Documentos No. 93 y 94*
El entreguismo al descubierto
Compromiso de S.E., el general Iglesias
Me comprometo formal y solemnemente a suscribir con la república de
Chile un tratado de paz, tan luego como el ministro plenipotenciario
de ese país me reconozca a nombre de su gobierno como presidente del
Perú, bajo las siguientes condiciones:
1) Cesión a favor de Chile, perpetua e incondicional, del departamento
de Tarapacá, esto es por el norte hasta la quebrada de Camarones,
pasando en consecuencia este territorio al dominio absoluto de Chile.
2) Los territorios de Arica y Tacna continuarán poseídos por Chile y
sujetos en todo a la legislación y autoridades chilenas por el término
de diez años, contados desde que se ratifique el tratado de paz.
Expirado este plazo se convocará a un plebiscito que decida, por
votación popular, si dichos territorios quedan del dominio y soberanía
de Chile o si vuelven al Perú. Aquel de los dos países a cuyo favor
quedan anexados definitivamente los mencionados territorios, pagará al
otro diez millones de pesos moneda chilena de plata, o soles peruanos
de igual ley y peso que aquella. Un protocolo especial establecerá la
forma en que el plebiscito deba tener lugar y la época en que hayan de
pagarse los diez millones por el país que quede dueño de Tacna y
Arica.
3) El gobierno de Chile dará fiel cumplimiento al contrato celebrado
sobre guano y a los decretos que tiene dictados sobre el guano en 9 de
febrero de 1882 y salitre en 28 de marzo del mismo año, haciéndose las
siguientes declaraciones:
El dicho decreto de 9 de febrero de 1882 ordenó la venta de un millón
de toneladas y en el artículo 13 se estableció que el precio líquido
del guano, deducidos los gastos de extracción, ensaye, peso, embarque,
sueldo de empleados que vigilen esas diversas operaciones y los demás
que se usen hasta dejar la especie al costado del buque cargador, se
distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y aquellos
acreedores del gobierno del Perú el cincuenta por ciento del producto
líquido, tal como se establece en el artículo 13 antes mencionado,
hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas o yacimientos.
Es que se trata de las covaderas o yacimientos en actual exploración,
porque los que se descubriesen más tarde en los territorios cedidos,
son de exclusivo dominio de Chile, quien, como tal, tomará parte para
sí todos los productos o dispondrá de ellos como quiera.
Queda también entendido que los acreedores del Perú a quienes se
concede este beneficio, tendrán que someterse, para la calificación de
sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el decreto
de 9 de febrero de 1882.
Fuera de las declaraciones consignadas en este artículo, Chile no
reconoce, ni por motivo del guano o por ningún otro, acreencia alguna
que afecte al Perú, cualquiera que sea su naturaleza.
4) Las islas de Lobos del Norte continuarán administradas por Chile,
hasta que se dé término al contrato de venta de un millón de toneladas
de guano. Llegado ese caso se devolverán al Perú.
Chile declara que el cincuenta por ciento que del producto líquido del
guano le corresponde a la isla de Lobos, en conformidad al decreto de
9 de febrero ya citado, lo cede el Perú y lo comenzará a entregar a
éste, desde que el tratado definitivo de paz se ratifique.
5) Pactos posteriores arreglarán las relaciones comerciales y las
indemnizaciones que se deben a los chilenos.
Cajamarca, mayo 10 de 1883
Documento No. 94*
Proclama de Cáceres
El Jefe Superior del Centro
A los pueblos de su jurisdicción:
Conciudadanos:
La necesidad de reunir todos los elementos posibles para asegurar el
triunfo de la causa de nuestra patria, me ha determinado a variar, por
ahora, el punto de mis operaciones.
El sacrificio del ejército del Centro en un combate desigual
inmediatamente empeñado, teniendo en el norte una gran parte de
nuestras fuerzas, ocupadas en debelar la revolución de Iglesias, si
bien probaría, una vez más, el valor con que siempre nuestros soldados
han defendido la honra y la integridad de la nación, sería de fatales
consecuencias; porque a más de aumentar las inicuas pretensiones de
los chilenos, prolongaría indefinidamente su ignominiosa ocupación y
estimularía a los traidores.
La conservación del ejército del Centro, sin dejar de hostilizar al
enemigo, es una exigencia nacional; comprometerlo sin el mayor número
de probabilidades de buen éxito, sería una imprudencia, cuyos efectos
me serían imputables y con justicia por el país.
La reocupación momentánea de algunas poblaciones del Centro y los
excesos que pueden sufrir de parte del enemigo, no son comparables con
los inmensos males que sobrevendrían a la república, una vez que
hubiesen desaparecido los denodados defensores que se han organizado a
costa de mil sacrificios de estos pueblos, y que se preparan para dar
nuevos días de gloria a la patria.
Pueblos del centro:
Vosotros que tantas pruebas habéis dado de abnegación y patriotismo,
conservad siempre el vivo entusiasmo que habéis manifestado por la
defensa de la patria y de vuestros hogares.
No os humilléis ante la salvaje ferocidad de los chilenos, y rechazad
con la altivez de todo peruano honrado las sugestiones de los
traidores, que haciendo causa común con los enemigos bajo el pretexto
de una paz imposible, vienen con ellos para esquilmar las poblaciones
y asegurar la servidumbre perpetua del Perú.
Los pueblos degradados que cobardemente se someten a un invasor,
merecen ser esclavos. Mas no así los pueblos del Centro, cuyos campos
recuerdan los hechos más heroicos y gloriosos de la independencia y la
guerra actual.
Una vez que tenga reunidas todas las fuerzas del Norte y destruido en
su cuna el germen de la anarquía y de la traición, regresaré para
arrojar de nuevo a los enemigos; para entonces, espero encontraros
siempre en el camino del honor, sin que ningún acto de humillación
haya empañado vuestros dignos antecedentes.
Vosotros, valientes guerrilleros que más de una vez habéis hecho
morder el polvo a las huestes chilenas, no dejéis caer de vuestras
manos el terrible rejón y estad dispuestos para el momento en que os
llame.
Compatriotas:
Tened confianza en los destinos del Perú. La fe hará triunfar la
justicia de la causa que defendemos con abnegación y constancia; así
lo espera vuestro conciudadano y amigo.
Andrés A. Cáceres
Tarma, mayo 21 de 1883.
BMN.
*Campaña de La Breña, Colección de Documentos Inéditos: 1881-1884,
Luis Guzmán Palomino, Lima 1990.
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