Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-6-2015
OSITRAN: rosario de
irregularidades*
¡Dos resoluciones y dos abogados para un
mismo caso!
Como será de inepta
la plana gerencial de OSITRAN que el pasado 10-4-2015, visó los proyectos de
resolución que la presidente del regulador, Silvia Patricia Benavente Donayre,
hizo suyos y convirtió en las Resoluciones 034 y 035-2015-PD-OSITRAN, mediante
las cuales contratan los "servicios personalísimos" de los abogados
Luis Gilberto Vargas Valdivia por S/. 45,000; y, de Ronald Alex Gamarra Herrera
por S/. 38,000, para defender a los integrantes del Cuerpo Colegiado (Alfredo
Dammert Lira, Herbert Tassano Velaochaga y Ena Garland Hilbk) y a su Secretario
Técnico (Jean Paul Calle Casusol), respectivamente, en la denuncia que sobre
Peculado presentara días atrás Rubén Ernesto Collao Fernández, por cobros y
pagos indebidos durante varios meses por conceptos no contemplados en la
normatividad que rige su accionar.
Vulneran ley y reglamento de contrataciones
Una vez más le hacen
meter la pata a Patricia Benavente al incurrir en fraccionamiento, prohibido
por la Ley de Contrataciones y su Reglamento, por lo que estas acciones deberán
ser anuladas y los responsables debidamente castigados, conforme corresponderá
determinar al OSCE en su pronunciamiento sobre el particular.
El dudoso mérito
corresponde a la Gerente de Administración y Finanzas Mariela Alvarez Muñoz; al
Gerente de Asesoría Jurídica, Jean Paul Calle Casusol y, al flamante y
cuestionado Gerente General Obed Chuquihuayta Arias.
Estas cosas pasan cuando
los nombrados no reúnen los requisitos exigidos a pesar que han sido expresa y
fraudulentamente rebajados. Práctica que continúa firme en OSITRAN sin que OCI
diga nada al respecto.
El Reglamento de la
Ley de Contrataciones señala que un Servicio Personalísimo a ser atendido por
una persona natural, debe reunir: especialidad del proveedor, experiencia
reconocida, y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que
están en capacidad de brindar el servicio.
Queda claro
entonces, que el regulador no puede determinar la contratación por Servicios
Personalísimos de más de un abogado
para afrontar el mismo caso. Lo que correspondía era hacer el proceso de
selección de acuerdo con el monto total a contratar, para el caso S/. 83,000.
Resolución fiel copia de otra
Como además de la
ineptitud demostrada, la imaginación está ausente en su desempeño, los
funcionarios mencionados no tuvieron mejor idea que copiar exactamente los
argumentos y palabras de una y otra resolución cambiando únicamente los números
de los informes que las "sustentan".
¡Y lo que es peor!:
el abogado Jean Paul Calle Casusol, a la sazón Secretario Técnico de los
Cuerpos Colegiados y Gerente de Asesoría Jurídica, es quien emite informes favorables
para la contratación de los abogados mencionados, incluso del que él propone
Ronald Gamarra Herrera.
Hasta donde sabemos
la estupidez no constituye delito penal, de otro modo no quedaría títere con
cabeza en OSITRAN.
Este tipo de contratación NO es nueva
La plana gerencial debió
revisar antecedentes en la misma OSITRAN. De ese modo habrían comprobado que
años atrás se contrató los Servicios Personalísimos del abogado Ronald Gamarra
Herrera, para defender a no menos de diez funcionarios y ex funcionarios ante
una denuncia planteada por PERUVAL. A nadie se le ocurrió entonces, fraccionar
la contratación para atender una misma denuncia, en dos o más abogados.
Siguen contratos por servicios personalísimos
El mismo ciudadano,
Rubén Collao Fernández, denunció a la presidente de OSITRAN, Silvia Patricia
Benavente Donayre; al ex gerente general, Juan Peña Vera; al entonces gerente
adjunto a la gerencia general, Obed Chuquihuayta Arias; a la gerente de administración
y finanzas, Mariela Alvarez Muñoz; y a quien la reemplazara temporalmente en el
cargo, Kelly Huerta Olivas, por haber pagado remuneraciones a dos trabajadores
sin que cumplieran labor efectiva, durante varios meses, mientras los mantenían
con "Licencia con Goce Remunerativo", figura no contemplada en la
normatividad de OSITRAN, se continuó la contratación por "Servicios
Personalísimos", otra vez, del abogado Ronald Gamarra Herrera por S/.
58,000.
Nótese que el número
de funcionarios de OSITRAN denunciados en este caso, es mayor que en el expuesto
líneas arriba, sin embargo acá proceden correctamente y no fraccionan la
contratación. Es decir, distinto comportamiento para casos similares.
Diligencias cumplidas para ambas denuncias
En ambas denuncias,
la Policía Fiscal y los propios fiscales de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, han culminado
el proceso de Toma de Manifestación de los involucrados y están ad portas de
emitir sus informes.
¿Hasta cuándo tanta
torpeza institucional en OSITRAN?
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*Resoluciones
adjuntas
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