Wednesday, June 07, 2006

¿Ley contra bioterrorismo o traba no arancelaria?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
22-10-2003

¿Ley contra bioterrorismo o traba no arancelaria?

A partir del 12 diciembre, Estados Unidos pondrá en vigencia la ley
contra el bioterrorismo (107-188, junio 2002). Cualquiera que aspire
ingresar productos alimentarios deberá estar al día en las nuevas
reglamentaciones de seguridad que ese día la FDA (Food and Drug
Administration) activará impostergablemente. Y entre estas medidas se
exigirá el registro completo de los propietarios, operadores o agentes
de instalaciones nacionales o extranjeras que fabriquen, procesen,
embalen o almacenen alimentos para el consumo humano o animal en los
Estados Unidos.

Las reglas no sólo estarán dispuestas para los productos aludidos sino
que también incluirá a los agrícolas que sufren transformación
industrial: textiles, colorantes, químicos, etc. Se deberá mantener
una descripción desde el tratamiento de la tierra donde se produce la
siembra hasta el proceso, acabado o envasado.

Son aproximadamente 1150 las empresas peruanas que venden en el
mercado estadounidense y que podrían sufrir un serio revés en sus
exportaciones. En días pasados ADEX planteó la necesidad del
establecimiento de una línea de crédito de por lo menos 1 millón de
dólares a través de COFIDE para que los exportadores adquieran los
certificados de calidad requeridos según estas nuevas normas y se
calcula que empresas de alimentos y del sector pesquero tendrán que
invertir más o menos 60 mil dólares para adecuar un sistema como el
exigido. Es bueno destacar que el Ministerio de Comercio también ha
elaborado una cartilla-manual para que los exportadores tomen
conocimiento del intríngulis de la tan controvertida ley
norteamericana.

La FDA podrá retener el embarque procedente de una instalación no
registrada, con costos a cargo del propietario. Paralelamente cada
productor deberá llevar el pormenor de sus procesos productivos y de
transporte. Otro requisito es la notificación previa.

Hay una regla "de las 24 horas" por la que se estipula la obligación
de informar a aduanas de Estados Unidos, los contenidos de la carga 24
horas antes de embarcarla. Las descripciones incompletas –con términos
como "carga general"- o con nombre del consignatario o dirección que
no corresponden, reciben la orden de no embarcar. Los avisos tardíos o
los embarcados sin contar con la notificación antelada tienen
penalización monetaria que puede ser de US$ 5 mil para la primera
falta y de US$ 10 mil para las siguientes.

Los productores esparragueros peruanos se han dirigido a la Office of
Information and Regulatory Affairs y en uno de los párrafos dicen: "In
90% of the cases of quantity of the shipment and the carrier is
changed very close to the time of the airplane departure. The quantity
variability is due mostly of external factors such us the climate, for
instance, if there is a sunny day we will have a high harvesting
production to be shipped fresh to the USA. The carrier variability is
mostly due to the lack of the aircraft space availability in Perú.
Maintenance problems with aircrafts causes cancelation of flights and
therefore bookings have to be made on other airlines. Overbooking of
space by the airlines or weight restrictions creates partial shipments
to be sent and that information might be no available until flight
arrival. Most of the cases, these changes are known at the very last
minute of the shipment departure". Se narra, para buscar una apretada
síntesis, la problemática de los embarques que tienen que ver con el
tiempo y la capacidad de espacio de las aerolíneas que no son siempre
uniformes. Y esto conflictúa de plano con la regulación
norteamericana.

Esta ley, si bien promueve la seguridad contra el bioterrorismo, en
realidad, monda y lironda, se convierte en un elemento de gran
distorsión y de trabas no arancelarias al comercio internacional.

Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz.

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