Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
19-1-2026
Cancillería se burla de Corte Suprema
https://senaldealerta.pe/cancilleria-se-burla-de-corte-suprema/
Categóricos los
párrafos de la NOTIFICACION N° 25562-2026-JR-LA, (caso embajador
Fortunato Quesada), dirigida por el Poder Judicial a la Cancillería. Es tan
abrumador el conjunto de emplazamientos y urgencia de cumplimiento, que el
titular Hugo de Zela debiera reflexionar y corregir la pésima dirección que en
este caso exhibe el MRE y, particularmente, su portafolio.
Leamos, párrafos contundentes.
-Por consiguiente, se resuelve: 1. Téngase por no cumplido
el mandato judicial contenido en la Resolución Ministerial N° 0610/RE del 18 de
setiembre del 2025, por no realizarse en los términos expuestos en sentencia;
2. Cumpla la parte demandada (Cancillería) emitir un nuevo acto administrativo
acorde a los fundamentos de la presente resolución, esto es, retrotrayendo el
procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de instrucción, en el
plazo de 15 días de notificada bajo apercibimiento de multa compulsiva y
progresiva de 01 URP en caso de incumplimiento.
-Cumpla la emplazada de acuerdo a sus facultades y potestad
administrativa disciplinaria retrotraer el procedimiento administrativo
disciplinario contra el demandante desde su inicio conforme a los fundamentos
expuestos, a efectos de dar cumplimiento lo dispuesto por la presente
resolución
-Sobre el particular es importante precisar, que la nulidad
de un acto administrativo declarada judicialmente tiene efectos ex tunc (desde
su origen), borrando todos sus efectos jurídicos, obligando a la Administración
a retrotraer el procedimiento al momento del vicio y liberando a los
administrados de su cumplimiento, restableciendo la situación previa, con la
posibilidad de conservar trámites posteriores si no dependen del acto nulo.
-Bajo ese contexto se puede decir que los actos
administrativos declarados en vía judicial tendrían los siguientes efectos: Retroactividad
(Ex Tunc): El acto viciado se considera como si nunca hubiera existido. Esto
implica anular todos los efectos que produjo desde su emisión.
-Restitución: Las partes deben ser restituidas a la
situación en la que se encontraban antes de dictarse el acto nulo, como si
nunca hubiese ocurrido.
-Retrotraimiento del Procedimiento: La Administración debe
reponer las actuaciones al momento en que se cometió el vicio, anulando los
actos posteriores vinculados a él, aunque se pueden conservar actuaciones
independientes.
-Inoponibilidad al Administrado: Los administrados no están
obligados a cumplir el acto declarado nulo, y los servidores públicos deben
impedir su ejecución, motivando su negativa.
-Nulidad de un acto administrativo basada en una
constatación objetiva de los graves vicios que aquejan al acto, retrotrae sus
efectos hacia el momento mismo en que el acto nació o sufrió del vicio que lo
afecta. Esta regla es ratificada por el artículo 17.2 de la LPAG que establece
que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no sólo supone la
extinción del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento, con carácter
declarativo y efectos ex tunc
-La sentencia emitida por esta judicatura confirmada por el
superior, consideró entre otros puntos que en cuanto al hecho imputado de acoso
laboral, la emplazada sustentó su decisión en las declaraciones testimoniales y
declaraciones juradas de quienes están inmersas como “agraviados” por parte del
demandante como acoso laboral, razón por la cual presenta una verosimilitud
subjetiva y no verosimilitud objetiva, asimismo, se consideró que no había
investigado como corresponde en cuanto a los indicios de captura de
conversaciones de Whats Apps y Actas de Constatación Notarial en forma
integral, estas fueron establecidos en la etapa de instrucción.
-De la Resolución Ministerial N.°0610/RE del 18 de setiembre
del 2025, se observa el extremo del artículo 4°, donde se dispone que el
procedimiento administrativo disciplinario del demandante sea tramitado a
partir de la misma Resolución Viceministerial N.°0240-2018 RE de fecha 27 de
junio de 2018, que inicia el proceso disciplinario. Hecho que es incorrecto
toda vez que sentencia de primera y segunda instancia ha ordenado: “retrotraer
el procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante desde su
inicio conforme a los fundamentos expuestos, a efectos de dar cumplimiento lo
dispuesto por la presente resolución”.
-Lo que significa; que el proceso disciplinario debe
retrotraerse hasta la fase instructiva de investigación preliminar puesto que
se observó la insuficiencia de actividad probatoria y corroboración de medios
probatorios objetivos en esa etapa de instrucción las mismas que se detallan en
el tercer considerando de la presente resolución.
-En el presente caso, se ha advertido ciertas omisiones en
cuanto a la compulsa e incorporación medios de prueba de cargo, así como la
contradicción de ellas por parte del demandante, la misma que sólo puede
realizarse en el ámbito administrativo, por lo que lo más razonable,
corresponde que la emplazada conforme a los fundamentos antes expuestos, con la
información que pueda recabar decida la situación del demandante.”
¿No cree señor ministro de Zela que las conclusiones de la
Corte Suprema son atrozmente demoledoras en un caso en que está incurso por
haber participado en el complot mediático según documento de la propia
Cancillería?
La sentencia del
juzgado es clara, el Ministerio no cumplió con retrotraer todo el procedimiento
a su inicio. Con esto, el Ministerio continúa vulnerando el derecho al debido
procedimiento, por eso la sentencia resuelve que el ministerio NO HA CUMPLIDO
con el mandato judicial, es decir está en desacato y todo lo actuado por la
Comisión de Disciplina el 4 y 10 de diciembre 2025, es nulo
Este documento es
para que Torre Tagle entre directa como vergonzosamente a los anales de la
ilegalidad, injusticia e incurra en responsabilidades legales muy importantes. Están
atrapados en su propio laberinto.
¡No pierda la
oportunidad ministro de Zela de actuar con honor y evitar la destrucción
institucional de Torre Tagle! Tiene plazo hasta el 30 de enero. Caso contrario
podría arriesgar complicaciones legales.

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