¡Desgraciado derecho de gracia, a
granel, de Fujimori!
por Guillermo
Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
21-1-2018
Por el indulto se perdona la pena a los
condenados; mientras que por el derecho
de gracia, en beneficio de procesados, se corta el proceso penal que se
lleve a cabo.
Resulta que
el beneficiario Alberto Fujimori
Fujimori, en su solicitud de indulto y derecho de gracia, por razones
humanitarias, de 11-12-2017, ni siquiera mencionó qué procesos penales tenía
pendientes o abiertos; menos aparejó algún documento que probara su existencia.
Tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales,
único órgano competente en la calificación, tramitación y evaluación de estos
pedidos, hizo una indagación de oficio. Incumplió así su norma reglamentaria, a
la cual debe obedecer a rajatabla. No debió ni pudo recomendar un derecho de
gracia sobre procesos penales que desconocía en forma absoluta, pero lo hizo.
Sin embargo,
la Resolución Suprema que firma y sella el orondo presidente Pedro Pablo Kuczynski, luego del tamiz
más que borroso y, por ende, ajeno al derecho, del ministro de Justicia, Enrique Mendoza Ramírez, otorgó las dos
gracias pedidas (indulto, por condenado y derecho de gracia, por procesado), a
ciegas, en plural, sin motivarlas, sin siquiera mencionar, en sus extensos
considerandos, los procesos penales abiertos contra Fujimori, sus fechas de
inicio, plazos de duración, para mostrar si están vencidos o no, y si tales
procesos son pasibles de ser cortados por derecho de gracia, asunto que en
forma expresa trata la Constitución Política, en su Artículo 118°, inciso 21: “ejercer
el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la
etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.
¡En el caso
Pativilca (masacre de 6 campesinos), donde se acusa a Fujimori y se le pide 25
años de pena, nada está vencido, pues recién en febrero del 2017 la Corte
Suprema de Chile amplió la extradición para comprender e investigar a Fujimori
por este execrable asunto!
A nuestro
juicio, esta concesión plural e indefinida del derecho de gracia, junto a indulto,
no solo es inconstitucional, sino
también ilegal, antirreglamentaria y
también delictiva.
Veamos la parte resolutiva que concede este derecho de
gracia:
“Resolución Suprema N° 281-2017-JUS,
de 24-12-2017: SE RESUELVE: Artículo 1.-
Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto
de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.
La tramitación
de cualquier proceso penal (sistema antiguo) está a cargo de jueces penales o
salas penales del Poder Judicial. El Caso Pativilca corre en la Sala Penal
Nacional, Colegiado B, ente judicial único que resolverá si es aplicable el
derecho de gracia en mención, en mérito del cual se extinga la acción penal, se
archive el expediente y se libere del proceso a Fujimori.
Este 26 de
enero, 2018, se ventila este caso en dicha Sala. La audiencia fijada es para
control judicial de la acusación fiscal que acusa a Fujimori y le pide 25 años
de pena. En forma adicional se examinará el derecho de gracia en trato.
Fujimori ha pedido que se lo excluya del proceso y los familiares de las
víctimas lo contrario.
La Sala debe
declarar, bajo mi óptica, inaplicable la gracia concedida, mantener la
situación de procesado y acusado de Alberto Fujimori, ordenar la detención que
por el caso Pativilca le corresponde y, en consecuencia, ordenar su recaptura.
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