por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167568.html
24-11-2010
1. Candidata Mercedes Aráoz.- Prosigue mi pasmo hipertrofiado cuando la escucho aseverar que ella hará la designación directa de candidatos al Congreso y de un integrante de la plancha presidencial del Partido Aprista Peruano (PAP). Sin titubeo alguno hasta habló de 27 escogidos suyos que pretendan llegar al Parlamento, cuando incontrovertiblemente la Ley de Partidos Políticos N° 28094 y el Estatuto partidario, aprobado el año 2005 en congreso nacional, no le permiten designar a dedo a nadie: ¡ni siquiera a uno!. ¿Puede alguien que pretende la más alta magistratura del país ser tan irresponsable de no leer la única ley sobre la materia y el estatuto de la agrupación que busca representar?
La razón es simple. La acotada ley no contempla el caso de un candidato factótum que designe a otros candidatos. Tampoco el estatuto permite esta posibilidad. Ambos cuerpos normativos encargan dicha función a un órgano partidario colegiado. Ella es una persona natural; ergo, no constituye, ni es parte integrante de órgano alguno del PAP; ni siquiera es militante, por cuya razón tampoco integra los diferentes órganos partidarios existentes.
Lo que declara, sin ambages, está fuera de las normas legales electorales, estatutarias y de la ética. Viola tozuda e inclemente sus postulados. Le recomiendo por eso hacer mutis cada vez que la prensa la interroga y la apaña sobre tópicos que a su vez ignora.
2. Candidatos a vicepresidencias.- En cuanto a designar a uno o los dos integrantes de la fórmula presidencial la ley le niega esta potestad. El Art. 24°, 4° párrafo de la Ley N° 28094 establece que los candidatos a vicepresidentes de la República, tal como el que aspira a presidente, "deberán ser necesariamente elegidos", en elecciones internas convocadas por el "órgano electoral central" del partido en cuestión, con inscripción de candidatos, verificación de quórum estatutario, cómputo de votos, proclamación de resultados y resolución de impugnaciones si hubieren, en forma autónoma respecto de los demás órganos internos.
En la misma forma operarán los "órganos electorales descentralizados" de todo el territorio nacional para la selección de los respectivos delegados, de todo lo cual las actas de asambleas que suscriban serán la prueba inconcusa.
¿Se habrá procedido de este modo legal para la elección interna de delegados que votarán en la Convención PAP que se avecina y elegirán candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República?. ¿Se tratará de delegados elegidos para el proceso electoral que aún no ha sido convocado? Recuérdese que la Ley de Partidos Políticos en su numeral 27° señala que tales delegados "deben haber sido elegidos para cada proceso electoral". Si se viola la ley la tacha se impone, pues el candidato adolece de legitimidad; es bastardo.
Ya hemos escrito antes: "Por lo tanto, doña Mercedes Aráoz no los podrá designar aunque quisiera, motu proprio o por escondida delegación de algún organismo partidario. Ningún Congreso, Convención, Comité Ejecutivo o Comisión Política de tal partido pueden decidir en contra de lo que prescribe la ley…Tampoco vía delegados se puede desoír lo que establece este cuerpo normativo respecto de autoridades y candidatos de toda laya, sin previa reforma estatutaria por obra de un congreso nacional, convocado para tal fin".
3. Candidatos al Congreso.- De los 130 candidatos a representantes al Congreso que el PAP puede proponer tampoco doña Mercedes Aráoz puede designar siquiera a uno. Las cuatro quintas partes deben ser elegidas a través de delegados elegidos, a su vez, por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. La quinta parte restante puede ser objeto de "designación directa" a cargo del "órgano del partido que disponga el estatuto". Así lo dispone el Art. 24° de la Ley de Partidos Políticos.
Es decir, nuestra ignorante candidata debe leer, releer, analizar y tratar de comprender la ley y el estatuto en mención; ambos no le facultan sustituirse a los órganos partidarios, que no deben surgir por arte de birlibirloque, ni sus militantes consentir. Ella no es un órgano; tampoco Alan García es el órgano con esa competencia. Carecen de la reciprocidad de insuflarse. ¿O no?
4. Ilegal Convención PAP del 28 de noviembre.- Comoquiera que no se ha convocado a elecciones presidenciales aún, que se convocarán recién los primeros días del mes de diciembre, la Convención PAP del 28 que viene, que busca formalizar la candidatura de Mercedes Aráoz, se caería en pedazos, como castillo de naipes. Es ilegal, pues el Art. 27° de la Ley de Partidos Políticos señala que cuando la elección de candidatos, a la Presidencia o el Congreso, se realiza a través de delegados, éstos "deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados".
No existe proceso electoral si no ha sido convocado aún. Los "delegados" que asistan a dicha Convención carecen de legitimidad; surgieron antes de la convocatoria al proceso electoral, por eso sus candidatos serán necesariamente bastardos. Alguien apremiado por el ímpetu, la arrogancia y el autoritarismo exacerbado quiso cruzar la esquina antes de llegar a ella, como intento de impunidad también de la galopante corrupción.
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