Wednesday, September 07, 2016

E-pasaportes en Comisión de Fiscalización y Contraloría

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-9-2016

E-pasaportes en Comisión de Fiscalización y Contraloría

Lima, 22 de agosto del 2016

Señora
Yeni Vilcatoma de la Cruz
Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría
Congreso de la República
Presente.-


Asunto:          Pongo en conocimiento presuntas irregularidades en los Procesos de Selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI y el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos

El suscrito, Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Azángaro 866, of. 403, Provincia y Departamento de Lima; en el marco de los Procesos de Selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de la Organización de Aviación Civil Internacional–OACI y el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos y motivado por la defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en los citados procesos.

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES A TRAVÉS DE LA OACI

I.         La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1130 – Decreto Legislativo que crea de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES no establece la posibilidad de encargar a Organismos Internacionales el proceso de selección de los pasaportes electrónicos.
La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1130 – Decreto Legislativo que crea de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES señala expresamente lo siguiente: “MIGRACIONES podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su tecnología de información y comunicaciones, incluyendo su seguridad e infraestructura asociada. MIGRACIONES deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y sus modificatorias”.
Sobre el particular, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, Migraciones solamente podrá bajo la modalidad de encargo a organismos internacionales un proceso de selección en los casos mencionados en el párrafo precedente.  Asimismo, resulta oportuno indicar que la emisión de pasaportes electrónicos no se encuentra dentro de los supuestos señalados, ya que el mismo se trata de un servicio público que brinda el Estado, el cual es realizado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Por ello, al no encontrarse el servicio de emisión de los pasaportes electrónicos dentro de los supuestos en los cuales la Superintendencia Nacional de Migraciones podría encargar a un organismo internacional el proceso de selección, Migraciones no ha debido realizar el proceso de selección del servicio de emisión descentralizada de los pasaportes electrónicos bajo la modalidad de encargo a organismos internacionales.
En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado[1], el citado proceso de selección y el Contrato suscrito deberían ser declarado nulo de oficio al no haberse utilizado el proceso de selección correspondiente. 

II.      Presunta irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de 2015.
Al respecto, se ha solicitado mediante correos electrónicos a la propia OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional de Migraciones se trataba de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI en las respuestas que remite al respecto no llega a indicar la experiencia que posee conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna información.
(Texto completo en link del artículo en la Red Voltaire)




[1] Literal d) del Art. 56°: “(…) Después de celebrados los contratos, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio (…) cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente (…)”

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