Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
21-11-2023
Perlas en Contraloría General de la República
https://senaldealerta.pe/perlas-en-contraloria-general-de-la-republica/
Como es de
público conocimiento el Contralor General Nelson Schack y el SG Luis Iglesias,
de dicha entidad, están desesperados por lograr la consagración de la Ley del
Auditor, algunas de cuyas perlas,
describimos en el presente informe.
No estaría mal
que el señor Schack, sin los años legales de ejercicio profesional exigidos
para detentar su cargo y el señor Iglesias diplomado por una universidad en
Hawái que Perú no reconoce, nos aclaren sus entuertos antes que impulsar una
ley abusiva y contra los trabajadores.
“Desvinculación voluntaria”
Se impone un
“Programa de Desvinculación Voluntaria”, con un incentivo económico de hasta
12 sueldos (dependiendo de la categoría remunerativa y el tiempo laboral previo
y la disponibilidad presupuestal) y sujeto a disposiciones reglamentarias
emitidas por la Contraloría.
Son “ceses
colectivos irregulares" como los existentes en la década de los 90s,
que conllevaron a procesos judiciales en contra del Estado ante la Corte
Interamericana Derechos Humanos (Caso de trabajadores cesados del Congreso vs
Perú), pago de indemnizaciones y reincorporación de miles de extrabajadores
injusta e ilegalmente separados de la administración pública.
Vulneración de ley de control
La propuesta de
sanciones por ejercer con autonomía e independencia, socava la autonomía e
independencia y el criterio profesional de los auditores, que se encuentra
protegido por el art. 82 de la Constitución, vulnerándose los principios del
control gubernamental previstos en el art. 9 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control, las Normas Generales de Control Gubernamental y los art. 5
y 6 de la Declaración de Lima (cuyos principios son reconocidos por la ONU).
Ley mordaza
Se está limitando
de manera inconstitucional, la libertad de los trabajadores de acudir a los
medios de comunicación a realizar denuncias por actos de corrupción o intervención
ilegal a las auditorías que le son encargadas.
Se establece como
falta grave (sujeta hasta con sanción de destitución): “Realizar declaraciones públicas o formuladas a través de cualquier
medio de comunicación masivo, redes sociales, televisión, radio, prensa
escrita, entre otros, sobre los asuntos relacionados o vinculados al cumplimiento
de funciones o actividades, sin autorización previa y expresa de la Alta
Dirección (…)”. (Art. 35, literal
e).
Discriminación por edad
En la Ley N° 26772 y Ley N° 27270 se establece que no se puede imponer para acceder
al empleo como el requisito de edad (30 años), por ser discriminación
y alterar la igualdad de oportunidades o de trato.
Imposición de un
criterio discriminatorio, proscrito constitucionalmente, como el límite de edad
para el acceso al servicio civil. En el art.2, num. 2, de la Constitución
Política del Perú, que establece: Toda
persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
Planilla aumentada en 100%
A la fecha de
presentación de la iniciativa legislativa, la CGR tenía más de 4500 personas en
su planilla (CAS y CAP). Con los 2 últimos concursos públicos de méritos, han
ingresado más de 4000 nuevos trabajadores, supuestamente de manera temporal,
financiados íntegramente con recursos del control concurrente.
Sin embargo,
dichas 4500 personas serán incluidas dentro de la nueva Carrera del Auditor,
con contrato a plazo indeterminado; es decir, se está engrosando la planilla,
duplicando su capacidad operativa de manera permanente, a pesar que el
Contralor General informó a la Comisión de Presupuesto que actualmente los
cerca de 1000 millones del Control Concurrente se van a ejecutar hasta el 2025
(fecha hasta la cual se tiene dicha disponibilidad).
Se quiere usar
recursos finitos (control concurrente), para financiar una nueva carrera de
trabajo en el Estado, que es de carácter permanente.
Dentro de esas
4500 nuevas posiciones ocupadas, son para las áreas de recursos humanos,
asesoría jurídica, bienestar laboral, comunicaciones, cuyas actividades no
tienen ninguna vinculación con el CONTROL CONCURRENTE,
Se pretende sacar
la vuelta a la finalidad de los recursos económicos del control concurrente,
pretendiendo dedicarlo para solventar su planilla (Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos), todo justo
a la finalización de una gestión que ha tenido 6 años para implementar sus
reformas.
Cabe señalar que
en la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, se establece que su régimen laboral es el
correspondiente al D. Leg. 728.
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