Barrios cobró devengados por S/.197 mil en Huancayo
Experto en Derecho Municipal, Julio César Castiglioni, asegura que pago fue ilegal. En Comisión de Fiscalización, ex ministro señaló que no entrará en "tecnicismos".
Al parecer, lo que pasó en Essalud no fue un hecho aislado. El ex ministro del Interior Fernando Barrios Ipenza fue beneficiado con el pago de S/. 197,134 por concepto de créditos devengados de remuneración poco antes de dejar la Alcaldía Provincial de Huancayo para asumir la presidencia ejecutiva de la Seguridad Social.
Perú.21 accedió a documentos de la gestión de Barrios como alcalde, entre ellos una resolución de la Subgerencia de Personal de la Municipalidad de Huancayo (MPH) que resuelve reconocerle –en abril de 2006– el pago de estos devengados, en virtud al "Acuerdo de Concejo Municipal N° 049-2003, del 15 de mayo de 2003", que le fijó como sueldo neto S/.9,500, y por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.
En enero de 2003, Barrios asume la alcaldía de Huancayo y su sueldo era de S/.6,700. De acuerdo con el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, para este caso se debió aprobar hasta el 31 de marzo de 2003.
A pesar de que en abril de ese año, el entonces burgomaestre huancaíno se había abstenido de aceptar el aumento que se le estaba proponiendo, su cuerpo de regidores apristas insistió en el aumento y se formaliza el acuerdo de concejo 049, el 15 de mayo de ese año.
Entre enero y marzo de 2006, la Subgerencia de Personal y el gerente de Asesoría Legal, Luis Velásquez Lazo, concluyen que la remuneración en planilla del alcalde es de S/.12,900, y sobre dicho monto se ordena el pago de los devengados.
ES ILEGAL. El especialista en temas municipales, Julio César Castiglioni, declaró a este diario que, desde el primer momento, todo el procedimiento resulta ilegal.
Mencionó que la Ley de Municipalidades es clara cuando señala el plazo para que se fije la remuneración del alcalde. "No podían haberlo hecho en mayo porque esto se aprueba en el primer trimestre", anotó.
Castiglioni observó también el concepto del pago y dijo que los alcaldes no pueden cobrar devengados porque tienen un ingreso fijo. También desvirtuó el criterio expresado por los regidores y funcionarios de la municipalidad respecto de que el alcalde no podía renunciar al aumento. "Pedro Rosselló, en Pueblo Libre, no cobró y no pasó nada", anotó.
Fuentes de la Contraloría indicaron que iban a investigar este pago.
Los ex regidores María Meza y "scar Ricse declararon a Perú.21 que el incremento salarial –que sirvió de base para el posterior pago de devengados– se ajustó a ley porque se tomó en una sesión dentro del plazo legal. Sin embargo, solo exhibieron el texto del acuerdo de concejo 049 que señala que la propuesta de aumento de sueldo "fue presentada el 26 de marzo de 2003". Sin embargo, el documento mismo tiene como fecha de aprobación el 15 de mayo.
"TECNICISMOS". De otro lado, Barrios se presentó ayer ante la Comisión de Fiscalización del Congreso y se negó a responder sobre su ilegal indemnización alegando que eran "tecnicismos" sobre los cuales no tenía conocimiento alguno.
"Nunca he hecho una liquidación personalmente, no me ha preocupado jamás saber cómo se generó la liquidación; los responsables de hacerlo ya han señalado con meridiana claridad que actúan con documentación en mano", puntualizó.
Cabe precisar que Renzo Reggiardo denunció que Barrios, además de su irregular indemnización por supuesto despido arbitrario, recibió S/.45 mil por presuntas vacaciones no efectivas durante los cuatro años que trabajó en Essalud, y que, adicionalmente, se benefició con otros S/.30 mil por "indemnización por vacaciones". Esta singular figura, dijo el parlamentario, tendrá que ser aclarada oportunamente por quienes elaboraron la liquidación.
Perú.21 accedió a documentos de la gestión de Barrios como alcalde, entre ellos una resolución de la Subgerencia de Personal de la Municipalidad de Huancayo (MPH) que resuelve reconocerle –en abril de 2006– el pago de estos devengados, en virtud al "Acuerdo de Concejo Municipal N° 049-2003, del 15 de mayo de 2003", que le fijó como sueldo neto S/.9,500, y por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.
En enero de 2003, Barrios asume la alcaldía de Huancayo y su sueldo era de S/.6,700. De acuerdo con el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, para este caso se debió aprobar hasta el 31 de marzo de 2003.
A pesar de que en abril de ese año, el entonces burgomaestre huancaíno se había abstenido de aceptar el aumento que se le estaba proponiendo, su cuerpo de regidores apristas insistió en el aumento y se formaliza el acuerdo de concejo 049, el 15 de mayo de ese año.
Entre enero y marzo de 2006, la Subgerencia de Personal y el gerente de Asesoría Legal, Luis Velásquez Lazo, concluyen que la remuneración en planilla del alcalde es de S/.12,900, y sobre dicho monto se ordena el pago de los devengados.
ES ILEGAL. El especialista en temas municipales, Julio César Castiglioni, declaró a este diario que, desde el primer momento, todo el procedimiento resulta ilegal.
Mencionó que la Ley de Municipalidades es clara cuando señala el plazo para que se fije la remuneración del alcalde. "No podían haberlo hecho en mayo porque esto se aprueba en el primer trimestre", anotó.
Castiglioni observó también el concepto del pago y dijo que los alcaldes no pueden cobrar devengados porque tienen un ingreso fijo. También desvirtuó el criterio expresado por los regidores y funcionarios de la municipalidad respecto de que el alcalde no podía renunciar al aumento. "Pedro Rosselló, en Pueblo Libre, no cobró y no pasó nada", anotó.
Fuentes de la Contraloría indicaron que iban a investigar este pago.
Los ex regidores María Meza y "scar Ricse declararon a Perú.21 que el incremento salarial –que sirvió de base para el posterior pago de devengados– se ajustó a ley porque se tomó en una sesión dentro del plazo legal. Sin embargo, solo exhibieron el texto del acuerdo de concejo 049 que señala que la propuesta de aumento de sueldo "fue presentada el 26 de marzo de 2003". Sin embargo, el documento mismo tiene como fecha de aprobación el 15 de mayo.
"TECNICISMOS". De otro lado, Barrios se presentó ayer ante la Comisión de Fiscalización del Congreso y se negó a responder sobre su ilegal indemnización alegando que eran "tecnicismos" sobre los cuales no tenía conocimiento alguno.
"Nunca he hecho una liquidación personalmente, no me ha preocupado jamás saber cómo se generó la liquidación; los responsables de hacerlo ya han señalado con meridiana claridad que actúan con documentación en mano", puntualizó.
Cabe precisar que Renzo Reggiardo denunció que Barrios, además de su irregular indemnización por supuesto despido arbitrario, recibió S/.45 mil por presuntas vacaciones no efectivas durante los cuatro años que trabajó en Essalud, y que, adicionalmente, se benefició con otros S/.30 mil por "indemnización por vacaciones". Esta singular figura, dijo el parlamentario, tendrá que ser aclarada oportunamente por quienes elaboraron la liquidación.
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