por Herbert Mujica Rojas
14-7-2008
Presuntas irregularidades de César Landa
Hay varias crónicas que apuntan a dar cuenta de la subitánea renuncia
de César Landa a la presidencia del Tribunal Constitucional. Otra
versión afirma que estaría viajando a España a Alcalá de Henares, con
licencia, para incorporarse a la plana docente de la universidad de
esa zona. Sin embargo, hay una seria denuncia por presuntas
irregularidades ante el Colegio de Abogados de Lima, con detalles que
se describen a continuación y que merecen una lectura puntual y
atenta. (hmr)
Señora doctora
Rosa Delsa MAVILA LEÓN
Directora de Ética Profesional
del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Expediente N° 249-2007
Escrito N° 08
DENUNCIA IRREGULARIDADES
Señora Directora:
XX, en mi solicitud de investigación de la presunta conducta contraria
a la Ética Profesional e imponer las sanciones pertinentes por la
conducta trasgresora al Estatuto de la Orden y al Código de Ética de
los Colegios de Abogados del Perú, contra los abogados Javier ALVA
ORLANDINI, CAL N° 1180; Juan Bautista BARDELLI LARTIRIGOYEN, CAL N°
3525; Víctor Shiyin GARCIA TOMA, CAL N° 7914; y Magdiel I. S. GONZALES
OJEDA, CAL N° 5075; y César Rodrigo LANDA ARROYO, CAL N° 11324, ante
usted, atentamente, se presenta y expone:
Que, el día viernes 04 de julio efectué lectura del expediente
habiendo comprobado que se evidencian presuntos ilícitos penales y
graves infracciones al Código de Ética de los Colegios de Abogados del
Perú.
Que, el día 25 de junio de 2008, el denunciado LANDA ARROYO, se dirige
a usted, en los siguientes términos: "Por medio de la presente
autorizo al señor Carlos Peláez Camacho para que, en mi
representación, pueda revisar el Expediente N° 249-2007,
correspondiente a la denuncia presentada por la señora Margarita del
Campo y, de ser el caso, recabar copias del mismo".
Que, ulteriormente, mediante Carta Poder, el cuestionado LANDA ARROYO,
se dirige a usted, en los siguientes términos: "Es grato dirigirme a
usted a fin de comunicarle que delego facultades al señor Carlos
Enrique Peláez Camacho para que, en mi representación, participe en la
Audiencia Única de Pruebas a la que he sido citado en el marco de la
denuncia interpuesta por doña Margarita del Campo Vegas, signada con
el N° de Expediente 249-2007."
Que, el día 02 de julio, el mencionado Carlos Enrique PELÁEZ CAMACHO
se presenta a la Audiencia Única de Pruebas, identificándose con un
DNI. El acta dice: "apoderado del abogado César Rodrigo Landa Arroyo,
Sr. Carlos Enrique Peláez Camacho, quien se identifica con DNI N°
17812980".
Que, resulta que el "señor" PELÁEZ CAMACHO es ABOGADO, colegiado con
el N° 18271 y, como debemos conjeturar, que el "señor" PELÁEZ CAMACHO
no se deshonra de ser abogado, como conclusión lógica debiéramos
colegir que el imputado LANDA ARROYO, dio instrucciones expresas a su
apoderado a fin de que, exprofesa e intencionalmente, ocultara su
condición de letrado, pues es evidente e incontestable, de las dos
comunicaciones glosadas supra, que LANDA no deseaba que trascendiera
que el "señor" PELÁEZ CAMACHO es ABOGADO.
Que, del mismo modo, resulta que el "señor" PELÁEZ CAMACHO es también
SECRETARIO GENERAL del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Ergo, es SUBALTERNO
DEPENDIENTE del inculpado LANDA por lo que, entrambos, qué duda cabe,
habrían concertado ocultar que PELÁEZ CAMACHO es ABOGADO, sabe Dios
con qué aviesas intenciones. De igual manera, es indudable que
PELÁEZ, por su antigüedad en el cargo, guarda igualmente relación de
amistad subordinada con los otros denunciados ALVA, BARDELLI, GARCÍA
TOMA y GONZALES OJEDA.
Que, como corolario tenemos que LANDA ARROYO habría incurrido en el
ilícito penal de PECULADO al utilizar a un EMPLEADO PÚBLICO, BAJO SUS
ÓRDENES, PAGADO CON EL DINERO DE NUESTROS IMPUESTOS, para ejercer su
representación y defensa en un asunto particular, de su
responsabilidad personal, ya que el sometido a Proceso Disciplinario
en el CAL no es el Estado, ni el Tribunal Constitucional. Así mismo,
tampoco sería inverosímil sustentar que se hayan utilizado otros
recursos del Erario Público en la defensa de LANDA.
Que, a la par, LANDA ARROYO ha inducido a su comedido subalterno
"señor" PELÁEZ CAMACHO a infringir el Artículo 6° del Código de Ética
de los Colegios de Abogados del Perú que dispone, in fine, "El abogado
tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se
solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su
resolución (…)". No aceptará un asunto (…) en caso de que pudiera
ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u
otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando
tenga libertad moral para dirigirlo".
Que, el dócil PELÁEZ CAMACHO como obsequioso subordinado olvidó
convenientemente que el Código de Ética, ordena: "Artículo 3.- El
Abogado debe obrar con HONRADEZ Y BUENA FE. No debe aconsejar actos
fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o
tendenciosas, NI REALIZAR ACTO ALGUNO QUE ESTORBE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA".
Que, el complaciente PELÁEZ CAMACHO, como sumiso servidor también
relegó el cumplimiento del Articulo 8° del Estatuto de la Orden , in
fine: "Los colegiados están obligados a cumplir el Estatuto,
respetar el juramento otorgado, (…) ostentar la insignia en los actos
que lo requieran", así como, la observancia del Artículo 78° "El
colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio
profesional lo requiera. El CAL expedirá al colegiado un carné que
consigne su nombre, número de colegiatura y demás datos de
identificación".
Que, adicionalmente, se ha hecho patente que el denunciado LANDA
ARROYO no cumplió con realizar los descargos dentro del término de
diez días establecido en la Resolución del Consejo de Ética N°
711-2007-CE/DEP/CAL, pues fue notificado el día 03 de enero del año
2008, al igual que todos los demás denunciados, pero realiza su
descargo, en forma individual, el día 23 de enero, fuera del plazo
establecido. Ello debido a su propia negligencia de observar lo
ordenado en el Estatuto "Artículo 8.- Los colegiados están obligados
a cumplir el Estatuto, respetar el juramento otorgado, (…) mantener
informado al CAL respecto de su domicilio;(…)". El Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de la Dirección de Ética Profesional es
muy claro al respecto: "Artículo Sexto. De existir conflicto o
desconocimiento sobre el domicilio real o procesal del denunciado; se
tomará como válido el último domicilio consignado en la Oficina de
Registro y Archivo de Datos del Colegio de Abogados de Lima".
El contendido LANDA ARROYO, que no se tomó la molestia de cumplir con
el Estatuto notificando al CAL de su cambio domiciliario, no puede
ignorar que el Tribunal Constitucional resolvió: "no existe violación
del derecho de defensa si el estado de indefensión se ha generado por
acción u omisión del propio afectado. La dimensión constitucional del
derecho de defensa exige que el interesado actúe con la debida
diligencia sin que pueda alegar indefensión si se coloca a sí mismo en
tal situación, o si no hubiese quedado indefenso de haber actuado con
la diligencia razonablemente exigible". Expediente N°
0825-2003-AA/Lima, Demandante: Martha CHÁVEZ COSSIO, (Publicada en El
Peruano el 14 de septiembre del 2003.) "Que conforme se aprecia de
autos si bien el recurrente no fue notificado a su domicilio actual,
esta notificación tuvo como origen su falta de diligencia por no
presentar en dicho proceso un escrito variando formalmente de
domicilio procesal. Sobre la base de esta consideración, no se puede
sostener que el recurrente haya sido indebidamente notificado en el
proceso ordinario y, menos aún, que haya sido afectado en sus derechos
constitucionales. Verbi gratia, cuando una parte varíe de domicilio
procesal, más aún si es la emplazada, tiene el deber de comunicarlo al
interior de dicho proceso, bajo la carga de asumir, como un acto
propio, los errores que se puedan derivar de su inobservancia, en
virtud del principio de protección de las nulidades procesales". EXP.
N.° 5609-2006-AA/TC, LIMA, MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Ello no obstante, sin que medie en el Expediente pedido escrito alguno
de LANDA o PELAEZ, ni obre razón de secretaría, ni exista Resolución
ninguna del entonces, brevísimo, Director de Ética Profesional, doctor
Alberto VÁSQUEZ RÍOS, aparece en el Expediente, a fojas 181, una
escueta constancia de notificación personal de mi denuncia al "señor"
PELÁEZ CAMACHO, de fecha 25 de junio del 2008. ¿Cómo entonces LANDA
ARROYO realiza descargos el 21 de enero si recién toma conocimiento de
la denuncia, su apoderado PELÁEZ CAMACHO, el 25 de junio del 2008?
¿Podría alguien imaginarse que al ser notificados ALVA, BARDELLI,
GARCÍA TOMA y GONZALES OJEDA no se comunicaron, siquiera
telefónicamente, con LANDA? ¿Cabe entonces preguntarse si los
privilegios para con el dependiente de LANDA se obligarían al posible
parentesco de PELÁEZ CAMACHO con el Decano del CAL Walter Gutiérrez
CAMACHO? ¿Será por ello, que tras reiterados pedidos de mi parte, a
fin de que se me corriera traslado de los descargos de los imputados
ALVA, BARDELLI, TOMA, GONZALES y LANDA, dirigidos al Decano GUTIÉRREZ
CAMACHO, los mismos que curiosamente no obran en el Expediente, me
tuve que ver obligada a interponer, el 10 de junio último, un Proceso
de Habeas Data contra el Decano Gutiérrez CAMACHO, Expediente N°
27973, 24° Juzgado Civil de Lima?
Que, debo dejar expresa constancia que NO ES CREIBLE que NINGUNO de
los letrados que integran la Cuarta Comisión de Investigación del
Consejo de Ética Profesional del CAL, Milagro Virginia CAMPOS
MALPARTIDA, Gianina Rosa TAPIA VIVAS y Carlos Alberto ALVARADO CERRO,
NO SUPIERA QUE PELÁEZ CAMACHO, es abogado, pues el cargo de SECRETARIO
GENERAL del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL no puede pasar inadvertido para
miembros de la Orden con la antigüedad de los referidos, y menos aun
para una FISCAL SUPREMA adjunta que, al igual que PELÁEZ CAMACHO,
participa de numerosas ceremonias protocolares, entre otras, del
Ministerio Público, del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional;
siendo que, PELÁEZ integra Comisiones Consultivas del CAL, no es pues,
un ilustre desconocido en el gremio forense. Ello no obstante, en el
acta de la Audiencia Única de Pruebas, firmada CAMPOS MALPARTIDA,
TAPIA VIVAS y ALVARADO CERRO, solo se hace referencia al "señor"
PELÁEZ CAMACHO.
Por último, la Carta Poder mediante el cual el denunciado LANDA
ARROYO, se dirige a usted, "a fin de comunicarle que delego facultades
al señor Carlos Enrique Peláez Camacho para que, en mi representación,
participe en la Audiencia Única de Pruebas a la que he sido citado en
el marco de la denuncia interpuesta por doña XX, signada con el N° de
Expediente 249-2007" RECIÉN INGRESA A LA DIRECCIÓN DE ÉTICA
PROFESIONAL EL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008, UN DÍA DESPUÉS DE HABERSE
PRODUCIDO LA AUDIENCIA ÚNICA DE PRUEBAS, lo que prueba que el "señor"
PELÁEZ CAMACHO, al día 02 de julio, solo estaba autorizado para que
"pueda revisar el Expediente N° 249-2007, correspondiente a la
denuncia presentada por la señora Margarita del Campo y, de ser el
caso, recabar copias de mismo" y que la Audiencia se realizó sin las
más mínimas garantías procesales. A mayor abundamiento, al pie de
página de la Carta Poder de LANDA, aparece el proveído de fecha 03 de
julio que ordena se incorpore el documento al Expediente, otra vez, un
día después de realizada la Audiencia. Nótese, así mismo, que el
documento dice: "delego facultades", sin especificar cuáles, obviando
que el otorgamiento de facultades se rige por el principio de la
literalidad.
Que, finalmente, la cereza de la torta es: la DEFENSORA DE LA
LEGALIDAD, Fiscal Supremo adjunto, doña Gianina Rosa TAPIA VIVAS,
estaba impedida estatutaria y bajo todo punto de vista, comenzando con
las consideraciones éticas más elementales, de participar como miembro
de la Cuarta Comisión de Investigación del Consejo de Ética
Profesional del CAL, por encontrarse "INACTIVA por tener pendiente el
pago de cotizaciones mensuales y/o el pago de multa por no haber
participado en procesos electorales. Por tal razón, NO SE ENCUENTRA
HÁBIL para el ejercicio profesional de conformidad con lo establecido
en el Art. 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. 6 del
Estatuto de la Orden", según certifica la doctora Elsa Rocio del
Carmen de la Piniella Fernández Dávila, Secretaria General del Colegio
de Abogados de Lima. Por añadidura, doña TAPIA VIVAS, ha violado la
Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 20°, "Prohibiciones en
el ejercicio funcional. Los miembros del Ministerio Público no
pueden: a.- Desempeñar cargos distintos al de su función, que no
sean los señalados expresamente por la ley".
POR TANTO:
Solicito a usted declarar la NULIDAD de la Audiencia Única de Pruebas,
realizada el 02 de julio próximo pasado, ordenando que la misma se
realice nuevamente por otra Comisión de Investigación del Consejo de
Ética Profesional y, en virtud de lo expuesto, insto se sirva abrir
el respectivo Proceso Disciplinario contra los que resulten
responsables, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 4, inciso
b., del Estatuto del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
San Isidro, 07 de julio del año 2008.
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