Congreso debe imputar Organización Criminal a Hinostroza
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
2-10-2018
Los elementos de convicción abundan, solo que las súbditas de Keiko,
que votaron en la Comisión Permanente y no votarán en el Pleno, cierran sus ojos
sumisamente.
Son los audios (válidamente grabados a pedido fiscal y orden de juez penal),
las actas de los que los graban
(fiscal y policías), las transcripciones
de su contenido (debidamente firmadas por un equipo técnico), las declaraciones (prestadas ante fiscal
con defensor del imputado) de quienes aspiran a ser colaboradores eficaces
aceptando su delito cometido y un informe
fiscal lapidario que hasta hoy
encaleta Chávarry, actual Fiscal de la Nación.
El Congreso debe pedir, por breve
término, el expediente original, llamado carpeta
fiscal, que obra en poder de la fiscal del Callao, Rocío Sánchez Saavedra.
Si a los abundantes elementos de
convicción no los quisieron ver, analizar y apreciar, en la Comisión
Permanente, para colegir que su favorecido César Hinostroza integra la
organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”,
que el Pleno del Congreso lo haga. La salud moral del país lo exige.
Que el Pleno del Congreso, con
votación nominal, enmiende la plana a la Comisión Permanente. ¡Que revierta su
inicuo acuerdo!
Los artículos 99° y 100° de la
Constitución Política lo permiten, ya que la Comisión Permanente acusa sobre
los hechos cometidos, o delitos tentados o consumados, siendo la calificación jurídica final
de los mismos potestad de quien decide,
pues la resolución acusatoria es del Congreso y no de un ente inferior, como es
la Comisión Permanente. Tal resolución congresal es la que obliga denunciar a
todo imputado aforado al Fiscal de la Nación y abrir el proceso penal al Juez
Supremo Instructor.
El Pleno del Congreso debe y puede
cambiar cualquier calificación jurídica errónea dada por la Comisión Permanente
a los varios delitos de César Hinostroza e incluir, en consecuencia, el más
grave de Organización criminal, cuya
pena mínima, por el solo hecho de integrar
la misma, es 15 y máxima 20 años, a cuya sanción se debe agregar la pena
que corresponde a cada delito que ha cometido la organización, sin sobrepasar
los 35 años, que es el tope máximo en todo caso penal.
En el proceso penal tal replanteo de calificación jurídica (nombre
técnico previsto en el Código Penal como delito) de los hechos realmente cometidos por los acusados, es bastante
frecuente. El principio de legalidad penal es un imperativo constitucional.
Los hechos imputados a Hinostroza son y
serán los mismos, nadie los puede cambiar, no tienen por qué ser otros. Tales
hechos, con su naturaleza óntica, que a veces difiere de la ontológica, fluyen
de los elementos de convicción que al momento se tienen agenciados, como son audios, actas, transcripciones, declaraciones de aspirantes a
colaborador eficaz e informe de
fiscal Sandra Castro Castillo que se
pronuncia (apreciando la prueba) sobre la existencia de tal organización.
Que el Pleno del Congreso tenga en
cuenta que la fiscal Rocío Sánchez Saavedra tiene una investigación
abierta, por el grave delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, contra muchos imputados que están
presos con prisión preventiva. Son estos procesados los aliados en fechorías de
César Hinostroza y los audios muestran
profundos ligámenes entre éste y los demás miembros.
El celular y el convite pantagruélico
y rociado con etiqueta azul eran medios frecuentísimos de tamaña comisión
delictiva de esta peligrosa organización criminal.
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