Thursday, January 20, 2022

Mala memoria-Migraciones: en el 2019 ya había grave desabastecimiento

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

20-1-2022

 


Mala memoria-Migraciones: en el 2019 ya había grave desabastecimiento

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A fines del 2019 cuando el imperio absoluto, total de la entonces Superintendente Nacional de Migraciones, Roxana del Aguila, ya se registraba desabastecimiento de pasaportes electrónicos con las consiguientes protestas del público usuario.

 

Del Aguila convocó en 2019 a proceso de licitación para adquirir 700 mil pasaportes. Su gestión terminó cuando fue cesada el 28 de setiembre del 2021.

 

¿Qué razón –si puede haber razón para tanta torpeza- tuvo la persona aludida para no convocar a licitación de enero a setiembre del 2021? El autobombo la presenta como inteligente, ilustre y una representante de lo mejor que ha habido en la Superintendencia de Migraciones, entonces ¿cómo se entiende que si a finales del 2019 ya tenía problemas, no hizo ¡absolutamente nada!? ¡Y que no echen la culpa a la pandemia, expediente fácil pero irresponsable. Y menos cargarle el dado a Martha Silvestre.

 

El vicio de una licitación con nombre propio, IN Groupe, ha sido una constante en la gestión de Migraciones a partir del 2016 y la señora Del Aguila una vez que ascendió al cargo del cual fue despedido con cajas destempladas Eduardo Sevilla por la fuga del controvertido juez Hinostroza, ejerció un control absoluto sobre la entidad.

 

O, posibilidad no negada, ¿se pretendía llevar las cosas al extremo y manejar una compra de emergencia, sin licitación y de frente? ¿Por qué no? El proveedor con su patente exclusiva, IN Groupe, siempre gana porque no puede ser de otro modo y ocurrirá en breve porque el modelo ha sido el mismo.

 

Los señorones de cuello y corbata, avivatos que manejan las combinaciones de las buenas pro saben que se les acaba el negocio en cuanto todos entiendan bien qué se hizo para armar un monopolio francés en Migraciones que contó con cómplices muy bien aceitados y viajeros frecuentes a París.

 

Leamos lo que se escribió el 2019.

 

 

13-12-2019

 

¿No hay buena pro en Migraciones para pasaportes electrónicos o no hay postores?

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Hasta ayer, décimo día del proceso convocado para pasaportes electrónicos por OACI-ICAO, no se había otorgado la buena pro para un evento más bien tardío y cuyas características han sido sesgadas y orientadas a que sólo un postor cumpla con las exigencias demandadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones: el actual proveedor, IN Groupe (antes Imprimerie Nationale de Francia).

 

¿Qué está ocurriendo en Migraciones? Lo hemos preguntado varias veces y son los usuarios los que protestan porque se está otorgando el pasaporte electrónico luego de ¡10 o más días! ¿Empezó el desabastecimiento?

 

¿Por qué OACI-ICAO está inquiriendo a varios proveedores por su no participación? Lo usual, decente y decoroso es que la entidad convocante evalúe las propuestas pero, como pareciera ser este caso flagrante, carece de algunas muy importantes, razón por la que pregunta ¿por qué no participan? delataría una situación de escaso interés en el proceso.

 

La inferencia es obvia: sólo hay una firma que reúne los requisitos técnicos planteados por la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuya titular, Roxana del Aguila, tan locuaz en otros temas menores ¡ni siquiera ha tenido una sola expresión de este asunto que puede convertirse en un escándalo internacional! En Perú se estaría favoreciendo a una empresa francesa ¡con nombre y apellido!

 

Dicho sea de paso ¿por qué OACI-ICAO aceptó ser la entidad convocante de un proceso para pasaportes electrónicos para el cual no se la necesitaba con las exigencias que Migraciones planteó como fundamentales e inamovibles? ¿Se debe a eso a que ahora pregunten a los proveedores por qué no participan?

 

Cuando los postores no ingresan a una licitación no lo hacen por varias razones: falta de garantía de un proceso imparcial, tiempos de entrega imposibles de cumplir, características técnicas que sólo un proveedor puede cumplir porque es dueño de la tecnología a nivel mundial, en fin porque considera que no vale la pena estar en una licitación poco equilibrada. ¿Es eso lo que ha sucedido o está sucediendo en Perú?

 

Si se diera la buena pro a IN Groupe (antes Imprimerie Nationale de Francia), simplemente se estaría cumpliendo cuanto hemos dicho en los últimos doce meses que se refiere a una dedicatoria con nombre y apellido, toda vez que esta firma gala es la proveedora desde el 2016 y la misma a la que se ejecutó una fianza por casi S/ 26 millones de soles por incumplimiento de partes del contrato. Hay motivos suficientes para desconfiar de las bases que claramente apuntaban a una empresa –ya sabemos cuál es-, la única capaz de cumplir determinados detalles técnicos porque es la propietaria de los mismos a nivel mundial.

 

¿Nos vamos a quedar sin pasaportes electrónicos? O, pregunta legítima, ¿todo se orienta a comprar por urgencia y desabastecimiento –y lo hemos dicho reiteradas veces- a IN Groupe (antes Imprimerie Nationale)?

 

Sugiero que la Superintendente de Migraciones, Roxana del Aguila, aclare el tema ante la opinión pública. El silencio aumenta la confusión y desconcierto ¿o no?

 

 

Wednesday, January 19, 2022

Superintendente Silvestre: ¡mano dura contra la mafia!

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

19-1-2022

 


Superintendente Silvestre: ¡mano dura contra la mafia!

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¿Por qué algunos descarados insinúan que la tremenda crisis de pasaportes en Migraciones tiene que ver o es responsabilidad de Martha Silvestre, la Superintendente Nacional? Ella asumió el cargo el 29 de setiembre del 2021, luego de la remoción de Roxana del Aguila. No obstante el proceso de licitación se ha desarrollado tal como la dejó la ex y el 26 de este mes se anunciará que la buena pro para los 700 mil pasaportes la ganará IN Groupe (Imprenta Nacional de Francia) que tiene el pasaporte del documento desde el 2016.

 

¿Alguien duda quiénes serán los ganadores? ¡Son los mismos que repetirán el plato que engullen con delicia desde el 2016! Su nombre: IN Groupe.

 

No contentos los revoltosos con chantarle el pato a doña Martha Silvestre cargando en sus pocos días en el cargo, pretenden el retorno de Roxana del Aguila quien no convocó en todos los meses pasados del 2021 a licitación de pasaportes. Y una pregunta obligatoria es ¿por qué sucedió así? ¿O se pretendía empujar una adquisición por emergencia de manera directa y bajo los moldes inconfundibles que existen desde el 2016? Es decir, comprarle a los de IN Groupe, para “variar”.

 

La señora del Aguila refirió, días atrás, en sus declaraciones en El Comercio que ella habría impulsado un proceso público con participación de la OACI (Oficina de Aviación Internacional) y que eso significaría el saneamiento y desaparición de todos los problemas. Lo interesante es que la OSCE, ante una eventualidad como esa, subrayó afirmando que los procesos de adquisición del Perú tienen que verificarse según la ley de compras del Estado y que OACI es un elemento fuera de lugar. Aunque, hay que recordarlo, el monopolio francés en Migraciones obtuvo la buena pro con ayuda de la OACI en 2016.

 

Entonces queda un camino inequívoco, lógico y decente a la Superintendente Nacional de Migraciones cuando compruebe que el modelo para la compra de pasaportes que rige desde el 2016, es uno que contiene un arma vedada de una patente que sólo la posee IN Groupe de manera que nadie más pueda ganar ningún proceso. Como ha sucedido hasta la fecha. ¡Romper el candado y trampita que consagra un monopolio!

 

¿Quién fue titular de la Superintendencia Nacional de Migraciones hasta su categórico despido en setiembre del 2021?, ¿cuál fue el esquema –ganador único e indiscutible- de las licitaciones de pasaportes y quién era la autoridad que hacía intensas campañas de relaciones públicas, presentaciones televisivas en programas de dudosa calidad pero acentuada promoción de su figura durante largas horas?. ¿Para qué tantas certificaciones ISO que no sirven para absolutamente nada en la gestión migratoria? Todo eso tiene un nombre y apellido: Roxana del Aguila.

 

Perú debe renovar a sus funcionarios e investigar exhaustivamente a los que han recibido críticas jamás refutadas y que por toda respuesta alentaron juicios penales, todos fracasados. La lucha contra las mafias y la corrupción debe darse, sobre todo, en las instituciones del Estado y el servidor público debe ser como la mujer del César, no sólo serlo, sino parecerlo.

 

Superintendente Silvestre: ordene una investigación exhaustiva, detallada, cronológica y descubrirá no pocas sorpresas. Pregunte al personal hostilizado, despedido y muchos enviados a morir lejos de su puesto de trabajo porque los pusieron de patitas en la calle. Más de uno o una debe estar temblando y por eso le echan la culpa. ¡Qué fácil, no!

 

Que no extrañen los cambios inusitados que pudieran efectuarse en la Superintendencia.

Tuesday, January 18, 2022

¡Estrés, respuesta del organismo a demanda del exterior!

 


¡Estrés, respuesta del organismo a demanda del exterior!

por Isabel Peña Rodríguez; isabelpenarodriguez@yahoo.com

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18-1-2022

 

 

Cuando el hombre se vaya de este mundo quedará ahí.

Hans Seyle

 

 

El concepto de estrés se remonta la década de 1930, cuando un joven austriaco de 20 años de edad, estudiante de segundo año de la carrera de medicina en la Universidad de Praga, Hans Seyle, hijo del cirujano austriaco Hugo Seyle, observó que a todos los enfermos a quienes trataba, indistintamente de la enfermedad propia, presentaban síntomas comunes y generales: cansancio, pérdida del apetito, baja de peso, astenia, etc. Esto llamó mucho la atención a Seyle, quien denominó el “síndrome de estar enfermo” y desarrolló famosos experimentos del ejercicio físico extenuante a través del cual comprobó la elevación de las hormonas suprarrenales (ATCH), adrenalina y noradrenalina), la atrofia del sistema linfático y la presencia de úlceras gástricas. Al conjunto de estas alteraciones orgánicas el doctor Seyle denominó “estrés biológico”.

 

A partir de allí, el estrés ha involucrado en su estudio la participación de varias disciplinas médicas y psicológicas con la aplicación de tecnologías diversas y avanzadas.

 

 Este médico definió el estrés ante la Organización Mundial de la Salud (OMS), como “la respuesta del organismo a cualquier demanda del exterior”

 

Enfermedades por estrés

 

La práctica médica ha observado y constatado por años, las enfermedades producto del estrés. Las presiones de la vida son cada día más demandantes, lo cual hace que los individuos, incrementen sus cargas tensionales y esto produce diferentes patologías.

 

Enfermedades por estrés agudo

 

·         Ulceras por estrés

·         Estados de shock

·         Neurosis post traumática

·         Neurosis obstétrica

·         Estado postquirúrgico

 

Estas enfermedades aparecen en los casos de exposición breve e intensa a los agentes lesivos en situaciones de gran demanda que las personas deben de solucionar, aparece en forma súbita, evidente, fácil de identificar y es reversible.

 

Enfermedades por estrés crónico

 

·         Dispepsia

·         Gastritis

·         Ansiedad

·         Accidentes

·         Frustración

·         Insomnio

·         Colitis nerviosa

·         Migraña

·         Depresión

·         Agresividad

·         Disfunción familiar

·         Neurosis de angustia

·         Trastornos sexuales

·         Disfunción laboral

·         Infarto al miocardio

·         Hipertensión arterial

·         Adicciones

·         Trombosis cerebral

·         Conductas antisociales

·         Psicosis severas

 

La persistencia del individuo ante los agentes estresantes durante meses o años, produce enfermedades de carácter permanente con mayor importancia y de mayor gravedad, genera alteraciones fisiológicas, pero su persistencia crónica produce serias alteraciones de carácter psicológico y en ocasiones falla de órganos blancos vitales.

 

 

Nos interesa tu Salud Mental

 

A tus órdenes: 944 433 166; 9 9500 6364

 

Monday, January 17, 2022

OSCE confirma monopolio francés en Migraciones

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

17-1-2022

 


OSCE confirma monopolio francés en Migraciones

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/osce-confirma-monopolio-franc%C3%A9s-en-migraciones

https://bit.ly/3Fu4ir3

 

Apelando al no tan nuevo pero sí revelador “argumento” que no se puede arriesgar o modificar el aspecto técnico de la fabricación del pasaporte electrónico, la OSCE (Organismo Supervisor de la Compras del Estado), desestimó todas las consultas hechas por los participantes del proceso para 700 mil documentos migratorios. Entonces ¿para qué convocan a licitaciones o procesos si todo ya está consumado desde el 2016?

 

Esto significa, en castellano mondo y lirondo. que la Superintendencia Nacional de Migraciones, como ha ocurrido desde el 2016, entregará la buena pro para 700 mil pasaportes a IN Groupe porque los únicos que pueden hacerlo con una patente exclusiva de su grupo económico, son los mencionados.

 

Además debe subrayarse que desde el 2016 en Migraciones existe un monopolio para el pasaporte electrónico y que incluyó una cantidad de procesos que no hubieran tenido otro destino que la buena pro a IN Groupe, porque no se puede arriesgar o poner en juego o cambiar por otra tecnología mejor. Esto es un maridaje con nombre y apellido y OSCE repite la argumentación que le envía Migraciones, en su habitual lenguaje burocrático. ¿Para qué sirve OSCE y cuáles son sus funciones de supervisión?

 

¿Es algo decente adecuar las licitaciones o procesos de adquisición para que sólo un grupo pueda ganarlo porque tiene exclusividad sobre el producto? ¿Y qué de la industria nacional?

 

IN Groupe es un conglomerado económico que pertenece al estado francés, es una firma gubernamental. Entonces aquí en Perú le damos trabajo a foráneos y desdeñamos el aporte nacional que puede hacerlo –como lo hizo durante muchos años- igual o mejor.

 

La evidente escasez de pasaportes electrónicos no nace con la opaca nueva administración de Martha Silvestre, se origina y venía para ocurrir en cualquier momento desde la gestión de Roxana del Aguila a quien entrevistan algunos diarios y medios de comunicación en una campaña para que “vuelva” a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

 

La ex titular removida en setiembre 2021 de Migraciones, reveló ayer en un diario local que alentaba la participación de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) para los pasaportes electrónicos que era un proceso mucho más fácil y evitaría cualquier crisis. En pocas palabras, doña Roxana querría seguir el negocio de los pasaportes electrónicos vía la OACI lo que contraviene las normas de contrataciones del Estado peruano.

 

La intensa ronda de relaciones públicas, aparición en espacios de dudosa calidad televisiva pero sí de propaganda para la señora Roxana del Aguila y la obtención de premios y distinciones, hicieron que los medios de prensa no escudriñaran exigentemente su labor y disimularon la crisis que venía con fuerza y que explotará irremisiblemente. En el monopolio de IN Groupe en Migraciones, la señora mencionada tuvo entusiasta concurso porque jamás cuestionó a esos proveedores y hasta en tres oportunidades viajó a Francia para conocer mejor –según se afirmó- los procesos de fabricación del pasaporte electrónico.

 

¿Por qué son tan acríticos los medios de comunicación con lo que está ocurriendo en Migraciones? ¿Sólo cuando no hay citas para obtener el pasaporte es que hay que preocuparse? ¿Van a echar la culpa al gobierno del presidente Castillo para seguir con este cargamontón que pide su vacancia? ¿O la crisis conviene para que viejos y mañosos conocidos consigan ganancias en ríos revueltos?

 

¿Qué papel han desempeñado los viejos cogollos de señorones compadreros que tienen sus firmas, amigotes y recomendados como gente decisiva en los círculos empresariales, cámaras de comercio, etc.? Cuando todos guardan silencio cómplice y no denuncian a los monopolios es porque todos tienen rabo de paja. Como en la casa del jabonero, el que no cae, resbala.

 

¿Y qué decir de los políticos? ¿Les bastaban las largas horas de show que ponía el señor Andrés Hurtado “Chibolín”, ensalzando una supuesta y maravillosa labor de Roxana del Aguila en Migraciones? Quien siembra vientos, cosecha tempestades, las fallas, caídas del sistema, incompetencia manifiesta no son creación de la actual titular del cargo, vienen de atrás. Muy atrás.

 

Señor presidente Castillo: ordene una investigación exhaustiva de la gestión de la ex titular de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Roxana del Aguila y así se comprobará con demostración contundente, la voluntad anti corrupción de su gobierno.

Thursday, January 13, 2022

¡Reparación Civil por S/ 30 mil redondos!*

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

13-1-2022

 


¡Reparación Civil por S/ 30 mil redondos!*

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%A1reparaci%C3%B3n-civil-por-s-30-mil-redondos

https://bit.ly/3nnEQNI

 

El jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, en el 2009, John Charles Kirch, nos demandó por supuesto ilícito penal. Antes ya lo había hecho el entonces gerente general de LAP, Jaime Daly Arbulú, la misma empresa y luego los abogados de esa firma que todos recordamos está cumpliendo 20 años en Perú y NO HA CONSTRUIDO la II pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y ahora pretende diferir ese compromiso y, además, entregar en etapas la terminal que no se ajusta a lo pactado en el contrato de concesión.

 

El fuego graneado fue intenso y la persecución imparable, en la entrega anterior vimos cómo, mediante una artificiosa acumulación en procesos, el abogado de Lima Airport Partners, Luis Vargas Valdivia, pretendió una reclusión por no menos de ¡22 años!, lo que le costó que en la vista oral fuera vapuleado por el ilustre penalista y defensor Guillermo Olivera Díaz. Y por cierto, siempre estuve y estoy libre cuanto que invictamente digno.

 

Puédese ver adjunta, cómo terminó la añagaza del hombre de seguridad de LAP (ExtinguidaAcciónPenal). Las grandes causas no perecen por el miedo y podrán tener los de esa empresa cuyo capital social era de apenas US$ 3 mil dólares al momento de ganar como postor único la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, abogados a la carta, relacionistas públicos numerosos, pero más puede la defensa de la cosa pública y el patriotismo que no amaina con los años ni destiñe su vigoroso impulso constructor de un Perú libre, justo y culto. Leamos.

 

 

16-5-2011

 

¡Reparación Civil por S/ 30 mil redondos!

http://www.voltairenet.org/article169866.html

 

Exp. N° 34597-2009

12º Juzgado Penal de Lima

Sec.  César Delgado

 

Fundamentación de apelación planteada contra la injusta condena a 2 años de pena privativa de libertad y que me impone el excesivo pago de S/. 30,000.00 de reparación civil por una insignificancia.

 

AL 12º JUZGADO PENAL DE LIMA:

 

HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS,  en el proceso penal que se me sigue por el imaginario ilícito penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio de John Charles Kirch Jr., a su Despacho en la forma y plazo legal, digo:

 

Que el Juzgado considera al sentenciar que la conducta que se me atribuye, óntico-ontológicamente vista es un ilícito “lesivo al honor del querellante”, contra cuya sentencia he interpuesto la apelación respectiva, porque tengo una óptica diferente al haber realizado imputaciones en condicional, a otra persona diferente del querellante, sin dolo, como crítica literaria, realmente atípicas y favorecidas también por causas de justificación, pues el presunto querellante tenía proceso penal abierto y había interés en causa pública.

 

Las escuetas imputaciones que se querellan, y no otras, son las siguientes:

 

“¿Confiaría  usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes? La respuesta es negativa, a menos que exista algún tipo de contubernio entre esos cacos, según el auto apertorio los de LAN y John Charles Kirch, Jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, y los accionistas o dueños de la empresa alemana-norteamericana? ¿qué dicen aquellos que hasta hoy no saben explicar semejante y abominable situación? El gato no puede hacer, nunca, de despensero, porque se come las vituallas o las trafica”.

 

            Tales únicas imputaciones si las evaluamos con rigurosa técnica fueron realizadas:

 

  1. A una persona diferente del querellante. Quien se presenta es el hijo: John Charles Kirch Jr.  y quien supuestamente ha sido ofendido es el padre. En difamación el hijo no reclama por su padre, porque las ofensas al padre no las siente el hijo.

 

  1. Con nítida  Ausencia de Dolo (conducta  atípica), falente de responsabilidad penal;

 

  1. Permitidas por una Causa de Justificación:  el supuesto ofendido tenía proceso penal abierto y por ser evidente el interés de la causa pública, equiparable ésta a la actuación en defensa propia; lo cual es común en periodistas de investigación como es mi caso a través de decenas de años; y

 

  1. Como Crítica literaria o científica, que son igualmente conductas atípicas, identificables por su estilo literario sin desmerecer su ciencia.

 

Por estas sustanciales razones, en estricta aplicación del Artículo 300º, Inciso 5º, del  Código de Procedimientos Penales, cumplo con fundamentar la presente apelación en el tiempo y forma legales.

 

  1. Querellante y ofendido no son la misma persona.- Puede verificarse que el querellante se llama “JOHN CHARLES KIRCH JR.”, mientras que el supuesto ofendido es John Charles Kirch. Éste es el padre y aquél es el hijo.

 

La querella por difamación es una acción privada, porque las ofensas son personalísimas. El querellante, por ende, tiene que ser el mismo ofendido, no otro.

No lo es en el presente caso. Quien querella es el hijo; y el presuntamente ofendido es el padre y entre ambos no existe un poder específico. Tampoco el hijo señala que actúa en representación de su padre.

 

  1. Ausencia de dolo.- Que el delito de Difamación agravada que se me atribuye, pretendidamente consumado por medio de pequeñísimo artículo del que soy autor, tiene y debe  ser cometido necesariamente con dolo, es decir con el inequívoco afán de difamar, que en el Derecho penal hasta corriente se encierra en la conocida locución latina animus  difamandi.

 

Esto es así, porque no existe legislada la difamación culposa o por negligencia y       porque el Art. 12º del Código Penal prescribe que “las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. Tales penas están previstas para cada uno de los delitos de la Parte Especial del Código Penal, entre ellos el de Difamación.

 

La sentencia en sus escuetos Considerandos no examina si ha existido o no dolo alguno o el ánimo expreso de difamar. No usa el vocablo dolo, aunque concluye en el Punto 12 que la noticia propalada “contiene el adjetivo lesivo al honor del querellante”.

 

A mi juicio, escribir una nota periodística basándose en forma expresa en un oficial  Auto de Apertura de instrucciónde 12-03-09, que la nota cuestionada cita, y que obra en autos como prueba presentada por el mismo querellante, contra 32 personas, sí 32 procesados,  por delito de Tráfico Ilícito de Drogas cometido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dictado por un juez penal del Callao, ante una denuncia de un fiscal provincial penal después de una investigación policial preliminar prolija y de varios meses, demuestra que estamos ante una absoluta e inconcusa ausencia de dolo, lo cual hace a mi conducta atípica: carente de antijuricidad, culpabilidad y consecuentemente ausente de responsabilidad penal.

 

Yerra, el juzgado, con exceso sumo, cuando en su Considerando 10 cree que el querellado “no ha probado qué actos ha realizado por su cuenta para comprobar lo que transmitía a la opinión pública como noticia cierta”. No es rol del querellado probar eso.

 

Parece que el Juzgado no tiene en mente que el Art. 134° del Código Penal, inciso 2, exime de pena al querellado “cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida”. En el momento de la ofensa había un proceso penal abierto contra el querellante. Es irrelevante que se anulara después.

 

En este supuesto justificativo aún de ofensas reales, el imaginario ofensor se basa en un trabajo investigatorio policial-fiscal-judicial, a cuyo contenido no tiene que verificarlo. El periodista no es nadie para fiscalizar el trabajo judicial. Simplemente se basa en él por reputarse una “investigación seria”. De nuevo la sentencia yerra cuando afirma que “no he acreditado en qué consistió esa investigación seria”.

 

Un proceso penal abierto a 32 inculpados, iniciado por un juez, que meritúa una denuncia fiscal contra los mismos 32 y que ambos se basan en un Atestado Policial donde declaran esos 32 investigados, es una “investigación seria”, creíble. Hace fe.

 

3.      La sentencia y el dolo necesario.-  Todo juez para imputar un resultado dañoso sólo tiene 02 opciones: Lo hace a título de DOLO o de simple NEGLIGENCIA. En otros términos, el condenado lo será por un delito doloso o por uno culposo. No basta el mero resultado lesivo a la vida, integridad corporal o al honor, puesto que, por ejemplo, la muerte (resultado dañoso) en un pretendido HOMICIDIO tendrá que ser típica (dolosa o culposa), antijurídica (sin causa de justificación alguna: legítima defensa o estado de necesidad justificante) y culpable (sin situaciones de inculpabilidad: error de prohibición invencible, inimputabilidad, etc.).

 

Si esa muerte inferida a quien fuere, no es típica por carecer de dolo; ni antijurídica, porque se mató en legítima defensa; ni culpable, porque se mató en error de prohibición invencible, a pesar que haya una muerte o muchas no existe un HOMICIDIO, ni el juez puede reprocharla.

 

Con igual razón, en el caso que nos ocupa no existe delito de difamación, aun cuando existan supuestas ofensas al honor o a la reputación del querellante, porque ellas no se han proferido con dolo (la llamada intención de difamar). El dolo es un requisito sine qua non para configurar una CONDUCTA que sea  TIPICA  y, por ende, DIFAMATORIA.

 

Para que el comportamiento que se me atribuye constituya un ilícito penal es menester que sea producto de una conducta, típica, antijurídica y culpable, o sea que carezca de eximentes de responsabilidad de cualquier jaez y que su motivación apunte en la misma dirección. Veamos ésta.

 

Móvil o Motivo origen del Acto vs. Dirección y Naturaleza del Acto.- En este caso, sería pueril negar los términos que uso en el artículo; empero, todos ellos no sólo carecen de raigambre o motivación difamatoria sino también del conocimiento y voluntad de difamar (animus  difamandi).

 

Quien busca información en las 10 páginas pormenorizadas del Auto de Apertura de Instrucción; que se agencia de todo tipo de documentos judiciales referidos al tráfico ilícito de drogas denunciado por el fiscal cumplida la investigación policial de varios meses, después de la licitación del aeropuerto JORGE CHAVEZ, al contrato de concesión del mismo, amén de un sinfín de datos documentados, jamás lo hará premunido de un móvil o motivo difamatorio ni con el propósito vulgar de difamar. El interés de la causa pública es su norte.

 

El móvil o motivo no sólo gesta el acto, sino que le imprime su dirección indeleble, contenido y su naturaleza misma. Quien como motivo tiene en su magín el interés de la causa pública, el telos de la acción final y todo el ínterin entre aquél y ésta se preñan de su influjo, tanto que el motivo noble, altruista, patriota y digno de la defensa de lo general o público son incompatibles con el egotista afán de difamar. Más bien otro es el desiderátum de tamaño cometido.

 

Es la seguridad que debe haber en el citado aeropuerto, la defensa del país, de la cosa pública, del patrimonio del Estado que no es mío sino de todos, en íntima anastomosis con los más recónditos entresijos de mi ser justiciero, honesto y beligerante contra todo aquello que considero nos agravia, lo que mueve, movió y  moverá a mi recalcitrante hipercrítica y no la execrable difamación.

 

Rechazo el dolo en mi crítica literaria y también científica de que hace gala el artículo. El mero hecho de utilizar el condicional preguntado: ¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes?, con  la inmediata respuesta NO,  nos persuade que estamos en el campo de la seguridad aeroportuaria, que a todos debe preocupar. También a los jueces y fiscales que viajan en aviones de LAN CHILE, donde se hablaba del tráfico de drogas. Tan serio es esto que policía, fiscal y juez coincidían en el procesamiento de 32 personas, entre ellas el hoy querellante.

 

  1. El interés de la Causa Pública.- En nuestro concepto, la propia sentencia omite considerar y evaluar si hemos actuado en “interés de la causa  pública”, pese a que en nuestra Instructiva afirmamos habernos basado en una publicación amplia del periódico La Primera, en el propio Auto de Apertura de Instrucción que involucra al querellante en un delito de Tráfico Ilícito de drogas y haber sostenido que se trata de un “Caso penal en el Callao”.

 

Tales datos demostraban que estamos en el terreno de la Causa Pública, siendo esta causa de justificación la prevista en el Art. 134° del Código Penal: “actuar en interés de causa pública”, como eximente de responsabilidad. La sentencia ha debido considerarla y no lo ha hecho.

 

Sin exagerar un ápice, las urticantes líneas del artículo querellado resudan a borbotones mi escritura a favor de esa CAUSA PÚBLICA, así con letras mayúsculas y de molde, que anhelaría que los jueces de toda laya y fiscales del Perú hicieran suya y me absuelvan en vez de condenarme.

 

Cuando la ley penal quiere, como exceptio veritatis, que el autor de las ofensas  pruebe la “veracidad de sus imputaciones”,  lo que aparece en el texto del Auto de Apertura de Instrucción es probanza legal suficiente, porque allí figuran los pormenores.

 

  1. Un asunto terminológico en el Derecho Penal de la difamación.-  Cuando estamos ante una norma permisiva, como la contenida en el Art. 134º del Código Penal, que otorga permisos para “ofender” o “difamar”, bajo ciertas condiciones, no importa que su sutil naturaleza jurídica sea: ora, una AUSENCIA de  CONDUCTA; ora, una situación de ATIPICIDAD; ora,  una CAUSA de  JUSTIFICACIÓN; una causal de INCULPABILIDAD; o tal vez, una EXCUSA  ABSOLUTORIA.

 

Esta distinción importa un puro interés dogmático-doctrinario, ajeno a los fines de la justicia práctica. Empero, sí resulta claro que las normas que contienen la exceptio veritatis,  situaciones de atipicidad y de causas de justificación son normas permisivas de conductas lesivas al honor de cualquier mortal, aunque fuera  encopetado. Los jueces deben parar mientes refinadas al respecto, pues pueden ir del cenit del interés de la causa pública”, al nadir tenebroso del más redomado bribón. 

 

El tema de la posible prueba, por ejemplo en la exceptio veritatis, no es la usanza procesal, ya que la calidad de maleante o caco, u otras nefandas del ser humano que figuran en mi artículo, carecen de telescopio que dé con ellas. Un Auto de Apertura, una Denuncia Fiscal y un Atestado Policial son elementos suficientes para creer que mucho anda mal en el Aeropuerto Jorge Chávez en materia de tráfico de drogas. Hasta se habla de “coladera” de narcotráfico.

 

Cuidado con los jueces y su concepto de prueba para en forma inexorable eximir de responsabilidad penal  por supuestas difamaciones atípicas, justificadas o inculpables.

 

6.      Críticas literaria y científica como conductas atípicas.-  Además de las ya tratadas aristas de exención de responsabilidad penal a que nos lleva la exceptio veritatis, el  Art. 133º del Código Penal contempla lo que se llama una  CONDUCTA ATÍPICA, al sostener sin ambages que:

 

 no se comete difamación...cuando se trata de críticas literarias o científicas”.

 

En efecto, desde mi Instructiva ya consideré que mi nota introductoria al artículo de fondo de Raúl Wiener que publica el diario La Primera no tenía “el propósito de lesionar a nadie”, sino “solo invitar a leer el artículo de Wiener, que contiene una denuncia delicada que involucra al querellante”.

 

El estilo que encierra importa una crítica literaria y también científica, como corresponde a un periodista de investigación como el recurrente. Reconozco sí que soy un periodista de pluma urticante, hipercrítica, pero eso está muy lejos de motejarme difamador y punible de remate.

 

Este numeral prefiere la crítica literaria o científica a la difamación, lo cual resulta otra permisión legal cuando la ley afirma que “no se comete difamación –término éste que reconoce ofensas contra alguien- cuando se trata de críticas literaria o científica”. Es que el literato, el periodista o el hombre de ciencia no tienen en mente el norte difamatorio; es decir, no van premunidos del dolo de difamar, sino de hacer periodismo, literatura o ciencia, en bien del interés general: erga  omnes.

 

Cuando la ley penal estatuye, sin ambages, que no difama la crítica literaria y científica, precisamente está quitándole el dolo a ese tipo de críticas. Está dando pautas para considerar a conductas ofensivas como atípicas,  es decir, carentes de antijuricidad, culpabilidad y de responsabilidad penal.

 

La ofensa por sí sola no constituye un ilícito penal. Pueden darse ofensas, incluso muy fuertes, que están favorecidas por la atipicidad, por la causa de justificación cuando se ofendió en defensa de la causa pública, o concretas situaciones de inculpabilidad. En todos estos supuestos los jueces deberían ser complacientes y hacer prevalecer la crítica literaria, científica o la defensa de la causa pública frente a la cacareada difamación.

 

Si nos atenemos al principio de lesividad  que la sentencia toma en cuenta: “noticia propalada…contiene el adjetivo lesivo al honor del querellante”, tendremos que colegir que el honor, la reputación supuestamente agraviado no ha hecho perder su trabajo al querellante. Todo ha seguido lo mismo, boyante. Ni siquiera ha acreditado que ha tenido algún problema laboral, económico o financiero por la hipercrítica supuestamente recibida, la misma que más bien ha servido para que sea reforzada la seguridad en el Aeropuerto en cuestión

 

POR  TANTO:

Pido a su Juzgado tener por fundamentada la apelación interpuesta y así elevarla a la Sala Penal Superior que corresponde.

 

Lima, 13 de mayo del 2011.

 

Guillermo Olivera Díaz                                 Herbert Mujica Rojas

Abogado

 

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*Artículo originalmente publicado en la Red Voltaire el 16-5-2011 http://www.voltairenet.org/article169866.html

 

Wednesday, January 12, 2022

Propinan paliza a Vargas Valdivia en plena audiencia pública*

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

29-11-2011

 


Propinan paliza a Vargas Valdivia en plena audiencia pública*

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/propinan-paliza-vargas-valdivia-en-plena-audiencia-p%C3%BAblica

https://bit.ly/3tiya7i

 

Con prudente antelación el 2° Juzgado Penal de Lima, a cargo del doctor Luis Jacinto Sánchez Gonzales, había señalado el informe oral para el 28-11, 11.30 am., en la causa penal que me sigue Lima Airport Partners (LAP) por una supuesta difamación agravada con motivo del libro de mi autoría: “Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!”

 

Llegué a eso de las 11 de la mañana al juzgado con el doctor Guillermo Olivera Díaz. Jamás pensé encontrar dentro del Despacho al abogado Luis Vargas Valdivia, que patrocina a LAP, sabedor como era que huye siempre para no enfrentarse a Olivera, su antiguo maestro en Villarreal, quien no experimenta la molestia de mirarlo, menos saludarlo. Sin embargo, allí estaba leyendo el voluminoso expediente de querella que él mismo inició e hizo engordar con supuestos elementos de prueba; había madrugado, tal cual un abogado cama adentro. Quizá había olvidado ciertos parajes del  dossier  y trataba de refrescarlos. O tal vez los de LAP ya estaban enterados que había corrido como liebre en varias ocasiones procesales anteriores.

 

Comenzó el uso de la palabra Vargas Valdivia, con indisimulado tono socarrón, casi melifluo y pobreza  argumental a borbollones. Subrayó que eran cinco “actos delictivos” de difamación agravada los que yo había cometido  contra la empresita que defiende. Que tales cinco ilícitos estaban en “Concurso Real de Delitos” y que las penas conminadas para cada uno de ellos debían “sumarse”. Recuerdo con nitidez que habló de una “sumatoria de penas”. Que las ofensas eran “evidentísimas” y que constaban en mi citado libro y en 4 artículos más que aún siguen en la red: webs y blogs de variados países. Pidió que el juzgado me condene.

 

La merecida paliza no se hizo esperar. Olivera Díaz le propinó una catilinaria conceptual. Escuché que tildó de “tesis  peregrina” creer que los llamados cinco “actos delictivos” constituían un Concurso Real de Delitos; que este Concurso se integra con delitos independientes unos de otros, autónomos y que en el escrito de querella no aparecen como tales, tampoco en el Auto de Inicio de Proceso, sino que habían sido denunciados como una sola “difamación agravada”, con citación de un solo artículo del Código Penal: el 132°. Que los cinco  supuestos que aparecen referidos en el texto querellado, en la página 2, no eran 5 actos, sino 5 medios de prueba: el primero, el libro antes aludido; el segundo, tercero, cuarto y quinto eran los cuatro artículos cuestionados. Le espetó con agudeza: “Un libro no es un acto delictivo”. Tampoco lo son los 4 artículos restantes.

 

Sobre las glosas que había hecho Vargas Valdivia de las ofensas querelladas, le recriminó que estaban hechas a destiempo, con tardanza, ya que la acción penal había prescrito. El libro se publicó el mes de mayo del año 2007; y los artículos datan de los meses de marzo y abril del mismo año. Desde tales fechas hasta hoy habían transcurrido más de 4 años y medio que es el término máximo de prescripción extraordinaria para la difamación agravada.

 

Persistiendo en su errada tesis del Concurso Real Vargas Valdivia apeló a la sumatoria de penas y dijo que el plazo de prescripción sería igual a 9 años.

 

Incómodo Olivera Díaz le afirmó al señor juez que los “malos alumnos” vienen a “sorprender al juzgado”, en cuyo concepto se ratificó una y otra vez, pues aún tratándose de un verdadero Concurso Real de Ilícitos, “cada uno prescribe a su acción penal por separado”, en tal forma que si los cinco “actos delictivos” fueren reales todos están en igualdad de prescripción, porque todos se dieron en los meses de marzo, abril y mayo del año 2007. Que ninguna “sumatoria” se hace, concluyó,  para calcular si la acción punitiva del Estado ha prescrito o no. Tal cual estocada final aseveró: Sumar las penas para calcular e impedir la prescripción es una “fantasmagoría de mal alumno”.

 

En el franciscano almuerzo me explicó el doctor Olivera: De tratarse de “5 actos delictivos”, la  cacareada sumatoria daría 15 años y si a dicho lapso le añadimos la mitad, por haber proceso abierto, entonces esta difamación  querellada tendría un plazo de prescripción de 22 años y medio, mucho más que el Homicidio que no se denuncia y su prescripción es a los 20. ¿Dormirá en paz Vargas Valdivia, por estar  bien pagado con los dineros que produce el Aeropuerto Jorge Chávez que Fujimori concesionó a su defendida LAP?

 

Alguna preguntas simples y para las que no necesito ser abogado:

 

¿Constituye un concurso real de delitos un conjunto de supuestas palabras ofensivas, más de cinco, que están en un libro?

 

Cada una de estas llamadas ofensas ¿configura ilícito de difamación independiente, autónomo?

 

¿Por qué el Vargas Valdivia de marras lo denunció como un solo delito de difamación agravada?

 

¿Por qué, asimismo, pidió una sola pena?

 

¿Por qué, entonces, ni siquiera mencionó la frase “concurso real de delitos” en su escrito de querella?

 

Del mismo modo, ¿por qué el juzgado abrió el proceso únicamente como un solo delito de difamación agravada sin indicar que se trata de un concurso real de delitos?

 

¿O es que la estratagema del concurso real de delitos y la “sumatoria” de penas pretende impedir la prescripción propuesta?

 

¿Es esto sorprender a los jueces de un modo propio de los Vargas Valdivia?

 

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*Artículo originalmente publicado en la Red Voltaire el 29-11-2011 http://www.voltairenet.org/Propinan-paliza-a-Vargas-Valdivia?var_mode=calcul