Wednesday, March 09, 2011

Fiscalía y denuncia penal contra Keiko

Fiscalía y denuncia penal contra Keiko

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article168805.html

 

9-3-2011

 

1.      La Fiscalía de la Nación en su normal quehacer funcional, según previsiones constitucionales y legales, no debe considerar larvados intereses políticos, electorales, extra jurídico penales; peor aún de índole proterva, como el compadrazgo, la prebenda de cualquier jaez u otra motivación ilegal e inmoral.

 

Las elecciones presidenciales del 10 de abril próximo, por ejemplo, no deben ser referente alguno; escapan ellas al cometido fiscal, sin importar quien sea el candidato denunciado.

 

Habiendo recibido el 7-03-2011, 11.37 am, la fundamentada denuncia penal, de Registro N° 5864, por 3  gravísimos y burdos delitos: encubrimiento de narcotráfico, tráfico de influencias y cohecho pasivo propio, contra la actual congresista y candidata a la presidencia, KEIKO  FUJIMORI  HIGUCHI, cuyo recaudo es incontrovertible y de valor probatorio pleno, por ser la Resolución Suprema 044-2000-JUS aparejada, que concede un delictivo derecho de gracia a 2 procesadas por narcotráfico: Ana Isabel y Mariana Jackeline MARTINEZ MORENO, hijas de "Olluquito", un documento oficial, compete  a la Fiscalía  abrir  una Investigación Preliminar ipso facto, por su solo mérito. No necesita nada previo; tampoco sumirse en divagaciones; ni mecer al país; salvo que adrede se busque incurrir en responsabilidad penal.

2.      Constitución Política,  leyes  y  normas reglamentarias  obligan.-  Los numerales 158° y 159° de nuestra Carta Política contemplan un Ministerio Público como organismo estatal autónomo, fuera de la influencia del poder político, cuya importante función es "ejercitar la acción penal de oficio o petición de parte", cada vez que ha sido noticiada la comisión de cualquier delito.

 

La Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 64° y 65°,  reconoce al Fiscal de la Nación diversas prerrogativas funcionales: la representación de la Institución, presidir la Junta de Fiscales Supremos y la atribución de ejercitar la acción Penal a que hubiere lugar contra congresistas, ministros, vocales supremos, entre otros funcionarios, previa resolución del Congreso que declare ha lugar la formación de causa penal contra el denunciado. Sin embargo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1859-MP-FN de 16-10-2005 encarga las investigaciones preliminares a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

 

En consecuencia, uno u otro Fiscal Supremo deberá abrir la Investigación Preliminar contra la denunciada Keiko Fujimori. La calificación de la denuncia que deba hacerse es un simple trabajo mental. No necesita el transcurso de un gran período de tiempo. Desventurosamente, entre la presentación y esta calificación no existe un término legal.

 

Sin embargo, a nivel judicial sí existe un plazo cierto. El Art. 77° del Código de Procedimientos Penales señala: "Recibida  la  denuncia  y sus recaudos, …el Juez  deberá  pronunciarse  dentro de un plazo no mayor de quince días".

 

Comoquiera que el Ministerio Público está obligado a aplicar principios generales, como el relativo a los términos de diligenciamiento, le pedimos que se pronuncie como máximo dentro del "plazo no mayor de 15 días", contados a partir de la interposición de la denuncia el 7-03-2011, que vencen el día 22. Los términos para el juez son aplicables al fiscal.

 

3.      Lo que legalmente se considera al calificar una denuncia.- Tanto el fiscal como el juez para el cometido específico de abrir una investigación preliminar o un proceso penal, respectivamente, no son libérrimos. La ley los constriñe, aunque a veces la discreción juega malas pasadas.

 

El Art. 77° citado, para que el juez abra el proceso penal, exige 3 requisitos:

a) que de la denuncia y sus recaudos aparezcan elementos de juicio o indicios suficientes reveladores de la existencia de un delito;

 

b) que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe; y

 

c) que la acción penal no haya prescrito.

 

En el caso de la denunciada Keiko Fujimori se cumplen estas 3 exigencias legales. El Fiscal no tiene que formularse otras consideraciones subjetivas, extra procesales, ajenas a su función.

 

Incluso ella está confesa. Acepta públicamente haber gestionado ante su padre el derecho de gracia y  recibido de las beneficiarias, a quienes se cortó el proceso penal a los 40 días de su detención y se las puso en libertad,  la suma de 10,000 dólares USA.

La ilegal norma presidencial que concedió  el derecho de gracia a las 2 personas procesadas por delito de tráfico ilícito de drogas surtió el efecto esperado. Poco después el donativo llegó. El hecho que creyera que eran inocentes no la facultaba gestionar esta gracia presidencial; tampoco si le dijeron Cipriani, Bambarén o Ugaz que Montesinos las extorsionaba. ¿Quién investigó tal inocencia y la cacareada extorsión?

 

En su calidad de Primera Dama de la Nación no investiga, fiscaliza o supervisa los procesos penales por narcotráfico, ni otros. No está por encima de fiscales y jueces; menos sobre la ley; aunque sí a título delictivo, tal como su padre siempre dispuesto a lo peor. ¡Por eso reside en la cárcel!

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

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