Monday, March 09, 2020

Migraciones amenaza con mano dura a central sindical


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
9-3-2020

Migraciones amenaza con mano dura a central sindical

El 18 de febrero, el señor Daniel Darío Sedán Villacorta, Director General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones respondió la carta notarial enviada por la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales, CTE-Perú, de forma inequívoca a la más alta autoridad de ese portafolio, Roxana del Aguila.

Con fecha 3-2-2020 publicamos el siguiente artículo ¡Denuncian graves atropellos laborales en Migraciones! http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%A1denuncian-graves-atropellos-laborales-en-superintendencia-de-migraciones y cuyo pormenor se puede leer in extenso.

En Migraciones no hay posibilidad, ni la más remota, que algo se mueva, cambie, despida o expida, si carece del visto bueno, directo o por interpósita persona, de la Superintendente Roxana del Aguila. Por tanto, inferir que las expresiones que se vierten en la carta que reproducimos íntegramente en esta edición, tienen el respaldo absoluto de Roxana del Aguila es lícito y contundente.

¿Es normal que esta clase de documentos los firme un funcionario menor y no responda, con nombre y apellido, la persona a quien fue dirigida la comunicación de la entidad gremial? Una pregunta como cualquier otra.

En el párrafo 6 de la respuesta de Migraciones, se dice lo siguiente:

“De las imputaciones que se atribuyen a nuestra Entidad

De otro lado, se recuerda que el presentar una acusación y denuncia falsa, configura una denuncia calumniosa, que supone un ataque a la administración, por cuanto implica la utilización indebida de recursos del Estado a sabiendas que la denuncia presentada no tiene sustento; pero al mismo tiempo, representa un ataque contra el honor de la persona acusada o denunciada falsamente, sobre todo, si la acusación o denuncia falsa trascienden a conocimiento de otras personas o puede implicar a otras personas.

Al respecto, la "denuncia calumniosa" se encuentra contemplada dentro de los delitos contemplada dentro de lo Delitos contra la Administración de Justicia prevista y sancionada por el artículo 4020 del Código Penal Peruano, el cual señala: "El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

Tomen nota los sindicalistas.


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