Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
1-12-2025
Contraloría sanciona a toda la junta directiva de su sindicato
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Leamos el análisis del desmán abusivo promovido por la Contraloría General
de la República contra la totalidad de junta directiva de su sindicato.
Debe tomarse debida nota que el hecho representa la determinación
anticipada de una sanción de 365 días contra toda la Junta Directiva del
SITRAIND-CGR y constituye un acto arbitrario, colectivo, desproporcionado,
inconstitucional, contrario a normas internacionales y lesivo para la
democracia laboral del país.
Cualquier entidad del Estado y por simpatías o -sobre todo- antipatías
direccionadas o cumpliendo órdenes protervas, podría “disciplinar” a los
sindicalistas que no comulguen con sus determinaciones o mandatos. Virtualmente
la ley de la selva en el ámbito de la burocracia pública.
Imprescindible subrayar que el hecho configuraría un crimen contra las
organizaciones sindicales y, de hecho, contra todos los trabajadores que
tendrían una espada de Damocles sobre sus cuellos a menos que “guarden
silencio”.
Leamos con detenimiento el análisis siguiente:
1. Hecho de origen: denuncia de discriminación salarial ante el Congreso
En ejercicio de la libertad sindical, el SITRAIND-CGR expuso ante el
Congreso la discriminación salarial que afecta al personal a plazo
indeterminado.
La denuncia se enmarcó dentro de el derecho constitucional a la libertad
sindical (art. 28), petición y participación ante órganos del Estado. La
defensa colectiva de los derechos laborales del personal indeterminado.
2. Inmediata apertura de procedimientos disciplinarios
Tras esa intervención pública, la Contraloría inició un proceso
disciplinario contra la Secretaría General del sindicato y posteriormente
amplió la imputación a toda la Junta Directiva, sin individualización de
responsabilidades y sin señalar afectación institucional real.
3. ¡Ya se ha determinado una sanción de 365 días!
El órgano instructor, encabezado por Alan Saldaña, no ha solicitado ni
propuesto una sanción: ya ha DETERMINADO la imposición de 365 días de
suspensión para toda la Junta Directiva del SITRAIND-CGR.
En castellano simple esto significa que
-el procedimiento ya tiene una conclusión sancionadora.
-es una sanción colectiva, incompatible con los principios de
responsabilidad individual.
El enfoque de castigo no es jurídico ni técnico, sino punitivo y represivo
frente a la actividad sindical.
La sanción será trasladada a la Secretaría General de la Contraloría solo
para su ejecución.
4. Represión es un atentado directo a la libertad sindical
Se vulnera el artículo 28 de la Constitución que garantiza la libertad
sindical que prohíbe todo acto que impida o limite el ejercicio sindica. Se
atenta contra Convenios 87 y 98 de la OIT que prohíben sancionar, discriminar o
tomar represalias contra dirigentes por el ejercicio de sus funciones.
Ley 31188 (Negociación Colectiva en el Sector Público)
Protege expresamente a los representantes sindicales frente a actos de
hostilidad.
Doctrina internacional de la OIT, un acto es antisindical incluso si no
prohíbe formalmente la actividad, pero la obstaculiza, intimida o desalienta.
La sanción de un año a toda una Junta Directiva no tiene precedentes en el
Estado peruano.
5. Advertencia nacional: se está creando un precedente extremadamente
peligroso
Al imponer esta sanción colectiva, la Contraloría envía un mensaje de
enorme gravedad institucional: “Las entidades públicas pueden sancionar o
suspender a un sindicato entero cuando denuncia irregularidades.”
Se coloca en riesgo a todas las organizaciones sindicales del sector
público. Se erosionaría el derecho de fiscalización y denuncia de cualquier
trabajador.
Incentivaría el uso del régimen disciplinario como herramienta de represión
institucional.
Afectaría la negociación colectiva y la estabilidad democrática dentro del
Estado.
Este caso trasciende a la Contraloría:
Si esta sanción se permite, mañana cualquier Ministerio, Gobierno Regional,
Municipalidad u Organismo Constitucional Autónomo podrá suspender a su
dirigencia sindical bajo el mismo “precedente”.
La Defensoría del Pueblo está obligada a intervenir por mandato
constitucional.
Conclusión

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