¡Inconstitucional Decreto de Urgencia para vender Olmos!
por
Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
23-7-2017
Se trata del Decreto de Urgencia N° 03-2017 (adjunto),
de 11-2-2017, que suscriben PPK,
Fernando Zavala, Alfredo Torne y Marisol Pérez Tello, dizque tratando de
asegurar raramente el presunto pago de una futura reparación civil en favor del
Estado, por los delitos cometidos en agravio del Perú por los pillos y sibilinos
Odebrechts.
En el fondo, este
malhadado Decreto de Urgencia, posibilita la venta incontrolada de la ubérrima
irrigación de OLMOS, cuyas tierras y aguas son peruanas, fuera del control del
fiscal, juez penal y procuradores que actualmente ventilan o investigan las
pillerías de quienes serían los conocidos vendedores a ignotos compradores.
El precio que
finalmente se pague nadie lo sabrá, ni se podrá evitar que la mayor parte de él
se oble en el exterior entre misteriosas empresas off shore y del monto que se
declare en Perú se formará un diminuto fideicomiso que serviría para la añorada
reparación civil, quizá burlada con antelación, pues tal venta será entre
privados, unos que han delinquido, están confesos y condenados con otros que
pueden ser de la misma calaña internacional, o tal vez entre sí mismos.
¿Quiénes calificarán a los postores?
Establece este
Decreto de Urgencia, que cada quien manifieste interés de comprar OLMOS debe
presentar una solicitud por escrito al ministerio de justicia, es decir, a Marisol
Pérez Tello, quien hará de jefa de mesa de partes, aunque puede solicitar a su
discreción mayor información y documentos del solicitante, seguramente para que
inmediatamente le comunique a su jefe, el presidente PPK. ¡Ministra de justicia
saca del trámite a fiscales y jueces que se encargan de procesados y
condenadores ahora vendedores!
¿Ministerio de
Justicia simple intermediario, o algo más, de la venta del supuesto patrimonio
concesionario de un condenado en el exterior, como es Marcelo Odebrecht, a un
tercero o a varios terceros, sin ningún control del fiscal y juez penal que
investigan a la tremenda sarta de procesados por el affaire Odebrecht?
Se trata, pues, de un
Decreto de alguna urgencia criminal para vender Olmos por un precio que sólo
algunos del gobierno peruano podrían saberlo, o quizá únicamente PPK, y gran
parte del cual puede ser pagado en el extranjero entre insondables empresas off
shore, como es usual en estos vitandos menesteres.
¿Para este tipo de negocios, claramente turbios, la Constitución
Política permite la dación de Decretos de Urgencia?
Claro que NO. Estas extrañas ventas de procesados y
condenados y modos de pago de la reparación civil son ajenas a lo que autoriza
el Artículo 118°, inciso 19 de la Constitución: dictar "medidas extraordinarias
en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés
nacional".
En puridad, estamos
al frente de un inconstitucional Decreto
de Urgencia. La palabra final la tiene el Congreso de la República.
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