Sunday, July 04, 2010

BARBA José y esposa AURISTELA OBANDO MORGAN renunciaron a “CAMBIO RADICAL”

BARBA José y esposa AURISTELA OBANDO MORGAN renunciaron a  "CAMBIO RADICAL"

http://www.voltairenet.org/article166174.html

 

                                  

                                               Por    Guillermo  Olivera  Díaz

                                                             godgod_1@hotmail.com

 

  1. La corrupción es tan profunda, esparcida y mefítica en el país, y todos los periódicos la esconden, la disimulan y  la encubren con su silencio al socaire de la prebenda, por ende resulta explicable que ningún medio de prensa haya informado que JOSE  BARBA  y su esposa AURISTELA OBANDO  renunciaron hace buen tiempo al partido político que pretendieron mantener; y no consta en el expediente de "Cambio Radical" que obra en el ROP que su reingreso haya sido aprobado por el único órgano estatutario autorizado: la Secretaría General Nacional, pues su titular renunció el 15 de mayo 2006 y hasta la fecha no ha sido reemplazado.

 

  1. A Fojas 0473 de tal legajo aparece que BARBA  renuncia a su partido el 16 de enero 2006 y que la informa al ROP del denunciado FERNANDO  RODRÍGUEZ  el 18 de mayo 2006 (Fojas 0472). En forma expresa pide su desafiliación. Su esposa también comunica este mismo 18 de mayo su renuncia irrevocable, pidiendo su desafiliación, la misma que había formulado internamente a su agrupación el 16 de enero 2006. Consta  esto a Fojas 0481 y 0482 del citado expediente.

 

  1. Igualmente los que hoy pretendidamente aparecen en el falso Asiento seis del 24 de mayo 2010 como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de este llamado partido: MARCO ANTONIO GARAVITO RENTERÍA y  LUIS  CHIRINOS  MORALES renunciaron  a su militancia y al cargo de Secretario Nacional de Organización y Secretario Nacional de Prensa y Propaganda, respectivamente. Consta así a Fojas 0475, 0476, 0478, 0479 y 501 del expediente del ROP, cuyo director hemos denunciado por falsificador ante la 27ª. Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo del Dr. Augusto Berrocal Castañeda, con quien conversé y noto que vincula las materias electoral y penal en una suerte de condición suspensiva.

 

  1. La Ley  28094, de Partidos Políticos, en su Art. 18º establece que la renuncia a la militancia "surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político" y que se debe remitir copia  a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, lo cual cumplieron BARBA, AURISTELA, GARAVITO y CHIRINOS. Al dejar de ser militantes, además habían renunciado los 04 a sus cargos, no pertenecen en ninguna forma a la organización. No pueden elegir ni ser elegidos a cargo directivo alguno. Sólo los militantes tienen ese derecho.

 

  1. Estas renuncias prueban en forma inconcusa que el Director del ROP, FERNANDO  RODRÍGUEZ  PATRON falsea la verdad delictivamente al inscribir a Barba, Garavito y Chirinos, el 24 de mayo último, como miembros del Comité Ejecutivo Nacional  de "Cambio  Radical". Quien no es militante no puede integrar el CEN.

 

  1. Adjuntamos en copia facsimilar las renuncias de los 04 que oficialmente obran en el ROP. Ni son militantes estatutarios; tampoco autoridades elegidas en las obligatorias elecciones internas que manda la Ley de Partidos Políticos.

 

                      Lima, 03 de julio del 2010.

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