Monday, September 13, 2010

Denuncia penal a ministros que aprobaron D.L. 1097 por encubrimiento delictivo

 

Denuncia penal a ministros que aprobaron D.L. 1097 por encubrimiento delictivo

por  Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article166962.html

 

13-9-2010

 

 

1.      Con el solo texto del Decreto Legislativo N° 1097 y  de la Ley N° 29548 que faculta al Poder Ejecutivo legislar en materia procesal específica,  se tiene los suficientes elementos de juicio para formular denuncia penal por encubrimiento personal, previsto y penado con hasta 10 años de privación de la libertad en el Art. 404° del Código Penal, contra todos los ministros que aprobaron el ilícito dispositivo, con el titubeante García Toma y factótum  Rey Rey a la cabeza, pese a no estar facultados para legislar de semejante modo. La norma dada se convierte en un medio eficaz para consumar el delito, habida cuenta del intelecto necesario para el dolo en sus autores.

 

El Congreso los facultó para expedir una norma relativa a policías y militares que "han sido procesados" o "condenados"  y, en su lugar, emitieron una norma-artificio en favor de los que "están siendo procesados", aunque fueren subalternos o jefes con el grado de General, investigados como Colinas, Barrios Altos, La Cantuta, etc.; aunque sus crímenes sean atroces y sin importar el nivel de su procesamiento, pues el sobreseimiento o archivo de la causa ordenado procede "en  el  estado  procesal  en  que  se  encuentre"; ora, ante el juez penal de instrucción; ora, ante la sala penal superior en pleno juicio oral; ora, ante la Corte Suprema en trámite de recurso de nulidad contra sentencia condenatoria. El úcase es elefantiásico.

 

La redacción del reprobable Decreto Legislativo es fatal,  apodíctica y clara; no admite discreción alguna: todo proceso debía archivarse en cualquier  instancia, "tanto ante el  Ministerio Público, como ante cualquier órgano jurisdiccional".

 

2.      Descripción típica  del  ilícito.- Por el delito de encubrimiento se sustrae, de heterogéneos modos y medios comisivos, a una persona o más de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, como es el caso que nos ocupa. Los ministros de Alan García aprovechando de un encargo congresal, pese a advertir los límites estrictos de la delegación  y conocer que hay infinitos casos de procesados por gravísimos delitos con mandato de detención, eluden o esquivan lo encomendado  y lo reemplazan por uno ilícito. En otros términos, la coautoría  ministerial encubre el delito ajeno y lo sustrae así del  jus  puniendi, del derecho de penar estatal materializado en el proceso penal.

 

Del mismo modo, el juez penal de cualquier rango que, amparándose en este ilícito decreto, favorece con cualquier medida sustractiva al policía o militar procesado coparticipa en el encubrimiento con agravante específica, como coautor o cómplice primario.

 

El precio y el móvil larvado que hubieren: político, ideológico o crematístico no son ingredientes del tipo penal. La motivación no forma parte del tipo descriptivo o normativo; aquélla sólo interesa en la graduación de la pena a infligir en la sentencia.

 

 

3.      Por tratarse de Ministros de Estado, en aplicación de los Arts. 99° y 100° de la Constitución Política,  el Congreso es competente para investigarlos, acusarlos e inhabilitarlos para el ejercicio de la función pública hasta por diez años –como se hizo con Fujimori- o destituirlos de su función sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito cometido:  haber  aprobado una norma llamada Decreto Legislativo para la que no estaban autorizados y que realmente busca sustraer de la actual persecución penal a que están sometidos los procesados beneficiarios, autores de variados crímenes de lesa humanidad.

 

El delito es conocido en el Derecho Penal como Encubrimiento Personal, previsto en el Art. 404° del Código Penal, y sus ministros-autores son pasibles de denuncia constitucional, que debe hacerla suya un congresista, como origen del antejuicio político a que tienen derecho por su jerarquía funcional.

 

El artificio usado,  para sustraer de la persecución penal concretada  en diversas medidas ordenadas por la justicia penal en sendos procesos, tiene el nombre de Decreto Legislativo sin serlo;  para que lo fuese las facultades delegadas por el Congreso tienen que ser específicas  y estar en la misma dirección la norma delegada, hecho que no ha sucedido, pues aprovechando de la ley autoritativa que les faculta expedir un determinado dispositivo emiten otro de materia opuesta a la facultada, buscando un fin ilícito, en favor de quienes por sus crímenes deben seguir procesados hasta la sentencia, a no ser que medien hábeas corpus que el Tribunal Constitucional ampare de modo extraño e irregular.

 

4.      Esta sustracción penal se hace adrede, dolosamente,  en nombre de la Constitución,  la ley autoritativa 29548  y  pidiendo consejo a los abogados de algunos beneficiarios, como lo ha confesado el Ministro Rey; por lo tanto, a sabiendas de lo que se hace.

 

Las medidas procesales a que se refiere el inconstitucional e ilícito decreto, como variar la detención por comparecencia, caución económica para ausentes y contumaces, arrestos domiciliarios o al cuidado de la institución del policía o militar procesado y sobreseimientos o archivo del proceso por exceso del plazo de instrucción a cargo del juez o de la investigación preparatoria a nivel fiscal, todas ellas se dictan para aquellos que están siendo procesados. Ninguna es posible para los que ya lo fueron o están condenados.

 

Con el decreto no se dictó ninguna medida procesal ni penitenciaria que encargaba la ley autoritativa, lo cual demuestra el dolo con que se procedió. Peor aún, el consejo de ministros que aprueba el decreto carece de facultades delegadas para precisar que a partir del 09 de noviembre del año 2003 surte efectos la Convención de los Crímenes de Guerra y de los de Lesa Humanidad que aprueba la Resolución Legislativa N° 27998. De nuevo, las reglas de prescripción de la acción penal  no se aplican al policía o militar que "ha sido procesado" o "condenado".

 

5.      En nuestro concepto los Ministros de Estado, incluido el Jefe de Estado , pueden consumar delitos al ejercer sus funciones, tal como lo prevé el Art. 99° de la Constitución Política invocado. El encubrimiento es uno de ellos, como el peculado, haciendo uso de algún "decreto supremo", "decreto de urgencia" para sacar ilícitamente fondos del presupuesto nacional o, aprovechando de facultades delegadas por el Congreso, al expedir un "decreto legislativo" ajeno a la delegación, como el supuesto que tratamos.

 

El Presidente Alan  García  Pérez, de  quien  alguna vez  ingrata fui su abogado,  no  podrá  ser  acusado  -¿denunciado?-   durante su mandato; después sí, pues la prescripción que mantiene viva la acción penal es larga. También goza del privilegio procesal del antejuicio como los ministros, congresistas y vocales supremos.

 

       Lima, 12 de setiembre del 2010.

¿Así se respetan dictámenes internacionales?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

13-9-2010

 

¿Así se respetan dictámenes internacionales?

http://www.voltairenet.org/article166961.html

 

Aún no producido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sobre el contencioso limítrofe a que Perú ha llevado a Chile, en el país del sur se publica un documento, según refiere la Agencia Andina, que dice lo siguiente:

 

"El 73% de los chilenos se mostró en contra de que su país "ceda" territorio marítimo al Perú, incluso si el fallo que dicte el Tribunal de Justicia de La Haya por el litigio entre ambos países les fuera adverso.

 

Así lo revela la Quinta Encuesta Bicentenario, realizada a nivel nacional en Chile entre el 14 de junio y el 20 de julio pasado.

 

Los resultados dados a conocer por el diario sureño El Mercurio, precisan que solo el 18% de los encuestados afirmó que se debería respetar lo resuelto por la Corte y "ceder territorio marítimo", en caso esa fuera la decisión del tribunal internacional." http://www.rpp.com.pe/2010-09-12-mayoria-de-chilenos-en-contra-de-ceder-mar-al-peru-revela-encuesta-noticia_294604.html

 

Hay varias formas de leer el contenido subliminal y admonitivo del texto resaltado en Chile. Por un lado, no pareciera ser muy pedagógico celebrar cómo un pueblo advierte que se zurraría en la Corte de La Haya y tampoco deja de ser destacable que el asunto transite por los "sutiles" caminos de la amenaza y el "respeto" a los acuerdos internacionales. Además que trasunta el temor atroz de confrontar un revés diplomático de altísimos niveles.

 

El sociólogo peruano avecindado en México, Eduardo Bueno León, opina así:

 

"No son de extrañar los resultados de la encuesta de El Mercurio. El 73% de los chilenos no aceptará el fallo de La Haya si es favorable al Perú. Un país cuya educación se sustenta en una supuesta "superioridad" frente a sus vecinos, y que hace alarde de su superioridad militar, jamás acatará un fallo de la justicia internacional que cuestione su ideología nacional. Convocará un referéndum y rechazarán la sentencia.

 

Si ése fuese el caso, no sería mala idea que el Perú, en correspondencia, convoque a un referéndum para que los peruanos opinen acerca de mantener las inversiones chilenas en el Perú y ese mamotreto de Tratado de Libre Comercio que proditoramente Alan García le regaló a Chile, con la complicidad y autoría de la candidata presidencial de los alanistas en el gobierno, Mercedes Aráoz." 

 

Destaquemos la abrumadora mayoría que opina por no "ceder" lo que en realidad han invadido aviesamente y contrastemos qué hacen aquí grupúsculos aventureros inoportunos que empujan la adhesión del Perú a la Convención del Mar como si ésta fuera la piedra filosofal capaz de resolver per se el tema planteado en la CIJ de La Haya. El sólo hecho que la demanda peruana fuera interpuesta invocando la Convemar sin haberla firmado y el derecho internacional, desmiente a los atrabiliarios vociferantes. Son momentos de unidad nacional, no de diáspora o de traiciones a favor de terceros y eso debieran comprenderlo quienes vienen siendo derrotados sucesivamente desde hace años.

 

La encuesta chilena dice muchas cosas a la vez, siendo lo más sobresaliente el cultivo mediático de conductas contra lo que pudiera determinarse en La Haya. ¿No es lícito preguntarse –y hacerlo con reflexiva seriedad- tiene asidero lo dicho por el presidente Sebastián Piñera Echenique: "Relación con Perú continúa avanzando"? Quien creyó que la escopeta de dos cañones sólo funciona en la política menuda, se lleva menudo chasco.

 

Los que dividen el país internándolo en discusiones ociosas, son traidores. No lo olvidemos y ésta es una extraordinaria oportunidad, desde 1879, para que Perú se dé sus respuestas y plantee los retos de complementariedad digna y valiente con el resto de países del continente.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena  bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

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Sunday, September 12, 2010

¡Naufragio total de infame DL 1097!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

12-9-2010

 

¡Naufragio total de infame DL 1097!

http://www.voltairenet.org/article166960.html

 

Sin pena ni gloria, con infame estupidez superlativa, premunido de una torpeza de campeonato, el gobierno del presidente Alan García Pérez anularía el DL 1097 y por cuya aplicación saldrían en libertad todos los Colinas, los de Barrios Altos, La Cantuta, los militares y policías que delinquieron y otros copartícipes, coautores y cómplices que estén actualmente procesados sin importar el estado de su procesamiento. ¡Así de simple! ¿Para qué incurrir en el onanismo palabrero a que son tan afectos algunos irresponsables?

 

La más lúcida explicación combativa y letal para con este adefesioso DL 1097 ha sido la que emitió el notable jurista y experto en lo penal, Guillermo Olivera Díaz en el artículo: Decreto  Legislativo   1097: ¡inconstitucional  por  apartarse del encargo congresal!

http://www.voltairenet.org/article166959.html y en el cual admoniza severamente:

 

"1) El Decreto Legislativo N° 1097 lo expidió el Poder Ejecutivo en virtud de la Ley N° 29548 (03-7-2010) que lo faculta legislar "exclusivamente" en relación al personal militar y policial, no incluye a civiles, Fujimori, por ejemplo, que "ha sido procesado" o "condenado", en ciertos delitos; empero, la norma dictada, apartándose diametralmente del encargo, establece reglas procesales sobre imputados que están  actualmente procesados,  para cuya materia o extremo el gobierno carece de facultades delegadas por el Congreso, lo cual viola el Art. 104° de la Constitución y la propia ley autoritativa. ¡Se trata, entonces, de un dispositivo inconstitucional, írrito e inaplicable  por ningún magistrado!. ¡No es la norma legal delegada!. El decreto dado no es el encomendado;  faltó la asesoría adecuada del sector justicia para su cabal dación."

 

En efecto, si la ley autoritativa es ad hoc y exclusiva para el personal militar y policial que excluye a civiles que hayan sido procesados o condenados, no puede incluir, bajo ningún punto de vista, salvo aberrante tergiversación y contrabando, a quienes están actualmente procesados. Ese no fue el encargo de la Ley No. 29548 que tiene límites inviolables y el gobierno no puede fabricarse (el reflexivo es culposo) encargos de los que carece desde el mismo origen de la ley que lo faculta. Por tanto: "¡Se trata, entonces, de un dispositivo inconstitucional, írrito e inaplicable por ningún magistrado!, ¡No es la norma legal delegada!" (Olivera dixit).

 

El CAL demanda, también, la nulidad del esperpento nacido en Palacio y por cómplices pagados (a menos que ahora también quieran decir que sus "colaboraciones" fueron ad honorem). Es decir, los pseudo-consejos de liberadores de criminales perversos se pagan con el dinero que los peruanos tributan para dejar sueltos por calles y avenidas del país a psicópatas que no hesitan en disparar a la cabeza y por requerimiento estrictamente mortal.

 

¿No basta con alternar con políticos corruptos, pseudo defensores de derechos humanos que callan cuando no hay negocios a la vista o dólares o euros, colectivos que no entienden nada de lo que acontece a su alrededor, intelectuales que alquilan sin mínimo de rubor sus silencios y loas a la carta, que pensar gracias al desmán del gobierno de Alan García, en la chance de avistar o chocar con diestros y siniestros en el arte de matar a balazo limpio por las rutas de todo el Perú?

 

Hay sobradas razones para comprobar la desinformación profunda que padece el ingeniero ministro Rafael Rey, sobre el derecho. Nadie entiende, asimismo, cómo Víctor García Toma, especialista reconocido en derecho constitucional, se dejó engañar como un bisoño tímido, retraído, inocente y torpe a más no poder.

 

El contrabando legislativo es de tal magnitud que naufragaría en pocas horas más el tristemente célebre DL 1097. Sus fautores serían puestos de patitas en la calle lejos del gabinete y premiados por el asco popular que les enderezaría, no sin razón, la responsabilidad de un fiasco mayúsculo. No obstante en Perú los muertos en política no existen, basta con "sombrearse" unos pocos años, total, reservas y ahorros hay en gran cantidad para soportar el ostracismo urbi et orbi.

 

Los reflejos del presidente García resienten los años y empiezan a mostrar la genuina naturaleza de que están alimentados. El mandatario no tiene balance pues manda con poder conocedor de la naturaleza y hoja de vida (por llamarla de alguna manera) de sus colaboradores. Gana por ausencia y no por competencia, destructor genético, demolió a su propio partido con la ayuda de muchos que ya le abandonaron desde hace largos años asqueados de su falta de escrúpulos y frialdad para usar a la gente y botarla o amenazarla. Este DL 1097 merece el escupitajo que la decencia tiene para los brulotes y abominables yerros. Haría bien, por su propia salud, García Pérez, en actuar rápido y de la única manera posible: echando a la basura este adefesio.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

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Carta al Presidente de Colombia por Gloria Gaitán Jaramillo



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Date: 2010/9/12
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Date: 2010/9/12
Subject: Carta a Juan Manuel Santos
To:


CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Bogotá, septiembre 11 de 2010

 

 

Señor Presidente

JUAN MANUEL SANTOS

Casa de Nariño

La Ciudad

 

 

Excelentísimo Señor Presidente,

 

No es casual que yo haya escogido esta fecha para solicitar, abiertamente ante el país y ante la comunidad internacional, una audiencia con Su Excelencia para la familia directa de Jorge Eliécer Gaitán, compuesta por mis dos hijas, mis yernos, mis tres nietos y yo, a fin de que, bajo su administración, se le ponga coto definitivo a la persecución de que ha sido sistemático objeto, durante estos últimos ocho años, la memoria del prócer popular, nuestro progenitor, para lo cual se han utilizado contra nuestra familia los mecanismos más infames e infamantes, ilegales e inconstitucionales, violadores de los más elementales derechos humanos que el Estado está obligado a defender y que, por el contrario, ha vulnerado y sigue vulnerando con sevicia, con el argumento torticero de que, para aplicar con éxito la seguridad democrática, es necesario borrar para siempre, del imaginario colectivo, la memoria de Jorge Eliécer Gaitán, lo que dejó consignado públicamente por escrito el ex Alto Consejero de Paz, el psiquiatra Luis Carlos Restrepo.

 

Y, si la manera de sepultar su memoria ha sido la de sacrificar a su familia, es porque el gobierno sabe lo que decía mi padre: "El hijo es en  quien se perpetúa nuestro espíritu y atestigua con su vida nuestra pasada existencia", principio conocido en nuestra patria desde la época de la Colonia, cuando en la condena a muerte a José Antonio Galán se declara infame a su descendencia.

 

A más de difamarnos públicamente a través de los medios de comunicación, por conducto de agentes oficiales, el gobierno a través del Ministerio de Educación nos  denunció, a una de mis hijas y a mí, ante la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría, interponiendo más de 40 demandas, de las cuales resultamos totalmente exoneradas e, incluso, con elogios por parte del Tribunal Superior de Bogotá que ratificó nuestra inocencia. Pero, a pesar de ello, actualmente en la Casa-Museo, que está ilegalmente en manos de la Universidad Nacional de Colombia - ya que se la entregó en propiedad la Nación que NUNCA ha sido su propietaria, como tampoco lo han sido los muebles y enseres que en ella se encuentran - distribuye un folleto, bajo la responsabilidad de la Rectoría, señalando a la "anterior administración" (o sea a mí), como autora de saqueo y robo a la Institución, a más de afirmar dolosamente que no se realizó ningún trabajo cultural en la entidad, desconociendo los múltiples premios y elogios a nuestra labor, provenientes de entidades internacionales y gobiernos extranjeros.

 

Como si esto fuera poco, se nos niega a la familia directa y a nuestros más cercanos allegados, el ingreso a la Casa-Museo y se nos impide acercarnos a la tumba de mis padres, localizada en el Patio de la Tierra, en los predios de El Exploratorio Nacional, cuyo uso actual viola lo ordenado por la Ley 9 de 1989.

 

Con relación a esta inhumana prohibición le pido, Señor Presidente, que escuche en YouTube apartes de un discurso de mi padre donde señala la importancia que para los pueblos y sus gentes tienen las tumbas de sus mayores. Puede escucharlo en http://www.youtube.com/watch?v=aCSyVnZRpuM JORGE ELIÉCER GAITÁN 4- (discurso completo en www.myspace.com/jorgeeliecergaitaneljefe).

 

Le decía al principio que escogí esta fecha, 11 de septiembre, porque marca un día en que primó la muerte, dejando secuelas imborrables en quienes hemos sufrido la violencia y el despojo de nuestras ilusiones y nuestros bienes materiales, como sucedió hoy hace 37 años con el golpe militar, fraguado por la CIA, al gobierno del Presidente Allende. Tan es así, que hoy recibí con profunda emoción un correo electrónico del Colectivo PRV-TERCER CAMINO, donde me dan las señas para ver el video en YouTube que ellos han titulado HOMENAJE A GAITÁN: HONOR Y GLORIA A LOS CAÍDOS POR LA LIBERTAD y que Su Excelencia podrá escuchar en GAITÁN NO SOY UN HOMBRE. SOY UN PUEBLO_0002.wmv http://www.youtube.com/watch?v=4ypoDEPCrYM.

 

De igual manera, comedidamente, le pido que escuche un reportaje en video que le hicieran al doctor Fals Borda que encontrará en YouTube así: Gaitán, nuestro antihéroe: Orlando Fals Borda. http://www.youtube.com/watch?v=AF4HkZmNg1A  

 

Si Ud. accede a conocer este material, entenderá que no solo para la familia de Gaitán, sino igualmente para el pueblo colombiano todo,  es importante que se restablezcan las pautas legales y constitucionales con relación a las normas expedidas para rendirle honores a este héroe de la patria, sino que también quede la memoria del líder popular en manos de su familia y de sus seguidores, para que la Casa-Museo no siga siendo, como ahora lo es, un lugar de amarillismo, donde a los visitantes se les hace énfasis morboso en la muerte del líder, exhibiendo con truculencia el vestido que llevaba ese día, mostrándole al público los orificios que dejaron las balas y las manchas de sangre que perduran en el traje, en lugar de ser un sitio de educación para las nuevas generaciones, donde se haga conocer – como antes se hacía – el laureado pensamiento científico de Gaitán, en lo penal y lo político, así como la divulgación de su ejemplo de vida en la búsqueda por restaurar en Colombia una cultura de justicia, equidad, moralidad y paz.

 

Atenta a la aceptación de esta solicitud, que respetuosamente hago pública para que no sea solo mi voz sino la de todo un pueblo la que se la formule, me suscribo del Señor Presidente atentamente,

 

GLORIA GAITÁN

c.c. 20'144.757 de Bogotá

Correo-e: gaitanjaramillogloria@yahoo.es

Bogotá, D.C. - COLOMBIA

 Colombia 






 

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Saturday, September 11, 2010

Decreto Legislativo N° 1097: ¡inconstitucional por apartarse del encargo congresal!

Decreto  Legislativo   1097: ¡inconstitucional  por  apartarse del encargo congresal!

por  Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article166959.html

 

11-9-2010

 

 

 

1.      El Decreto Legislativo N° 1097  lo expidió el Poder Ejecutivo en virtud de la Ley N° 29548 (03-7-2010) que lo faculta legislar  "exclusivamente"  en relación al personal militar y policial, no incluye a civiles, Fujimori, por ejemplo, que "ha sido procesado" o "condenado", en ciertos delitos; empero, la norma dictada, apartándose diametralmente del encargo,  establece reglas procesales sobre imputados que están  actualmente  procesados,  para cuya materia o extremo el gobierno carece de facultades delegadas por el Congreso, lo cual viola el Art. 104° de la Constitución y la propia ley autoritativa. ¡Se trata, entonces, de un dispositivo inconstitucional, írrito e inaplicable  por ningún magistrado!. ¡No es la norma legal delegada!. El decreto dado no es el encomendado;  faltó la asesoría adecuada del sector justicia para su cabal dación.

 

La prensa peruana oculta como siempre, no publica nada sobre tan sensible particular. El debate lo orienta en dirección opuesta. ¿Por qué será? ¿Y los severos críticos?.

 

2.      Un Ministro de Justicia falente de hombría, además miope, que no penetra y percibe en el Decreto Legislativo (D. Leg.) 1097 que pasean y pasan a la vereda de enfrente elefantes que asesinan, debe dimitir sin dilación cantinflesca, como la que hizo y sigue haciendo, para evitarlo. Me refiero a Víctor García Toma cuando revisa el proyecto  de la norma de origen ignoto, que alguien concibió,  ¿quién fue?, lo analiza, evalúa, presta su consenso de aprobación en consejo de sus pares, lo firma ¿leyéndolo?, se publica en El Peruano y frente al amplio estrépito recién comienzan sus dudas tardías y pusilánimes. Se remite al control político posterior del Congreso y al jurisdiccional sobre la validez del dispositivo. ¡Tiene, pues,  la chatura moral del Gobierno, sin cavilación alguna!.

 

3.      Veamos cuánto dejó pasar en el malhadado Decreto, cocinado en coyunda, tal vez en íntima anastomosis, con otro Ministro y sus autores mediatos, que reina sin ser Rey, ni abogado; que aprobó en Consejo de Ministros con venia reverente porque Alan García lo presidía y que espero lo  avergüence. Olvidó su papel de asesor jurídico de la labor gobernante y del control constitucional que debió ejercer mentalmente, habida cuenta de su reconocida versación y experiencia en la materia. Porque no paró mientes varoniles esta norma jurídica delegada por el Congreso salió irreconocible y en mi concepto inaplicable en el cien por ciento de su articulado. Las razones son las que siguen.

 

4.      En la Segunda Disposición Complementaria Final (sic), central o medular a pesar del nombre, no percibió que pasaba un elefante inmenso relativo a que todas "las disposiciones procesales",  previstas en el íntegro del D. Leg. 1097, "son  de  aplicación a los  procesos", sí, a todos, "en  el  estado  procesal  en  que  se  encuentren",  por delitos contra la vida, léase asesinatos, previstos en los Códigos Penales de 1924 y 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos y delitos contra la humanidad, y que las investigaciones y procesos estén ante el Ministerio Público en general o ante "cualquier  órgano  jurisdiccional", léase juzgados penales, salas penales superiores y Corte Suprema.

 

En las tres instancias las figuras procesales que contiene serían de aplicación inmediata, por lo que ya hubieron múltiples pedidos de sobreseimiento o archivo del caso, sin importar que esté a nivel de investigación preliminar a cargo de un fiscal, a nivel de instrucción del juez penal, en pleno juicio oral de inminente sentencia en la sala penal superior o incluso en la Corte Suprema en revisión de sentencia de primera instancia. Reforma tan lata y radical ha permitido afirmar a los críticos que es el decreto de la impunidad; yo añadiría: ¡Sí, si es que hubieren jueces y fiscales genuflexos, que andan cuidando el cargo!.

 

Realmente un Ministro de Justicia que no es capaz de ver aquel contrabando legislativo, de cortar procesos en cualquier nivel que estén, deviene incapaz o manumitido; un funcionario público que no merece el honor y sueldo que recibe. En cambio, los de Defensa creyeron que sabían introducir su Caballo de Troya. ¿O no Ministro Rey?.

 

¿No se dio cuenta, don Víctor García Toma, que esa redacción apodíctica, elefantiásica: sobreseer procesos, entre otras posibilidades, "en el estado en que se encuentren", obligaría a todos los fiscales y jueces de la República, es decir, fiscales provinciales, superiores y supremos, así como jueces penales, vocales superiores y vocales supremos, a variar detenciones por comparecencia, dictar  arrestos domiciliarios de favor  y  a sobreseer o archivar los procesos "en  cualquier estadio procesal", o sea, en todo momento, incluso en la Corte Suprema en trámite de recurso de nulidad, con la única condición, prevista en el 6.2 del Decreto en cuestión, que "el órgano jurisdiccional tenga en su poder el expediente principal"?

 

¡Señor Ministro, si su cerebro no le permitió comprender el Derecho Penal y Procesal Penal que tal norma delegada encerraba y encierra, ni atisbar su inconstitucionalidad porque se salía del marco autorizado por el Congreso, es el momento de irse a su casa de inmediato! ¿No advirtió que un Decreto Legislativo únicamente debe legislar sobre lo específico de la delegación de facultades que  hizo el Congreso? ¿O sí?.

 

5.      Con tremenda redacción de la llamada Segunda Disposición Complementaria Final, que realmente es el centro neurálgico  del problema, del Decreto Legislativo 1097, concordante con la Primera y Tercera y con sus 6 artículos, todo ambiguo y torpe, sus reglas deberían aplicarse a todos los civiles procesados, a todos los policías procesados y a todos los militares procesados, por delitos contra la vida (asesinatos), el cuerpo y la salud, del Código Penal de 1924 y de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos (esos que conoce bien Fujimori), así como por delitos contra la humanidad (muy gratos a los Colina: genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética).

 

6.      Sin embargo, estoy convencido que ningún fiscal, tampoco juez penal, ni salas penales superiores y supremas deben aplicar este absurdo legislativo. Su texto inconstitucional no los obliga, ya que el Ministro de Justicia García Toma, sus pares del Consejo de Ministros, incluido el Presidente Alan García Pérez, abogado también,  y que los presidía, "no advirtieron", no fueron capaces de darse cuenta, yo sí, que estaban aprobando un Decreto Legislativo que rebasa  las  facultades  que  recibieron  del  Congreso, vía la ley autoritativa N° 29548 del 03 de julio del presente año.

 

7.      Por mandato del Art. 104° de la Constitución Política el Congreso "puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa", cuya promulgación, publicación, vigencia y efectos de estos decretos están sometidos "a las mismas normas que rigen para la ley".

 

¡Si el Ejecutivo se sale de los límites del encargo, en esos excesos carece de facultades delegadas y, por lo tanto, lo que disponga es inconstitucional!. Ningún magistrado está obligado a aplicarlo. El excedente no es una norma legal, ni debe ser visto como el Decreto Legislativo encomendado, por desbordar torpemente el encargo.

 

En el caso que tratamos la delegación fue específica, expresa y claramente delimitada: "La dación de normas procesales  y  penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar  y  policial que  ha sido procesado  o  condenado   por delitos que implican violación de derechos humanos".

 

Todos los ministros, asesorados por García Toma, rebasaron su cometido. Dieron un Decreto Legislativo que agravia al instituto  de las facultades recibidas, pese a que su único considerando cita la Ley 29548 y señala la verdadera delimitación congresal: "dación de normas procesales…relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que "ha sido procesado" o "condenado" por delitos que implican violación de derechos humanos.

 

¡No se refiere a quienes "estén procesados", o sea, con proceso penal abierto; apunta sólo a policías y militares que "han sido procesados" o ya fueron "condenados"!; a ambos nada hay que sobreseer o archivar, ni variarles la detención por comparecencia.

 

8.      En consecuencia, el Decreto Legislativo 1097 no debe aplicarse por ningún fiscal ni juez penal, de cualquier rango jurisdiccional, en cuanto rebasa el encargo de la ley autoritativa. No dictar nerviosamente sobreseimientos (archivamiento del proceso), no variar detenciones  a comparecencia simple o restringida, ni los arrestos domiciliarios o aquellos al cuidado o vigilancia de la institución militar o policial del procesado, pues estas figuras procesales se dictan dentro de los procesos  en  trámite  y  no en favor de aquellos que "han sido procesados" (el proceso ya fue) o los que fueron "condenados" (cuyo procesamiento también concluyó). El Poder Ejecutivo carecía de facultades para legislar sobre procesos en curso. Lo que hizo es claramente inconstitucional y de contenido penal.

 

9.      Señor Ministro de Justicia, Víctor García Toma, en su calidad de ex miembro del Tribunal Constitucional donde le era familiar examinar  la constitucionalidad de las leyes y decretos legislativos, erudito en la materia y de mucha experiencia en el trato jurisdiccional de las violaciones de derechos humanos que veía en procesos de hábeas corpus y amparo, me resisto a creer que no logró ver lo que debía; estoy persuadido más bien de su mala fe, en maridaje con endeblez política y cierta cobardía frente a un gobierno del que no puede destetarse; por eso, cuando lea este artículo en Internet, que la prensa peruana apañará, sea valiente, simule dignidad y  disimulando esa ausencia de coraje váyase ipso facto  a su casa, a velar por sus mascotas. No más circunloquios cantinflescos para seguir apoltronado o arrellanado en el cargo. Los expertos también sucumben en su cuarto de hora. Lo merece.

 

 

Thursday, September 09, 2010

¡Cosas de la vida!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

10-9-2010

 

¡Cosas de la vida!

http://www.voltairenet.org/article166954.html

 

Hasta el martes por la noche era el editor de una revista y, como soy el primero en reconocer con modestia, que eso poco importa al común de la gente, sólo me atrevo a invocar algo de reflexión sobre la anécdota que ya empecé a narrar. El miércoles debía pasar a recoger una modesta armada dineraria, algo así como la tercera parte de cualquier trabajo similar pero era la génesis y luego se vería en la cancha, la publicidad, los contactos, la calidad y demás esperanzas. Descubrí cerca del mediodía que era "temido", "reconocido", "agresivo", "negativo" y no sé qué más boberías sólo para no dar la modesta suma de S/ 500. Y siempre hemos dicho que si Ripley, el de "aunque usted no lo crea", viviera en Perú, se moriría de hambre. Aquí hay cristianos capaces de llorar cada domingo en el templo, para, de lunes a sábado, volver a su cotidiano y rico desprecio por el trabajo profesional de todo el resto.

 

Como no sé si mañana o pasado pueda seguir disfrutando del servicio telefónico y como éste ya anda en los estertores de sus plazos terminantes, prefiero redactar hoy ya entrada la noche para reírme un poco de la estupidez humana, la mía, la de Demetrio Smallbrain, que así se llama el personaje de corta estatura y de gran vozarrón que es el fautor de esta historia más bien común que rara.

 

Hay almas a quienes lo retorcido les viene en el ADN. Se han creído el cuento que todos en Perú tienen un precio y que sus dólares, euros o nuevos soles sí pueden comprar todas las conciencias, sufragar títulos universitarios e improvisar análisis que magníficos copiadores zurcen con esfuerzos geniales y tijeras afiladas. Son tan autosuficientes que desdeñan la inteligencia ajena y asumen que la suya representa un momento estelar de la historia. Engolan la voz y con lentes de fino carey recitan lo que por la mañana y gracias a algún culto diario capitalino memorizaron o escucharon de la radio. No hablan, predican. Sus sentencias equivalen a mil maestros del derecho, otro tanto de psicología y el doctorado les llega por derecho divino.

 

Don Demetrio es uno de aquellos. Está convencido que puede apoderarse de la opinión del resto. Sus dólares y soles, sin duda honestos hasta donde se sabe, le avituallan de una pericia en el trato con hombres y mujeres, empleados, proveedores y cultiva la alucinación que lo que otros logran navegando en el estudio a conciencia, él lo compra y con jurados que felicitan el recital de páginas que otros han confeccionado.

 

A nadie puede escapar que en la sabiduría de este cúmulo de circunstancias, hay que ser un estúpido de altísimas condiciones exquisitas para creer que el burro puede saber algún día de alfajores. Pero, confesemos, sin mayor dilación, las orejas me las he ganado con inocencia y cretinismo. No hay vuelta que darle. La confesión de parte, releva de pruebas a todo aquél que en este momento esté enderezando el dicterio apropiado y sobre mi cabeza: ¡idiota! Me lo tengo bien merecido.

 

En el fango no nada un genio, hay sapos, ranas y lodos. ¿A cuento de qué buscar futuro dónde sólo hay el entusiasmo arrollador de quien posee alforjas llenas y con determinaciones funcionales al poder o de quien pueda regalarle algo de aquél? Mejor es que a uno le echen so pretexto de elogios cuando la verdad es que todo es hueco y sólo se es un estorbo, con inveterada costumbre de decir la verdad, sin antifaces, cómodos esguinces o silencios muy bien comprados.

 

En nuestro país no da dinero hablar claro. Te condecoran con juicios, te obliteran o simplemente no te toman en cuenta para nada. Por lo menos en el ámbito periodístico se dicen cosas que otros callan no obstante de lo cual, sigues siendo un ejemplar raro en tu propia tierra.

 

En fin hay que seguir luchando, con la sonrisa optimista por coraza, con la fuerza que da una indomeñable convicción de saber que se camina lento pero seguro, con la sensación que en algún momento habrá quienes te lancen el salvavidas que impida que el agua en las narices lo ahogue a uno. Como los árboles de Casona: hay que morir de pie.

 

Comencemos de nuevo y la fe del carbonero cuyo músculo alimenta la máquina con el mineral para que no pare su andar victorioso y olvidemos este capítulo.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

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Skype: hmujica

 

 

Inconstitucional Decreto Legislativo 1097 y Ministro de Justicia



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Date: 2010/9/9
Subject: Chimu - Inconstitucional Decreto Legislativo 1097 y Ministro de Justicia
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Inconstitucional  Decreto  Legislativo  1097 y  Ministro  de  Justicia

por  Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article166947.html

 

9-9-2010

 

 

1.      Un Ministro de Justicia falente de hombría, además miope, que no penetra y percibe en el Decreto Legislativo (D. Leg.) 1097 que pasean y pasan a la vereda de enfrente elefantes que asesinan, debe dimitir sin dilación cantinflesca, como la que hizo y sigue haciendo, para evitarlo. Me refiero a Víctor García Toma cuando revisa el proyecto  de la norma de origen ignoto, que alguien concibió,  ¿quién fue?, lo analiza, evalúa, presta su consenso de aprobación en consejo de sus pares, lo firma ¿leyéndolo?, se publica en El Peruano y frente al amplio estrépito recién comienzan sus dudas tardías y pusilánimes. Se remite al control político posterior del Congreso y al jurisdiccional sobre la validez del dispositivo. ¡Tiene, pues,  la chatura moral del Gobierno, sin cavilación alguna!.

 

2.      Veamos cuánto dejó pasar en el malhadado Decreto, cocinado en coyunda, tal vez en íntima anastomosis, con otro Ministro y sus autores mediatos, que reina sin ser Rey, ni abogado; que aprobó en Consejo de Ministros con venia reverente porque Alan García lo presidía y que espero lo  avergüence. Olvidó su papel de asesor jurídico de la labor gobernante y del control constitucional que debió ejercer mentalmente, habida cuenta de su reconocida versación y experiencia en la materia. Porque no paró mientes varoniles esta norma jurídica delegada por el Congreso salió irreconocible y en mi concepto inaplicable en el cien por ciento de su articulado. Las razones son las que siguen.

 

3.      En la Segunda Disposición Complementaria Final (sic), central o medular a pesar del nombre, no percibió que pasaba un elefante inmenso relativo a que todas "las disposiciones procesales",  previstas en el íntegro del D. Leg. 1097, "son  de  aplicación a los  procesos", sí, a todos, "en  el  estado  procesal  en  que  se  encuentren",  por delitos contra la vida, léase asesinatos, previstos en los Códigos Penales de 1924 y 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos y delitos contra la humanidad, y que las investigaciones y procesos estén ante el Ministerio Público en general o ante "cualquier  órgano  jurisdiccional", léase juzgados penales, salas penales superiores y Corte Suprema.

 

En las tres instancias las figuras procesales que contiene serían de aplicación inmediata, por lo que ya hubieron múltiples pedidos de sobreseimiento o archivo del caso, sin importar que esté a nivel de investigación preliminar a cargo de un fiscal, a nivel de instrucción del juez penal, en pleno juicio oral de inminente sentencia en la sala penal superior o incluso en la Corte Suprema en revisión de sentencia de primera instancia. Reforma tan lata y radical ha permitido afirmar a los críticos que es el decreto de la impunidad; yo añadiría: ¡Sí, si es que hubieren jueces y fiscales genuflexos, que andan cuidando el cargo!.

 

Realmente un Ministro de Justicia que no es capaz de ver aquel contrabando legislativo, de cortar procesos en cualquier nivel que estén, deviene incapaz o manumitido; un funcionario público que no merece el honor y sueldo que recibe. En cambio, los de Defensa creyeron que sabían introducir su Caballo de Troya. ¿O no Ministro Rey?.

 

¿No se dio cuenta, don Víctor García Toma, que esa redacción apodíctica, elefantiásica: sobreseer procesos, entre otras posibilidades, "en el estado en que se encuentren", obligaría a todos los fiscales y jueces de la República, es decir, fiscales provinciales, superiores y supremos, así como jueces penales, vocales superiores y vocales supremos, a variar detenciones por comparecencia, dictar  arrestos domiciliarios de favor  y  a sobreseer o archivar los procesos "en  cualquier estadio procesal", o sea, en todo momento, incluso en la Corte Suprema en trámite de recurso de nulidad, con la única condición, prevista en el 6.2 del Decreto en cuestión, que "el órgano jurisdiccional tenga en su poder el expediente principal"?

 

¡Señor Ministro, si su cerebro no le permitió comprender el Derecho Penal y Procesal Penal que tal norma delegada encerraba y encierra, ni atisbar su inconstitucionalidad porque se salía del marco autorizado por el Congreso, es el momento de irse a su casa de inmediato! ¿No advirtió que un Decreto Legislativo únicamente debe legislar sobre lo específico de la delegación de facultades que  hizo el Congreso? ¿O sí?.

 

4.      Con tremenda redacción de la llamada Segunda Disposición Complementaria Final, que realmente es el centro neurálgico  del problema, del Decreto Legislativo 1097, concordante con la Primera y Tercera y con sus 6 artículos, todo ambiguo y torpe, sus reglas deberían aplicarse a todos los civiles procesados, a todos los policías procesados y a todos los militares procesados, por delitos contra la vida (asesinatos), el cuerpo y la salud, del Código Penal de 1924 y de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos (esos que conoce bien Fujimori), así como por delitos contra la humanidad (muy gratos a los Colina: genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética).

 

5.      Sin embargo, estoy convencido que ningún fiscal, tampoco juez penal, ni salas penales superiores y supremas deben aplicar este absurdo legislativo. Su texto inconstitucional no los obliga, ya que el Ministro de Justicia García Toma, sus pares del Consejo de Ministros, incluido el Presidente Alan García Pérez, abogado también,  y que los presidía, "no advirtieron", no fueron capaces de darse cuenta, yo sí, que estaban aprobando un Decreto Legislativo que rebasa  las  facultades  que  recibieron  del  Congreso, vía la ley autoritativa N° 29548 del 03 de julio del presente año.

 

6.      Por mandato del Art. 104° de la Constitución Política el Congreso "puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa", cuya promulgación, publicación, vigencia y efectos de estos decretos están sometidos "a las mismas normas que rigen para la ley".

 

¡Si el Ejecutivo se sale de los límites del encargo, en esos excesos carece de facultades delegadas y, por lo tanto, lo que disponga es inconstitucional!. Ningún magistrado está obligado a aplicarlo. El excedente no es una norma legal, ni debe ser visto como el Decreto Legislativo encomendado, por desbordar torpemente el encargo.

 

En el caso que tratamos la delegación fue específica, expresa y claramente delimitada: "La dación de normas procesales  y  penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar  y  policial que  ha sido procesado  o  condenado   por delitos que implican violación de derechos humanos".

 

Todos los ministros, asesorados por García Toma, rebasaron su cometido. Dieron un Decreto Legislativo que agravia al instituto  de las facultades recibidas, pese a que su único considerando cita la Ley 29548 y señala la verdadera delimitación congresal: "dación de normas procesales…relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que "ha sido procesado" o "condenado" por delitos que implican violación de derechos humanos.

 

No se refiere a quienes "estén procesados", o sea, con proceso penal abierto; apunta sólo a policías y militares que "han sido procesados" o ya fueron "condenados"; a ambos nada hay que sobreseer, ni variarles la detención por comparecencia.

 

7.      En consecuencia, el Decreto Legislativo 1097 no debe aplicarse por ningún fiscal ni juez penal, de cualquier rango jurisdiccional, en cuanto rebasa el encargo de la ley autoritativa. No dictar nerviosamente sobreseimientos (archivamiento del proceso), no variar detenciones  a comparecencia simple o restringida, ni los arrestos domiciliarios o aquellos al cuidado o vigilancia de la institución militar o policial del procesado, pues estas figuras procesales se dictan dentro de los procesos  en  trámite  y  no en favor de aquellos que "han sido procesados" (el proceso ya fue) o los que fueron "condenados" (cuyo procesamiento también concluyó). El Poder Ejecutivo carecía de facultades para legislar sobre procesos en curso. Lo que hizo es claramente inconstitucional y de contenido penal.

 

8.      Señor Ministro de Justicia, Víctor García Toma, en su calidad de ex miembro del Tribunal Constitucional donde le era familiar examinar  la constitucionalidad de las leyes y decretos legislativos, erudito en la materia y de mucha experiencia en el trato jurisdiccional de las violaciones de derechos humanos que veía en procesos de hábeas corpus y amparo, me resisto a creer que no logró ver lo que debía; estoy persuadido más bien de su mala fe, en maridaje con endeblez política y cierta cobardía frente a un gobierno del que no puede destetarse; por eso, cuando lea este artículo en Internet, que la prensa peruana apañará, sea valiente, simule dignidad y  disimulando esa ausencia de coraje váyase ipso facto  a su casa, a velar por sus mascotas. No más circunloquios cantinflescos para seguir apoltronado o arrellanado en el cargo. Los expertos también sucumben en su cuarto de hora. Lo merece.

 

 

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CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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