Monday, May 14, 2012

CORRUPCIÓN EN SAN ISIDRO





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From: Jose Antonio Donayre Gamarra <donayre@gmail.com>
Date: 2012/5/14
Subject: CORRUPCIÓN EN SAN ISIDRO
To: herbert mujica <herbertmujica@gmail.com>


CORRUPCIÓN EN SAN ISIDRO

 


Arquitecto

Pamela Olenka PEÑA VIVANCO

Gerente de Autorizaciones y

Control Urbano GACU

Municipalidad de San Isidro

 

 

 

Solicita:  INSPECCIÓN OCULAR CON

PRESENCIA DE LA JUNTA VECINAL.

 

 

Solicito la Inspección Ocular del inmueble contiguo a mi casa-habitación, sito en Dos de Mayo N° 570-580, donde la firma Kumara Fitness & Spa Salon, la que, además, de pretender apoderarse del retiro municipal para su uso privado, ha realizado obras, e instalado equipos, cuyo uso no es compatible con lo dispuesto en la Ordenanza 1328, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en razón de los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

Que, he sido informado que usted y varios otros empleados de la Municipalidad, el día jueves 26 de abril próximo pasado, han sostenido una reunión con la JUNTA VECINAL SUBSECTOR 3-1 SAN ISIDRO, Presidida por el señor Fabián OCHOA SALINAS, en la cual se ha deslizado la especie de que la Municipalidad de San Isidro ha comprobado que se han retirado todos los equipos que no corresponden a rubros autorizados, por la Ordenanza 1328, de la Municipalidad de Lima Metropolitana lo cual es FALSO DE TODA FALSEDAD.

 

Que, considero que ello constituye una tomadura de pelo a la JUNTA VECINAL SUBSECTOR 3-1 SAN ISIDRO, órgano ELECTO por los VECINOS y, por tanto, de autoridad muy superior a cualquier gerente municipal, JUNTA de cuya honorabilidad, entrega y vocación de servicio, GRATUITO y DESINTERESADO, al vecino puedo dar fe personalmente.

 

Que, además constituye una afrenta a mi persona, que no estoy dispuesto a tolerar, por cuanto se pone en duda mi honorabilidad, credibilidad y la veracidad de lo que yo he informado a la JUNTA VECINAL respecto a que NO SE HA RETIRADO NINGÚN EQUIPO.  Por ello, le pregunto  ¿HA CONSTATADO USTED, señora PEÑA, PERSONALMENTE, que se hayan retirado las piscinas y equipos de hidromasajes marca AQUAMAXX cuyos controles están a la vista, los equipos de Pilates, salas de masajes, gimnasio, solárium, la docena de equipos de aire acondicionado, etc., y todo aquello que no constituye estrictamente rubro autorizado expresamente?  Si no lo ha hecho, señora Peña, usted para salvar su responsabilidad penal deberá abrir proceso administrativo disciplinario a quienes la han inducido a error.

 

Le pregunto, así mismo, en base a  ¿qué LICENCIA MUNICIPAL se instalaron los equipos de hidromasajes AQUAMAXX, los equipos de Pilates, salas de masajes, gimnasio, solárium,  etc.?  ¿Los letreros luminosos publicitarios que han sido sibilinamente ocultados con planchas de tecnoport negro amarradas con soguilla?

 

Peor aun, señora Peña  ¿quién ha autorizado la construcción de un balcón y escalera de paso que atenta contra mi privacidad por estar construido sobre la pared medianera, sin guardar la distancia obligada por Ley?

 

De todo ello hay abundante prueba fotográfica que data desde JUNIO DEL AÑO PASADO, la misma que obra en la Procuraduría Pública de la Municipalidad, en un Compact Disk que remití adjunto como recaudo a la demanda de Proceso de Amparo incoada por el recurrente contra el doctor CANTELLA SALAVERRY, Alcalde de San Isidro.  Estoy seguro que las Procuradoras GONZÁLEZ ESPINOZA e INGA ZAPATA, no solo le brindaran una COPIA DEL CD, sino también la ilustrarán sobre las graves consecuencias administrativas, civiles y penales en las que presuntamente está usted incurriendo.  Para ello, le basta marcar el anexo 1601.

 

Que, igualmente, deberá explicar a la JUNTA VECINAL, el por qué ha desaparecido la información relacionada con el inmueble de Dos de Mayo 570-580, de los archivos de Trámite Documentario, de la MSI.  ¿Donde están los planos originales del inmueble y los que debieron presentar para la ampliación del área construida?  ¿Están pagando los arbitrios correspondientes?

 

POR TANTO:

 

Sírvase realizar la inspección ocular solicitada con la concurrencia de los miembros de la JUNTA VECINAL SUBSECTOR 3-1 SAN ISIDRO los señores y señoras Fabián OCHOA SALINAS, Presidente; María Isabel MOREYRA DE BRIGNARDELLO, Vicepresidenta; Lydia María FOSSA FALCO, Secretaria;  Ana Sofía GONZÁLEZ VELASCO, Vocal 1; Conrado PUIGREFAGUT AYARZA, Vocal 2, y ordenar el retiro inmediato de las piscinas y equipos de hidromasajes, los equipos de Pilates, salas de masajes, gimnasio, solárium, etc., y la demolición del balcón que atenta contra mi Derecho Constitucional a la PRIVACIDAD, así como, de las construcciones, realizadas sin licencia municipal, muy fáciles de identificar por haberse utilizado DRYWALL, elemento prefabricado que, obviamente,  no existía en la época en que se construyó el inmueble original.

 

San Isidro, 08 de mayo del año 2012.

 

 

 

José Antonio Donayre Gamarra

                                                                                                                                                  DNI N°08242870

 

 

 

 

c.c. Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Isidro.

 



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