por Herbert Mujica Rojas
14-1-2008
El negociado Chinchero
¿Cuál de las pandillas de vivos será la que está agitando el tema del
cuestionadísimo aeropuerto internacional de Chinchero en Cusco? Este
negociado tiene hasta cuatro leyes y los informes más graves fueron
puestos por mano valiente del general FAP Alberto Thorndike Elmore, en
singular gesto meritorio y patriótico, en poder de recurrentes y
necios funcionarios públicos que a la hora de tomar determinaciones
serias, se hicieron los bobos, nadie sabe si de manera gratuita o
simplemente porque fueron parte de una neumática delictiva contra los
intereses del Perú.
En 1990, más precisamente en abril de ese año, una Comisión de
Diputados elaboró el dictamen oprobioso en sus conclusiones sobre el
adefesio Chinchero. Su presidente, Wilbert Bendezú, hoy ocupa otra
curul pero en el Parlamento Andino. A él debe preguntársele por causa
de qué el pleno del Congreso no alcanzó a discutir este revelador,
escandaloso dictamen, casi prontuario y que no metió en la cárcel ¡a
uno sólo! de los que participaron en irregularidades inverosímiles.
¿Estará el ex senador dueño de las tierras de Chinchero, agitando,
otra vez, la venta de su propiedad? ¿o será el ex embajador
diplomático, el factótum de esta nueva arremetida para ver si también
le hacen el "avión" al gobierno de Alan García Pérez, tan acrítico y
antitécnico para dar en concesión lo que se le ocurre y con prisas
irreflexivas como los 13 aeropuertos de provincias y entre éstos 3
militares?
Lea y difunda a todos los vientos las conclusiones que fueron materia
de largas horas de estudio serio y honesto. (Herbert Mujica Rojas)
195 CONCLUSIÓN FINAL
Informe de la Comisión Investigador del aeropuerto internacional
Chinchero-Cusco 30-4-1990
Del estudio y análisis de la documentación obtenida y concordante con
las Conclusiones que se desprenden del mismo, esta Comisión
Investigadora está de acuerdo en la siguiente CONCLUSIÓN FINAL:
Los Estudios Definitivos de Ingeniería del proyectado Aeropuerto
Internacional de CHINCHERO-CUSCO, ejecutados por el Consorcio AIRWAYS
NOVOA y presentados a COPESCO en virtud del contrato suscrito con
fecha 05 de julio 1982, no se ajustaron a las exigencias contractuales
en los siguientes principales aspectos:
A. Aspectos Legales-Administrativos
1) No fueron recogidos en el texto del contrato importantes preceptos
de documentos bases tales como: "Convenio CORPAC-COPESCO", "Términos
de Referencia", "Bases del Concurso Internacional de Méritos",
Circular de Respuestas a las preguntas de los Postores", Propuesta
Económica y Técnica presentadas por el Consultor.
2) Según un Dictamen de la Gerencia Legal de CORPAC S.A. existe
responsabilidad penal de los administradores del proyecto Chinchero al
haber consentido el pago de 70% de las facturas en moneda extranjera,
contraviniendo la letra y espíritu del contrato COPESCO-CONSULTOR, que
autorizara sólo un pago de un 60% en moneda extranjera y 40% en moneda
nacional, habiendo con posterioridad "regularizado" el hecho con un
dispositivo legal de menor jerarquía (Resolución Directoral) que el
que autorizó y aprobó el contrato (Resolución Ministerial).
3) La Etapa 'O" del proyecto, que era la etapa en que se decidía o no,
la continuación de las Etapas 1 y 2 de los Estudios por ser aquella la
que definía la factibilidad técnica y operativa del aeropuerto, así
como el valor aproximado de la inversión, no fue aprobada por COPESCO
de acuerdo a lo indicado en el propio contrato.
Tampoco fue aprobada por CORPAC ni por la Comisión de Supervisión de
los Estudios; sólo existió una "recomendación" del Vice Ministro de
Turismo para la continuación de las Etapas 1 y 2; "recomendación" que
fue tomada por las autoridades de COPESCO como tácita aprobación de la
Etapa 'O".
4) A la renuncia del Presidente de la Comisión de Supervisión, por
severas discrepancias en la forma de conducir el proyecto, por parte
de COPESCO, no se nombró reemplazante, habiendo quedado incumplida la
cláusula pertinente del contrato, además que los Etapas 1 y 2 quedaron
sin supervisión.
5) Aspectos Técnicos-Operativos
1) Los Consultores AIRWAYS NOVOA no incluyeron en el Informe Final
Global de los estudios, aspectos fundamentales referentes a INFORMES
TÉCNICOS ESPECIALES a nivel de diseño definitivo, como era la
exigencia contractual.
2) Los Consultores no incluyeron en el Informe Final Etapa "0" el
cálculo completo y definitivo del movimiento de tierras a realizar
para la construcción del aeropuerto, como era la exigencia
contractual, asimismo, no presentaron, por carecer de datos
estadísticos, la realidad climatológica del área de Chinchero, que de
acuerdo a la opinión de CORPAC, es más inclemente que la del área del
actual aeropuerto.
3) Los consultores incluyeron en el Informe Final de la Etapa "O"
datos de proyecciones de movimiento turístico inflados a fin de
influir en las autoridades respectivas la continuación de las Etapas 1
y 2 de los Estudios.
4) Los Consultores no incluyeron en el Informe Final Etapa "O" los
resultados de los vuelos de prueba y de comprobación que se llevaron a
efecto en el espacio aéreo de Chinchero por ser éstos adversos a los
patrones de vuelo diseñados por los técnicos del Consultor y por el
Experto OACI, Sr. W. Cooper, contratado por CORPAC para dichos
efectos. Esto era exigencia contractual.
5) Los Consultores no incluyeron en el Informe Final Etapa "O" de
fecha 11.11. 92 los estudios pertinentes a la aeronave crítica, avión
Boeing 727-100, simplemente por que la fábrica Boeing recién se
pronunció con fecha 20.05.83 (6 meses más tarde), opinando que el
avión 727-100 tenía serias limitaciones para operar en Chinchero. Esto
era una exigencia contractual.
6) Los Consultores no incluyeron en el Informe Final Etapa "O" ningún
estudio sobre perfomances y rentabilidad de aviones "conmuter",
operando desde y hacia Chinchero, que también era una exigencia
contractual.
7) Los Consultores no incluyeron en el Informe Final Etapa "O" ningún
sustento técnico desprendido de los estudios realizados por el Experto
OACI, Sr. William Cooper, en Montreal-Canadá quien había trabajado
estrechamente con los técnicos en espacio aéreo del Consultor, por
existir serias discrepancias sobre la ubicación definitiva de la pista
de aterrizaje y por ser un estudio poco confiable y no aplicable al
avión crítico seleccionado: El avión Boeing 727-100.
Por otro lado, esta Comisión Investigadora deja constancia que según
el propio diseño del Experto OACI, Sr. W. Cooper, (ANEXO E) establece
que los mínimos operacionales del proyectado aeropuerto en CHINCHERO
serían:
Aterrizaje: Altura de techo de nubes: 500 pies, visibilidad: 1/2 milla.
Decolaje: Altura de techo de nubes: 1800 pies, visibilidad: 3 1/2 millas.
Lo que lo califica como un aeropuerto "instrumental" para aterrizar
pero "Visual" para decolar, ergo, un absurdo operativo, desde que el
aeropuerto internacional "Jorge Chávez", como un ejemplo, tiene como
límites operacionales los siguientes:
Aterrizaje: 200 pies de techo de nubes; 1 1/2 milla de visibilidad.
Decolaje: CERO de techo
CERO de visibilidad
En otras palabras, no existe limitación para el decolaje, o sea, lo
contrario que en el diseño CHINCHERO.
8) Los usuarios AEROPERU y FAUCETT han manifestado en documentada
opinión técnica estar en contra del proyecto esgrimiendo razones de
orden económico-operativo; asimismo, la Fuerza Aérea del Perú, quien
ha abundado en argumentos siendo uno de los principales que su parque
aéreo presente y futuro no podría operar en Chinchero aún en momentos
de emergencia local o regional.
9) El vuelo de comprobación que efectuó esta Comisión Investigadora
sobre el área de Chinchero con el fin de verificar la aplicación y
bondad de los patrones de vuelo diseñados por el Experto OACI, Sr.
William Cooper, sobre el proyectado aeropuerto, no fue satisfactorio y
es evidente que el "avión crítico" Boeing 727-100 no se adapta ni
cumple los diseños de vuelo propuestos.
10) Por lo arriba expuesto, es evidente que los Estudios Definitivos
de Ingeniería del proyectado Aeropuerto de CHINCHERO-CUSCO,
presentados por el Consultor AIRWAYS NOVOA a COPESCO, no se ajustaron
al contrato; especialmente hay que destacarlo, EL INFORME FINAL DE LA
ETAPA "O", que estuvo orientado a influir y "demostrar" que era
factible la continuación de los ETAPAS 1 y 2 del proyecto, pero no
acompañó los cálculos, datos y certificaciones que acreditaran la
factibilidad técnica, económica y operativa del indicado aeropuerto,
así como para la operación segura y rentable de aeronaves del parque
aéreo nacional, tanto de compañías aéreas principales como de
compañías de tercer nivel (aviones conmuter) y de la Fuerza Aérea del
Perú.
11) También es evidente que el cúmulo de factores adversos, los
incumplimientos del contrato, la falta de supervisión técnica efectiva
y competente y la parcialización y generosidad demostrada con respecto
a los informes presentados por el CONSULTOR hacen la suma de factores
que ha permitido que las autoridades de COPESCO y de algunos
organismos de CORPAC S .A. hayan actuado a su libre albedrío y
entender favoreciendo no necesariamente los intereses del país al
haber facilitado y propiciado un gasto inútil del orden de US$
3'500,000 (Tres millones quinientos mil dólares). Siendo el gran
acumulado de inversión en el proyecto: US$ 5'000,000.00,
aproximadamente .
12) Esta Comisión Investigadora considera ineludible como parte del
presente informe, pronunciarse sobre la decisión que se debe adoptar
para la solución relativo del problema aeroportuario del Cusco, tantos
años postergada: Siendo el área de CHINCHERO, no aparente ni
recomendable para las operaciones aéreas de todo tipo por las serias
limitaciones a que están sujetas las aeronaves, al igual que
cualquiera otra área próxima al Cusco; es necesario y perentorio que
la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones inicie los estudios y lleve a efecto las acciones
pertinentes para el mejoramiento de la actual infraestructura del
aeropuerto Velasco Astete, incluyendo la ampliación de la Pista de
Aterrizaje y nivelación del cerro Santutis, sin que esto quiera decir
que los severas limitaciones que hoy día tiene el actual aeropuerto de
Quispiquílla para la utilización plena serían superadas, pero sí se
ganaría enormes beneficios en seguridad y aumento de horas de
operación, así como facilitar el ingreso de aeronaves de mayor peso,
siendo el costo de las obras razonables.
CAPITULO 14
RECOMENDACIONES Y ACCIONES A TOMAR
De las específicos conclusiones generales así como de las conclusiones
más significativas y de la misma conclusión final del presente
Informe, se desprenden las siguientes RECOMENDACIONES:
1) Se declare nulo el acto jurídico que regulariza el texto de la
Resolución Directoral de COPESCO N° DE-220-84 del 26 de julio 1984,
por la que se eleva de 60% a 70% la proporción de pago de las facturas
en moneda extranjera, presentadas por el CAN, desde que tal acto
jurídico se practicó por persona incapaz, con objeto ilícito y en
forma no prescrita por la ley. Existiendo enriquecimiento indebido y
perjuicio para el Estado Peruano, debe obtenerse la devolución de la
sobre suma recibida por el Consorcio Airways Novoa.
2) Se denuncie penalmente a la Fiscalía de la Nación a los
ex-funcionarios de COPESCO, Ingeniero Ramiro Valdez Marín y Carlos
Somocurcio Vílchez por los delitos contra los Deberes de Función en la
modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado (Anexo "A"-4), así como a
los funcionarios de CORPAC que resulten responsables por su
participación o que por negligencia dejaron de participar y
consintieron la consumación de los delitos arriba indicados.
3) Se ponga en conocimiento del Banco Mundial "las conclusiones y
recomendaciones del presente Informe Final de Investigación, así como
de conocimiento de los Ministros de Industria y Comercio, Transportes
y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Contraloría General de la
República, CORPAC S.A., Comandante General de la Fuerza Aérea del
Perú, AEROPERU y CORDECUSCO.
4) Se dicte instrucciones a COPESCO y CORPAC S.A., a través de los
Ministerios de Industria y Turismo y de Transportes y Comunicaciones
para que en el día quede concluido el proyecto Aeropuerto
Internacional "CHINCHERO" y para que coordinen con el Banco Mundial
indicándole que los pagos pendientes al Consorcio AIRWAYS NOVOA no se
producirán por haber recibido el Consultor mayores pagos y en avance,
en una cantidad equivalente al haber sido modificada indebidamente por
COPESCO la proporción de los pagos de 60% a 70% en moneda extranjera
desde la primera factura cancelada.
5) Se oficie al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones para
que la Dirección General de Transporte Aéreo, como ente rector del
Sector, cumpla con pronunciarse sobre el aspecto técnico del problema
creado por la aplicación defectuosa y negligente del Contrato
AIRWAYS-NOVOA-COPESCO de acuerdo a reiteradas comunicaciones cursadas
por la Contraloría General de la República, de conocimiento de esta
Comisión Investigadora.
6) Que se oficie al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones
para que la Dirección General de Transporte Aéreo considere las
partidas de inversión necesarias, previos estudios que debe realizar,
para la expropiación de los terrenos necesarios con el fin de lograr
la razonable ampliación de la pista de aterrizaje del actual
Aeropuerto "VELASCO ASTETE" del Cusco, así como del Terminal de
Pasajeros y mejoramiento de las Ayudas a la Navegación, con el
propósito de contar en el mediano plazo con un aeropuerto en el Cusco
que permita una mejor y más segura operación de ;las aeronaves que
cubran dicho servicio.
Esta Comisión Investigadora considera de necesidad para la Ciudad del
Cusco y el Departamento en general, el contar con un Aeropuerto
Internacional, y en vista que los estudios de los cuales estamos dando
cuenta, han sido mal efectuados, y en muchos casos fraudulentos,
recomendamos que éstos, se realicen con mayor profundidad y con el
celo profesional correspondiente,.
7.- Se deroguen el Decreto-Ley No 23028 del 07 de mayo de 1980; el
inciso 2 del Artículo 15 y el Artículo No 16 de la Ley No 23225, del
31 de octubre de 1980.
Wilbert Bendezú Carpio
Presidente de la Comisión Investigadora del Aeropuerto Internacional
de Chinchero-Cusco
Régulo Mujica Jerí
Vice-presidente
Ezequiel Quispe Salas
Secretario
Simón Horna Mejía
Julio Castro Gómez
Cámara de Diputados, 30 de abril de 1990.
RELACIÓN DE APÉNDICES
Conforme se precisa a fojas dos (Nota 1), algunos de los Anexos
(señalados por letras) tienen Apéndices y forman parte de los mismos
anexos con la misma letra; constituyendo documentación sustentatoria
que avala al presente Informe-Dictamen; y corren agregados a dichos
anexos.
APÉNDICES:
"C" Nueve folios
"D" Trece folios
"I" Ciento Veinticuatro folios
"M" Catorce folios
"M" 2 Veinticuatro folios
"M" 4 Cuatro folios
"M" 7 Seis folios
"M" 11 Cuarentiuno folios
"N" Cuarentiuno folios
"P" Veinte folios
"V" Treinta folios
"W" Dieciocho folios
"Y" Ciento diecinueve folios
NOTA: Forman parte de este INFORME-DICTAMEN los siguientes APÉNDICES,
los mismos que difieren de los APÉNDICES precedentemente señalados,
y que agrupan documentación relacionada, y que se identifican con
los siguientes indicativos:
APÉNDICE 100: Cincuentaidós (52) Volúmenes relacionados con las ETAPAS
1 y 2 del INFORME FINAL GLOBAL del Proyecto CHINCHERO, presentado
por el CAN (Según relación).
APÉNDICE 200: Documentación variada.
APÉNDICE 300: Oficios remitidos y Oficios recibidos.
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