Monday, October 15, 2012

¡Entrevista audiovisual a Fujimori por Comisión de Indulto!

¡Entrevista audiovisual a Fujimori por Comisión de Indulto!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176261.html?var_mode=calcul

 

12-10-2012

 

El Artículo 32° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales se refiere expresamente al "solicitante que  desee acogerse al indulto por razones humanitarias" debe aparejar un conjunto de documentos con su pedido. No contempla la posibilidad que un tercero lo pida, por ejemplo, la hija en nombre del padre. Es una norma especial que debe aplicarse sí o sí. En el caso de Fujimori  ha presentado y firmado la solicitud su dinástica Keiko Sofía Fujimori Higuchi, por cuya razón podría declarársele inadmisible.

 

Sin embargo, buscando subsanar este falente  requisito, y a fin también de constatar la voluntad del beneficiario, y otros elementos de juicio necesarios, este Reglamento en su numeral 7° faculta a la Comisión "entrevistar o conferenciar a través de cualquier medio auditivo y/o visual" al solicitante-beneficiario de la gracia presidencial, a fin de poder "corroborar la información proporcionada" en la petición y en este caso hecha por  persona diferente al titular de la gracia. Keiko no es la que sufre la dolencia, ni creo que la siente, pues parece que la cobertura periodística es su norte.

 

Sería la mejor oportunidad para que el pueblo peruano escuche a Fujimori, le vea la cara y el resto de su físico, pues últimamente hasta su faz la esconde. La prensa y sus 4 hijos se encargan de victimizarlo sin mostrarlo. Entonces, que la Comisión cumpla sus atribuciones reglamentarias sin manoletinas ni dilación, con apego estricto a lo regulado por Alan García el reciente 2010 cuando ya habían tratativas del indulto.

 

La norma citada se refiere a una entrevista o a una conferencia del solicitante por un medio auditivo o visual. Al cumplir este cometido la Comisión también podría verificar de paso las "condiciones carcelarias" en que está recluido, pues el Artículo 31°, inciso b, exige que ellas pongan a la vida o la salud del interno en "grave riesgo". No se trata de un simple riesgo sino de uno grave, que se sume a una "enfermedad no terminal grave" y no de alto riesgo que apunta a lo inminente que puede no llegar.

 

De allí la urgente necesidad de la verificación de estas inexistentes condiciones carcelarias riesgosas, pues éste es un tema penológico o penitenciario y no estrictamente médico.

Se impone, entonces, una entrevista o una conferencia audiovisual al interno Fujimori. Pide humanidad, o sea, compasión, perdón o conmiseración; ergo, que se verifique lo mismo respecto de sus víctimas y familias dolientes aún.

 

 

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