por Herbert Mujica Rojas
11-1-2007
A confesión de parte, relevo de pruebas
Transcribimos, sólo como aldabonazo a la conciencia de cada quién,
párrafos literales de la sentencia sobre el caso del Penal Castro
Castro, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), leamos:
"17. El 5 de marzo de 2001 la Comisión aprobó el Informe No. 43/01,
mediante el cual declaró admisible el caso. El 21 de marzo de 2001 la
Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar
una solución amistosa.
18. El 16 de marzo de 2001 el Estado presentó un informe, mediante el
cual señaló el nombre de las presuntas víctimas "fallecidas en los
sucesos (…) del 6 al 10 de mayo de 1992.
19. El 2 de abril de 2001 la señora Mónica Feria Tinta presentó
observaciones al informe de admisibilidad del caso (supra párr. 17).
Entre sus observaciones expresó, inter alia, que creía importante
resaltar que "fue un ataque originalmente dirigido contra las
prisioneras (….) entre las que había mujeres embarazadas", y que "en
la denuncia presentada (…) se especific(ó) que a la cabeza de los
responsables directos por los hechos figura (….) Alberto Fujimori
Fujimori (,) quien ordenó el ataque y las ejecuciones extrajudiciales
de prisioneros del 6 (al) 9 de mayo (,) así como el régimen que se les
aplicó a los sobrevivientes posterior a la masacre".
20. El 18 de abril de 2001 la señora Mónica Feria Tinta informó a la
Comisión que no tenía interés en que se llevara a cabo el proceso de
solución amistosa (supra párr. 17). El 23 de abril de 2001 el Estado
presentó un informe, mediante el cual expresó que "no desea(ba)
someterse (…) al procedimiento de solución amistosa" (supra párr. 17).
21. El 24 de abril de 2001 la Comisión solicitó a las peticionarias y
al Estado que presentaran "sus argumentos y pruebas respecto al fondo
del caso" debido a la "controversia entre las partes respecto de los
hechos denunciados". También requirió al Estado que presentara: "(e)l
nombre y la explicación de las circunstancias específicas en que
muri(eron..) las personas (….) en mayo de 1992 en el Centro Penal
Castro Castro, incluyendo las pericias forenses efectuadas (…y) los
respectivos certificados de defunción"; "(e)l nombre (y) tipo de
lesiones, (…) las circunstancias (…) en que dichas lesiones fueron
causadas, (…) y las pericias forenses que se hayan efectuado (al
respecto); e "(i)nformación sobre las investigaciones administrativas
y judiciales que se hayan efectuado respecto a los hechos ocurridos en
mayo de 1992 en el Centro Penal Castro Castro". Esta información
también fue solicitada a las peticionarias, sin necesidad de que
presentaran los documentos oficiales.
22. El 1 de noviembre de 2001 el Estado presentó sus alegatos y
pruebas respecto al fondo del asunto (supra párr. 21), tras dos
prórrogas que le fueron otorgadas. Asimismo, manifestó que
complementaría su argumentación respecto al fondo del asunto durante
la audiencia convocada para el 14 de noviembre de 2001 (infra párr.
23).
23. El 14 de noviembre de 2001 se celebró una audiencia sobre el fondo
del caso ante la Comisión."
¿Por causa de qué no se piden los informes de 16 de marzo y 23 de
abril del 2001 en los cuales el Estado peruano ante la CIDH, señala el
nombre de las presuntas víctimas y a posteriori afirma que no desea
someterse al procedimiento de solución amistosa? La gente tiene
derecho a conocer qué hizo o qué hicieron los personeros del Estado en
resguardo del Estado que les pagaba para que lo defendieran. ¿Quiénes
fueron los personajes en este intríngulis y qué instrucciones
recibieron, cumplieron o incumplieron?
En medio de tantas imprecisiones dictadas por la ignorancia sospechosa
y confusionismo atizado por los verdaderos culpables de tanta
estupidez institucional, combinada con apetitos mediocres de Adonis de
juguete, el pueblo peruano tiene ante sí que pagar por daños que otros
sinverguenzas hicieron so pretexto de un combate al terrorismo
criminal. ¿No haría, bien, entonces, conocer qué dicen aquellos
informes aludidos en la sentencia sobre los sucesos de 1992?
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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1 comment:
Cuando no, el babozo este escribiendo huevada y media.
Siempre pendiente de lo superficial y no del fondo. Así sólo se le hace el juego al gobierno autoritario y violador sistemático de los derechos humanos que fue el gobierno de fujimori.
La mentalidad tan reducida y poco informada de lo que pasa en el país por este pseudo formador de opinión da risa.
El tema de fondo es que sobre este caso, se produjeron; entiéndelo bruto de mierda "EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES" eso es lo importante y que eso no se debe volver a repetir.
Lo importante es asegurar una justicia oportuna, eficiente y transparente. De tal manera que no lleguen casos al sistema interamericano y no seamos el primer país sancionado por este tribunal supranacional.
Sobre los casos pendientes ante la corte (ojo solo hay uno y no 1200 como dice la bestia que tenemos como presidente) igualmente le guste o no al bruto de mujica el estado lo va a tener que cumplir....ojo, seguro que también dará el grito al cielo caballo loco, pues no olvidemos que es un tema que toca directamente al apra, pues detrás de la muerte de cantoral está el comando rodrigo franco...recuerdan es grupo paramilitar aprista.....
así que brutini Mujica, te aconsejo que escribas sobre cuestiones de fondo y no sobre cuestiones efímeras que sólo a ti te joden...ya te pareces al marica de aldo mariátegui y a los delincuentes de La Razón y Expreso!
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