Thursday, March 29, 2012

Conga: aprobación de EIA es nula ipso jure

Conga: aprobación de EIA es nula ipso jure

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Conga-aprobacion-de-EIA-es-nula?var_mode=calcul

 

29-3-2012

 

Jurídicamente, la raquítica y formal aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del 27-10-2010, es NULA ipso jure, no porque se haya hecho durante el malquisto gobierno de Alan García  y sus adláteres, sino porque ha sido suscrita infringiendo el marco jurídico nacional e internacional.

 

Veamos. La llamada Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM señala en su Artículo 1°: “Se Resuelve: APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Conga” a ejecutarse en la concesión minera “Conga”, ubicada en los distritos de Sorochuco  y Huasmín de la provincia de Celendín, y en el distrito de La Encañada en la provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca”, visto el Escrito N° 1963392 de 9-2-2010 presentado por Minera Yanacocha SRL mediante el cual solicita dicha aprobación. ¡Poquísimo trecho entre pedido y aprobación!.

 

Lo extraño, ilícito y pasible de Nulidad es que esta Resolución la firma y sella la abogada Clara García Hidalgo como Asesora del Despacho Ministerial, quien añade otro sello redondo que reza: “Dirección General de Asuntos Ambientales”. ¿Cuánto sabía de impacto ambiental esta letrada en derecho y qué hacía en tal Dirección especializada?

 

No la suscribe como Directora del ente, sino como asesora del ministro de entonces, en cuya calidad no tiene facultades decisorias de aprobación. Quien asesora no decide. ¿Por qué, entonces, la suscribió? Se rumorea que el titular obligado se había negado a hacerlo y que tenían premura; el gobierno saliente, casi expiraba.

 

Otra cuestión de fondo. En la fecha que se dicta esta resolución administrativa nula, ya estaba en vigor el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde el 6-9-1991, aprobado por el Perú el año 1993, que no requería de una ley nacional y su reglamento para su aplicación, cuyos artículos 1°, 6°, 13° y 15°  han sido torpemente violados, lo cual también produce nulidad.

 

El citado Convenio es aplicable “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista  o  la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales  y políticas, o parte de ellas” (Artículo 1°, b). 

 

El numeral 6° del Convenio señala explícitamente: los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Añade que dichas consultas sean llevadas a cabo “de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” y que los gobiernos deberán respetar “la importancia especial que para los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos”.

 

En relación específica a los recursos naturales del subsuelo de propiedad del Estado, establece: “Artículo 15°: En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a CONSULTAR a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serán perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

 

Pese a que las tierras y territorios donde se ubica el proyecto minero Conga pertenecen a los pueblos indígenas que habitan los distritos de Sorochuco, Huasmín y La Encañada se los obvió de un porrazo; jamás hubo ni siquiera remedo de consulta previa, en violación de la norma del derecho internacional glosada, lo cual acarrea nulidad ipso jure de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental en cuestión.

 

He aquí la norma administrativa nula que pretende aprobar tal estudio, ahora motivo de un doble peritaje internacional, totalmente ajeno al trámite administrativo en curso. Los pueblos concernidos no fueron consultados por García; tampoco por Ollanta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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