Tuesday, October 06, 2009

¡Partidos violan derechos humanos!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
6-10-2009

¡Partidos violan derechos humanos!
http://www.voltairenet.org/article162394.html?var_mode=calcul

¿Qué ocurre cuando a un dirigente político, poco o nada simpático a
la cúpula de su movimiento, se le expulsa con obvia y escandalosa
burla al debido proceso, no se escuchan sus alegatos, se desoye el
clamor interno por democracia y, para colmo de males, los que aplican
la medida draconiana vacaron en la legitimidad de su mandato con
exceso y descaro? ¿son acaso las violaciones de derechos humanos en
los partidos cosa rara o insólita? ¡De ninguna manera! Por el
contrario son moneda corriente, frente a la cual, casi no hay
protesta, aparte de la esgrimida por los afectados. La conclusión es
inevitable: ¿los derechos humanos al interior de las colectividades
políticas son de segunda o tercera clase?

En Perú puede llover para arriba, entonces, como la expulsión
inverosímil, con prescindencia de cualquier testimonio del supuesto
responsable de inconductas, como es el caso de Luis Alberto Salgado en
el Apra, podría soliviantar masas a las que se teme, entonces, se
inventa otro recurso, igual de callejón, indigno pero eficaz: se niega
la militancia de cinco décadas a otro protagonista, Jesús Guzmán
Gallardo y se le niega cualquier ejercicio partidario. Ambas personas
tienen en común el pertenecer a la agrupación que otrora fuera
esperanza de los pobres del Perú y de cuyo supuesto soporte depende el
ejercicio gubernamental desde Palacio.

En los dos casos, la violación de sus derechos cívicos o ciudadanos,
es una constante criminal sobre la que no hay mayor enjuiciamiento en
los medios de comunicación. No se sabe si por falta de interés de
quienes tienen, también, en sus casas partidarias, iguales o peores
sucesos o porque en el país, el interés por la política partidaria ha
llegado a niveles de repugnancia. No obstante, el aplastamiento de los
derechos de ambos ciudadanos es real.

Entonces ¿deben las sociedades dejar al libre albedrío o manipulación
intestina de las cúpulas políticas, la administración de justicia? No
caeríamos en yerro si dijéramos que para algunas pandillas, la
justicia equivale a las palizas a que son sometidos los disidentes, a
la amenaza de que son víctimas aquellos o a la fábrica mañosa que
abogados delincuentes construyen para no dar salida sino dilaciones a
los problemas de esta naturaleza. Pretender que estos temas son
privativos o exclusivos de partido, es como dejar que en nombre de la
filiación, un mal padre flagele a sus hijos a título de la
circunstancia genética. Con el riesgo de muerte o mutilación
inminentes.

El periodismo aborda circunstancialmente el intríngulis, sólo gracias
a versiones de parte y casi nunca merced a la imparcialidad objetiva.
En buena cuenta sólo se lee, oye o ve, lo que impulsan quienes trazan
la agenda de lo que debe leerse, oírse o verse. El envilecimiento es
obvio y la mentira persistente como corruptora.

En Perú, como en otras partes del mundo, el movimiento de protección y
resguardo de los derechos humanos se ha ejercido no siempre bien. Para
algunos, estos derechos son violados sólo cuando el policía o el
agente actúa enclaustrando la amplitud de los derechos humanos a
vulgares episodios de carcelería. De lo leído puede colegirse que los
derechos al debido proceso, a la defensa, a la opinión y discrepancia,
han sido lesionados.

Si los derechos humanos son violados por los partidos políticos y las
víctimas son los dirigentes que no son afines o simpáticos o anuentes
al pensamiento de las cúpulas dirigentes
¿qué debe hacerse? Muchas cosas, una de las cuales es prescindir de la
supuesta extraterritorialidad de las colectividades en nombre de su
antiguedad o estatuto interno. Además, las sociedades deben aceptar
que esto ocurre merced a las evidencias que se dan a conocer, más aún,
como en caso reciente, el tema ha sido llevado ante los tribunales
cuyo fallo deberán respetar tirios y troyanos, aunque eso es harina de
otro costal y sobre lo que podrían armarse polémicas múltiples.

El estudio de este fenómeno demanda ser acometido por institutos
sociales o –difícil, pero muy significativo- por los mismos partidos
o, al menos, grupos de avanzada al interior de ellos. ¿Qué esperamos,
la autocracia más fétida en nombre de la sagrada democracia que
seguirían violando a cada instante?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Monday, October 05, 2009

Fujimori y su delictiva e improcedente conclusion anticipada

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-10-2009

La impresionante neumática de silencio en torno a la aberración que
significó la –tal cual califica Guillemo Olivera Díaz- improcedente
conclusión anticipada, forma parte de la escena peruana invariable e
indigesta. El silencio preside, la crítica falta y el panegirismo
vuélvese protagónica oportunista de un vómito público. Leamos la
impecable cuanto que combativa formulación jurídica de Olivera. (hmr)

Fujimori y su delictiva e improcedente conclusion anticipada
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article162379.html
28-9-2009

1. Lo mismo (a) en el anterior juicio oral: de los 15 millones de
dólares no debidos y entregados al inefable MONTESINOS, como (b) el
que acaba de mutilarse, simplificarse o concluirse dolosamente el
último 28 de setiembre 2009: congresistas tránsfugas, compra ilegal de
un canal de televisión e interceptación telefónica, sin oposición
alguna de la fiscalía y ni siquiera de la extensa parte civil, la
conclusión anticipada del juicio oral contra FUJIMORI es nítida e
indiscutiblemente improcedente y delictivamente prevaricadora, ergo,
pasible de NULIDAD que la declare la Primera Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema, que absolverá el grado y que dignamente preside el
doctor DUVERLY RODRÍGUEZ TINEO.

Tan sensible nulidad de sentencia y orden de un imperativo nuevo
juicio oral, ordinario, es atendible, y debe ser amparada, no sólo
porque el Art. 2º de la Ley Nº 28122 declara o prohíbe que proceda la
conclusión anticipada del juicio cuando los delitos acusados han sido
cometidos por más de 04 personas, que inclusive ya han sido
condenadas, sino también por lo que prescribe el adrede invocado, por
NAKAZAKI y FUJIMORI en coyunda, Art. 5º de esta misma Ley, que
realmente restringe o circunscribe la premial conclusión anticipada
únicamente a los "casos de confesión sincera", genuina, legítima y
no acomodaticia, por nefando cálculo político-electoral, como la
escuetamente planteada por el acusado en favor de su, ayuna de brillo
intelectual, dinástica hija KEIKO SOFIA para el 2011. En ninguno de
los 02 supuestos está el antes factótum FUJIMORI.

2. Como quiera que la sentencia anticipada dictada el 30 de
setiembre 2009 ha sido triplemente impugnada por el Fiscal de la
causa, por el condenado y por la parte civil, toca a la instancia
superior: la referida Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema, integrada por 05 vocales, absolver el grado en la debida y
justa forma. La salud moral del país lo espera.

A mi juicio, en virtud de la gravísima irregularidad cometida en el
proceso de juzgamiento al aceptarse ilegalmente la conclusión
anticipada del juicio oral, en violación de ley específica, como es la
Ley Nº 28122, debe declararse NULA la sentencia y ordenarse la
realización de un nuevo juicio oral sin el viciado trámite de la
conclusión anticipada. A este respecto, es apodíctico el Art. 298º del
Código de Procedimientos Penales cuando establece:

"La Corte Suprema declarará la nulidad:

1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso
de juzgamiento, se hubiera incurrido, en graves irregularidades u
omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal
Penal".

Este es el caso exactamente. La Sala Penal Especial que preside SAN
MARTÍN CASTRO carece de facultades legales permisivas para mutilar o
concluir anticipadamente un juicio oral respecto de delitos en
juzgamiento que han sido cometidos por más de 04 personas; y el
reconocimiento tardío, que hace FUJIMORI de ser autor de tamaños y
lacerantes hechos de corrupción, que en su trámite de extradición en
CHILE los negó, no puede ni debe ser reputada o apreciada como
confesión sincera, requisito éste sine qua non para dar por concluido
anticipadamente un juicio oral.


3. En todos los casos vistos hasta hoy, los gravísimos delitos
imputados a FUJIMORI: Asesinato (Art. 108º, Código Penal), Secuestro
agravado (Art. 152º), Peculado (Art. 387º), Corrupción Activa de
Funcionarios (Art. 397º), e Interceptación Telef´ónica (Art. 162º),
entre otros, en agravio del Estado y de decenas de particulares
–algunos abogados, que en vano asisten a las audiencias a
ridiculizarse-, y que la sentencia chilena de extradición autoriza su
procesamiento:

a) han sido cometidos, en vituperable concierto de voluntades de
ministros, vice ministros, militares con grado de General y edecanes
de Palacio, congresistas de toda laya y otros funcionarios públicos
crematofílicos, por más de 04 personas, por cuya razón legal, entre
muchas, la Ley 28122 en su Art. 2º prohíbe expresamente dicha
conclusión anticipada; y la Sala que ha violado esta norma
prohibitiva ha cometido el delito de prevaricato; y

b) el reconocimiento tardío, o conformidad absoluta o relativa de
FUJIMORI con estos hechos acusados por el fiscal, después de 7 años de
reo ausente y saltimbanqui fugitivo internacional: hechos delictivos
que reiterada y tozudamente los ha negado durante el proceso de
extradición ante juez chileno; que mediante mil triquiñuelas se ha
opuesto a la extradición misma; y que entra en contradicciones,
que es menester aclarar vía confrontación, con las declaraciones de
sus decenas de copartícipes, no puede ser considerado o reputado como
la confesión sincera que exige el Art. 5º de dicha Ley para poner
fin al juicio oral. La Sala prevarica cuando desobedece la norma y
acepta silente la conclusión anticipada del juicio oral sin motivación
alguna; guillotina el trámite sin la argumentación necesaria, a pesar
que la Constitución obliga a resoluciones fundamentadas.

4. Igual ha sucedido en los 02 juicios orales últimos. En la
sentencia del 20 de julio 2009, por ejemplo, cuyo ponente fue el
famoso Presidente de la Sala, CESAR SAN MARTÍN CASTRO, que condena
ilegalmente a FUJIMORI a 07 años y 06 meses, a pesar que los vocales
reconocen explícitamente un Concurso Real de Delitos por lo que debió
ser otra la pena, aparece que el Tribunal no tiene otra opción que la
conclusión anticipada del juicio oral frente al "acto de disposición
del imputado y su defensa" de renunciar a la "necesidad de actividad
probatoria", "unilateralmente, libre, voluntaria e informadamente"
(Párrafo 42º), con lo cual la suerte o destino de un proceso penal por
gravísimos delitos (entre los que puede estar un asesinato) quedaría
en manos del acusado y su defensor, sin opción en contra para el
tribunal que juzga. El discutido y secular principio dispositivo de
otrora nunca más boyante y de plácemes y que usa NAKASAKI al estar
de acuerdo con el planteamiento de su defendido. Lo extraño es, rayano
con runrunes anéticos, que ni el Fiscal ni los varios abogados que
integran la parte civil se han opuesto; no obstante la Ley 28122
invocada les permite hacerlo y que, en un caso, el Director de Debates
les corrió el debido traslado.

5. Por nuestra parte, consideramos que los artículos 2º y 5º de la
Ley 28122, tal como están redactados, impiden que se acepte un
planteamiento del acusado de conclusión anticipada del proceso, a su
libérrima discreción. Hacerlo es violar la norma; cometer delito de
prevaricato, por adoptar una decisión contra un texto legal expreso y
diáfano.

6. Si el delito ha sido cometido por más de 04 personas, como en el
caso FUJIMORI que son una constelación de partícipes, el numeral 2º
invocado señala apodícticamente que "no procede la conclusión
anticipada". Ningún juzgador sin prevaricar dolosamente puede
contradecir tal imperativo. No existe en el ordenamiento jurídico
permisión legal para desoírlo. Menos aún podrá la verborrea del
Acuerdo Plenario Supremo Nº 5 del 18 de julio 2008, que no es ley,
pero que lo invocó NAKASAKI y que fue ponencia escrita, un año atrás,
por el Presidente de la Sala SAN MARTÍN CASTRO.

7. Asimismo, el Art. 5º citado, tal como está legislado, mantiene sin
mengua la discreción jurisdiccional respecto a lo que debe aceptarse
como confesión sincera, como antecedente necesario de conclusión
anticipada.

No se trata de cualquier confesión sino de una sincera o veraz,
"debidamente comprobada", tal como manda el Art. 136º del Código de
Procedimientos Penales, con el cual es menester concordar. Este
instituto no lo define la ley, pero reposa en un trípode:

-que haya confesión;
-que ésta sea sincera; y
-debidamente comprobada o corroborada con otros medios probatorios.

Sólo así es causa del efecto conclusión anticipada del proceso. El
propio Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-ll6, cuyo ponente fue
coincidentemente CESAR SAN MARTÍN CASTRO, y que el Pleno de 17 vocales
supremos hizo suyo, vinculante para todos los magistrados de todas las
instancias judiciales del país, añade un elemento o requisito
adicional, preñado de ultra discreción, al establecer que la ratio de
la confesión "es la facilitación del esclarecimiento de los hechos
delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos".
El mutismo de FUJIMORI ni facilita y es irrelevante.

8. Veamos lo que dice el texto del citado Art. 5º de la Ley 28122 para
una cabal cognición y que demuestra que no todo está en las manos del
"acto dispositivo" del acusado FUJIMORI y de su defensor NAKASAKI:

Art. 5º, Ley 28122

"En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán
conforme a las siguientes reglas:

1. La Sala , después de instalada la audiencia, preguntará al acusado
si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y
responsable de la reparación civil.

2. Si se produce la confesión del acusado, el juzgador preguntará al
defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se
declara la conclusión anticipada del debate oral...

3. Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la
oralización d e algún medio probatorio, se atenderá el pedido así
como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la
reparación civil".

Como se podrá fácilmente advertir esas reglas quedan supeditadas a lo
dispuesto en el encabezamiento de ellas: que únicamente se aplicarán
"en los casos de confesión sincera". La Sala del Juicio Oral o el
Juez de la Instrucción (a ambos está dirigida la norma), primero
tendrán que examinar, deliberar y finalmente decidir si están ante un
caso de confesión sincera, para cuyo cometido revisarán la conducta
procesal del imputado desde la comisión del hecho hasta el instante
mismo que plantea la confesión, presuntamente sincera, para los fines
o efectos jurídicos adosados.

9. En los casos específicos de FUJIMORI, se constatará su
comportamiento desde el momento consumativo de los delitos en el año
2000, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen
de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS
de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de
las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos,
valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso
fiscal y utilizando a policías y militares para robar en vehículos
oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la
Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en
avión privado fletado; su estridente oposición a ser extraditado de
Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa;
todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno
de los innumerables delitos motivo de su extradición y que en Lima
ahora confiesa haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y
arrepentimientos, etc., etc.

10. Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá
estar frente al concepto legal confesión sincera para obtener
beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena
por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el
imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del
mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado
rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando
busca encubrir a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus
jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de
los hechos como confesión sincera.

11. En la sentencia glosada en sus Párrafos 25º y 26º aparece que
FUJIMORI, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo
del Art. 5º de la Ley 28122 y de lo decidido en el Acuerdo Plenario Nº
5-2008 se sometió a la conformidad procesal limitada y la Sala sin
oposición de ningún sujeto procesal aceptó el trámite, es decir, la
conclusión anticipada del juicio oral, "que importa –dice la
sentencia: Párrafo 42º- un modo de poner fin al proceso a partir de la
aceptación por el acusados de los hechos, del delito imputado y de la
responsabilidad civil consiguiente". Lo benefició, pues, con un juicio
oral simplificado o diminuto; sin embargo, en su Párrafo 72º le
niega el otro beneficio: la reducción de la pena por debajo del mínimo
legal. Concluye sin titubeo alguno: "No cabe, por tanto, aplicar la
circunstancia atenuatoria excepcional de confesión sincera", aunque ya
lo favorecieron con la conclusión anticipada antes de esta sentencia.
El sí y el no del favor.

Sin embargo, en la sentencia del 30 de setiembre último los mismos
vocales sí la consideran a la larvada confesión de ALBERTO FUJIMORI y
a su conformidad procesal absoluta como doble atenuante de pena,
por cuya razón la pena máxima del Peculado igual a 08 años, la rebajan
hasta 6. Por la confesión hay una rebaja y otra adicional por la
conformidad. Es decir, Derecho Premial duplicado para delitos
agravados en Concurso Real (¡); para aquellos que delinquen en grande,
para los aristócratas del crimen.

Si no existe confesión sincera para atenuar la pena, tampoco lo hay
para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo cuando el país
exige un cabal y profundo esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo,
¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de dólares que devolvió al
fisco, 43 días después de haberlos entregado delictivamente a
MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban a explicar?
¿Quiénes fueron esos congresistas que se vendieron al mejor postor,
por diferentes precios como en mercado fenicio, sus rostros y
motivaciones y los fajos de dólares que recibieron en la famosa salita
embrujada del SIN que capitaneaba ya saben quien? ¿O es que esto, y
mucho más, para los 03 vocales de la Sala importa una bagatela, una
fruslería?

12. El 28 de setiembre 2009 otra vez se ha cometido delito de
prevaricato al aceptarse la conclusión anticipada del juicio oral,
violando lo dispuesto por los Arts. 2º y 5º de la Ley 28122. ¿Para qué
entonces hicieron ir a tantos agraviados, testigos y peritos, los
mostraron ante el mundo por televisión, les dijeron que serían
convocados oportunamente y luego los retiraron para nunca más volver?.
Este es un escándalo de marca mayor; pasible de denuncia
constitucional por delito contra los vocales ante el Congreso de la
República, empero se requiere que un congresista la presente o
cualquier agraviado que se haya o no constituido en parte civil en
este proceso decapitado.

13. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tiene la
palabra. La merecida nulidad de tan inicua sentencia condenatoria y
un nuevo juicio oral con las reglas usuales y comunes del proceso
ordinario, tal como en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Lima, 28 de setiembre del 2009.

Thursday, October 01, 2009

Querellas contra la información

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
1-10-2009

Querellas contra la información
http://www.voltairenet.org/article162347.html?var_mode=calcul

Todas las sociedades tienen el derecho a estar plenamente informadas,
mucho más, como es obvio, en los días que corren y bajo el imperio de
un mundo comunicado en cuotas soberbias. Internet es una herramienta
poderosa aunque, hay que decirlo, no opaca, por ratos, al
archiconocido Radio Bemba. Por lo menos en Perú, ésa es una verdad
innegable. ¿Qué ocurre cuando los hampones, delincuentes
transnacionales y nativos cómplices encuentran escollos a sus
trapacerías a vista y paciencia de todo el mundo? Si se trata de la
prensa, querellan a los periodistas; si se trata de gobernantes, los
ponen en la lista de pagos o gratificaciones, si el asunto se refiere
a burócratas, basta con llenarles el buche y también las faltriqueras,
el escalafón da para todo. Pero en ningún otro ámbito, se define con
más certeza cuánto y de qué manera se recorta el derecho a la
información vía el silenciamiento de sus vectores.

No compete el derecho a la información a un grupo social en singular
ni distingo de raza, credo o proveniencia. Todos tienen el deber de
recibirla cuanto que de ejercer su difusión sin torceduras ni
enmiendas mañosas. Noticia al vuelo, es irresponsable comentario en
una sociedad altamente proclive a las verdades a medias. Las famosas
bolas, correntadas acríticas que circulan con velocidad inverosímil,
no pocas veces han ocasionado disturbios y accidentes, hasta los más
cómicos y, en otras ocasiones, circunstancias trágicas. Pero sí es una
obligación cívica rescatar impecablemente la información como un
insumo fundamental en la forja de la patria. Es de todos y a todos
compele custodiar su idoneidad y honra cristalinas.

¿Amenazan las querellas el derecho a la información? Ciertamente que
sí. Las más de las veces no son más que maromas para aterrorizar,
infundir miedo, perseguir e intranquilizar a los hombres y mujeres de
prensa cuya pasión consiste en el tratamiento de los sucesos con ojo
crítico y con lecturas de alto poder de exégesis. Los poderosos saben
que eso sí constituye dificultad para sus negocios, siempre buenos
para ellos y sempiternamente malos al cuerpo nacional de la sociedad.
Por tanto, no hay que hacerse ilusiones. Lo legal no garantiza la
equidad o el debido proceso ni la defensa del inocente. A esta altura
del horizonte es preciso denunciar que también la justicia se compra
en Perú.

Esta tarde, en la universidad decana de América Latina, San Marcos, se
llevará a cabo el primer foro público anticorrupción denominado
"Periodismo en peligro: cuando las querellas amenazan el derecho a la
información", organizado por el Grupo de Trabajo contra la Corrupción,
colectivo institucional que agrupa a doce organizaciones no
gubernamentales. Participan del convite, Manuel Dammert, Raúl Wiener,
Roberto Pereira, Angel Páez y este cronista.

No deja de ser un hecho subrayable el que los jóvenes universitarios
empiecen a reconquistar su sitial protagónico en la construcción del
Perú. Jóvenes fueron los que de San Marcos participaron peleando en el
conflicto de rapiña que Chile fabricó y que sucedió entre 1879-1883 y
en el cual muchos estudiantes murieron heroicamente. Jóvenes fueron
los aludidos por Rubén Darío cuando, con sentimiento profundo, les
recitó:

"Juventud, Divino Tesoro,
¡ya te vas para no volver!....
Cuando quiero llorar, no lloro
Y a veces lloro sin querer."

De juvenilia imbatible fue el Himno de los Estudiantes Americanos que
compusieran el argentino Manuel Gálvez y el chileno Enrique Soro, en
setiembre de 1922 y cuyas primeras letras dicen así:

"Juventud, juventud, Torbellino,
soplo eterno de eterna ilusión;
fulge el sol en el largo camino,
que ha nacido la nueva canción".

Sirva pues nuestra voz en la cita como espoleo a estas almas nuevas en
su indeclinable cuanto que irrenunciable deber de sacar al país de las
tinieblas cotidianas en que vive. Impulso y dinamismo, agilidad y
brillantez en la acrobacia de vencer en buena lid, inteligencia y
peruanidad, a eso sí tenemos que retar a los muchachos. Y estar
informados es una buena forma de estar absolutamente alertas y firmes
en las trincheras para que ellos conquisten las mejores respuestas.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Wednesday, September 30, 2009

Caso Fujimori: ¡denuncia constitucional contra vocales supremos!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
30-9-2009

Caso Fujimori: ¡denuncia constitucional contra vocales supremos!
http://www.voltairenet.org/article162340.html?var_mode=calcul

Hoy miércoles de los corrientes días de setiembre, habráse consumado
una de las monstruosidades más infames que algún país deseara tener
como registro: aliviar de un severo juicio al ex presidente Alberto
Kenya Fujimori, por múltiples y probados delitos, gracias a la
versátil capacidad interpretativa y prevaricato de tres vocales
supremos: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo
Príncipe Trujillo. ¿Con qué propósito se ha llegado hasta este punto?
¿quién aclara el oscurantismo si el silencio ha prevalecido en el
proceso y en quienes debían hablar o sindicar tan repugnantes
irregularidades? Hay que promover la denuncia constitucional ante el
Congreso de esos magistrados a quienes debe atribuirse la conducta
ilícita consumada.

En la muy breve síntesis de las fallas delictivas acontecidas, dijimos
ayer http://www.voltairenet.org/article162313.html?var_mode=calcul:

1. Que esa figura procesal: la conclusión anticipada, no es para el
caso. La Ley 28122 lo prohíbe.

2. Que este trámite mutilado es nulo.

3. Que los vocales han cometido delito de prevaricato.

4. Que el país requiere el esclarecimiento de la corrupción de
FUJIMORI. Con el trámite de la conclusión anticipada no se examina
nada de nada.

5. Que la sentencia que viene este miércoles es nula y delictiva."

En un país en que todo es posible, (ayer se supo que un alcalde
encabezó una valiente expedición para capturar un mono en su
distrito), se da el caso que la denuncia constitucional sólo puede ser
presentada por un legiferante o alguno de los agraviados parte del
proceso. Al momento de escribirse este artículo, ignórase si alguien
acometió ese deber cívico. La limitante es infame, circunscribe una
hecho de saneamiento público, como es denunciar y llevar ante los
tribunales a quienes, como vocales debieron aplicar la incólume letra
de la ley, dura lex, sed lex, para los episódicos protagonistas del
drama. Quien no sea o lo uno, legiferante, o lo otro, parte del
proceso, está inerme. ¿Por causa de qué los ciudadanos no pueden
denunciar a los sinverguenzas?

Con anticipación que ilustra avenidas del conocimiento y rectitud
ciudadana, Guillermo Olivera Díaz, afirmó en reiteradas entregas
periodísticas que:

"8. En los casos específicos de FUJIMORI, se constatará su
comportamiento desde el momento consumativo de los delitos en el año
2000, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen
de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS
de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de
las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos,
valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso
fiscal y utilizando a policías y militares para robar en vehículos
oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la
Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en
avión privado fletado; su estridente oposición a ser extraditado de
Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa;
todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno
de los innumerables delitos motivo de su extradición y que en Lima
ahora confiesa haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y
arrepentimientos, etc., etc.

9. Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá
estar frente al concepto legal confesión sincera para obtener
beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena
por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el
imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del
mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado
rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando
busca encubrir a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus
jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de
los hechos como confesión sincera.

10. .......Si no existe confesión sincera para atenuar la pena,
tampoco lo hay para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo
cuando el país exige un cabal y profundo esclarecimiento de los
hechos. Por ejemplo, ¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de
dólares que devolvió al fisco, 43 días después de haberlos entregado
delictivamente a MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban
a explicar? ¿O es que esto para los 03 vocales de la Sala importa una
bagatela, una fruslería?

11. Hoy 28 de setiembre 2009 otra vez se ha cometido delito de
prevaricato al aceptarse la conclusión anticipada del juicio oral,
violando lo dispuesto por los Arts. 2º y 5º de la Ley 28122. ¿Para qué
entonces hicieron ir a tantos agraviados, testigos y peritos, los
mostraron ante el mundo por televisión, les dijeron que serían
convocados oportunamente y luego los retiraron para nunca más volver?.
Este es un escándalo de marca mayor; pasible de denuncia
constitucional por delito contra los vocales ante el Congreso de la
República, empero se requiere que un congresista la presente o
cualquier agraviado que se haya o no constituido en parte civil en
este proceso decapitado."

Así de simple, mondo y lirondo, hasta los políticos, capaces de una
altísima cuota de carencia de imaginación, podrían entenderlo. La Sala
Especial de la Corte Suprema y sus integrantes son parte de un juicio,
otro más, que alivia y no condena, que enmascara y no sindica, que
burla y no fulmina a un conocido delincuente y regalador del
patrimonio del Perú como fue –y es- Alberto Kenya Fujimori.

¿Hay que aceptar con silencio impune la horrorosa miopía de nuestras
leyes, tan generosas y abundantes como permisivas en otros casos?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Tuesday, September 29, 2009

Fujimori: delictiva e improcedente conclusion anticipada de juicio oral

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
29-9-2009

Ayer se produjo la violación de lo que llaman Estado de Derecho. No a
cargo de ciudadanos simples o hampones, sino de quienes debieran
cuidarlo ¡más que todos! En efecto, esos vocales de la Suprema han
metido la pata y hay que espetarles su yerro. Las trasgresiones son en
síntesis, cinco, a saber:

1. Que esa figura procesal: la conclusión anticipada, no es para el
caso. La Ley 28122 lo prohíbe.

2. Que este trámite mutilado es nulo.


3. Que los vocales han cometido delito de prevaricato.

4. Que el país requiere el esclarecimiento de la corrupción de
FUJIMORI. Con el trámite de
la conclusión anticipada no se examina nada de nada.

5. Que la sentencia que viene este miércoles es nula y delictiva. (hmr)


Leamos el macizo artículo que dedicara con brillantez jurídica cuanto
que dignidad cívica, el abogado Guillermo Olivera Díaz.

Fujimori: delictiva e improcedente conclusion anticipada de juicio oral
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com)
http://www.voltairenet.org/article162313.html?var_mode=calcul


1. Tanto a) en el anterior juicio oral como b) el que se acaba de
mutilar, simplificar o concluir hoy 28 de setiembre 2009, sin
oposición de la fiscalía y ni siquiera de la parte civil, la
conclusión anticipada del juicio oral contra FUJIMORI es
nítidamente improcedente y delictivamente prevaricadora, ergo, pasible
de NULIDAD, no sólo porque el Art. 2º de la Ley Nº 28122 así lo
declara o prohíbe, al haber sido cometidos los varios delitos acusados
por más de 04 personas, que inclusive ya han sido condenadas, sino
también por lo que prescribe el adrede invocado Art. 5º de esta misma
Ley, que realmente la restringe o circunscribe únicamente a los "casos
de confesión sincera", genuina, legítima y no acomodaticia, por
nefando cálculo político, como la escuetamente planteada por el
acusado.

2. En los tres casos vistos hoy, los delitos imputados a FUJIMORI
(Peculado (Art. 387º, Código Penal), Corrupción Activa de Funcionarios
(Art. 397º), e Interceptación Telefónica (Art. 162º) en agravio del
Estado y de decenas de particulares –algunos abogados, que hoy en vano
asistieron a la audiencia-, y que la sentencia chilena de extradición
autoriza su procesamiento:

a) han sido cometidos, en vituperable concierto de voluntades de
ministros, militares, congresistas y otros funcionarios públicos, por
más de 04 personas, por cuya razón legal, entre otras, la Ley 28122 en
su Art. 2º prohíbe expresamente dicha conclusión anticipada; y la
Sala que ha violado esta norma prohibitiva ha cometido el delito de
prevaricato; y

b) el reconocimiento tardío, o conformidad de FUJIMORI con estos
hechos acusados por el fiscal, después de 7 años de reo ausente y
fugitivo internacional: hechos delictivos que reiterada y tozudamente
los ha negado durante el proceso de extradición ante juez chileno;
que mediante mil triquiñuelas se ha opuesto a la extradición misma;
y que entra en contradicciones, que es menester aclarar vía
confrontación, con las declaraciones de sus decenas de copartícipes,
no puede ser considerado o reputado como la confesión sincera que
exige el Art. 5º de dicha Ley para poner fin al juicio oral. De
nuevo la Sala prevarica cuando acepta la conclusión anticipada del
juicio oral sin motivación alguna; guillotina el trámite sin la
argumentación necesaria, a pesar que la Constitución obliga a
resoluciones fundamentadas.

3. Lo mismo sucedió en el juicio oral anterior. En la sentencia del
20 de julio 2009, cuyo ponente fue el Presidente de la Sala, CESAR
SAN MARTÍN CASTRO, que condena ilegalmente a FUJIMORI a 07 años y 06
meses, a pesar que se reconoce explícitamente un Concurso Real de
Delitos por lo que debió ser otra la pena, aparece que el Tribunal no
tiene otra opción que la conclusión anticipada del juicio oral frente
al "acto de disposición del imputado y su defensa" de renunciar a la
"necesidad de actividad probatoria", "unilateralmente, libre,
voluntaria e informadamente" (Párrafo 42º), con lo cual la suerte o
destino de un proceso penal por gravísimos delitos (entre los que
puede estar un asesinato) quedaría en manos del acusado y su
defensor, sin opción en contra para el tribunal que juzga. El secular
principio dispositivo de otrora nunca más boyante y de plácemes y que
hoy lo ha usado NAKASAKI al estar de acuerdo con el planteamiento de
su defendido. Lo extraño es que ni el Fiscal ni la parte civil se
opusieron; no obstante la Ley 28122 invocada les permite hacerlo y que
el Director de Debates les corrió traslado.

4. Por nuestra parte, consideramos que los artículos 2º y 5º de la
Ley 28122, tal como están redactados, impiden que se acepte un
planteamiento del acusado de conclusión anticipada del proceso, a su
libérrima discreción. Hacerlo es violar la norma; cometer delito de
prevaricato, por adoptar una decisión contra un texto legal expreso y
diáfano.

5. Si el delito ha sido cometido por más de 04 personas, como en el
caso FUJIMORI que son una constelación de partícipes, el numeral 2º
invocado señala apodícticamente que "no procede la conclusión
anticipada". Ningún juzgador sin prevaricar dolosamente puede
contradecir tal imperativo. No existe en el ordenamiento jurídico
permisión legal para desoírlo. Menos aún podrá la verborrea del
Acuerdo Plenario Supremo Nº 5 del 18 de julio 2008, que no es ley,
pero que lo invocó NAKASAKI.

6. Asimismo, el Art. 5º citado, tal como está legislado, mantiene sin
mengua la discreción jurisdiccional respecto a lo que debe aceptarse
como confesión sincera, como antecedente necesario de conclusión
anticipada. No se trata de cualquier confesión sino de una sincera o
veraz, "debidamente comprobada", tal como manda el Art. 136º del
Código de Procedimientos Penales, con el cual es menester concordar.
Este instituto no lo define la ley, pero reposa en un trípode:

-que haya confesión;
-que ésta sea sincera; y
-debidamente comprobada o corroborada con otros medios probatorios.

Sólo así es causa del efecto conclusión anticipada del proceso. El
propio Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-ll6, cuyo ponente fue
coincidentemente CESAR SAN MARTÍN CASTRO, y que el Pleno de 17 vocales
supremos hizo suyo, vinculante para todos los magistrados de todas las
instancias judiciales del país, añade un elemento o requisito
adicional, preñado de ultra discreción, al establecer que la ratio de
la confesión "es la facilitación del esclarecimiento de los hechos
delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos".

7. Veamos lo que dice el texto del citado Art. 5º de la Ley 28122 para
una cabal cognición y que demuestra que no todo está en las manos del
"acto dispositivo" del acusado FUJIMORI y de su defensor NAKASAKI:

Art. 5º, Ley 28122

"En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán
conforme a las siguientes reglas:

1. La Sala , después de instalada la audiencia, preguntará al acusado
si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y
responsable de la reparación civil.

2. Si se produce la confesión del acusado, el juzgador preguntará al
defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se
declara la conclusión anticipada del debate oral...


3. Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la
oralización d e algún medio probatorio, se atenderá el pedido así
como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la
reparación civil".

Como se podrá fácilmente advertir esas reglas quedan supeditadas a lo
dispuesto en el encabezamiento de ellas: que únicamente se aplicarán
"en los casos de confesión sincera". La Sala del Juicio Oral o el
Juez de la Instrucción (a ambos está dirigida la norma), primero
tendrán que examinar, deliberar y finalmente decidir si están ante un
caso de confesión sincera, para cuyo cometido revisarán la conducta
procesal del imputado desde la comisión del hecho hasta el instante
mismo que plantea la confesión, presuntamente sincera, para los fines
o efectos jurídicos adosados.

8. En los casos específicos de FUJIMORI, se constatará su
comportamiento desde el momento consumativo de los delitos en el año
2000, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen
de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS
de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de
las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos,
valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso
fiscal y utilizando a policías y militares para robar en vehículos
oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la
Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en
avión privado fletado; su estridente oposición a ser extraditado de
Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa;
todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno
de los innumerables delitos motivo de su extradición y que en Lima
ahora confiesa haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y
arrepentimientos, etc., etc.

9. Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá
estar frente al concepto legal confesión sincera para obtener
beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena
por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el
imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del
mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado
rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando
busca encubrir a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus
jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de
los hechos como confesión sincera.

10. En la sentencia glosada en sus Párrafos 25º y 26º aparece que
FUJIMORI, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo
del Art. 5º de la Ley 28122 y de lo decidido en el Acuerdo Plenario Nº
5-2008 se sometió a la conformidad procesal limitada y la Sala sin
oposición de ningún sujeto procesal aceptó el trámite, es decir, la
conclusión anticipada del juicio oral, "que importa –dice la
sentencia: Párrafo 42º- un modo de poner fin al proceso a partir de la
aceptación por el acusados de los hechos, del delito imputado y de la
responsabilidad civil consiguiente". Lo benefició, pues, con un juicio
oral simplificado o diminuto; sin embargo, en su Párrafo 72º le
niega el otro beneficio: la reducción de la pena por debajo del mínimo
legal. Concluye sin titubeo alguno: "No cabe, por tanto, aplicar la
circunstancia atenuatoria excepcional de confesión sincera", aunque ya
lo favorecieron con la conclusión anticipada antes de esta sentencia.
El sí y el no del favor.

Si no existe confesión sincera para atenuar la pena, tampoco lo hay
para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo cuando el país
exige un cabal y profundo esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo,
¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de dólares que devolvió al
fisco, 43 días después de haberlos entregado delictivamente a
MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban a explicar? ¿O
es que esto para los 03 vocales de la Sala importa una bagatela, una
fruslería?

11. Hoy 28 de setiembre 2009 otra vez se ha cometido delito de
prevaricato al aceptarse la conclusión anticipada del juicio oral,
violando lo dispuesto por los Arts. 2º y 5º de la Ley 28122. ¿Para qué
entonces hicieron ir a tantos agraviados, testigos y peritos, los
mostraron ante el mundo por televisión, les dijeron que serían
convocados oportunamente y luego los retiraron para nunca más volver?.
Este es un escándalo de marca mayor; pasible de denuncia
constitucional por delito contra los vocales ante el Congreso de la
República, empero se requiere que un congresista la presente o
cualquier agraviado que se haya o no constituido en parte civil en
este proceso decapitado.

Monday, September 28, 2009

RENIEC: subidas, bajadas, silencios y misterios

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-9-2009

RENIEC: subidas, bajadas, silencios y misterios
http://www.voltairenet.org/article162297.html


Una empresa sin mucho cartel, al menos de envergadura flaca al lado de
Cosapi y GMD, NDC Perú Office SAC-Digi Sign Limited, gana un proceso
de "menor cuantía" que pasa de 3 a casi US$ 4.5 millones y el silencio
más sepulcral invade la granja y no hay protestas de ¡absolutamente
nadie! Ni los perdedores o los escogidos dicen: ¡esta boca es mía! A
veces ocurre que las neumáticas de complicidad "ganan" la
gratificación de muy buenos estipendios, no obstante, los montos hacen
sumamente complicada, de existir, las marañas contables que arreglen
la repartija. Supongamos que todo fue normal (¿alguien puede definir,
sin caminar por suspicacias, qué es normal en Perú?) y que a la cuarta
fue la vencida. ¡Provecho para quienes ahora tienen la obligación de
explicar las bondades del negocio en beneficio de los peruanos!

Hagamos memoria y recordemos los detalles enunciados días atrás.

Reniec: US$ 4'332,186.68 a única postora: NDC Perú Office-Digi Sign
http://www.voltairenet.org/article162180.html
21-9-2009

Dice el Acta No 031-2009/CEIPCD/RENIEC y bajo el título Comité
Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección para la
implementación de una Planta de Certificación Digital-PKI:

"En Lima, siendo las 14:00 horas del día 17 de setiembre de 2009, se
reunieron en la sala de reuniones de la Gerencia de Certificación y
Registro Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC), ubicado en la Av. Bolivia No. 144, Torre Centro
Cívico-Lima 1, tercer piso, los miembros del Comité Especial encargado
de llevar a cabo el proceso de selección por Adjudicación por Menor
Cuantía No. 0035-2009/RENIEC, segunda convocatoria "implementación de
una Planta de Certificación Digital PKI", Ernesto Aranda Vergara, en
su calidad de presidente, Delicia Briones Linares, en calidad de
veedora designada por el Organo de Control Institucional, Iván Pereyra
Villanueva, Bertha Delia Félix portocarrero, Alfredo Rafael Gallo
Montani y Erik Ulises Bazán Flores, como miembros titulares.

El comité en pleno adoptó los siguientes acuerdos:

1) Luego de la evaluación técnica y económica cuyos cuadros se
adjuntan, se procede a adjudicar la buena pro al postor consorcio NDC
Perú Office SAC-Digi Sign Limited.

2) Mediante carta notarial realizar la devolución de propuestas a los
participantes cuyas propuestas no fueron admitidas:

a) Consorcio COSAPI DATA S.A.-Network Solutions Company Limitada

b) Consorcio CertiSur S.A.-GMD S.A."

Nótese que el postor único del 17-7-2009, NDC Perú Office SAC-Digi
Sign Limited es, otra vez, singular aspirante en setiembre porque las
otras dos empresas son descalificadas y en esa soledad, gana, según lo
firman, reafirman y anuncian, los integrantes del Comité ad hoc. Sobre
este particular escribí, ante el silencio reiterado de políticos,
periodistas, organizaciones de todo jaez, ubicación o procedencia:

"Reniec: ¿menor cuantía de 3 a 5 millones de dólares?
http://www.voltairenet.org/article162013.html
10-9-2009

En el Registro Nacional de Identificación y el Estado Civil (RENIEC),
se denomina de "menor cuantía", AMC, a un proceso para la
Implementación de Certificación Digital PKI, que pasó de US$ 2'900,000
en julio último, a US$ 4'813,540.74 y cuyo inicio está previsto para
hoy jueves 10. Es decir, el evento no sólo robusteció su envergadura
de un monto a otro, mucho mayor, sino que se le enmascara bajo el
membrete de menor cuantía. Estamos seguros que el jefe de la Reniec,
abogado Eduardo Ruiz Botto, no se atrevería, jamás, a sostener que 5
millones son menos que 3. ¿O sí?

No sólo eso. Los requisitos técnicos de ambas convocatorias, la de
julio y la de 24 de agosto (el 21-7-2009 naufragó al declararse
desierta la primera), son casi idénticos. En consecuencia, siendo así,
y basta con ver las bases:

Primer proceso:


http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2009/000030/000112_AMC-35-2009-RENIEC-BASES.pdf

Segundo proceso:


http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2009/000030/000170_AMC-35-2009-RENIEC-BASES.pdf

Si se trata de cautelar en qué se gasta el dinero del pueblo, hay que
preguntar entre otras cosas, ¿qué varió de modo tan sustancial -2
millones de dólares- del 21 de julio al 24 de agosto para que se
justifique esa alza en apenas 4 semanas? ¿será cierto que, según
fuentes muy bien informadas, la implementación de una planta de
certificación digital PKI no supera el US$ 1.5 millón? ¿para qué tanto
dinero, entonces?

Hay más. En el Acta No 019-2009-CEIPCD/RENIEC del Comité Especial
encargado de llevar a cabo el proceso de selección para la
Implementación de una Planta de Certificación Digital-PKI, de fecha
17-7-2009, se declara en su acuerdo 1. y en pleno, lo siguiente:

"Conforme el artículo No 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones, aprobado mediante D.S. No. 084-2004-PCM, la propuesta
no es admitida. Por tanto se concluye el presente acto declarando
desierto el proceso de selección". (Ver Archivo adjunto).

La propuesta técnica del único postor, el consorcio NDC Perú Office
S.A.C. & DIGI-SIGN LIMITED fue desechada. Entonces, se hace una
segunda convocatoria, tal como se ha referido, el 24-8 y como es de
"menor cuantía", se la eleva a casi US$ 5 millones. ¿Y quién o quiénes
serán los postores de tan cruel inversión de la lógica en que 5 son
menores que 3 milloncitos de dólares norteamericanos? Eso se sabrá hoy
mismo en la apertura de sobres.

Sobre llovido mojado. Como es fácil comprobar del parangón entre ambas
convocatorias, por alguna extraña e ignota razón, hay cambios también
en la forma en que RENIEC paga al proveedor y esta vez lo hace con una
premura que ya quisieran tener las demás instituciones del Estado
peruano para atraer inversiones a granel con eficiencia comercial y
contable:

¡Ahora RENIEC pagará 10% a los 15 días de firmado el contrato.
Cabalístico el porcentaje!
Además: A pesar que el proyecto de implementación es por 3 años,
durante la gestión del actual jefe al que sólo le quedan 12 meses de
mandato hasta cumplir su gestión (por límite de edad debió irse en
marzo pasado), la empresa ganadora cobrará el 80% del monto del
contrato…..perdón….¡el 90% del monto del contrato! Es decir, el dinero
de los contribuyentes premia con mucha velocidad, porque les paga con
mayor porcentaje de dinero, a los proveedores que se ganen la lotería
con esta convocatoria a un proceso de menor cuantía que pasa de ¡3 a 5
millones de dólares!

En el primer proceso, que fue declarado desierto, RENIEC pagaba el 60%
de los US$ 2'900,000 "100 días después de suscrito el contrato".

Ahora, con un monto significativamente mayor, ese mismo 60% sobre US$
4'813,540.74 donde el 10% del monto total lo paga RENIEC a "los 15
días después de suscrito el contrato" y 50% del monto total "a los 100
días después de suscrito el contrato". ¿Todo para el proveedor, luego
de una convocatoria desierta, otra rapidísima y por un monto menor que
es mucho mayor, de 3 a 5 millones de dólares?


La ciudadanía exige explicaciones y de las más convincentes. ¿Qué está
ocurriendo en la RENIEC y hay que estar atentos al proceso de apertura
de sobre para saber quién o quiénes son los felices afortunados del
contrato de menor cuantía (¡cómo sólo puede ocurrir en el Perú!) que
es por casi el doble del volumen del de julio y que acabó fracasado!

Tomar a lo serio cosas del Perú, admonizaba, no sin razón, Manuel
González Prada. La RENIEC acaba de confirmarlo."

Silencios que incriminan

¿Qué ocurre cuando una institución, RENIEC, mantenida con el dinero
que pagan por concepto de impuestos los peruanos, enmascara un
proceso, lo llama de menor cuantía y hace todo lo contrario: lo sube
de US$ 3 a casi US$ 5 millones. Si anuló el primer proceso y en apenas
cuatro semanas, convoca a otro, es decir al segundo y declara desierto
el príncipe en que participaba NDC Perú Office SAC-Digi Sign Limited,
debe ser, así lo dice la lógica fría y determinante, porque no reunía
los requisitos para aquella vez inicial y por US$ 3 millones. ¿Cómo,
en escasos días, esta misma firma gana la buena pro, por
descalificación de otras dos competidoras y a nadie extraña el suceso
que se ha mantenido con un bajo perfil sumamente cuestionable?

Mutis por el Establo

¿Será cierto que las trabazones que maneja cierto personaje con
elementos multipartidarios del Establo, impiden cualquier clase de
proceso investigador de lo que se hace en RENIEC? Fuentes
confidenciales aseguran esto y tal parece que la aserción debe tener
alguna base. Lo cierto, verdadero, real y objetivo es que no hay a la
vista ¡ningún! afán de investigar qué ocurre en RENIEC. ¿Acaso, para
los legiferantes, no es, por lo menos, preocupante que se llame menor
a casi US$ 5 millones lo que eran US$ 3, gane la misma empresa que no
pudo hacerlo cuando el negocio era por US$ 3 millones y, esta vez, se
expectore a la competencia? ¿no parece un asunto con dedicatoria? ¿No
tienen los parlamentarios el más mínimo respeto propio como para
cuestionarse qué sucede en los pagos de RENIEC? A menos que exista
otra clase de convenios que facturen un silencio. De haber semejante
monstruosidad, la cuadratura del círculo habría culminado su
producción aviesa.

¡No se oye padre!

Dejemos, por unos pocos segundos, de referirnos a los episódicos
integrantes del Establo. ¿Qué hay de la prensa? El Comercio dio cuenta
de lo siguiente:

"El Reniec emitirá el 2010 los DNI electrónicos
http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/reniec-emitira-2010-dni-electronicos/20090810/325689

Con el documento se harán transacciones gracias a la firma digital

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó
que en mayo del próximo año comenzará a emitir el Documento Nacional
de Identidad (DNI) electrónico.
Este contará con tecnología similar a la usada en las tarjetas de
crédito y un chip que almacenará amplia información del ciudadano.

El mencionado chip contendrá las huellas dactilares del titular del
documento, así como su firma digital para dar fe de que es él quien
verdaderamente realiza una transacción electrónica desde una
computadora.

Este documento tendría un costo similar al actual DNI, estimó el
Reniec (S/.24 para obtenerlo por primera vez o para renovarlo, y S/.19
para sacar duplicado).

El presidente del Reniec, Eduardo Ruiz Botto, manifestó que la
decisión de modernizar los DNI en nuestro país responde a la necesidad
de dar mayor seguridad a este documento, utilizando un material
blindado contra la falsificación."

¿Cuánto ha informado El Comercio sobre el "proceso de menor cuantía"
que subió de US$ 3 a US$ 5 millones? ¿qué ha dicho sobre éste que
otorga la buena pro a la misma empresa a la que le declaran desierta
la primera convocatoria de julio, es decir, la misma que ahora ganó la
buena pro: NDC Perú Office SAC-Digi Sign Limited? ¿no debiera ser
clamor de ese medio el esclarecimiento integral de cuánto ocurre en
una institución en la que se producen crímenes contra la lógica y el
buen sentido? Del resto de publicaciones, canales o radioemisoras hay
casi nula reacción.

¿Qué diferencia hay entre las ratas y los seres humanos? El roedor es
fiero, agresivo, roe y ataca con vehemencia, no tiene qué perder y
está dentro de su instinto hacerlo y para ganar lo hace expoliando,
triturando y asesinando a su eventual oponente. Del humano dícese que
"piensa", asunto del cual tenemos reservas agudas en el caso peruano.
Aquí no se incurre, generalmente, en esa buena costumbre, normalmente
se orienta el comportamiento según el monto y entidad que tenga la
faltriquera financiadora. En el mundo del periodismo de bajos fondos,
la mermelada (léase coima), es una institución que financia bienes
inmuebles, compra autos del año, sufraga viajes al exterior, adquiere
títulos en estudios sostenidos –y avituallados- durante años de
sumisión repugnante aunque de muy rentables números. Entonces, callar,
no sólo es un ejercicio, es también una fuente de ingresos que no
pueden explicar aquellos que muestran demasiado y a toda hora.

Aquí y no fuera

No es la primera vez, ni la última, que escribo sobre RENIEC. Años
atrás en Rarezas y lindezas en la Reniec
http://www.voltairenet.org/article120894.html, de fecha 13-5-2004,
había cuestionado la participación extraña de FOCODESA, prestando o
regalando terrenos a RENIEC, cuando era asidua –como que lo es hoy en
día y recientemente en el caso de los brevetes fallidos y entregados
tarde- concursante en los procesos que convoca la entidad electoral.
De manera que hay precedentes y la inequívoca rectitud para seguir
denunciando imposturas y malos hábitos que están contra los intereses
del país. Por ejemplo, aquí y no fuera es donde queman las papas. ¿Qué
puede decirnos el señor Eduardo Ruiz Botto, de sus 15 ó 20 viajes, en
primera clase a múltiples países de Europa y Latinoamérica? Basta con
remitirse a las pruebas (las tenemos) y hay registros oficiales sobre
esa capacidad turística del personaje de marras. Pero, claro, los
diversos Establos, no tienen la más minúscula preocupación por RENIEC
o tornan mudos por conveniencia que es la peor forma de robarle al
país y entonces, obliteran cualquier frase o comisión investigadora.
No obstante que este tema será harina de otro costal y para
oportunidad muy próxima.

A cierta empresa hay que decirle: ¡buen provecho! Y a otras dos, hay
que preguntarles: ¿van a aceptar así como así lo acontecido? A ellas
toca el enjuiciamiento severo del hecho, pero francamente, serían
parte del despropósito si se quedan sin hacer nada. Mientras tanto hay
quienes sí se están afilando las uñas para cobrar lo que podría
corresponderles.

Perú: país de las prisas apuradas
http://www.voltairenet.org/article162195.html
22-9-2009

¿Qué necesidad había en Reniec de convocar, con apenas cuatro semanas
de diferencia, un proceso pero, y lo que es peor, darle buena pro en
setiembre, a la misma empresa desechada en el suceso que fue declarado
desierto en julio? La historia ha sido contada ya y basta con leer:
Reniec: US$ 4'332,186.68 a única postora: NDC Perú Office-Digi Sign
http://www.voltairenet.org/article162180.html para adquirir claro
conocimiento de cómo se asesina a la lógica en el país y cómo nadie se
toma la molestia de explicar que un evento de Reniec pase de US$ 3 a
5 millones, se le llame de menor cuantía y en el colmo de
conveniencias, se eliminen a los otros dos postores, GMD y Cosapi.

¿Será que alguien se va o quiere asegurar algún billete, parte del
convenio perenne que caracteriza al Perú como un país de prisas
apuradas? No es todo. El silencio marca el comportamiento habitual de
la institucionalidad general. Ningún precarísimo integrante del
Establo de Plaza Bolívar se atreve a cuestionar lo que en sus barbas
ocurre en Reniec. Deben tener sus razones o sinrazones, no obstante
esa tara, ¿con qué derecho, quienes lo único que debieran hacer es
inquirir, aplican grapas de acero a sus tan cacareantes bocas cuando
de otras fruslerías sí es "pertinente" pronunciarse? El desparpajo de
"celebrar" un aniversario más de su existencia es un hecho que grafica
de qué modo se gasta el dinero del pueblo.

En La sociedad silenciosa, 10-9-2008,
http://www.voltairenet.org/article158013.html
escribí:

"Eunuca y malhadada, la sociedad silenciosa se refocila y retoza con
miserias, evita los grandes temas del debate nacional y repite
monsergas de hace 40 años. ¡Cómo si la historia no castigara a quienes
no aprenden de sus errores! ¡Y hoy vamos camino al abismo desorientado
porque ningún alud de efímeras coyunturas económicas nos va a sacar
del fondo sucio de trampas y cohechos que una vez consumados sólo
entran en erupción en millones de quejas. Y de resignación, letanía
que fue inventada aquí." Tal pareciera que el cáncer de la repetición
persiste recurrente.

Para pelear contra atavismos corruptos bien vale la pena recordar lo
que se dijo en La sociedad desmemoriada, 15-9-2008,
http://www.voltairenet.org/article158047.html :

"Por tanto a cualquiera de esos rufianes que suelen robar al estilo
tradicional que tropas de ujieres que tejen habilosamente decretos,
leyes, concesiones, contratos, licitaciones con nombre propio o
dedicatoria tácita, se les reputa como ciudadanos capaces de ir en la
cosa pública cuando su destino natural y vitalicio debía ser la
cárcel. La sociedad silenciosa es incapaz de espetar su real título al
caco y su frágil memoria ya no recuerda cómo se enriqueció y a quiénes
perjudicó en su atrabiliaria carrera de piraña con saco y corbata.

El matrimonio de la sociedad silenciosa y desmemoriada no parece un
hecho fortuito. ¡De ninguna manera! Se la alienta en todos los miedos
de comunicación que desinforman y deforman contenidos, de repente
porque un diario lo dice, la expresión obtiene "consagración" porque
otro lo repite. No son los jueces ni las leyes actuadas meticulosa e
imparcialmente las que dictaminan sobre los delitos, son los miedos de
comunicación que determinan quién es y quién no es hampón. Y se da el
caso que los lobos gritan: ¡al lobo, al lobo! ¿Quién moraliza a los
moralizadores?"

Muy bien, las dos premisas de la sociedad silenciosa y desmemoriada
ratifican su deprimente presencia en la contemporaneidad del Perú: a
ningún medio de comunicación inquieta que se llame de menor empaque o
envergadura, un proceso que de US$ 3 pasa a US$ 5 millones de dólares.
Tampoco que con una celeridad envidiable, en apenas cuatro semanas, se
llame a justa a otros postores, se descalifique a dos firmas muy
grandes y se declare ganadora a NDC Perú Office-Digi Sign, la
mismísima que fue postora única y en un concurso que Reniec declaró
¡desierto! en julio. Repárese que el propósito para una central
digital de DNIs que no vale más de un millón y medio de dólares, ha
sido en setiembre el mismo que en julio con la pequeña diferencia de
US$ 3 a 5 milloncitos.

Más aún. Las supuestas bondades, que las debe tener, dudosamente en
la magnificencia adulona que regalan los titulares de medios de
comunicación miopes para la crítica y feraces para el elogio, de la
digitalización en Reniec no podría ser cuestionable en dinámicas
diáfanas y que no se llamen de "menor cuantía". ¿En qué país del mundo
–o el universo entero- 5 es menor que 3?

Sigo sin entender ¿con qué afán el jefe de la Reniec ha permitido esta
prisa apurada reciente en su institución? ¿acaso no conoce de la
misma? Habría que darle el beneficio de la duda, aunque todos saben
cómo él se consagra a su liderazgo. De repente y en procura de la
calidad total, así se explican los múltiples viajes al exterior que
emprendió el señor Ruiz Botto, en primera y en los últimos ocho años.
El abogado y ex policía, está por jubilarse, además ya lleva casi un
decenio al frente de la entidad electoral, años más o años menos, casi
el mismo lapso que ostenta su periplo activísimo de viajes. Hay
coincidencias absolutamente fortuitas.

Perú: país de las prisas apuradas

¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos de 1 millón de dólares?
http://www.voltairenet.org/article162222.html
24-9-2009

Hace pocos días –y se puede leer in extenso, Perú: país de las prisas
apuradas http://www.voltairenet.org/article162195.html- RENIEC otorgó
la buena pro por US$ 4'332,186.68 a única postora: NDC Perú
Office-Digi Sign para la edificación de una planta de certificación
digital PKI. Si las bases técnicas de la tercera a la cuarta
convocatoria*, julio y agosto, no cambiaron en absoluto, ¿qué pudo
haber elevado tanto el monto de la misma? Si de austeridad, con el
dinero del pueblo, se trata, hay mucho de qué hablar aún. La pregunta
es: ¿este oscurantismo podrá ser aclarado algún día?

Más aún. Preguntados algunos especialistas sobre el asunto casi todos
coincidieron, siendo que ni se conocen y jamás estuvieron trabajando
al alimón, en responder que hay notorias, categóricas y rotundas
experiencias en el mundo y que ¡no cuestan ni 1 millón de dólares! y
que son usadas por entidades algo más voluminosas que RENIEC como
Microsoft y Google. Estas multinacionales alquilan sus servidores a
centros tecnológicos especializados por la simple razón que es mucho
más barato y seguro.

Por ejemplo, el servidor financiero (cheques, cartas fianzas,
documentos económicos, etc) de Microsoft está en un Wordtrust
Datacenter en Bombay. Pareciera ser que como Bill Gates tiene
capacidad para declinar cualquier 10% de comisión o regalías secretas
bajo la mesa y que no constan en ningún papel, puede obviar que el
hardware sea instalado en las oficinas de Microsoft en Seattle, estado
de Washington. ¿Lo que es bueno para Gates y Microsoft, no debería
–también- ser positivo e idéntico para Ruiz Botto y RENIEC?

Es posible que el parangón precedente sea algo injusto para Bill
Gates, personalidad conocida en todo el mundo, aunque no hay
testimonio en contrario en torno a la sobresaliente gestión de Eduardo
Ruiz Botto al frente de la RENIEC criolla.

A esta altura del comentario ya percibo sobre mí las miradas feroces
de esos asesores sabios y omnicientes a quienes se les escapó la idea
de alquilar servicios, tercerizando y cortando gastos, como se hace en
el mundo moderno. Decía, pues, que siento el hierro candente de sus
furias y saltará el manido argumento de la seguridad. Y la
interrogante es inmediata: ¿qué pueden importar documentos peruanos de
identidad a foráneos? No sólo eso, un Centro de Datos reconoce
fórmulas itinerantes y de resguardo en caso de destrucción por
terremotos, incendios o bombardeo nuclear. Si eso ocurriera, no quepa
la menor duda, que el sistema está replicado en varias partes del
mundo y como todo está conectado a múltiples servicios de Internet,
caen dos o tres puntos de la red, pero responden ipso facto los otros
puntos en cuestión de mínimo tiempo asegurando el suministro de la
información en línea.

Por tanto, hecho flecos, el pseudo argumento anterior, es básico
inquirir ¿quién va a dar mantenimiento al hardware y software del
carísimo PKI que está comprando RENIEC por casi US$ 4.5 millones? ¿No
sería más barato para el Perú, como parece serlo para Microsoft,
tercerizarlo o alquilarlo y declinar un Centro de Datos que además
tiene costos estratosféricos pagados por los impuestos de los
peruanos?

Importante leer, en probanza de lo que voy afirmando los párrafos siguientes:

Built on proven world IT and facility platforms and an expertise that
is recognised across the region, Reliance Data Center offers you a
full range of services including managed hosting, co-location,
disaster recovery, business continuity, security, storage, content
management, professional support and a range of application services.

Facilities encompass 23 large Tier III+ and Tier III data centers in
India, in several geographically separated regions including Mumbai,
Bangalore, Chennai, Delhi, Kolkata, Hyderabad and other major cities,
together offering over 500,000 square feet of hosting space. Besides,
Reliance Data Center offers hosting facilities at its international
data centers at New York, Los Angeles and London. All facilities are a
part of pan-India and pan-global wholly owned whorl-bridging fibre
optic network, having peering and interconnect relationship with
virtually every major Internet Service Provider in the world.

Clients include global leaders in segments like banking, travel &
transportation, insurance financial services, healthcare,
telecommunications, media and entertainment, manufacturing, retail and
IT services. Most of these entities have transferred the hosting and
management of their mission critical applications to Reliance Data
Center, to take advantage of the 24-hour availability only we can
provide. http://www.datacentermap.com/india/navi-mumbai/reliance-data-center.html

¿No debieron incluir los numerosos viajes al exterior del señor
Eduardo Ruiz Botto una que otra visita a la India, para ver cómo se
llevan a cabo estos procesos en la aldea global que es el mundo de
nuestros días? ¡Qué raro que no tuviera esa idea quien está por
jubilarse y así hubiera dejado una obra portentosa, moderna y de la
más alta tecnología con probado ahorro de dinero y austeridad
productiva en beneficio de todo el Perú!

¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos de 1 millón de dólares?

*La primera convocatoria fue de marzo de 2008 y por US$ $ 2´324,450.80
y fue declarada desierta en noviembre de ese mismo año. La segunda
data de 10-3-2009 y fue declarada desierta el 11-5-2009 y por el monto
de US$ 2'900,000.

El ultra-caro PKI de RENIEC
http://www.voltairenet.org/article162256.html
25-9-2009

Si los datos proporcionados vía esta columna en cuatro de las últimas
cinco entregas y sobre el tema puntual del proceso PKI de RENIEC no
llaman la atención al Congreso o a alguno de sus miembros, o a la
Contraloría y tampoco concitan la curiosidad sana y exhaustiva del
periodismo, algún día correríamos el riesgo de convertirnos en
cómplices de un asunto poco claro, nada transparente y sumamente
misterioso. Que se sepa, son futuros harto cuestionables. Veamos por
causa de qué.

Según dos expertos, cuya solicitud por el anonimato es una exigencia
que respeto, el software de Reniec para el PKI, la Planta de
Certificación Digital que acaba de costar casi US$ 4.5 millones de
dólares, y que podría ser Entrust o Verisign, alcanzaría a tener un
precio de US$ 600 mil (seiscientos mil y 00/10 moneda gringa).
Pareciera ser que el monto otorgado como buena pro a la firma
ganadora, NDC Perú Office-Digi Sign, en carrera de un solo caballo es
superlativamente alto. Para enterarse de las secuencias en detalle,
sugiero leer: ¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos
de 1 millón de dólares? http://www.voltairenet.org/article162222.html.

Entonces si es el software y el monto aludido son la parte
minoritaria, por tanto infiérese que el hardware -los "fierros", en
fabla popular- están costando la friolera de algo más de US$ 3.5
millones. ¿Por qué razones, reiteramos la pregunta, RENIEC no ha
alquilado el hardware como sí hacen empresas del vuelo de Microsoft o
Google? Este patrón no es extraño ni ajeno, es hoy casi la norma.

El concepto de alquilar un servidor, verbi gracia, un Wordtrust
Datacenter con todo lo necesario para el PKI de RENIEC pero con mucho
más calidad (digamos que lo que está comprando RENIEC es un Volkswagen
Escarabajo y lo que se alquilaría es un One-77 de Aston Martin),
incluye todo, servidores con su software, edificio, electricidad con
más de un proveedor y sistema de generadores propios, aire
acondicionado nanofiltrado, sistemas de backup repartidos por el
mundo, red mundial de fibra óptica, conexión no a uno sino a todos los
principales proveedores de Internet del mundo, ingenieros informáticos
en turnos 24/7, mantenimiento de todos los sistemas 24/7 etc.

¿A cuánto asciende el costo de este servicio?: Oscilaría entre US $
40,000 y US $ 50,000 mensuales. Tomemos, para nuestro cálculo, la
cantidad mayor.

Poniéndonos en el los zapatos de RENIEC, tenemos que pensar en los
gastos mensuales, consumo de electricidad, conexión a 1 ó 2
proveedores de Internet, ingenieros informáticos en turnos 24/7, por
lo menos un backup en alguna parte del mundo, mantenimiento de todos
los sistemas, costo del espacio donde están alojados los servidores,
etc., éste es un costo entre US $ 20,000 y US $ 30,000 mensuales.

Asumamos el costo menor US $ 20,000.

Para hacer un cálculo a favor de RENIEC hacemos la diferencia entre el
costo mayor de alquilar el servicio y el costo menor de su
mantenimiento que es entonces de US $ 30,000

Entonces, si RENIEC hiciera como las grandes corporaciones del mundo y
tercerizara el servicio alquilando un Datacenter de lujo tendríamos
como resultado final que nos ahorramos US $ 4'000,000 del dinero de
todos los peruanos y gestionamos un muy superior servicio y más seguro
por US $ 30,000 mensuales.

Un cálculo financiero elemental nos permite evidenciar que con más de
US $ 4'000,000 al contado, podríamos tener aproximadamente 15 años de
servicio, siempre con equipos nuevos y con tecnología de punta que
será muy diferente dentro de 15 años que la que está comprando hoy
RENIEC.

Suponemos, y no hay motivo para pensar lo contrario, que en RENIEC hay
asesores financieros, modernos y actualizados que debieron prever un
flujo de caja y una proyección tan simple como la que estamos
enunciando. No obstante, cualquier otra cosa en contrario, sería, no
cuidar el dinero de los contribuyentes, favorecer prisas apuradas de
las que hemos hablado estos días y colmar expectativas dinerarias que
no coinciden con el supremo interés de la cosa pública. Eso suele
ocurrir mucho en países donde el burócrata hace lo que le viene en
gana porque sabe que puede comprar el favor, el silencio y la
complicidad por dólares o euros y si se trata de la justicia o el
periodismo, no es distinto el asunto, ¡hasta es más barato!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Friday, September 25, 2009

El ultra-caro PKI de RENIEC

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
25-9-2009

El ultra-caro PKI de RENIEC
http://www.voltairenet.org/article162256.html

Si los datos proporcionados vía esta columna en cuatro de las últimas
cinco entregas y sobre el tema puntual del proceso PKI de RENIEC no
llaman la atención al Congreso o a alguno de sus miembros, o a la
Contraloría y tampoco concitan la curiosidad sana y exhaustiva del
periodismo, algún día correríamos el riesgo de convertirnos en
cómplices de un asunto poco claro, nada transparente y sumamente
misterioso. Que se sepa, son futuros harto cuestionables. Veamos por
causa de qué.

Según dos expertos, cuya solicitud por el anonimato es una exigencia
que respeto, el software de Reniec para el PKI, la Planta de
Certificación Digital que acaba de costar casi US$ 4.5 millones de
dólares, y que podría ser Entrust o Verisign, alcanzaría a tener un
precio de US$ 600 mil (seiscientos mil y 00/10 moneda gringa).
Pareciera ser que el monto otorgado como buena pro a la firma
ganadora, NDC Perú Office-Digi Sign, en carrera de un solo caballo es
superlativamente alto. Para enterarse de las secuencias en detalle,
sugiero leer: ¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos
de 1 millón de dólares? http://www.voltairenet.org/article162222.html.

Entonces si es el software y el monto aludido son la parte
minoritaria, por tanto infiérese que el hardware -los "fierros", en
fabla popular- están costando la friolera de algo más de US$ 3.5
millones. ¿Por qué razones, reiteramos la pregunta, RENIEC no ha
alquilado el hardware como sí hacen empresas del vuelo de Microsoft o
Google? Este patrón no es extraño ni ajeno, es hoy casi la norma.

El concepto de alquilar un servidor, verbi gracia, un Wordtrust
Datacenter con todo lo necesario para el PKI de RENIEC pero con mucho
más calidad (digamos que lo que está comprando RENIEC es un Volkswagen
Escarabajo y lo que se alquilaría es un One-77 de Aston Martin),
incluye todo, servidores con su software, edificio, electricidad con
más de un proveedor y sistema de generadores propios, aire
acondicionado nanofiltrado, sistemas de backup repartidos por el
mundo, red mundial de fibra óptica, conexión no a uno sino a todos los
principales proveedores de Internet del mundo, ingenieros informáticos
en turnos 24/7, mantenimiento de todos los sistemas 24/7 etc.

¿A cuánto asciende el costo de este servicio?: Oscilaría entre US $
40,000 y US $ 50,000 mensuales. Tomemos, para nuestro cálculo, la
cantidad mayor.

Poniéndonos en el los zapatos de RENIEC, tenemos que pensar en los
gastos mensuales, consumo de electricidad, conexión a 1 ó 2
proveedores de Internet, ingenieros informáticos en turnos 24/7, por
lo menos un backup en alguna parte del mundo, mantenimiento de todos
los sistemas, costo del espacio donde están alojados los servidores,
etc., éste es un costo entre US $ 20,000 y US $ 30,000 mensuales.

Asumamos el costo menor US $ 20,000.

Para hacer un cálculo a favor de RENIEC hacemos la diferencia entre el
costo mayor de alquilar el servicio y el costo menor de su
mantenimiento que es entonces de US $ 30,000

Entonces, si RENIEC hiciera como las grandes corporaciones del mundo y
tercerizara el servicio alquilando un Datacenter de lujo tendríamos
como resultado final que nos ahorramos US $ 4'000,000 del dinero de
todos los peruanos y gestionamos un muy superior servicio y más seguro
por US $ 30,000 mensuales.

Un cálculo financiero elemental nos permite evidenciar que con más de
US $ 4'000,000 al contado, podríamos tener aproximadamente 15 años de
servicio, siempre con equipos nuevos y con tecnología de punta que
será muy diferente dentro de 15 años que la que está comprando hoy
RENIEC.

Suponemos, y no hay motivo para pensar lo contrario, que en RENIEC hay
asesores financieros, modernos y actualizados que debieron prever un
flujo de caja y una proyección tan simple como la que estamos
enunciando. No obstante, cualquier otra cosa en contrario, sería, no
cuidar el dinero de los contribuyentes, favorecer prisas apuradas de
las que hemos hablado estos días y colmar expectativas dinerarias que
no coinciden con el supremo interés de la cosa pública. Eso suele
ocurrir mucho en países donde el burócrata hace lo que le viene en
gana porque sabe que puede comprar el favor, el silencio y la
complicidad por dólares o euros y si se trata de la justicia o el
periodismo, no es distinto el asunto, ¡hasta es más barato!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Thursday, September 24, 2009

¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos de 1 millón de dólares?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
24-9-2009

¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos de 1 millón de dólares?
http://www.voltairenet.org/article162222.html

Hace pocos días –y se puede leer in extenso, Perú: país de las prisas
apuradas http://www.voltairenet.org/article162195.html- RENIEC otorgó
la buena pro por US$ 4'332,186.68 a única postora: NDC Perú
Office-Digi Sign para la edificación de una planta de certificación
digital PKI. Si las bases técnicas de la tercera a la cuarta
convocatoria*, julio y agosto, no cambiaron en absoluto, ¿qué pudo
haber elevado tanto el monto de la misma? Si de austeridad, con el
dinero del pueblo, se trata, hay mucho de qué hablar aún. La pregunta
es: ¿este oscurantismo podrá ser aclarado algún día?

Más aún. Preguntados algunos especialistas sobre el asunto casi todos
coincidieron, siendo que ni se conocen y jamás estuvieron trabajando
al alimón, en responder que hay notorias, categóricas y rotundas
experiencias en el mundo y que ¡no cuestan ni 1 millón de dólares! y
que son usadas por entidades algo más voluminosas que RENIEC como
Microsoft y Google. Estas multinacionales alquilan sus servidores a
centros tecnológicos especializados por la simple razón que es mucho
más barato y seguro.

Por ejemplo, el servidor financiero (cheques, cartas fianzas,
documentos económicos, etc) de Microsoft está en un Wordtrust
Datacenter en Bombay. Pareciera ser que como Bill Gates tiene
capacidad para declinar cualquier 10% de comisión o regalías secretas
bajo la mesa y que no constan en ningún papel, puede obviar que el
hardware sea instalado en las oficinas de Microsoft en Seattle, estado
de Washington. ¿Lo que es bueno para Gates y Microsoft, no debería
–también- ser positivo e idéntico para Ruiz Botto y RENIEC?

Es posible que el parangón precedente sea algo injusto para Bill
Gates, personalidad conocida en todo el mundo, aunque no hay
testimonio en contrario en torno a la sobresaliente gestión de Eduardo
Ruiz Botto al frente de la RENIEC criolla.

A esta altura del comentario ya percibo sobre mí las miradas feroces
de esos asesores sabios y omnicientes a quienes se les escapó la idea
de alquilar servicios, tercerizando y cortando gastos, como se hace en
el mundo moderno. Decía, pues, que siento el hierro candente de sus
furias y saltará el manido argumento de la seguridad. Y la
interrogante es inmediata: ¿qué pueden importar documentos peruanos de
identidad a foráneos? No sólo eso, un Centro de Datos reconoce
fórmulas itinerantes y de resguardo en caso de destrucción por
terremotos, incendios o bombardeo nuclear. Si eso ocurriera, no quepa
la menor duda, que el sistema está replicado en varias partes del
mundo y como todo está conectado a múltiples servicios de Internet,
caen dos o tres puntos de la red, pero responden ipso facto los otros
puntos en cuestión de mínimo tiempo asegurando el suministro de la
información en línea.

Por tanto, hecho flecos, el pseudo argumento anterior, es básico
inquirir ¿quién va a dar mantenimiento al hardware y software del
carísimo PKI que está comprando RENIEC por casi US$ 4.5 millones? ¿No
sería más barato para el Perú, como parece serlo para Microsoft,
tercerizarlo o alquilarlo y declinar un Centro de Datos que además
tiene costos estratosféricos pagados por los impuestos de los
peruanos?

Importante leer, en probanza de lo que voy afirmando los párrafos siguientes:

Built on proven world IT and facility platforms and an expertise that
is recognised across the region, Reliance Data Center offers you a
full range of services including managed hosting, co-location,
disaster recovery, business continuity, security, storage, content
management, professional support and a range of application services.

Facilities encompass 23 large Tier III+ and Tier III data centers in
India, in several geographically separated regions including Mumbai,
Bangalore, Chennai, Delhi, Kolkata, Hyderabad and other major cities,
together offering over 500,000 square feet of hosting space. Besides,
Reliance Data Center offers hosting facilities at its international
data centers at New York, Los Angeles and London. All facilities are a
part of pan-India and pan-global wholly owned whorl-bridging fibre
optic network, having peering and interconnect relationship with
virtually every major Internet Service Provider in the world.

Clients include global leaders in segments like banking, travel &
transportation, insurance financial services, healthcare,
telecommunications, media and entertainment, manufacturing, retail and
IT services. Most of these entities have transferred the hosting and
management of their mission critical applications to Reliance Data
Center, to take advantage of the 24-hour availability only we can
provide. http://www.datacentermap.com/india/navi-mumbai/reliance-data-center.html

¿No debieron incluir los numerosos viajes al exterior del señor
Eduardo Ruiz Botto una que otra visita a la India, para ver cómo se
llevan a cabo estos procesos en la aldea global que es el mundo de
nuestros días? ¡Qué raro que no tuviera esa idea quien está por
jubilarse y así hubiera dejado una obra portentosa, moderna y de la
más alta tecnología con probado ahorro de dinero y austeridad
productiva en beneficio de todo el Perú!

¿RENIEC no puede imitar a Microsoft o Google por menos de 1 millón de dólares?


¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

*La primera convocatoria fue de marzo de 2008 y por US$ $ 2´324,450.80
y fue declarada desierta en noviembre de ese mismo año. La segunda
data de 10-3-2009 y fue declarada desierta el 11-5-2009 y por el monto
de US$ 2'900,000.

Wednesday, September 23, 2009

¿120-130? ¡Ja, ja! ¡Cierren el Establo! 2

¿120-130? ¡Ja, ja! ¡Cierren el Establo! 2
http://www.voltairenet.org/article162205.html
23-9-2009


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
23-11-2005

Nuestros legisladores
por Manuel González Prada

I

Durante la legislatura de 1906, un senador tuvo la sencillez o la
malicia de afirmar en plena cámara: "Hace algunos años, el Poder
Parlamentario del Perú es nominal. Es inútil oponerse a ningún plan o
proyecto que venga del Ejecutivo, puesto que es seguro que todo
proyecto del Ejecutivo ha de aprobarse, cualesquiera que sean sus
consecuencias".

No desde algunos años únicamente, sí desde los comienzos de la vida
republicana, nuestras Cámaras Legislativas hicieron un papel tan
degradante y servil, que muchos diputados y senadores merecieron
figurar en la servidumbre de Palacio.Y ¿qué más podrían ser los
elegidos por el fraude o la imposición de los Gobiernos? Uno que otro
individuo de elevación moral, una que otra minoría de sanas
intenciones, no borran el estigma de la corporación.

Minorías, mayorías, palabras de significación aleatoria cuando se
piensa que nuestros legisladores suelen amanecer oposicionistas y
anochecer ministeriales. Hasta en las minorías de apariencia más
homogénea conviene señalar a los hombres-convicción, a los que
sostienen una idea, para distinguirles de los hombres-polea, de los
que chirrían por no estar lubricados con el aceite de la Caja fiscal.
Los oposicionistas de buena fe, desengañados por la indiferencia de
sus compañeros y aburridos con la insufrible garrulería de los
adversarios, acaban por enmudecer, convenciéndose de que no se
argumenta con masas de ventrales, como no se pega testaradas a un muro
de calicanto ni se da puñetazos a un zurrón de sebo.

En cuanto a las mayorías, no todos sus miembros rayan a la misma
altura, pues mientras unos pocos actúan maliciosamente, sabiendo de
qué se trata y hacia dónde se camina, los demás no conocen el terreno
que pisan ni oyen razón alguna, salvo las venidas del Gobierno y
comunidades en forma de orden conminativa. La masa congresil procede
con los Presidentes como el rucio con Sancho: hace que entiende,
agacha las orejas y trota. El Cardenal de Retz decía que Todas las
grandes asambleas son pueblo. Si viviera entre nosotros, afirmaría que
los congresos del Perú son populacho.

No obstante la sumisión, hubo épocas en que un espíritu de rebelión
parecía inflamar la sangre de senadores y diputados. Los griegos
vivaqueaban en los salones del Poder Ejecutivo, los troyanos acampaban
en los dos locales del Poder Legislativo. Por momentos se esperaba el
choque y la hecatombe; pero nada, ni cadáveres ni heridos. En lo
inminente del agarrón mortífero, en lo que llaman el instante
sicológico, vino la reconciliadora lluvia de oro. Simple chantage.
Algo podrían contarnos Dreyfus y Grace. Regla general: minorías tan
valiosas como las mayorías, pues las unas no abrigaron propósitos
mejores que las otras. Hoy mismo, en oposicionistas y gobiernistas no
vemos luces y tinieblas que batallan por obtener la victoria, sino
tizones que humean en lugares opuestos.

Entonces ¿de qué nos sirven los Congresos? ¿Por qué, en lugar de
discutir la disminución o el aumento de las dietas, no ponen en tela
de juicio la necesidad y conveniencia de suprimirse? ¡Qué han de
hacerlo! Senadurías y diputaciones dejan de ser cargos temporales y
van concluyendo por constituir prebendas inamovibles, feudos
hereditarios, bienes propios de ciertas familias, en determinadas
circunscripciones. Hay hombres que, habiendo ejercido por treinta o
cuarenta años las funciones de representante, legan a sus hijos o
nietos la senaduría o la diputación. No han encontrado la manera de
llevarse las curules al otro mundo. Haciendo el solo papel de amenes o
turiferarios del Gobierno, los honorables resultan carísimos, tanto
por los emolumentos de ley y las propinas extras, como por los favores
y canonjías que merodean para sus ahijados, sus electores y sus
parientes. Comadrejas de bolsas insondables, llevan consigo a toda su
larga parentela de hambrones y desarrapados. En cada miembro del Poder
Legislativo hay un enorme parásito con su innumerable colonia de
subparásitos, una especie de animal colectivo y omnívoro que succiona
los jugos vitales de la Nación.

El actual Ministro de Hacienda declaró ante las Cámaras Legislativas
que "muchas obras públicas de urgente necesidad se aplazaban
indefinidamente, porque el dinero asignado para ellas se invertía en
pagar Congresos ordinarios y extraordinarios". El zurriagazo no
levantó la más leve roncha en la epidermis de los honorables: fue
ovillo de lana, arrojado contra el pellejo de un hipopótamo. El
merecido agravio, lejos de amenguarles el apetito, les enardeció el
hambre, así que alevosamente, en sesión secreta, se adjudicaron la
renta anual de tres mil seiscientos soles. Después, echándola de
sensibles a la indignación general, quisieron volver sobre sus pasos y
hasta darse el lujo de renunciar a las dietas: pura broma (no la
llamaremos bellaquería), pues mientras en el Congreso lanzaban
discursos henchidos de un desinterés sanfranciscano, fuera del
Parlamento y en amena compañía celebraban con estrepitosas
francachelas el advenimiento de los tres mil seiscientos al año.

Y ¡cuánto bueno podría hacerse con el dinero malgastado en fomentar la
logorrea parlamentaria! La protección al ganado lanar y al vacuno
daría más beneficios que el mantenimiento del régimen representativo.
Nadie negará que un kilo de buena lana o un litro de buena leche, vale
más que el pliego de interpelaciones formuladas por un senador
oposicionista, o que la resma de discursos emitidos por un diputado
ministerial. Decimos logorrea, pues lo que nuestros legisladores
hablan corresponde muy bien a lo que hacen. Como autómatas parlantes o
bombas de arrojar discursos, funcionan tan desastradamente que a
menudo se llevan de encuentro el sentido común y la Gramática.
Desearíamos que algún tenaz rebuscador de papeles volviera y
revolviera el Diario de los Debates, para averiguar cuántas partículas
de oro se esconden bajo esa inconmensurable montaña de cascote y
desperdicios.

II

Volvemos a preguntar ¿de qué nos sirven los Congresos? sirven de
prueba irrefragable para manifestar la incurable tontería de la
muchedumbre, al dejarse dominar por una fracción de gentes maleables,
a medio civilizar y hasta analfabetas, sin la más leve inclinación a
lo bello ni a lo justo, con el solo instinto de husmear por qué lado
vienen los honores y el dinero, o hablando sin mucha delicadeza, la
ración de paja y grano.

A más de tenernos por cerca de medio siglo bajo la Constitución
retrógrada de 1860, los Congresos nos han dictado la Ley de Elecciones
y el Código de Justicia Militar: la primera que pone toda la máquina
electoral en manos del gobierno, es decir, del Presidente; el segundo
que sanciona todas las iniquidades posibles, desde la pena capital
hasta la confiscalización de bienes, y coloca perennemente a la Nación
bajo un régimen que no se disculpa sino en el estado de sitio.

Mas, no sólo el Perú, casi todos los pueblos del orbe civilizado
abrigan la ilusión de que el sistema parlamentario inicia y afianza el
reinado de la libertad. Como un autócrata domina por la fuerza,
valiéndose de genízaros o de cosacos, así un presidente constitucional
puede ejercer tiránicamente el mando, apoyándose en cámaras de
servidores abyectos y mercenarios. Congresos tuvimos en el Perú que
valían tanto como un batallón de genízaros o un regimiento de cosacos.
Venga de un solo individuo, venga de una colectividad, la tiranía es
tiranía.

Los Congresos sucederán a los Congresos pareciéndose los unos a los
otros, legándose sus dos cámaras y su elocuencia, como los camellos se
trasmiten sus jorobas y los cerdos su gruñido. Nuestros legisladores
seguirán legislando, sin averiguar si causan admiración o menosprecio
ni cuidarse de si el país acepta o rechaza las leyes, no pensando sino
en recibir la consigna oficial y captarse la benévola y aprobatoria
sonrisa del gran elector. En lo que muestran honradez relativa o
fidelidad al compromiso: no siendo elegidos de la Nación sino hechuras
del amo, al amo deben servicios y complacencias. Legislen, pues, los
legisladores, hagan y deshagan de nosotros, quiten y pongan leyes,
engorden y medren con su interminable secuela de parientes, electores
y ahijados: Cromwell no se diseña en el horizonte, el pueblo no da
señales de coger el azote y cruzar rostros en que rara vez asomaron el
pudor y la vergüenza.

Más aquí, no sólo el Congreso dicta leyes: legisla todo el mundo, y
como hijos del Imperio Romano, somos legisladores en potencia. Alguien
lo dijo ya: "Aquí legisla la Junta de Vigilancia del Registro de la
Propiedad, legisla la Junta Departamental, legisla el Consejo Superior
de Instrucción, legislan las Cortes y los jueces, legisla a diario el
Gobierno, etc.".

¡Oh manía legiferante de los políticos peruanos! Quieren improvisar
hombres a fuerza de imponer leyes: no hay organismos, y decretan
funciones; no hay ojos, y exigen largavistas; no hay manos, y ordenan
guantes. Quizá no existe candidato a la Presidencia, juez, diputado,
bachiller, amanuense o portero que no archive en la cabeza su
constitución, sus códigos, sus leyes orgánicas, sus decretos ni sus
bandos. Todos guardan la salvación de la patria en algunos rimeros de
papel entintado con algunas varas de proyectos y lucubraciones.
¡Cuánto político por afición atávica venida de su abuelo el conserje o
de su padre el ex-senador suplente! (Cuánto sociólogo por haber oído
el nombre de Comte y saber la existencia de Spencer y Fouillée). Esos
políticos y sociólogos, pretendiendo conducir a las naciones, nos
causan el efecto de un mosquito afanándose por desquiciar a un
planeta. Ocurren ganas de apercollarles y decirles:

-¡Basta de reformas y proyectos, de logomaquias y galimatías! Más de
ochenta años hace que ustedes viven chachareando en las Cámaras,
desbarrando en los ministerios, rastacuereando en las legislaciones y
dragoneando en los puestos de la administración pública. Vayan unos a
carenar buques, otros a barretear minas, otros a mondar legumbres,
otros a bordar casullas, otros a manejar escobas, otros a segar hierba
o quebrantar novillos.

La vergüenza del Perú no está en haber sido arrollado y mutilado por
Chile (¿qué pueblo no ha sufrido mutilaciones ni derrotas?); el
oprobio y la ignominia vienen de seguir soportando el yugo de tanto
orador sin oratoria, de tanto moralizador sin moral, de tanto sabio
sin sabiduría. Sí, ustedes son la carcoma y el deshonor del Perú, oh
barberos y sacamuelas de la Sociología, oh Purgones y Sangredos de la
política, oh charlatanes y confeccionadores de miríficas drogas para
sanar y prevenir todas las enfermedades del cuerpo social.

Cuando transcurran los tiempos, cuando nuevas generaciones divisen las
cosas desde su verdadero punto de mira, las gentes se admirarán de ver
cómo pudo existir nación tan desdichada para servir de juguete a
bufones y criminales tan pequeños.
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*Horas de Lucha, 1906

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