Monday, February 04, 2019

Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes en La Libertad


Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas
4-2-2019

Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes en La Libertad

Lima, 29 de enero de 2019




Señores
Gerencia regional de transportes y comunicaciones la libertad
Presente.-

 

De mi consideración:

Por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento la existencia de posibles vicios ocultos en la ejecución del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC  suscrito entre la GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LA LIBERTAD (GRTC) y la empresa SALMON CORP S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS (AS-SM-1-2018-GR-LL-GRTC-ASCS-1), el cual tuvo como objeto la adquisición de insumos para la producción de licencias de conducir para los servicios que brinda la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT.

Como antecedente, debemos informarle que actualmente existe una denuncia tramitándose ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dando a conocer observaciones en los insumos de las licencias suministradas a esa Entidad, las cuales, en el estado actual de dicho contrato, se configurarían como vicios ocultos en tanto la ejecución y la entrega de conformidad por la prestación ya fueron llevadas a cabo.

Lo mencionado fue sustentado en cuatro informes emitidos por laboratorios de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, los cuales determinaron que los bienes entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. al MTC no cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10. Los informes emitidos y adjuntos a la presente son los siguientes:

1.      Informe del Peritaje de Licencia de Conducir Peruana a cargo de T. J. Turk- Forensic Document Examination, T.J. Turk. B.Sc. Security Printing Expert.
2.      Informe a cargo del experto técnico pericial de documentoscopía Marlon Donny Lay Luján.
3.      Informe de Perito Judicial Calígrafa Isabel Díaz López.
4.      Informe a cargo del analista de laboratorio de medición inspección y ensayo Ronald García.

Resumimos abajo las observaciones identificadas en tales informes:

ESPECIFICACION TÉCNICA
PRIMER INFORME
SEGUNDO INFORME
TERCER INFORME
CUARTO INFORME
ARCOIRISADO
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
HOLOGRAMA

NO CUMPLE


IMPRESIÓN PETQIL-TD

NO CUMPLE

NO CUMPLE
IMPRESIÓN CON BAÑO UV DE SIGLAS MTC, CON FONDO DE SEGURIDAD EN TINTA FLUORESCENTE INVISIBLE A SIMPLE VISTA, PERO VISIBLE A LUZ UV DE ONDA CORTA

NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
IMPRESIÓN DE SIGLAS MTC CON TINTA ÓPTICAMENTE VARIABLE, QUE CAMBIA DE UN COLOR A OTRO, SEGÚN ÁNGULO DE OBSERVACIÓN, UBICADAS EN LA PARTE DERECHA DEL ANVERSO DE LA TARJETA

NO CUMPLE
NO CUMPLE


Siendo esta la situación de los insumos suministrados para elaborar el mismo producto objeto del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC, esto es, licencias de conducir, advertimos que las mismas deficiencias en el producto podrían ser identificadas en los bienes suministrados a esta Entidad.

A decir de los informes proporcionados por la GRTC a mi persona, los cuales fueron solicitados el 19 de noviembre de 2018 y que se adjuntan a la presente; se puede apreciar que, la empresa SALMON CORP S.A.C.  con fecha 14 de junio de 2018, entregó a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, el informe N° 103/05/2018 emitido por el laboratorio INNOVA-PUCP, en el cual se indica que,  de acuerdo a los ensayos realizados a los insumos para licencias de conducir, estos cumplen con todos los requisitos de la Directiva N° 001-2017 MTC/15 y sus modificatorias así como las especificaciones técnicas  de las Adjudicaciones Simplificadas N° 010-2018-MTC/10 y N° 001-2018-GR-LL-GGRTC-ASC”.

Asimismo, también se puede apreciar que, posterior a la fecha de entrega del informe entregado por SALMON CORP S.A.C. a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad; la Entidad con fecha 25 de junio de 2018, solicitó al laboratorio LABICER de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, el análisis de las características y especificaciones técnicas de los insumos suministrados por SALMON CORP en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.

En relación con los hallazgos identificados por el Laboratorio LABICER - UNI, mediante Informe Técnico N° 1025-18-LABICER, determinó que los bienes entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. NO CUMPLEN con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.

Entonces, por un lado, el primero determinó que los insumos cumplían con todas las especificaciones técnicas solicitadas en el proceso de selección antes referido; no obstante, el laboratorio LABICER- UNI determinó que ciertas especificaciones no eran cumplidas.

Así pues, para el análisis de ambos informes que difieren en sus determinaciones, debe tenerse en cuenta que, el informe presentado por SALMON CORP SAC era una obligación establecida en las bases, documento mediante el cual debía acreditarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas, caso contrario, la entidad no podía realizar la recepción y conformidad de los bienes, conllevando esto a una resolución de contrato y un posible procedimiento de inhabilitación de contratar con el Estado; por lo que era imprescindible que SALMON CORP S.A.C. presentara una certificación donde se indique que los insumos entregados cumplen con los requerimientos técnicos. Siendo así, tal informe carece de imparcialidad.

Adicional a ello, cabe señalar dos aspectos fundamentales respecto al informe emitido por INNOVA PUCP. Primero, a diferencia de los informes realizados por otros laboratorios y especialistas, este carece de imágenes que evidencien y respalden cada una de sus conclusiones. Segundo, este informe es el mismo que se presentó al MTC a razón del procedimiento Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10 (Informe N° 103/05/2018), cuyos insumos a la fecha están siendo cuestionados.

En cambio, respecto al informe emitido por el Laboratorio LABICER – UNI, este fue solicitado por el propio GRTC a un tercero, con la finalidad de validar si lo presentado por el proveedor cumple o no con lo requerido en las bases integradas del procedimiento AS N° 001-2018-GR-LL-GGRTC-ASC.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con el numeral 1.11. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

Siendo esto así, no correspondía que vuestra Entidad recibiera los insumos en el marco del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC, dado que, al solicitar y recibir un informe que contradecía el informe proporcionado por SALMON CORP SAC, se creó una duda razonable que debió ocasionar que dicha Entidad no recibiera los referidos insumos. 

Por otro lado, resumimos abajo las observaciones identificadas en el informe de LABICER-UNI:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PROCEDIMINETO DE VERIFICACIÓN
RESULTADO
OBSERVACIÓN
IMPRESIÓN DE SEGURIDAD
Impresión arco irisada a tres colores y anti escáner

Microscopio
No presenta impresión arco irisada a tres colores, se puede observar la separación de colores.

NO CUMPLE

DESCRIPCIÓN
PROCEDIMINETO DE VERIFICACIÓN
RESULTADO
OBSERVACIÓN
FORMATO PRE IMPRESO CON DISEÑO, TRAMA Y COLORES EXCLUSIVOS DEL MTC
Pre impreso arco irisada a tres colores y anti escáner (micro grabado – micro texto de seguridad personalizada MTC).

Microscopio
No presenta impresión arco irisada a tres colores. Se puede observar la separación de colores.

NO CUMPLE
LAMINAS DE SEGURIDAD PARA EL ANVERSO Y REVERSO
Presentación: hojas A4 (juego de 2 hojas 10.5 x29.5cm +/- 5mm con termo sellado de 4mm +/- 0.5mm de ancho).

Regla milimetrada
No presenta un termo sellado de 4mm +/- 0.5mm de ancho.

NO CUMPLE
ESPECIFICACIONES DE LOS INSUMOS

En atención a dichas observaciones, vuestra Entidad debe proceder a una verificación de tales bienes a fin de determinar si estos cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las Especificaciones Técnicas de las Bases de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS, las cuales además de habilitar para conducir un vehículo motorizado, son esenciales en la medida que las licencias de conducir son documentos personales e intransferibles, y por ende sirven como documento de identificación y están sujetos a prácticas ilegales como la falsificación.

Al respecto, debemos resaltar que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), establece que, en atención a la normativa en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En atención a ello, corresponde que vuestra Entidad proceda a verificar si los bienes suministrados cumplen con las condiciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas. Una vez culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4. vuestra Entidad debe informar al contratista en caso se determine que existen observaciones en los bienes entregados, a fin de que los errores sean subsanados.

El plazo para que el contratista subsane deberá ser no menor de dos ni mayor de diez días. En caso de que el contratista no cumpliera con subsanar a cabalidad las observaciones que hubieran sido detectadas, de acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato.

Por otro lado, en caso haya sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista continúa siendo responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad.

En vista de la responsabilidad del contratista por los vicios ocultos presentes en las prestaciones ejecutadas como el referido en la Ley de Contrataciones, este debe proceder a subsanar los mismos en el presente caso. En el mismo sentido, el artículo 1503 del Código Civil, establece que el transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, esto es, está obligado a tal saneamiento en tanto no se entregó un bien como se debía, por lo que al sanear se enmienda el vicio oculto, con lo cual se asegura, a quien adquiere, el goce del bien conforme a su destino.

Podemos advertir que en el presente caso el contratista resulta responsable por la mala ejecución de su prestación, en tanto que los insumos no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.

Prueba de ello es que estos insumos sirvieron para la elaboración de la licencia sometida a análisis que dio como resultado NO CONFORME, lo que evidencia la falta de idoneidad de los insumos suministrados por SALMON CORP S.A.C.

En relación con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE), vuestra Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios ocultos con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo tanto, en caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la conformidad respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar la subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.

Cabe resaltar que, el contratista se encuentra obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g) del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.


Sin otro particular, quedo de usted.


HERBERT MUJICA ROJAS
DNI 06262305



Thursday, January 31, 2019

Migraciones: carnés de extranjería defectuosos y vicios ocultos por aclarar


Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas
1-2-2019

Migraciones: carnés de extranjería defectuosos y vicios ocultos por aclarar

http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/migraciones-carn%C3%A9s-de-extranjer%C3%ADa-defectuosos-y-vicios-ocultos-por-aclarar


Lima, 29 de enero de 2019



Señores
superintendencia nacional de migraciones
Presente.-

 

Referencia Concurso Público

N° 002-2018-MIGRACIONES


CONTRATO N° 13-2018- MIGRACIONES-AF
                                                          
De mi consideración:

Por medio de la presente, hago referencia a la ejecución del Contrato N° 13-2018-MIGRACIONES-AF, suscrito entre la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES y la empresa SALMON CORP S.A.C. el 18 de julio de 2018, en el marco del Concurso Público N° 002-2018-MIGRACIONES, el cual tuvo como objeto la contratación del servicio de impresión de carné de extranjería, a efectos de poner en vuestro conocimiento la existencia de posibles vicios ocultos en la ejecución del referido contrato en los términos siguientes.

Al respecto, con fecha 7 de agosto de 2018 mediante carta N° 002-2018-TJSP, el Estudio Pericial de Grafotecnia “Sotelo & Asociados” puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones el Informe técnico pericial de Grafotecnia, mediante el cual se informó el resultado del análisis de (04) muestras de los carnés de extranjería entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. en el marco del Contrato de la referencia. Así pues, en el informe se determinó que los bienes entregados por esta empresa INCUMPLEN con lo solicitado en los términos de referencia establecidos en las Bases del Concurso Público N° 002-2018-MIGRACIONES.

Resumimos abajo las observaciones identificadas en el informe del Estudio Grafotécnico Sotelo & Asociados:

1.      ANVERSO
A)    FONDO IRISADO:
Analizando los especímenes descritos, se verifica que la impresión del fondo ha sido impresa utilizando el Sistema de Impresión “OFFSET”, observándose que el IRISADO exhibe un cambio abrupto de color a color, con ausencia de degradé nítido, propio de dicho sistema de impresión, hecho que no se ajusta a las características propias de difuminación de un fondo irisado legible y nítido conforme se indica en el requerimiento los Términos de Referencia.
B)    FONDO NUMISMÁTICO:
Esta es una medida de seguridad que tiene como característica principal la no repetición de secuencias gráficas, para así dificultar su reproducción. En el análisis, dicha medida de seguridad no se aprecia en el anverso de las muestras, conforme se establece en el requerimiento los Términos de Referencia.
C)    TRAMA DE SEGURIDAD
Los puntos en la trama están ordenados en líneas, la frecuencia de la trama es una medida de líneas por pulgada (lpi). En el análisis se evidencia una trama propia de impresión offset, la misma que no representa de manera nítida la definición que se indica en los Términos de Referencia
D)    MICROTEXTO DE SEGURIDAD:
En la zona central se ubica un círculo que contiene la imagen del Escudo de la República del Perú en donde existen microtextos, los cuales no se aprecian con la nitidez que debe exhibir un documento de seguridad, conforme lo indican los Términos de Referencia.
E)     IMPRESIÓN PETQIL-TD (IR TAGGANT)
No se visualiza ninguna impresión de textos o tramas con este marcador invisible, conforme es requerido en los Términos de Referencia.

2.      Reverso:
A)    FONDO NULO ANTICOPIA
Se obsreva que no se cumple con esta medida, la cual especifica que, al ser fotocopiado, debe aparecer la palabra NULO, conforme se indica en los Términos de Referencia.

En atención a dichas observaciones, vuestra Entidad debió proceder a una verificación de los carnés de extranjería entregados por SALMON CORP S.A.C, a fin de determinar si estos cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las Especificaciones Técnicas de las Bases del Concurso Público antes referido, las cuales son esenciales en la medida que los carnés de extranjería son documentos de identificación personales e intransferibles, y están expuestos a prácticas ilegales como la falsificación.


Al respecto, debemos resaltar que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), establece que, en atención a la normativa en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En atención a ello, corresponde que vuestra Entidad proceda a verificar si los bienes suministrados cumplen con las condiciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas. Una vez culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4. vuestra Entidad debe informar al contratista en caso se determine que existen observaciones en los bienes entregados, a fin de que los errores sean subsanados.

El plazo para que el contratista subsane deberá ser no menor de dos ni mayor de diez días. En caso de que el contratista no cumpliera con subsanar a cabalidad las observaciones que hubieran sido detectadas, de acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato.

Por otro lado, en caso haya sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista continuaría siendo responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad.

En vista de la responsabilidad del contratista por los vicios ocultos en la ejecución de las prestaciones realizadas ejecutadas como el referido en la Ley de Contrataciones, el contratista debe proceder a subsanar los mismos en el presente caso. En el mismo sentido, el artículo 1503 del Código Civil, establece que el transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, esto es, está obligado a tal saneamiento en tanto no se entregó un bien como se debía, por lo que al sanear se enmienda el vicio oculto, con lo cual se asegura, a quien adquiere, el goce del bien conforme a su destino.

Podemos advertir que en el presente caso el contratista resultaría responsable por la mala ejecución de su prestación, en tanto que los insumos no cumplirían con las especificaciones técnicas.

Téngase en cuenta que estos insumos sirven para la elaboración de los carnés de extranjería, de los cuales una muestra fue sometida a análisis, habiéndose demostrado con los hallazgos, a partir de tal análisis, la falta de idoneidad de los insumos suministrados por SALMON CORP S.A.C.

En relación con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE), vuestra Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios ocultos con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo tanto, en caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la conformidad respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar la subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.

Cabe resaltar que el contratista se encuentra obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g) del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.

A efectos de realizar los análisis correspondientes sobre los productos entregados por dicha empresa, recomendamos al LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIONES –FC –UNI “LABICER FC-UNI”, toda vez que este cuenta con capacidad para realizarlos. Dicho laboratorio es uno de los centros de investigación más importantes del país, con experiencia en realizar la evaluación de las especificaciones técnicas y los productos correspondientes, como sería la verificación objeto de la contratación de insumos para la emisión de carnés de extranjería, requeridos en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2018-MIGRACIONES.

Las informaciones de contacto del LABORATORIO LABICER FC-UNI son las siguientes:
Dirección: Avenida Túpac Amaru 210- Rímac- Lima.
Teléfono: 51-1-3820500 – Celular: 999047215

Sin otro particular, quedo de usted


HERBERT MUJICA ROJAS
DNI 06262305


Wednesday, January 30, 2019

¿Aeropuerto Jorge Chávez otra vez coladera?*


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
27-4-2014

¿Aeropuerto Jorge Chávez otra vez coladera?*

En 2008 hicimos denuncia por el alarmante delito del narcotráfico y que encontraba, como dijimos entonces y hoy parecen confirmar otras fuentes de información serias, una puerta abierta, una coladera, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concesionado a la empresa perseguidora de periodistas, Lima Airport Partners, LAP.

Como es natural con esta clase de denuncias, el tema, luego de algunos meses "estratégicos", se fue directamente al tacho vía archivo, ¡Narcotráfico está de fiesta!

Estamos casi a la mitad de 2014 y la noticia, con titulares de La República y Caretas, entre los más destacados, reitera el hecho criminal del narcotráfico y teniendo como protagonistas a malos policías ¡dentro de las instalaciones del Aeropuerto Jorge Chávez! ¿Iniciarán las investigaciones, raudas y terminantes, las autoridades o se extenderá un manto de silencio como en muchas otras oportunidades?

Importante referirse a los documentos, los mismos que van en esta remisión príncipe y prolegómeno de otras más.

Leamos.

¡Aeropuerto Jorge Chávez es una coladera!
8-12-2008

DENUNCIA PENAL

Ingreso Nº …………………

Sumilla.- Denuncia peligroso incremento de salida de droga por el Aeropuerto Jorge Chávez.

SR.  FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CALLAO:

Yo, HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS, peruano, identificado con DNI Nº 06262305, con domicilio a usted con respeto me presento y digo:

PETITORIO:

Que, siendo el tráfico ilícito de drogas un tema delicadamente grave para la salud moral del Perú, me apersono a su Despacho, con el fin de interponer denuncia penal en contra de los que resulten responsables, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio del ESTADO PERUANO, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Es de conocimiento público que, durante los últimos dos años y particularmente en los últimos meses, se vienen suscitando hechos de carácter policial y penal, consistentes en la detección y descubrimiento de estupefacientes (PBC y clorhidrato de PBC), en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lográndose muchas veces, detectar, identificar y capturar a los llamados "burriers", con el agravante de que se han descubierto y capturado a empleados y/o funcionarios de la empresa concesionaria del referido Terminal aéreo.

2. Medios de comunicación de innegable credibilidad como los Diarios El Comercio, La República, La Primera, Expreso y otros, la Revista Caretas y el Canal 4 TV. América Televisión, han dado cuenta oportunamente de sendos hallazgos y descubrimientos de cantidades de droga y de capturas de elementos dedicados al narcotráfico. Lo preocupante del caso es que tales cantidades de drogas descubiertas y el número de detenidos implicados en esta clase de delitos son mínimos, tomando en cuenta el gran volumen que realmente sale al exterior, según información autorizada y especializada de entidades nacionales (PNP) y organismos internacionales como la DEA.

3. Es evidente que la opinión pública demanda y exige a la concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. (LAP), una inmediata explicación al país, sobre cómo es que el Aeropuerto Jorge Chávez se ha convertido en una vía propicia para el narcotráfico y cómo es que empleados de su empresa continúan presos, preciso es decirlo, por una acción de esta naturaleza e ilícita comisión. Si la DEA y la Policía Nacional del Perú afirman –y lo han hecho públicamente- que apenas se decomisa el 10% de la droga que sale del Perú que asciende a 4 toneladas, quiere decir que hay ¡36! que producen réditos, ganancias y configuran un paraíso en que comerciantes criminales hacen de las suyas. La pregunta es ¿por qué la concesionaria no puede hasta hoy dar
una explicación convincente al país?.

4. Hasta donde tengo conocimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L., LAP, tiene la responsabilidad de la prestación del servicio de seguridad integral en dicho Terminal aéreo. Pues, entre las operaciones principales que está obligada a cumplir en este rubro, es el "Servicio cuyo objetivo principal es salvaguardar la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación civil contra actos ilícitos dirigidos contra los aeropuertos, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o usuarios". Dicha seguridad no puede constreñirse o limitarse únicamente a la simple revisión o inspección del equipaje de mano y del no acompañado (facturado) de los pasajeros, sino también de los seis accesos o puertas de ingreso al interior del Aeropuerto, por donde circulan vehículos y personal de LAP y las empresas que cargan y descargan alimentos, enseres de vuelo y equipajes (Gate Gourmet, Longport, Talma y Relimpio), y lógicamente empleados de la concesionaria, zonas en las que la Policía no tiene presencia. Es así que, mientras que personal de la DINANDRO, ocasionalmente y por suerte logran detectar o detener a un pequeño "burrier", o encontrar por casualidad equipajes abandonados con droga, por los otros accesos pueden ingresar o pasar
sin ningún control cientos de kilos de droga  con destino a las bodegas de los aviones.

5. Otro hecho que llama la atención, es el carácter extraterritorial que la empresa concesionaria le está dando a nuestro primer Terminal aéreo, ante la actitud aparentemente pasiva y permisiva de nuestras autoridades, cual es la subcontratación unilateral del servicio de inspección de equipaje de bodegas con otras empresas de seguridad, como es el caso de la empresa HBS (Hola Bagaje Screening), administrada por agentes extranjeros que muchas veces interfieren y dificultan la intervención de las autoridades peruanas (Jueces, Fiscales, Policía, Agentes de Aduana, etc.), trayendo como consecuencia que nuestro aeropuerto se convierta en un punto de despegue de la droga hacia distintos destinos del mundo.

6. Es evidente que existe plena responsabilidad del operador aeroportuario, en que nuestro primer Terminal aéreo últimamente se haya convertido en lo que todos los medios de comunicación coinciden en llamarlo "una coladera". Curiosamente, antes, durante y después del desarrollo de la cumbre de la APEC, pese a que se dijo que se habían "extremado las medidas de seguridad",  fueron encontrados tanto dentro del aeropuerto, como dentro de los aviones, cargamentos de droga camuflada, y no en poca cantidad, sino en grandes cantidades, que únicamente durante el presente año se han podido decomisar 1,800 kilos de clorhidrato de cocaína, y han sido detenidos trabajadores de la empresa concesionaria, así como de las otras empresas que prestan servicios para LAP, quienes al igual que los burriers, constituyen simples eslabones que distan mucho de los cabecillas de las bandas o carteles peruanos,  mejicanos y/o colombianos, que en la práctica se ven favorecidos por la vulnerabilidad y presunta complicidad del operar aeroportuario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi  denuncia en lo previsto por los Artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 288 y 296 del Código Penal, Art. 94 de la L.O.M.P., concordante con el Art. 77 del C. de P.P., Art. 326 y 328  del C.P.P.

MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de prueba de los hechos denunciados ofrezco las siguientes:

Transcripción del reportaje realizado por el Programa "Cuarto Poder" del Canal 4 América Televisión, titulado "Coladera en el Aeropuerto".

Disco con audio-video del referido programa de televisión.

Publicación del Diario La Primera, del 27 NOV 2008, titulado "Coladera para la droga".

Copia de la publicación del Diario Expreso del 04 NOV 2008, Pág. 1, titulado "Aeropuerto es una coladera".

Copia del Oficio Nº 563-2007-JOS/CR, del 19 SET 2007, conteniendo información relacionada con la seguridad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

6.  Copia de la publicación efectuada en la Revista Caretas Nº 2056,  del 08 DIC 2008,  titulado: "MENU BLANCO.- Narcotráfico: Insólito hallazgo de cocaína en carrito de comida a punto de
embarcar".

7. Copia de otra publicación del 07 SET 2008, titulada: "Controles y coladeras del Aeropuerto  Internacional Jorge Chávez. Dirandro tiene limitaciones de acceso a diversas zonas controladas por LAP".

8.  Inspección Ocular (inmediata) en todos los ingresos al aeropuerto, para constatar la vulnerabilidad y nulo control policial e inexistencia de equipos de rayos X para detección de drogas.

ANEXOS:

1-A : Copia simple de mi documento de identidad.

1-B : Transcripción de reportaje del programa de TV  "Cuarto Poder"del   Canal 4-TV. (Va en 6 folios).

1-C :  Disco DVD  con audio-video del referido programa de televisión.

1-D : Publicación del Diario La Primera, del 27 NOV 2008.

1-E : Copia de la publicación del Diario Expreso del 04 NOV 2008, (2 folios).

1-F : Copia del Oficio Nº 563-2007-JOS/CR, y anexos. (Va en  17 folios)

1-G : Copia de publicación de la Revista Caretas Nº 2056,  del 08 DIC
2008, (2 folios).

1-H :  Copia de publicación del 07 SET 2008, (Va en 4 folios).

Por tanto:

Pido a Ud. se sirva tener por interpuesta la presente denuncia y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.



 Lima, 8 de diciembre del 2008.
…………………………………………….

*Publicado originalmente en la Red Voltaire el 27-4-2014 http://www.voltairenet.org/article183495.html?var_mode=recalcul












Tuesday, January 29, 2019

Perú-Chile: Corte Suprema sentencia contra soberanía aérea del Perú


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
15-3-2018

Perú-Chile: Corte Suprema sentencia contra soberanía aérea del Perú

Pocos días atrás tomó posesión del mando Sebastián Piñera Echenique como jefe de Estado de Chile. LATAM tiene, casi como un monopolio, más del 75% de los vuelos en Perú y hacia distintas rutas del mundo desde Lima. Es decir transporta pasajeros y carga y gana muchos miles de millones de dólares.

La Corte Suprema del Perú acaba de sentenciar que el Memorándum de Entendimiento del 2011 entre la DGAC y su par chilena y “ratificada” con resolución oficial por el MTC y su titular de entonces, Enrique Cornejo y durante el gobierno de Alan García Pérez, es un asunto aerocomercial específico y que no interfiere en temas de soberanía.

Curiosamente la sentencia no especifica, como debiera hacerlo, que las actividades aerocomerciales se realizan dentro de un territorio, en este caso el peruano, y que cuando se obsequia a LATAM la posibilidad que lleven y recojan pasajeros y carga desde Lima hacia múltiples partes del mundo y sin reciprocidad, se incurre en atentado contra la salud económica del Perú y su soberanía y los encargados de custodiarla, Cancillería y Congreso, están pintados en la pared con colores tenues cuasi inexistentes. Importante recordar Alan García obsequió soberanía aérea del Perú a Lan

A partir de la fecha, salvo que el denunciante, el ex parlamentario Roberto Angulo, interponga acción ante el Tribunal Constitucional, la opinión del Congreso –tal cual preceptúa la Constitución- y la Cancillería que ratifican y estudian, respectivamente, los tratados en torno a la irrenunciable soberanía aérea del Perú, son prescindibles, inútiles, decorativos, porque así lo ha determinado la Corte Suprema en su farragoso documento que acompaña a este artículo que denuncia el estropicio.

El 2015, Cancillería, en voz de su entonces titular, Ana María Sánchez, ante una pregunta específica de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, ratificó que lo mal tratado y comprometido írritamente en el Memorándum de Entendimiento del 2011, concernía a soberanía y debía seguir el procedimiento habitual de discusión, planteamiento, ratificación o denegatoria a cargo del Congreso de la República. La alegre y proditora sentencia de la Corte Suprema anula, de un plumazo, todas estas facultades indispensables.

Leamos expresión de la Corte Suprema:

“IV.- DECISIÓN:

Por estos fundamentos, CONFIRMARON la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos diez, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por
Roberto Edmundo Angulo Álvarez contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre Acción Popular; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviene como Juez Supremo Ponente: Walde Jáuregui; VINATEA MEDINA, RUEDA FERNÁNDEZ, TOLEDO TORIBIO, BUSTAMANTE ZEGARRA”. No olvide amigo lector estos apellidos.

¿Entenderán los parlamentarios y los de Cancillería, en estos tiempos de corrupción calamitosa en todos los ámbitos, que este es un asunto que les concierne por mínimo decoro y decencia que, suponemos, aún no pierden?
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Monday, January 28, 2019

¡Todos callan por regalo de cielos de Perú a LAN/LATAM!


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-1-2019

¡Todos callan por regalo de cielos de Perú a LAN/LATAM!

De izquierda a derecha, intermedios opinantes y pseudo críticos, todos callan ante el obsequio que hiciera el 2011 a LAN (hoy LATAM) el gobierno de AG, vía un Memorándum de Entendimiento Aéreo peruano-chileno. Puede entenderse que algunos, los proditores que hicieron que esta traición fuera posible, se callen la boca. Pero ¿y el resto? Sí “ven” claudicaciones pero ésta, exclusivamente ésta, la “ignoran” y guardan mutis culposo.

¿Carece el regalito de segmentos de quinta libertad aeronáutica, ventajas exclusivas para LAN/LATAM, de importancia para el Perú y su holgazana casta política en el gobierno, Congreso, burocracia, clubes electorales? Me atrevo a sugerir que el mutis tiene que ver con alguna suerte de bono.

Quienes miran con disimulo, diplomáticos, políticos, periodistas, “formadores de opinión”, columnistas, “internacionalistas”, “estrategas”, “politólogos” a la carta y gobernantes con miopía extrema, son simplemente apóstatas y merecen apenas el desprecio. La soberanía espiritual de una nación es irrenunciable y no se compra con dólares o pasajes gratis o con claudicaciones vomitivas.

La tragedia peruana no está sólo en sus malos contratos sino en quiénes han llevado a cabo tales determinaciones lesivas contra la honra y dinero del Perú. Pelotones de parlamentarios, parvadas de cancilleres, taifas de vendepatrias anidan sus existencias en permanente emboscada contra los sagrados intereses soberanos de la Patria. En medios de comunicación hay quienes practican la puñalada y la barnizan o disimulan levantando otros no menos y aleves crímenes lesa Nación.

Repito y reitero, literalmente lo escrito y denunciado ante la televisión nacional desde febrero del 2017.

Leamos.

7-8-2017

¡Defendamos la soberanía del Perú!

El regalo que se hizo de nuestra soberanía aérea durante el gobierno de Alan García a Chile es algo que se tiene que corregir y no puede quedar impune.

El Memorándum de Entendimiento Aéreo del 2011, Memo García Pérez, le está costando al Perú la fuga de más de 5 mil millones de dólares ganados exclusivamente por LanChile, sin reciprocidad alguna, en detrimento de la dignidad y soberanía aérea nacional. El monto es gigantesco y NO PUEDE DESLIGARSE, bajo ningún punto de vista de los temas terrestres y marítimos. El acápite está al voto en la Corte Suprema y lo tiene –vergonzosamente encarpetado desde el 2016- la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. (Alan García obsequió soberanía aérea a LAN (https://www.facebook.com/hcmujica/videos/2009522892649537/)

¡No puede haber exégesis y acción, en nuestra difícil vecindad con Chile, sin este considerando, soberanía aérea! Ha poco con algarabía desaforada Cancillería hizo su gabinete binacional con el vecino del sur, firmaron decenas de acuerdos y se “olvidaron” de la única tachuela dolorosa y tóxica, que significa tener una fuga masiva con las ventajas concedidas a LanChile desde el el 2011 y con la complicidad silenciosa de Torre Tagle y sus representantes entonces José Antonio García Belaunde y Gonzalo Gutiérrez Reinel. (La controversia aérea con Chile http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/la-controversia-a%C3%A9rea-con-chile)

¡Nadie puede darse el lujo de “omitir” una visión integral de defensa de la soberanía del Perú: aire, tierra y mar! A menos que estén empeñados en la venta jugosa de porciones de la Patria, sean agentes de cualquier enemigo foráneo o fenicios vulgares que violan la Constitución por cualquier cosa como ocurre en Tacna en los días que corren y que ha merecido valientes impugnaciones. Aunque incompletas tal como puede comprobarse en el razonamiento en curso.

Los temas del triángulo y el no menos importante de los complejos comerciales en el radio de los 50 kilómetros fronterizos en Tacna, deben ser analizados en este contexto y de un solo envión, no disociados o divorciados, porque tienen que ver entre sí y son de sincrónica soberanía ante Chile. Por sinrazones vituperables eso no se hace ¡ni siquiera a nivel de planteamiento teórico! y con eso los mercachifles de allá y acullá y sus cómplices nativos –vendepatrias- ganan terreno a troche y moche. ¡Y más dólares!

Persistir en la miopía de separar las carpetas de soberanía, sólo abona en el debilitamiento de la posición peruana y es práctica de ramplones que deshonran la historia, la tradición y, sobre todo, el sacrificio de héroes que lucharon por la Patria.

Un pueblo debe exigir dignidad y energía a sus gobernantes. Si en Palacio y Cancillería hay claudicantes y anuentes hay que denunciarlos en voz alta y echarlos de dónde no merecen estar por la cómoda cobardía en que guarecen sus imposturas.

Palacio, Congreso y Cancillería ¡tienen que cambiar su gris postura y actuar con decencia!
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