Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-12-2017
Vacancia es impedimento permanente y elecciones de
inmediato
En la última parte del primer párrafo del Artículo 115 de la
Constitución, se dice lo siguiente:
“Si el impedimento es permanente, el Presidente del
Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Es decir, como algunos legisladores impulsan con júbilo la
vacancia del presidente Pedro Pablo Kuczynski por permanente incapacidad moral,
el presidente del Congreso, Luis Galarreta deberá “convocar de inmediato a elecciones” generales.
En castellano simple: para
presidente y Congreso. Ad portas 131 ciudadanos se quedarán sin chamba
porque nadie puede garantizar que obtendrán la confianza ciudadana por segunda
vez, luego de este inicial período cortísimo.
De conocimiento general es el apego que por el trabajo
muestran siempre los legisladores y que ello es gratificado por los abultados
sueldos que le paga la ciudadanía con sus impuestos. No tienen escapatoria
porque la disyuntiva es categórica: vacancia
por impedimento permanente significa elecciones generales. De los 130
parlamentarios ¿cuántos están dispuestos a renunciar a sus goces muelles,
homenajes y tributos, autobombo estridente y bulla industrial en los medios?
Con precisión quirúrgica el doctor Guillermo Olivera Díaz
apuntó:
“Como quiera que tal vacancia,
como también sería la muerte biológica natural de cualquier presidente,
constituye un “impedimento permanente”
para el ejercicio de la presidencia, el presidente del Congreso, el fujimorista
Luis Galarreta Velarde, está
compelido a “convocar de inmediato a
elecciones” generales, para elegir nuevo presidente y 130 congresistas. Así
lo regula en forma expresa el Artículo 115°, última parte del primer párrafo de
la misma Constitución Política.” ¡Elecciones
generales luego de vacado el presidente Kuczynski!
Abunda con pluma esclarecedora en su ya citado artículo, Olivera:
“Aunque vacado el presidente Kuczynski le suceda el primer
o el segundo vicepresidente, el Presidente
del Congreso debe convocar a elecciones, para elegir nuevo presidente y
130 congresistas, pues la vacancia es un impedimento
permanente, y en tal supuesto asume el primer vicepresidente y a la vez (al
propio tiempo o simultáneamente) el presidente del Congreso tiene el mandato
constitucional de convocar, de
inmediato, a elecciones, así en plural, ya que el primer vicepresidente no
tiene que cumplir lo que resta del mandato del presidente vacado, quien tiene impedimento permanente para ejercer la
presidencia, como expresamente lo prevé el citado texto constitucional.”
Los aullidos no construyen una Nación, la demuelen. Cubrir
desmanes ocasionando ruinas y destrozos sólo pavimenta el repudio que una
ciudadanía harta de bribones les regalará por calles y plazas. Y, por cierto,
con su negativa en las urnas.
Ver a augures predecir esto o aquello da risa y asco porque
a todos se conoce la falda, el traje o el fustán, sus colores antaños y
corruptos, sus mediocridades contemporáneas e inolcultables.
De aquí al jueves hay algunas horas de por medio. Que no
sorprenda que muchos, pensando en sus hijitos y familias cambién el rumbo
sectario de su voto.
Por sus obras les conocereis.
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