¡Vacancia presidencial y
debido proceso legal!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
6-2-2018
Vacancia es
echar a alguien de su cargo, que queda vacante al sacarlo o destituirlo, porque
corresponde hacerlo, al haber demostrado sus hechos una “permanente incapacidad moral” para
el puesto, aunque haya sido elegido para el mismo.
Debido proceso legal, no es sino el conjunto de pasos o procedimientos que
se siguen para declarar tal vacancia, y que los haya establecido con antelación
el ordenamiento jurídico nacional. Quienes producen la vacancia no pueden sacar
reglas de su cabeza; a su mera discreción, antojo o por inquina personal,
tienen que estar escritas y vigentes. Ergo, nadie debe añadir nada a lo que las
normas hayan precisado.
Nuestra Constitución
Política, en su Artículo 113°, inciso 2), ha establecido escuetamente que la
presidencia de la República vaca por
la “permanente incapacidad moral” que
el Congreso de la República declare. No regula regla alguna respecto del modo
de alcanzarla, aunque señala que el Congreso mismo expide su propio Reglamento
para el cumplimiento de sus funciones. El Artículo 94° dice: “El
Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”, en
cuyo cuerpo normativo encontramos el llamado procedimiento de vacancia.
He aquí las precisiones de
este Reglamento con fuerza de ley, sobre el procedimiento de vacancia
presidencial, y que nadie ha cuestionado su constitucionalidad desde su dación el 4 de junio
del año 2004:
“Procedimiento para el pedido de vacancia de la
Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del
artículo 113° de la Constitución
Artículo 89-A. El procedimiento para el
pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en
el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con
las siguientes reglas:
a)
El pedido de
vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del
veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los
documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde
dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es
vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el
pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la
República.
b) Para
la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el
cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa artículos
del 64 al 95 149 indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se
dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el
debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes
del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del
décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas
acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se
cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República
cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de
defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
d)
El acuerdo
que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal
prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una
votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del
Congreso y consta en Resolución del Congreso.
e)
La resolución
que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las
veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por
el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique
en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
f) La resolución que declara la vacancia
rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o
se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
(Artículo adicionado. Resolución Legislativa del
Congreso 030-2003-CR, publicada el 4-6-2004)”.
En consecuencia, el debido
proceso legal es aquel que este Reglamento estableció y que los congresistas
deben acatar. No existe otro ni puede proponerse reemplazo alguno luego que se
ha propuesto la vacancia del actual presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Esta vacancia se impone a
gritos por la permanente conducta deshonrosa (inmoral y amoral) que viene
adoptando el cuestionado mandatario, respecto de hechos pasados y presentes,
todos lesivos para el país, que se investigan en la actualidad, de los que
pretende zafarse o sustraerse con manoletinas. Ahora último se guarece en Jorge
Barata: ¡que manifestará ante la Comisión Lava Jato después que Barata. Antes
espetaba que no estaba obligado a declarar, porque sus asesores le han dicho!
La cacareada presunción
constitucional de inocencia no es óbice para declarar vacante el cargo
de presidente, así como no es impedimento alguno para ordenar la prisión
preventiva de todo aquel que se presume inocente, aunque no lo fuere. Ya
tenemos dos expresidentes presos que se reputan “inocentes”. Incluso
Fujimori después de haber sido condenado. Es que aquella presunción no impide
que la “incapacidad moral” exista, se
la constate y, por fin, se la declare como causal de vacancia.
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