Monday, February 12, 2018

¡No es indulto humanitario, tampoco derecho de gracia!


¡No es indulto humanitario, tampoco derecho de gracia!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

12-2-2018

Me refiero obviamente con este trípode conceptual, al aún procesado, por el caso Pativilca, pero sin mandato de detención, o sea, reo libre, Alberto Fujimori Fujimori.

Fuera un indulto, si es que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, lo hubiese otorgado legítimamente, ejerciendo una limpia prerrogativa o potestad presidencial, sin violar la propia Constitución Política, ley alguna, tratados internacionales y fallos judiciales de sede supranacional u otras disposiciones, lo cual no ha sucedido. El presidente ha violado de todo, pues Fujimori no es un condenado por delitos cualquiera, sino de lesa humanidad, pasible de ser indultado, y que existen dos leyes prohibitivas de esta gracia presidencial, que el presidente no las pudo ni puede obviar. El trámite mismo no se debió llevar a cabo sino rechazarse liminarmente.

Además, dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 2001 y 2006, han concluido que los luctuosos hechos de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) son crímenes de lesa humanidad. También la sentencia peruana, en su parte resolutiva que condena a Fujimori por varios horrendos homicidios calificados, secuestro y lesiones graves, señala expresamente: “los mencionados delitos constituyen crímenes contra la humanidad para el derecho internacional”. ¿Cuáles delitos, sino son los mencionados en la sentencia de César San Martín y 2 jueces más? Pueden leer y releer el texto citado.

Y se consideraría indulto humanitario, si es que una idónea, transparente e imparcial, Junta Médica Penitenciaria, que no la integre un médico particular del peticionante, a la luz del día y ajena al subterfugio y, sobre todo, dentro de la competencia funcional de la Comisión de Gracias Presidenciales –que tampoco ha sido el caso- hubiera concluido que estaba ante un preso con enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, tal como dice la norma, empero, tampoco, tampoco es el supuesto. ¡El beneficiado, no es un enfermo grave!

Finalmente, el concedido a Fujimori, fuera un derecho de gracia, legítimo y constitucional, si como procesado en el caso Pativilca, tuviere mandato de detención y estuviera preso por este caso, con plazo de instrucción, más su ampliatoria, vencido en el doble. No tiene ni lo uno ni lo otro. La Constitución Política solo permite el derecho de gracia a procesados presos y no a reos libres, por más que sus plazos instructorios estén vencidos en demasía. Nunca antes ha pedido un derecho de gracia un procesado con comparecencia, es decir, en libertad, que está arrellanado en su casa, viendo televisión y comiendo opíparamente, al lado de sus frecuentes visitas.

La CIDH tendrá que cogitar al respecto de todo lo anterior, aunque no con el detalle profuso que presento, para rechazar tales gracias bamba: de naturaleza ¡inconstitucional, ilegal, antirreglamentaria y delictiva! Ajenas al Tratado de San José de Costa Rica.

Hasta el trámite seguido no es uno que trata de un indulto humanitario y derecho de gracia legítimos, sino todo lo contrario. Se pidió los beneficios el 11-12-2017, llegó el pedido a la Comisión de Gracias Presidenciales, única competente para disponer tal trámite, el lunes 18-12-2017, 4.20 PM, sin embargo, la Junta Médica Penitenciaria examinó al reo el domingo 17-12-2017, un día antes, fuera de la competencia de la Comisión. Incluso el Informe de Trabajo Social tiene fecha 4-12-2017, 7 días antes de la fecha de la petición, pero se pronuncia que se acceda a la solicitud, ¡que aún no existía!

De colofón, cinco congresistas fujimoristas, la noche del 20-12-2017, también “examinaron” a Fujimori en una contertulia y al día siguiente, 21-12-2017, los cinco, votaron por la NO VACANCIA del presidente Kuczynski, quien agradecido concedió el indulto supuestamente humanitario y derecho de gracia el 24-12-2017, que Kenji Fujimori también lo había requerido, verbalmente, al oído atento de PPK.

En la actual etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, la CIDH no puede dejar de considerar lo narrado, que ante ella consta en documentos probatorios, y decidir que los llamados indulto, humanitario y derecho de gracia, en realidad, no lo son, sino medidas con las que se pretende sustraer del cumplimiento de la pena impuesta a Fujimori en la sentencia y de la persecución penal abierta en el caso Pativilca, todo ello lesionando aún más a las víctimas y al derecho.
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