Thursday, July 07, 2016

En uso carta falsificada de Francisco Bolognesi

En uso carta falsificada de Francisco Bolognesi
por Juan Carlos Flórez Granda; jcflorezg@yahoo.com y Juan Carlos Herrera Tello jcherrerat@yahoo.com

7-7-2016

"Nunca reclames nada para que no se crea que mi deber tiene precio"

Durante varios años hemos venido leyendo y tomado como cierta una carta dramática, llena de sentencias y con un valor a lo épico que conmueve y nos enrostra la soledad de un soldado en medio de su desgracia ante una defensa imposible, y lo único que le queda a él y sus hombres era solo cumplir con su deber.

La misiva atribuida a Francisco Bolognesi, fechada el 22 de mayo de 1880, parece estar dirigida a elevar a los militares de esa época en contra de la fracasada clase dirigente que nos llevó a la guerra y que pudiendo evitarla, la buscó, tal vez como salida a la situación económica que se vivía en el momento.

Como quiera que el primer presidente civil, Manuel Pardo, fuera el que aceptó firmar el tratado de Alianza Defensiva con Bolivia en 1873, y luego la presidencia constitucional de Mariano Ignacio Prado fuera la administración que “fugara” del poder, por los resultados de la guerra; y Piérola se constituye en el “asaltante” que con su conducta también fracasó, por lo tanto como resultado de estos hechos se pretende así demostrar como una tragedia inevitable que los “civiles” serían los responsables de la derrota.   

Leamos y analicemos la carta:

“Arica 22 de Mayo de 1880

Adorada María Josefa,

Esta será seguramente una de las últimas noticias que te lleguen de mí, porque cada día que pasa vemos que se acerca el peligro y que la amenaza de rendición o aniquilamiento por el enemigo superior a las fuerzas peruanas, son latentes y determinantes. Los días y las horas pasan y las oímos como golpes de campana trágica que se esparcen sobre este peñasco de la ciudadela militar engrandecida con un puñado de patriotas que tienen su plazo contado y su decisión de pelear sin desmayo en el combate, para no defraudar al Perú.

¿Qué será de ti, amada esposa, tú que me acompañaste con amor y santidad? ¿Qué será de nuestra hija y de su marido, que no podré ver ni sentir en el hogar común? Dios va a decidir este drama en que los políticos que fugaron y los que asaltaron el poder, tienen la misma responsabilidad. Unos y otros han dictado con su incapacidad, la sentencia que nos aplicará el enemigo. Nunca reclames nada, para que no se crea que mi deber tiene precio. Besos para ti y Margarita. Abrazos a …...

 Francisco Bolognesi…”


Haciendo un análisis imparcial y específicamente histórico encontramos los siguientes puntos en controversia:

1.- La fecha. En el siglo XIX por lo general se utilizaba el sistema lugar, mes, día, año pero en esta carta encontramos un fechado contemporáneo. Es decir, Lugar, día, mes y año.

2.- Tipo de letra. Al ser una carta personal, el tipo de escritura con la firma es totalmente distinta y por las líneas finales, muy forzadas para no llegar a obstruir la visibilidad de la firma. Esto hace suponer que se escribió sobre un papel en blanco que se encontraba ya firmado por Bolognesi. (Foto 1) o quizás una firma realizada con pantógrafo. Por lo general las cartas oficiales las escribían los amanuenses y el interesado solo colocaba su rúbrica. Las cartas personales, por su mismo carácter, eran redactadas por el interesado y más si era algo muy íntimo. Es por ello que llama la atención el distinto tipo de letra de la carta en mención, en comparación con otras misivas que se conoce redactadas por Bolognesi.

3.- Tenor de la carta. Para el 22 de mayo no se pensaba en una derrota del ejército aliado en Tacna y el ánimo estaba al tope. Lo demuestran, por ejemplo, cartas en fechas similares. Podemos citar en el mismo día una de Bolognesi dirigida a Domingo Lecaros:

“…Aquí se trabaja mucho, no temo al enemigo cualquiera sea su número, y aun en caso de un contraste en nuestro ejército, el enemigo allará aquí su tumba…” [i]

Aquel 22 de mayo de 1880 aún no se había realizado la batalla del Alto de la Alianza, que tuvo lugar el 26 de aquel mes. El ejército aliado aun preparaba su estrategia de defensa.

Si la batalla del Alto de la Alianza aún no había ocurrido, ¿cómo era posible que Bolognesi, un viejo oficial que sabía de la disposición de las fuerzas militares de ambos ejércitos y que aun Tacna no caía en manos de Chile pueda escribir: “cada día que pasa vemos que se acerca el peligro y que la amenaza de rendición o aniquilamiento por el enemigo superior a las fuerzas peruanas, son latentes y determinantes”?

¿Acaso como militar no debió sugerir que en vez de cuidar aisladamente Arica, todo su contingente podría prestar mejores servicios en la defensa de Tacna? 

La propuesta de rendición de la Plaza de Arica hecha por el chileno Juan de la Cruz Salvo ocurrió cuando Tacna ya había sido ocupada y aniquilado al ejército aliado, y esto ocurrió el 5 de junio de 1880, como así lo detalla Gerardo Vargas en su texto “La Batalla de Arica”. La carta como vemos, no concuerda en los tiempos en que se realizaron los acontecimientos históricos, sino que esta irrumpe y determina sucesos del futuro que obviamente sucedieron pero en el momento de su redacción no eran previsibles.

4.- El Destinatario es María Josefa de la Fuente.- Un aspecto determinante que no concuerda con los sucesos del momento, es que la epístola está dirigida a la esposa de Bolognesi, es decir a la señora María Josefa de la Fuente y Rivero, con quien tuvo cuatro hijos, Francisco, Rosa, María y Margarita. El primero falleció en 1878 y Rosa murió en 1881 como así lo detalla el árbol genealógico establecido por Francisco Javier Carbone Montes en su conocido sitio web de genealogía y lo corrobora el libro “BOLOGNESI”[ii]. Pero el héroe peruano estaba separado hacía muchos años de su esposa y tuvo otro compromiso con la señora Manuela Medrano Silva, con quien tuvo 4 hijos, de los cuales solo le sobrevivió Federico. Cesar murió en 1874; mientras que Enrique y Augusto murieron heroicamente a consecuencia de sus heridas en la defensa de Lima.

¿Se puede creer entonces que Bolognesi haya escrito: Qué será de ti, amada esposa, tú que me acompañaste con amor y santidad”? Realmente huelgan los comentarios. Por otro lado Federico Bolognesi hijo mayor del héroe con la Sra. Manuela Medrano (es decir con su segundo compromiso) nació en el año de 1861. Mientras que la única hija casada de Bolognesi era Margarita, quien contrajo nupcias el 23 de diciembre de 1863 con el conocido músico Melitón Cáceres Anadón. Entonces ¿Cómo se puede explicar que Bolognesi pueda haber escrito “¿Qué será de nuestra hija y de su marido, que no podré ver ni sentir en el hogar común?”, que como vemos él, en el momento del matrimonio de su hija ya estaba separado de su esposa?

Pero es más grave la sentencia que se dicta en la carta, donde Bolognesi propone: Nunca reclames nada, para que no se crea que mi deber tiene precio”. Para demostrar la falta de toda connotación histórica de la carta, en especial sobre este párrafo, transcribimos la carta enviada por María Josefa de la Fuente y Rivero al entonces Jefe Supremo Nicolás de Piérola, la cual se encuentra en el archivo “Piérola” ubicado hoy en los repositorios de la Biblioteca Nacional:

“Arequipa, Octubre 29 de 1880.
Exmo. Sr. Don Nicolás de Piérola
Lima

Muy señor mío:

Hace tiempo que por conducto de esta Prefectura marchó el expediente que he organizado para que V.E. expida a mi favor la cédula de montepío que me corresponde como viuda de mi esposo el Coronel Bolognesi. Hasta el presente no ha resuelto nada V.E. en este asunto y supongo sea la causa la multitud de asuntos que demandan su atención en la crítica situación por que atraviesa nuestra querida patria.

Suplico a V.E., cuando se lo permita el tiempo, que atienda a mi solicitud decretando lo que estime de justicia.
           
El Doctor Hipólito Sánchez íntimo amigo de mi difunto esposo y mío se ha dirigido a V.E. recomendándole este asunto y V.E. se ha dignado contestarle satisfactoriamente, lo cual agradezco a V.E.

También mi esposo ha vendido al gobierno unos cañones cuya cantidad no se le ha abonado y no se a que ascienda; espero de V.E. me ilustre en esta cuestión para hacer el reclamo consiguiente y cuya suma corresponde a mis hijas.
Agradeciendo anticipadamente a V.E. el servicio que me va ha hacer y suplicándole me dispense la molestia que le causo soy de U.

Su atenta y segura servidora 

Josefa R. viuda de Bolognesi[iii]

Esta carta, además de lo dicho más arriba, es determinante para establecer la incongruencia de la misiva atribuida a Bolognesi que estudiamos y que se ubica fechada el 22 de mayo de 1880, como si se estuviera ante la inminente toma del morro de Arica.

El contenido de este último documento, es totalmente opuesto al designio impartido por Bolognesi en su supuesta carta, porque la viuda solicita desde “…hace tiempo…” la cedula de montepío al mismísimo Nicolás de Piérola que era el jefe del Estado peruano. Y si escribía esta misiva en octubre, es de suponer que ya antes había iniciado los trámites y estaba reforzando y apurando su solicitud. Ante esto (en el supuesto que ya negamos de la autenticidad de aquella carta), entonces ¿Cómo queda la viuda del héroe si Bolognesi le había escrito: “Nunca reclames nada, para que no se crea que mi deber tiene precio”?

María Josefa de la Fuente, fallece el 10 de octubre de 1883 a la edad de 76 años en Arequipa. Con seguridad, por el estado en que se encontraba el erario público y la situación económica agobiante para la defensa del país, ella no pudo cobrar la pensión ni los sueldos atrasados de su cónyuge y el trámite fue continuado por Margarita Bolognesi de la Fuente, su hija menor, quien recién el Estado le reconocería la deuda por Resolución Legislativa de 13 de octubre de 1890, cuando ya había acabado la guerra y el Perú estaba levantándose de las ruinas en que se encontraba.      

Desde esta perspectiva comenzamos a tener varias interrogantes, entre otras, y la más importante es saber ¿Cómo es que aparece esta carta? y ¿En qué textos especializados se conoce de su existencia?

Difícil ha sido para nosotros encontrar la primera publicación de esta carta apócrifa, ya que no hay referencias especializadas ni textos serios que la hayan tomado en consideración.

Recientemente el impecable texto que editara el Ministerio de Defensa sobre Bolognesi, no considera la misiva y menos en su impresionante contenido fotográfico se ubica la supuesta foto de representación que en principio era atribuida a los héroes de Arica.

Si una publicación oficial no la contempla, ¿Es posible que ellos sepan que la carta pueda ser apócrifa? Y de ser así, ¿Por qué permiten que en los medios de comunicación se siga diciendo y leyendo párrafos de esta carta?

El primer estudio serio sobre Arica y el heroísmo de Francisco Bolognesi lo ha hecho como ya hemos escrito, Gerardo Vargas Hurtado. Otros textos de importancia como la “Historia de la República del Perú” de Basadre, que empezó a publicarse desde 1939 y después de ella en sucesivas ediciones corregidas y aumentadas en datos, nunca fue incluida la misiva que comentamos.

Entre otros textos de importancia mencionaremos “La Historia Militar del Perú” de Carlos Dellepiane editado en 1931. Un texto muy leído por los testimonios que contiene es el de Ismael Portal, “Bolognesi y sus Hijos”, cuya segunda edición de 1950 tampoco consigna la misiva. Del mismo modo tampoco aparece en la “Recopilación de Partes y Documentos de la Guerra del Pacífico” editado por Milla Batres en 1980.

Gustavo Pons Muzzo uno de los historiadores más minuciosos y discípulo de Basadre escribió un texto amplísimo “El Coronel Francisco Bolognesi y el Expansionismo Chileno”, en 1987. De igual forma el tomo XI volumen III de la “Historia Marítima del Perú”, escrito por Melitón Carvajal Pareja[iv], publicado en el 2013. Todos estos textos no consignan en ninguna de sus páginas la misiva que estudiamos. 

Pero la carta sí la encontramos a manera de anexo en el texto de Juan del Campo Rodríguez “Batallas Legendarias del Perú y el Mundo” (pág. 218)[v], también la encontramos en “Coronel Bolognesi su Biografía Documentada: Histórico Encuentro Nacional de Historiadores en Arequipa”, publicación realizada en el año 2008 y en su presentación dice: “Valiosa contribución al estudio de la vida del ilustre Francisco Bolognesi”. El autor revela la vida del héroe en seis capítulos que contienen una sólida documentación dada a conocer por “primera vez”. También en Arequipa se publica en 1983 la revista “Historia”, órgano oficial del Departamento Académico de la Universidad San Agustín (pág. 225). Arturo Santos Mendoza publica en el 2003 la carta en su texto “Arequipa: Juicio a la Guerra del 79” y al final de su transcripción en la página 83 nos dice: “¡Qué grandeza de éste hombre inmortal!”.

También encontramos esta carta en una publicación especial del Ejército del Perú[vi], editada en el año 2007 con ocasión de los 127 años de la inmolación del héroe, que le da validez, incluso publicando una reproducción de esta, que, como ya habíamos dicho, pareciera que se le atribuye connotaciones de valores militares, haciendo ver la decadencia de los civiles quienes fueron los que permitieron la derrota.

Son pues, en este tipo de publicaciones, algunas de ellas de indudable seriedad por sus autores, donde la carta fue siempre transcrita, y no se ha cotejado su veracidad y menos se ha publicado el original. En el Museo de los Combatientes del Morro de Arica, hay una copia escaneada y ampliada, y colocada dentro de un cuadro en pan de oro, donde se aprecia que ha sido copiada de un original.

Después de mucho buscar, encontramos que Luis Humberto Delgado Coloma fue el primero que da a conocer esta carta siendo la fecha de publicación el año de 1963 en un pequeño libro hoy casi desaparecido y tomado a menos, titulado “Drama del Perú”[vii]

Delgado fue un literato, historiador, pintor y diplomático peruano nacido en 1906 que realizó estudios en Perú y Francia, con un precedente de haber publicado más de 80 libros sobre historia peruana y temas de interés internacional, fruto de sus prolijas investigaciones. También fue conocido por estar involucrado en una serie de confusos problemas policiales y legales, entre ellos falsificación de documentos.

Como ya habíamos indicado, en 1963 publicó el texto “Drama del Perú” donde al momento de presentar su “descubrimiento” nos dice: “En el archivo de García Calderón he encontrado esta carta demoledora, que por primera vez se conoce y doy sin comentario”[viii] y luego da inicio a transcribirla.

Pero hay algo más que añade Delgado en una nota al pie de página, explicando los motivos de su “descubrimiento” y haciendo un intento de “justificar” su hallazgo nos dice:

“Siguiendo lo indicado por Bolognesi, su esposa nunca reclamó el montepío, ni recibió ningún premio del Perú. Su abnegación la llevó a vivir tres años después en la indigencia, y cuando entonces su hija reclamó al Estado, el Gobierno contestó al Congreso que no se explicaba la razón por la cual no se reclamó el montepío que estaba expedito para los deudos del héroe. Y esto, que parece una ironía, es sencillamente una lección que eleva más alto la memoria del defensor de Arica.- N. del A”[ix].

Como habíamos explicado, María Josefa de la Fuente vivió solo tres años más después de haber solicitado el montepío, trámite que culminó la hija menor Margarita y que obviamente no vivieron en la indigencia en Arequipa; la familia de La Fuente era una de las más acomodadas de la sociedad de aquella ciudad y María Josefa solo solicitó lo que le correspondía por derecho.

Pero Delgado nos tiene más “descubrimientos” del archivo de Francisco García Calderón. En 1965 a propósito del Centenario del Combate del 2 de mayo contra la flota española en el Callao publica una carta donde José Gálvez le da todo el crédito de la defensa de nuestro primer puerto a Mariano Ignacio Prado[x], (sobre esta carta atribuida a Gálvez, el Congresista Víctor Andrés García Belaunde demostró su falsedad en un riguroso artículo publicado en la Revista N° 31 del Archivo General de la Nación – mayo de 2016) y después en otro libro a fines de ese mismo año, “descubre” también cartas en el mismo archivo, de personajes históricos donde le proponen a Mariano Ignacio Prado a que este viaje a comprar armas en plena guerra con Chile[xi].

Sobre estas cartas, el historiador Percy Cayo Córdova en el tomo VII de la “Historia del Perú” de editorial Juan Mejía Baca[xii], demostró su falsedad por la incongruencia que había en lugares, fechas y personajes, todo ello con la finalidad de elevar y justificar la figura de Mariano Ignacio Prado. Es curioso encontrar en todas estas cartas publicadas por Delgado el sistema de fecha actual. Es decir lugar, día, mes y año, y la caligrafía es similar en todas esas cartas.

Por otro lado es muy extraño que la carta de María Josefa de la Fuente que se encuentra en el archivo Piérola de la Biblioteca Nacional no se haya tomado en cuenta por los estudiosos de la historia y se encuentre olvidada, teniendo en consideración que el archivo Piérola inicialmente fue a parar a manos del historiador Rubén Vargas Ugarte, muy cercano a Luís Humberto Delgado.

En 1967, Vargas Ugarte en su texto “Guerra con Chile – La Campaña del Sur”[xiii] había avalado la publicación de Delgado sobre las cartas de Grau, Cáceres, Montero y García Calderón que proponían a Prado que viaje al extranjero a traer personalmente armamento. No obstante este acercamiento entre Vargas y Delgado, no se percataron que Piérola archivaba la solicitud de doña María Josefa, después de haberla contestado.

La carta atribuida a Bolognesi, y transcrita por primera vez por Luis Humberto Delgado en “Drama del Perú” no es la misma que encontramos reproducida en los textos ya descritos, porque difiere en lo siguiente.

1)      La carta de Delgado dice:
“su decisión de pelear sin desmayo
La carta facsimilar dice.
“su decisión de pelear sin desmayos

2)      La carta de Delgado dice:
“que no podré ver ni sentir”
La carta facsimilar dice:
“que no podrán ver ni sentir”

3)      La carta de Delgado dice
“han dictado con su incapacidad, la sentencia”
La carta facsimilar dice:
“han dictado con su incapaz conducta, la sentencia”

4)      La carta de Delgado dice:
“para que no se crea”
La carta facsimilar dice
“para que no crean

5)      La carta de Delgado dice
“que mi deber tiene precio”
La carta facsimilar dice
“que mi deber tuvo precio”

Es obvio que el descubridor de esta “carta demoledora”, tuvo a la vista cualquier otro ejemplar menos el que se encuentra reproducido en el Museo de los Combatientes del Morro de Arica. Tampoco reprodujo Delgado la parte final de la foto ampliada que hoy conocemos que termina así: “Abrazos a Melvin” y finaliza: “A los parientes y amigos que tenemos, muchos recuerdos”.

Creemos necesario conocer en primer lugar si existe un original de esta carta, y si este existe debe ser mostrada al público y establecer su autenticidad con una pericia caligráfica. No es dable que un recinto histórico como lo es el Museo de los Combatientes del Morro de Arica, lugar donde nació Francisco Bolognesi, se contemple un documento apócrifo que mella su honor y el de su esposa.  

Los acontecimientos históricos han ocurrido en un determinado espacio y tiempo, estos son como son y no como nos hubiera gustado que culminen. La verdad siempre se abre paso, no obstante el tiempo transcurrido. Lo mejor sería eliminar del imaginario esta carta que degrada a todos aquellos que investigan historia, al menos hasta que se establezca 100% su veracidad, y peor aún de aquellos que, sabiendo la falsedad de los escritos, permiten con su silencio que algo así siga y permanezca como una certeza para supuestamente engrandecer al Coronel Francisco Bolognesi.

Francisco Bolognesi Cervantes, decidió quedarse y combatir hasta el final y de ello da cuenta la misma contra parte chilena cuando Juan de la Cruz Salvo no logró su cometido de convencer a los oficiales peruanos de rendir la plaza. Un Consejo de Guerra frente al oficial chileno muestra la decisión de todos de pelear hasta el sacrificio, y todos esos hombres aquel 7 de junio de 1880 nos dieron una lección de coraje y valor, que ha quedado para siempre atesorada en la memoria y honra del Perú.

Bolognesi y sus oficiales, no necesitan de misivas apócrifas para resaltar su valor, y para ello debemos de honrarlos guardando su memoria con solo decir únicamente lo que ocurrió, sin fantasear, sin engañar o en este caso en especial, sin falsificar documentos. Nuestros héroes del 7 de junio de 1880 siempre estarán presentes porque su legado es imborrable.

NOTAS
[1] Carta de Francisco Bolognesi a Domingo Lecaros. Arica, 22 de mayo de 1880. Copia digitalizada Juan Carlos Flórez Granda.
II Bolognesi. Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Telefónica.
III Archivo Piérola. Correspondencia recibida de Arequipa 1869 – 1894. Año 1880. Biblioteca Nacional del Perú
IV Historia Marítima del Perú. Melitón Carvajal Pareja. Tomo XI Vol. III. Año 2013. Editorial, Instituto de Estudios histórico – Marítimos del Perú.
V Batallas Legendarias del Perú y del Mundo. Episodios épicos y anécdotas militares. Juan del Campo Rodríguez. Editorial Fundación Academia Diplomática del Perú. 2002
VI “La Respuesta de Bolognesi” 5 de junio de 1880. Folleto editado por la Comisión Permanente de Historia del Ejército del Perú.
VII Drama del Perú. Luis Humberto Delgado. Ariel Editores, 1963. Pág.29
VIII Drama del Perú. Luis Humberto Delgado. Ariel Editores, 1963. Pág.28
IX Drama del Perú. Luis Humberto Delgado. Ariel Editores, 1963. Pág.29
X Guerra entre el Perú y España - 1866: de la historia del General Mariano Ignacio Prado: con documentos originales e inéditos. Ariel Editores 1965
XI Estampas de la Guerra Perú y Chile 1879. Luis Humberto Delgado. Ariel Editores, 1963.
XII La Guerra con Chile (1980). Tomo VII de la Historia del Perú. Editor Juan Mejía Baca.
XIII Guerra con Chile - La Campaña del Sur. Abril-diciembre 1879, Memoria del General Juan Buendía y otros documentos inéditos: Introducción y notas de Rubén Vargas Ugarte. Carlos Milla Batres Editores.


















Ajedrez de PPK ¿o qué?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-7-2016

Ajedrez de PPK ¿o qué?

Cuando, sin haber inaugurado su mandato aún, el presidente electo avienta a las muchedumbres hacia posibles movilizaciones al Congreso, llamados desde Cusco y La Oroya, da cuenta que no es el gringo ingenuo huérfano de cualquier reflejo político.

A nadie escapa el dato objetivo que el Parlamento es impopular desde hace muchísimos lustros. La calidad de sus integrantes ha sido abominable y con excepciones contadas con los dedos de la mano.

Cabe la posibilidad que, en cumplimiento de sus promesas electorales, PPK considere que estas movilizaciones forman parte de sus compromisos y la atracción de inversiones hechas y las que están por venir.

PPK ha dicho que el “Congreso legisle en cosas fundamentales”.

No hay que ser muy zahorí como para no darse cuenta que PPK colige que el Congreso de mayoría fujimorista, será un hueso duro de roer. Si bien no necesita, ese grupo político, de nadie para manejar el Legislativo, no está demás preguntarse ¿si puede hacer lo que le venga en gana?

O, más claro: ¿el rumbo de colisión contra el gobierno de PPK que prevén muchos opinantes, es la única salida para el fujimorismo? Aderezar un nudo gordiano conspira directamente contra las aspiraciones de relevo muy latentes de Keiko Fujimori quien perdió por escaso margen y por segunda vez, la primera magistratura.

Por tanto, el pararrayos del disgusto popular, con una oposición acérrima bien puede afincar en Plaza Bolívar con nombres y apellidos naranjas. Si a eso se suman las convocatorias desde el Ejecutivo, hacia el Congreso, los resultados no son difíciles de adivinar: repudio que hoy ya existe.

Pareciera que PPK no está libre de ataduras y no debemos descartar sorpresas en la conformación de su gabinete: desde generales de escritorio, pasando por pobretólogos de ONGs, hasta ilustres regalones del patrimonio nacional que no es privado sino público.

En 1945, Rafael Belaunde Diez Canseco, afirmó “las masas se combaten con las masas” y, es casi seguro, que PPK intuye el tema sin conocer mayormente de la historia política de esos días fragorosos del gobierno de Bustamante y Rivero, por tanto hay alguna lógica entre sus anuncios de Cusco y La Oroya y un Congreso opositor a rajatabla. No se sabe aún cuan legítimamente popular la savia detrás de este movimiento de trebejos

Perú necesita ejercicios de trabajo político con creatividad, mucho ingenio y bastante buen humor. El odio cainita, la liza canibalesca, la gresca sin sobrevivientes, sólo producirían víctimas y más resentimientos.


Ajedrez de PPK ¿o qué?

Wednesday, July 06, 2016

Lavado de activos: esquema del informe pericial



Lavado de activos: esquema del informe pericial
por Inés López Valera; Ineslv10083@gmail.com

6-7-2016

Nos es grato, para los nuevos profesionales tanto contables como economistas, compartir un documento que versa sobre la especialidad del Peritaje Contable y con referencia a mi experiencia presento un Modelo de Esquema de acuerdo a las exigencias del Nuevo Código Procesal Penal DL. 957 que rige el Estado peruano.

El lector podrá encontrar una herramienta y procedimiento útil en el desarrollo de la práctica pericial y por ende podremos uniformizar de acuerdo a las normas legales surgidas en nuestro país la presentación del “Esquema del Informe Pericial en el Nuevo Código Procesal Penal” lo que como medio auxiliar del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, busca la verdad en apoyo de la justicia.


Esquema del Informe Pericial en el Nuevo Código Procesal Penal
LAVADO DE ACTIVOS
Autor: Mag. INÉS LÓPEZ VALERA
Cel. 991 457 155
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DL. 957
(TITULO III)

Articulo N° 178.
Contenido del informe pericial oficial.
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.

INFORME PERICIAL
Es una pericia realizada por el Perito Forense, sobre un indicio o evidencia, acopiada de la escena del crimen, hecho delictuoso, etc., aplicando técnicas contrastando hipótesis, teorías y Leyes, luego es plasmado en el respectivo Informe Pericial, medio auxiliar del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, busca la verdad en apoyo de la justicia.

Este peritaje es ordenado por la autoridad competente, por el Sr. Fiscal, Juez, o de oficio de la Unidad de criminalística quien brindara el soporte técnico científico a fin de esclarecer el hecho y determinar técnica y científicamente el autor o autores del hecho.

Documento remitida a la Unidad solicitante para su diligenciamiento y su respectiva judicialización.

Velazco (2013) señala “La prueba pericial se enmarca, como se ha señalado, dentro de lo que se denomina la prueba científica, la que goza de un alto poder de fiabilidad” (p.72).
Por regla general, la valoración que el juez efectúa del informe de peritos se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, y sin que por ella esta prueba deba prevalecer sobre el resto de las pruebas allegadas al proceso, valorándose la misma en su conjunto.

CARACTERISTICAS DEL INFORME PERICIAL
·         ASERCION : prueba directa, es cierta
·         IMPARCILIALIDAD: Es una prueba realizada con criterio objetivo.
·         SOLVENCIA: Prueba formulada con capacidad y seriedad.
·         IDONEIDAD: Confeccionado por profesionales con  habilidad y competencia.
·         CONOCIMIENTO: Confeccionada con pleno conocimiento del objeto y manejo de conocimientos científicos.
·         PLURALIDAD : documento confeccionado y firmado por dos peritos
·         DIRIMENCIA: Examen y conclusión reportado en el peritaje, es sometido a debate publico en los Juzgados o Tribunales a solicitud de los Señores Magistrados y/o funcionarios públicos.

TÈCNICAS APLICABLES AL PERITAJE

a.      Ejecución del Peritaje
Presentarse al secretario o especialista del juzgado o fiscalía con la resolución de nombramiento, para recabar el expediente o carpeta fiscal con el objeto de revisar y leer su contenido, separando y doblando los folios o fojas que tengan relación con la materia y priorizar los documentos más importantes, tales como: -     Demanda o Denuncia
-       Contestación de la demanda
-       Resolución o disposición del Juez o Fiscal donde se determine el objeto de la pericia y los puntos controvertidos materia del litigio.
-       Resolución de la sentencia del juez o de la Sala
-       Resolución del Fiscal de la Investigación Preparatoria
-       Libros y documentación contable, financiera
-       Atestado policial
-       Y otros documentos que el perito considere  importantes para su trabajo pericial.
-       Solicitar al Juez o Fiscal copias  de las Fojas dobladas incluyendo carátula del expediente o Carpeta Fiscal.
-       Determinar claramente el objeto de la pericia, si tuviera dudas coordinarlo con el Juez o Fiscal (El perito n o debe apartarse, desviarse o contravenir lo dispuesto por el Magistrado en su Resolución o Disposición).
-       Planificar el trabajo y tiempo a desarrollar, teniendo en cuenta además del Expediente o Carpeta Fiscal, visita a la empresa o local del negocio para recabar información contable, copias debidamente legalizadas o fedateada. Solicitando por escrito de las visitas al Juez o Fiscal.
-       Preparar los papeles de trabajo, ordenarlos por materia del examen y por orden cronológico, según fechas desde el inicio hasta la fecha del alcance de la pericia.
-       Archivarlos adecuadamente en un Folder con Fastener de metal. Para cuando nos indiquen con resolución la fecha y hora del Informe Oral.

b.      Preparación del Informe Pericial
-       Revisar informes realizados con anterioridad sobre la materia, casuística y jurisprudencia sobre casos precedentes en Libros, Resoluciones, Sentencias, etc.; consultar o coordinar con peritos contables especializados que hayan realizado Pericias similares.
-       Emitir las conclusiones en forma concreta, categórica y sin ambigüedades, indicando los importes en letras y números. En las conclusiones no existen salvedades.
-       El Informe Pericial debe ser debidamente motivado (Evidenciado y sustentado con la documentación contable pertinente).
-       El Informe Pericial debe presentarse con todos los anexos correspondientes.


Proceso en Juicio Penal
·         Presentación de la denuncia
·         Fiscalía realiza investigación Preliminar en base a indicios
·         Fiscalía realiza investigación Preparatoria en base a Hechos
·         Procedimiento: Nombramiento, designación y pago de Honorarios a Perito
·         Audiencia Ratificación Informe Pericial (Exposición Oral Informe Pericial )


Esquema del Informe Pericial en el Nuevo Código Procesal Penal

DENUNCIA Nº XXXX
Sumilla INFORME PERICIAL                                                       

Señora Doctora
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fiscal  Provincial de la 1º  Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada         

INES LOPEZ VALERA,  Contadora Publica Colegiada con Matricula Nº xxxxx del Colegio de Contadores Públicos de Lima, con DNI Nº XXXXXXXX, Perito Contable adscrito a la Fiscalía de la Nación, con domicilio legal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima; a Usted respetuosamente Digo:

Que, según OFICIO Nº XXXX-FSC-FECOR-MP su fecha 24 de octubre de 2013 "… fui designada para realizar una pericia contable, por lo que presento a su despacho el siguiente Informe Pericial  que consta de lo siguiente:

I N F O R M E   P E R I C I A L  C O N T A B L E  Nº  XXXXXXXXXXXX

(Dec Leg Nº 957: art. 178ª .- Contenido del Informe Pericial Oficial)

I.       DESCRIPCION DE LA SITUACION O ESTADO DE LOS HECHOS.
II.       LA MOTIVACION O FUNDAMENTACION DEL EXAMEN TECNICO
III.       LA EXPOSICION DETALLADA DE LO QUE SE HA COMPROBADO EN RELACION AL ENCARGO.
IV.       LA INDICACION DE LOS CRITERIOS CIENTIFICOS O TECNICOS.
V.       CONCLUSION
VI.       ANEXOS

I.                   DESCRIPCION DE LA SITUACION O ESTADO DE LOS HECHOS

Por disposición del Titular de la Fiscalía  Provincial de la 1º  Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada,, se viene llevando a cabo una investigación de Lavado de Activos  la cual solicita la designación de un perito en el caso Nº XXXX seguido contra XXXXXXXX y otros por el presunto delito de Lavado de Activos proveniente del delito  de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se designa a la Señora Perito XXXX con la finalidad de que practiquen  las Pericias Contables a las personas naturales y jurídicas que se vienen investigando en el presente caso, la misma que debe ser analítica, descriptiva, periódica y personal; en caso de que los investigados o las entidades públicas o privadas no hayan presentado la documentación necesaria, los peritos contables deberán emitir un informe detallado al respecto que será remitido a este Despacho a fin de ordenar los requerimientos y de ser el caso, los apercibimientos que faculta la ley para la obtención de la documentación necesaria para la formulación de las pericias contables ordenadas en el presente caso..
Que, mediante Resolución S/N su fecha  20 de diciembre del 2013 se RESUELVE: PRIMERO: El periodo a peritar es del 12 de noviembre de 2002 al 26 de agosto del 2011,y según Resolución S/N su fecha 17 de enero de 2014 de la 1ª FECOR -FN se me REQUIERE  remitir el correspondiente Informe Pericial.
Para el trabajo de investigación se cuenta con la siguientes piezas procesales:
§  OFICIO Nº XXX-DIRPOFIS-PNP/DIVILA-D3 de fecha 18OCT2012 Fs. 01
§  INFORME Nº XXX-DIRPOFIS-PNP-DIVILA.D5 DE FECHA 18oct2012 Fs. 02-04
§  Resolución de fecha 06NOV2012  Fs. 17

ALCANCE DEL INFORME PERICIAL

12 de noviembre de 2002 al 26 de agosto del 2011

II.        LA MOTIVACION O FUNDAMENTACION DEL EXAMEN TECNICO
Obra en el expediente la Resolución S/N  su fecha 22/10/2013 donde se "RESUELVE:
1) SOLICITAR a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, se sirva requerir y coordinar con la  Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas Antidrogas, con la finalidad de que los Peritos Contables adscritos a las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas practiquen las pericias contables a los investigados - personas naturales y jurídicas - que vienen siendo objeto de la presente investigación.

APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR
Corre a Fojas 21/22 en los autos, la RESOLUCION FISCAL Nº000 su fecha 11 de septiembre del 2012; formulada por el         Ministerio Público  contra: 1) XXXX 2) xxxxx 3) xxxxx 4) xxxxx, como presuntos autores del Delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado.

         En el Segundo CONSIDERANDO dice a la letra: “Que, del Informe Nº XXXX-DIRPOFIS-PNP-DIVILA-D4, obrante a fs. 02/05, se desprende que las personas de XXXXX, a través de las empresas XXXXX y XXXXX, estarían cometiendo delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado; por lo que resulta necesario reunir los suficientes elementos de juicio que nos conlleve a la convicción sobre la presunta comisión del evento punible denunciado, a efecto de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional, así como no recortar el derecho a la defensa de los denunciados que debe de respetarse en toda instancia, inclusive en esta etapa preliminar, por lo que estando a        lo dispuesto por el Articulo 94º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 esta Fiscalía Provincial Penal, RESUELVE: ABRIL INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL TERMINO DE CUARENTA Y CINCO DIAS...”

2.2.    RESOLUCIONES DE MULTA – SUNAT
Corre a fojas del 112 al 119 en los actuados el OFICIO Nº 00000 su fecha 10 de diciembre de 2012, según  la verificación efectuada en el Registro Único de Contribuyentes a nivel nacional al             07, 12,2012, se encuentran registrados (CIR) los presuntos denunciados

2.3.   IMPORTACION DE PRODUCTOS Y/O BIENES
Corre a fojas 120 al 121 en los actuados el OFICIO Nº 0000-SUNAT/3B1000 su fecha 14 de diciembre de 2012,  poniendo en conocimiento  las sanciones administrativas por haber importado productos y/o bienes subvaluados; donde luego  de realizar las consultas a la Base de Datos informan que del 01.ENE.1994 al 10.DIC.2012, se ha identificado 24 liquidaciones de cobranza, a nombre de XXXX, generadas por Sanciones, Multas y Cargos, asociadas a Declaraciones de Importación.

2.4.    AMPLIACION DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR.
Corre a fojas del 165 al 166, en los actuados la Resolución S/N su fecha 23 de abril de 2013, donde la XX FECOR de Lima RESUELVE: AMPLIAR  INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL, contra XXXX  y XXXX por el presunto delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado.

2.5.    PRACTICAR UNA PERICIA CONTABLE.
corre a fojas 222, en los actuados la Resolución S/N su fecha 07 de mayo del 2013, donde la 1ERA.  FECOR de Lima “RESUELVE: 1. Que la Policía Fiscal, solo deberá practicar una Pericia Contable con respecto a cada uno de los denunciados,

2.6.    AMPLIACION DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR                     
Corre a fojas 255 al 256, en los actuados la Resolución S/N su fecha 26 de junio del 2013, donde se  RESUELVE: AMPLIAR INVESTIGACION FISCAL EN SEDE DE ESTE DESPACHO, contra XXXX en calidad de Representante de las Personas Jurídicas XXXX y XXXX por el presunto delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado.

2.7.    RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, RESERVA           TRIBUTARIA Y
           BURSATIL.
Corre a Fojas 284 al 290, la Resolución Nº 01 su fecha 18 de julio de 2013 donde el Dr. XXXX, Juez Supernumerario Juzgado Especializado en lo Penal ordena el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA Y       BURSATIL, por parte de SUNAT, ADUANAS SUPERITENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, BANCO DE CREDITO DEL PERU, BANCO CONTINENTAL, MI BANCO, SCOTIABANK, INTERBANK, BANCO MUNDO.

2.8.      RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO AL SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA Y BURSATIL
Corre a  Fs. 284 al 290, de los actuados la Resolución Nº 01 su fecha 18 de julio del 2013, en donde: SE DECLARA: PROCEDENTE el pedido de Medidas Limitativa de Derechos: LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA y BURSATIL, por parte de SUNAT, ADUANAS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, BANCO DE CREDITO DEL PERU, BANCO CONTINENTAL, MI BANCO, SCOTIABANK, INTERBANK, BANCO MUNDO, respecto a:
1.       Persona natural:                     XXXX identificada con DNI 0000000 y RUC         10000000000
2.       Persona natural:         XXXX identificada con DNI 0000000 y RUC         10000000000
3.       Personas Jurídica:      XXXX identificada con DNI 0000000 y RUC         10000000000
 4.      Personas Jurídica:      XXXX identificada con DNI 0000000 y RUC         10000000000

III.      LA EXPOSICION DETALLADA DE LO QUE SE HA COMPROBADO EN         RELACION AL ENCARGO
Se realizo las siguientes verificaciones:
Del análisis de la documentación producto del Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario, Bursátil y otros que obra en el expediente, en el periodo indicado en la pericia, se ha determinado  lo siguiente:
ANALISIS PATRIMONIAL DE  LA SOCIEDAD CONYUGAL XXXX
Del análisis de la documentación producto del Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil, información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y otros documentos contenidos en los actuados en el periodo de la pericia desde ………………….referente a…………….; se ha determinado que:
INGRESOS
A.    ANALISIS PATRIMONIAL DE  LA ESPOSA…..
Del análisis de la documentación producto del Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil, información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y otros documentos contenidos en los actuados en el periodo de la pericia desde……, se ha determinado que:
A.1.     Evaluación según documentación enviada por la Superintendencia Nacional de             Administración tributaria ( SUNAT) desde junio del año 2002 hasta al  09 de agosto del  2012.
Renta de Cuarta Categorìa:
Corre a Fojas 913 al 978 de los actuados la informaciòn sobre rentas de Cuarta Categorìa que percibiò en el año 2006 la investigada XXXXXXXXX, de lo que se determina que percibiò la cantidad de S/. 4,872.00
Corre a Fojas 839 al 897 de los actuados la informaciòn sobre rentas de Cuarta Categorìa que percibiò en el año 2007 la investigada XXXX, de lo que se determina que percibiò la cantidad de S/. 8,839.00; donde podemos observar que en el periodo tributaria 02/2007 la investigada NO PAGO el tributo.
XXXXXXX

RUC : 10000000000

Fojas
Formulario
Periodo
Importe
Tributo



Tributario

10%




S/.
S/.

897
621
01-2007
406.00
41.00

892
621
02-2007
406.00
0.00


Renta de Tercera Categorìa : Ingresos por Ventas
Corre en los actuados en fojas 294 al 317 las Declaraciones Juradas presentadas a la SUNAT por la investigada Mercedes Zelada Silva de Zeng, declarando que en el año 2005 tuvo ventas por S/. 613,235.00 Nuevos Soles, en el año 2006 tuvo ventas por S/. 1,625,189.00 Nuevos Soles; en el año 2007 tuvo ventas por S/. 1,507,717.00 Nuevos Soles; obteniendo un total de S/. 3,746.141.00 Nuevos Soles por ventas de Tercera Categoría de Renta, como se muestra en el cuadro siguiente:

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

TERCERA CATEGORIA

Información de SUNAT

(Expresado en Nuevos Soles)


AÑO 2005
AÑO 2006
AÑO 2007
AÑO 2008
AÑO 2009
AÑO 2010
AÑO 2011
AÑO 2012

Ventas netas
613,235.00
1,625,189.00
1,507,717.00






(-) Costo de ventas
-495,967.00
-1,411,401.00
-1,252,053.00







Registro de ventas
En el Registro de venta, LIBRO Nº 02; que obra en autos;  Legalizado con fecha 10 de febrero del 2006, ante la Notaría del Dr. Zarate; consta de 199 Folios simples; Registrado con el Nro. 38511; en el año 2006 registra ventas por S/. 1,797,663.43 Nuevos Soles y en el año 2007 registra ventas por S/. 1,637,714.70; no coincidiendo con lo DECLARADO,  formulario presentado ante la Sunat; Formulario Nº 658 y 660; existiendo una diferencia no declarada por la contribuyente de S/. 302,472.13 Nuevos Soles.

REGISTRO DE VENTAS
(Expresado en Nuevos Soles)
RUC 10000000000










Registro Nº 02



Notaria : ……………..

Fecha de legalización:18/02/2006
Folios: 199 simples



Registro Nº 38511






Año
Folios
Facturas
Bol de Venta
IGV
Total
Año
Folios
Facturas
Bol de Venta
IGV
Total


S/.
S/.

S/.


S/.
S/.

S/.
2006





2007





enero
774-775
10,917.31

2,074.29
12,991.60
enero
787
17,341.55

3,295.05
20,636.60



82,493.19
15,673.71
98,166.90



131,704.55
25,023.85
156,728.40
febrero
776
10,594.19

2,012.89
12,607.08
febrero
788
14,945.78

2,839.82
17,785.60

RESUMEN
Año
Registro de Ventas
Ganancias y Pérdidas
Diferencia
2006
1,797,663.43
1,625,189.00
172,474.43
2007
1,637,714.70
1,507,717.00
129,997.70
Total  S/.
3,435,378.13
3,132,906.00
302,472.13
Ver ANEXO Nº 01
Renta de Tercera Categorìa : Ingresos por Ventas
Corre en los actuados en fojas 201 al 206 las Declaraciones Juradas presentadas a la SUNAT por el investigado XXXX, declarando que en el año 2003 declaró ventas por S/. 228,848.00 Nuevos Soles, en el año 2004 declaró ventas por S/. 598,049.00 Nuevos Soles; en el año 2005 declaró ventas por S/. 593,165.00 Nuevos Soles; en el año 2006, 2007, 2008 y 2009 declaró ventas "0"; en el año 2010 declaró ventas de S/. 1,585,215.00 Nuevos Soles; en el año 2011 declaró ventas por  S/. 4,298,913.00 Nuevos Soles; en el año 2012 declaró ventas por S/. 5, 658,251.00 Nuevos Soles; obteniendo un total de Ventas de  S/. 12,962,441.00 Nuevos Soles por ventas de Tercera Categoría de Renta, como se muestra en el cuadro siguiente:
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

TERCERA CATEGORIA

Información de SUNAT

(Expresado en Nuevos Soles)

Fojas 201 al 206












2003
2004
 2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012

Ventas netas
228,848.00
598,049.00
593,165.00




1,585,215.00
4,298,913.00
5,658,251.00

(-) Costo de ventas
-88,427.00
-278,990.00
-366,512.00




-1,339,148.00
-3,631,292.00
-4,431,410.00

Nota.-Lo declarado en el Registro de Ventas años 2010 - 2011 - 2012; no coincide con la Declaración jurada Anual que el contribuyente realiza ante la Sunat.
Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Código Tributario. D. Supremo 133-2013-EF
Ver ANEXO Nº 02

Evaluación de los contratos de alquiler
Alquiler de local ubicado en Jr XXX en Lince
o   En el año 2010 la renta de ingresos por alquiler suma S/. 15,111.00
o   En el año 2011 la renta de ingresos por alquiler suman S/. 12,701.00.
Alquiler local Consorcio XXXX
o   En el año 2008 la sociedad conyugal percibió  por alquiler de local la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles;
o   En el año 2009 percibió por alquiler de local la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles;
o   En el año 2010 percibió por alquiler de local la suma de S/. 123,000.00 Nuevos Soles;
o   En el año 2011 percibió la suma de S/. 126,000.00 Nuevos Soles;
o   En el año 2012 percibió la suma de 126,000.00 Nuevos Soles.

ALQUILERES PERCIBIDOS


SOCIEDAD CONYUGAL XXXXXXXX


SUNAT


Arrendatario : XXXXX


Año
Detalle
Importe
Tributo
Total


Alquiler
12%
 (Nuevos Soles)
2008
Alquileres percibidos
60,000.00
7,200.00
67,200.00
2009
Alquileres percibidos
120,000.00
6,000.00
126,000.00
2010
Alquileres percibidos
123,000.00
6,150.00
129,150.00
Ver ANEXO 03

Evaluación de los contratos de los Préstamos
Este rubro está conformado por los préstamos financieros y bancarios otorgados por el Banco Continental BBVA. Ingresos por préstamos, otorgados el año 2008, 2010 y 2012; que hacen un total de S/. 4,071,020.15

Fojas
Nº Préstamo
Fecha
Plazo
Cuenta de Cargo
TEA
Importe US $
Importe S/.
T/C
Nuevos Soles S/.
616
0011-0153-9600149423-44
26/06/2012
120 meses
0011-0153-4000131243-44
7.5%
411,300.00

2.671
1,098,582.30
166
0011-0153-9600114719
30/06/2010




1,337,560.00

1,337,560.00
624 
0011-0153-96000086340
25/02/2008
73 meses
0011-0153-0100048151-43
11.00%
565,506.00

2.891
1,634,877.85

EGRESOS:
A.-       ANÁLISIS DE LOS EGRESOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL DE LA PERSONA NATURAL XXXXX
Compras
Como persona natural con negocio realizó compras en el año 2005, 2006 y 2007 por S/.495,967.00; S/.1,411,401.00; S/. 1,252,053.00 Nuevos Soles; respectivamente; sumando un total de S/. 3,159,421.00 Nuevos Soles.

Depósitos Banco Continental
Corre a Fojas 3399 al  3401 de actuados los extractos bancarios de la cuenta corriente  en MN Nº 0011-0153-0200454106; de los que se determina que en el año 2012  realizó depósitos por S/. 300.00 Nuevos Soles.
Ver Anexo 04

Pagos en la Tarjeta de Crédito
Corre a Fojas 3403  al 3482 los pagos a cuenta en la Tarjeta de Crédito VISA ORO A: MN Nº 0000-0000-0000-0000 del Banco Continental
o   En el año 2007 registra una "Línea de Crédito" por S/. 5,000.00 Nuevos Soles; habiendo realizado pagos por S/. 2,530.05 Nuevos Soles.
En el año 2008 registra

Habiendo determinado un total  de egresos de dinero por  S/. S/. 34,164.60 Nuevos Soles en el periodo indicado para la pericia.
Ver Anexo 05

Evaluación de los impuestos:
1.      Impuesto a la renta Tercera categoría:
            La contribuyente como persona Natural con Negocio estuvo afecta a este impuesto y por el          año 2005, 2006, y 2007, como resultado de la Renta de la actividad comercial que realiza       como persona natural fue gravada por éste impuesto con el importe de S/. 4,421.00,         12,329.00, 12,665.00 Nuevos Soles; respectivamente; pagando un total de S/. 29,415.00.

2.      Impuesto general a las ventas.
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES Y DESIGNACIÓN DE            AGENTES DE RETENCION
            RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT
            (Publicada el 19 de abril de 2002).
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada             transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
            El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de      aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible; en el caso de la contribuyente           XXXX según Declaración Anual  en el año 2012, canceló la cantidad de S/. 1,358.00       Nuevos Soles; como resultado del total de sus ventas gravadas.

3.      Impuesto de 4º Categoría
Este impuesto proviene por los ingresos en forma independiente que realiza la denunciada de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. En el año 2006, 2007 y 2012; ha declarado producto de éste impuesto la cantidad de S/. 492.00, S/. 845.00, S/. 2,297.00 Nuevos Soles por cada año respectivamente.

4.   Multas

Corre a Fs 112 al 119 el OFICIO Nº 0000-SUNAT/2D1000 su fecha 10 DIC 2012, donde SUNAT informa que la contribuyente XXXXX, con RUC 10000000000, registra:

Periodo
Tributo
Tipo
Estado
Fecha de la Infracción
07/2007
6018
Resolución de Multa
Extinguido
03/07/2007
11/2007
6018
Resolución de Multa
Extinguido
05/11/2007
Ver Anexo 06

Evaluación del Aporte de capital
La investigada XXXX, en su empresa unipersonal "XXXXXXX", que corre a fojas 001/002, según información proporcionada por la SUNAT durante los años 2005, 2007 y 2010, presenta en el rubro Capital la cantidad de S/. 10,000.00 en el año 2005; en el año 2007 aumenta su capital a S/. 70,000.00 y en el año 2010 disminuye su capital en S/. 75,762.00 Nuevos Soles
Formulario Nº 656.- Renta de Tercera Categoría año 2005 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS, (BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital de  S/. 10,000.00 Nuevos Soles.
Formulario Nº 658.- Renta de Tercera Categoría año 2006 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS, (BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital de  S/. 10,000.00 Nuevos Soles.
Formulario Nº 660.- Renta de Tercera Categoría año 2007 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS, (BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital  S/. 80,000.00 Nuevos Soles. Habiendo aumentado esta cuenta en S/. 70,000.00 Nuevos Soles.
Formulario Nº 662.- Renta de Tercera Categoría año 2008 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS, (BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital de  S/. 80,000.00 Nuevos Soles.
Sin embargo en Información histórica enviada por la SUNAT aparece que la investigada ha dado de baja su Registro Único del Contribuyente - RUC el 15/05/2005. No se dispone de documentación del motivo de baja de la investigada.
Anexo Nº 08

C.        SOCIEDAD CONYUGAL  XXXXXXXXXXXXX
            Esta sociedad conyugal a través de sus empresas ha realizado una fluida importación de diferentes tipos de mercaderías, como productos para la implementación del Hotel "XXXXXXXX", ubicado en XXXXXXXXXXXXXXX Lima, que en un periodo corto de tiempo ha sido construido e implementado, se indica que desde la fecha de su creación "CONSORCIO XXXXXXXXXX", ha realizado sus importaciones por vía marítima desde China, hacia el Puerto del Callao,  dando una FALSA información a la SUNAT.

Evaluación de la Compra de automóviles

Evaluación de los Bienes Inmuebles.
·      Corre a fojas 371 al 381 la Partida Nº P 07000000 conforme a la Escritura Pública de fecha 30/03/2005 del inmueble; ubicado  en la Avenida XXXXX Urbanización XXXX, en el Departamento de Lima; en el que la sociedad conyugal compran el inmueble  por  la  cantidad   de US $  325,000.00 Dólares Americanos pagados en efectivo; no se exhibió medio de pago alguno.
Inmueble que fue demolida el 11/04/2006 ante la Municipalidad de Lima por le importe de  S/. 116,802.28 Nuevos Soles.

COMENTARIO PERICIAL.- Del análisis efectuado de las operaciones económicas y financieras de las cuentas correspondientes a los investigados, en el periodo comprendido desde Junio 2002 hasta el 09 de agosto del 2012, se ha determinado que el producto de los ingresos no fueron depositadas en las cuentas bancarias, consecuentemente, afectando al impuesto de las transacciones financieras - ITF.
Ver Anexo 14 Bienes inmuebles de la sociedad conyugal XXXXXXXX

IV.       LA INDICACION DE LOS CRITERIOS CIENTIFICOS O TECNICOS.
BASE DE LA PERICIA

METODOLOGÍA
El examen técnico está motivado (Fundamentado) en el análisis y evaluación de los principales elementos de juicio;  se ha practicado el análisis de las operaciones que originaron ingresos y egresos de los recursos económicos y financieros correspondientes a los procesados, con el criterio científico y técnico, básicamente aplicando el método de la  investigación científica.

TÉCNICA  UTILIZADA

PROCEDIMIENTO UTILIZADO.

Para los efectos de elaborar el presente Examen Pericial se ha tomado en cuenta la siguiente normatividad vigente:

o   Decreto Legislativo Nº 1106 de fecha 11 de abril del 2012
o   Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley N° 29038 (12/06/2007).

V. CONCLUSIONES
De lo expuesto en los capítulos precedentes, fluye la siguiente conclusión:
CONCLUSION UNICA.- Que, del análisis practicado de los documentos obrantes en el expediente, que sustentan las operaciones de ingresos y egresos de fondos patrimoniales de la Sociedad XXX, en consecuencia, se ha establecido la existencia Desbalance Patrimonial: En moneda nacional por la cantidad de S/. 3,816,736.60 (tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y seis con 60/100 Nuevos Soles), en el periodo comprendido desde junio del año 2002 hasta el 09 de agosto del 2012.

VI. ANEXOS
Anexo Nº 01   Estado de ganancias y Pérdidas de  la esposa
Anexo Nº 02   Estado de ganancias y Pérdidas del investigado
POR TANTO:
A Usted Señora Magistrado, pedimos tener por cumplido su requerimiento y tener por presentado el Informe Pericial correspondiente.

Lima, XX DE JUNIO DE 20XX.
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CPC INES LOPEZ VALERA
Perito Contable
. Mat. Nº 01-16509