Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
5-12-2024
Perú confesional y dependiente
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“El Estado peruano no es sólo confesional, sino expresamente
dependiente, sometido a intromisiones políticas de los jerarcas de la Iglesia
Católica, que sin título político alguno, se atribuyen autoridad de la que
carecen y se convierten en una suerte de regentes o árbitros en decisiones
políticas, indemnes de responsabilidad política alguna”, así afirmó Héctor
Vargas Haya, ex parlamentario, ex titular de esa Cámara y autor de una
treintena de libros de denuncia e historia.
Agregó don Héctor: “Desde la Catedral de Lima, hasta de los
púlpitos regionales, los clérigos se han convertido en superiores autoridades
políticas, sin haber recibido encargo ciudadano y libres de responsabilidad
constitucional intervienen, sin recato en la administración pública: municipal,
regional y estatal”.
A lo antedicho se agrega: “no es sólo eso, figuran en
planillas del Estado, reciben subvenciones presupuestarias, gozan de la
libertad de hacer negocios, construir locales escolares, administrar
editoriales y cuántos establecimientos posibles, libres de obligaciones
tributarias, etc., política censurable que no le hace bien a la respetable
Iglesia Católica”, subraya Vargas Haya.
“La sumisión se halla
consagrada en el artículo 50° de la antidemocrática Constitución vigente,
reproducción del numeral 86° de la Carta Magna de 1979, continuación del
paternalismo patriarcal impuesto en la nación peruana. En ellos se impone que es
a la Iglesia Católica a la que se le presta colaboración, veterana conducta que
se remonta a los inicios de la República”, agrega don Héctor.
Historia dixit
“Consta en la página 5 del Tomo I: Historia de la República,
que los integrantes del Primer Congreso Constituyente, instalado el 20 de
setiembre de 1822, se dirigieron, en masa a la Catedral de Lima para asistir a
la misa del Espíritu Santo, celebrada por el Deán Gobernador Eclesiástico del
Arzobispado, Francisco Javier de Echague, agrega referencias don Héctor.
“Sin embargo, irónicamente se sostiene que el Perú es un
Estado laico, no obstante su expreso sometimiento a la religión católica, laicismo
significa total independencia en materia de religión, porque el Estado es de
todos los ciudadanos, de todas las confesiones: católicas, protestantes,
anglicanas, evangelistas, ortodoxas, islámicas, mahometanas, budistas, etc. y
en consecuencia, es repudiable establecer constitucionalmente, odiosas
segregaciones” refiere Vargas Haya.
Categórico expresa el experimentado político: “Constitucionalmente,
en el Perú el Estado no es laico, sino confesional, política antidemocrática de
corte totalitario, que no se da en sociedades realmente democráticas”.
“Un magnífico ejemplo lo dio Francia, al proclamar la
Segunda República, después de la Revolución de 1789, y uno de los grandes
logros fue la separación de la autoridad de la Iglesia. Siguiendo tan
trascendental precedente, en 1861, en México hizo lo propio el estadista Benito
Juárez, como acontece en otras democracias, donde no por eso ha descendido la
devoción de cada creyente. Y en 1861, México hizo lo propio, cuando el
demócrata estadista, Benito Juárez, sentó las bases reformistas que sirvieron
para la consagración del Estado laico mexicano, institucionalizado, definitivamente,
en la Constitución Política de México, promulgada por el gran demócrata
Venustiano Carranza, el 5 de febrero de 1917. Desde entonces, México cuenta con
una Carta Constitucional inamovible, que debiera servir de ejemplo a seguir”,
agrega don Héctor.
Cita Vargas Haya varios casos puntuales: “En el artículo 14º
de la Constitución Política de Argentina se declara la absoluta libertad de
cultos, y además, por ley expresa se prohíbe impartir el curso de religión en
los colegios y centros educativos, por considerar que se trataba de una
inaceptable política discriminatoria y exclusivista, a favor de un determinado
credo en desmedro de las demás religiones.
Y en la Constitución de Uruguay, desde 1919, se mantiene la
separación de la Iglesia del Estado y declara la absoluta libertad de credos.
Tratamiento similar funciona constitucionalmente en
Colombia, desde 1991 mantiene la libertad religiosa.
En Chile, la separación de la Iglesia se da desde 1925, al
haberse normado lo establecido en 1883.
Es Estado laico el de Brasil, reconocido por la Iglesia, y
las autoridades eclesiásticas brasileñas. A tiempo de sostener que la sociedad
brasileña es muy religiosa, se acepta y se defienden el laicismo.
En la gran potencia mundial, los Estados Unidos, sería
inimaginable admitir una política confesional, como igualmente en las libres y
democráticas naciones europeas.
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