Wednesday, October 31, 2012

Incorporación de intelectual huancaíno a importante Instituto de Derecho

Incorporación de intelectual huancaíno a importante Instituto de Derecho

http://herbertmujicarojas.lamula.pe/?p=2541

 

Lima.- El pasado viernes 26 de octubre, en ceremonia solemne llevada a cabo en la "Sala Baquíjano y Carrillo" del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el Dr. Luis Alberto Pacheco Mandujano, reconocido profesor universitario e intelectual huancaíno, fue incorporado al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal en la condición de "Miembro Honorario".

 

Al acto académico asistió un numeroso público compuesto por letrados limeños y estudiantes universitarios de la carrera de Derecho de diversas universidades capitalinas, así como juristas de amplia trayectoria, entre quienes se pudo apreciar la presencia de los doctores Iván Noguera Ramos y Frank Almanza Altamirano, connotados doctrinarios del Derecho Procesal Penal contemporáneo.

 

Pacheco Mandujano, conocido en el medio por ser el creador de la "Teoría dialéctica del Derecho", difundida en estos últimos años en Sudamérica y recientemente presentada en importantes universidades de España, ha sido incorporado, en el contexto de la reforma procesal penal que se despliega en este momento en el país, a una de las más distinguidas y prestigiosas ligas de especialistas en Derecho Procesal Penal de América Latina, la que cuenta entre sus miembros a los más selectos juristas del Perú, entre quienes sobresalen César San Martín Castro (Presidente del Poder Judicial en ejercicio), Arsenio Oré Guardia y Luis Roy Freyre, así como los ya desaparecidos maestros Luis Bramont Arias y Florencio Mixán Mass.

 

La Resolución de incorporación detalla en su parte considerativa que esta inclusión obedece a los "destacados aportes científicos del profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano a la enciclopedia de las ciencias penales, que engrandecen el Derecho peruano y a la universidad iberoamericana".

 

El retorno de los “elefantes” peruanos*

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

4-12-2007

 

El retorno de los “elefantes” peruanos*

http://perusupropiarespuesta.com/el-retorno-de-los-elefantes-peruanos/

 

¿Se ha puesto alguien, en dependencia oficial, para-oficial, comercial o estratégica, a estimar, estudiar, prever o calcular, cuántos peruanos, cuya vida ha transcurrido más fuera del país que dentro, gustarían de volver y rendir en la tierra que los vio nacer mucho del profesionalismo que aprendieron allende y aquende y también, de repente, visitar lo que nunca vieron sino en la televisión y en documentales de la belleza natural abundante en nuestros múltiples parajes costeños, serranos y selváticos? El retorno de los “elefantes” peruanos, no debe ser un sueño, sino una realidad que podría caminar por dos avenidas de enorme utilidad a la patria.

 

La bidestilación de este camino, lejos de ser una quimera, es una posibilidad a cuya forja debemos contribuir con imaginación portentosa, pero también con el amparo de, por ejemplo, una Ley de Repatriación de Profesionales. Todo peruano que hubiera estudiado en universidad del Estado, tiene el deber, en algún momento de su vida, de devolver a la nación lo que ella invirtió en su carrera profesional. Más aún, estos peruanos, cuyo proyecto de vida, fue satisfecho con creces y merced al limpio esfuerzo, en el exterior, debieran dar clases en las universidades locales y ser condecorados con preseas y diplomas que la nación les otorgará en reconocimiento a su esfuerzo patriótico. Lo importante es que hagan uso de la prerrogativa de cumplir con su cuota hacia el Perú. ¿No parece una idea formidable la germinación de una corriente de regreso que vigorice el cuerpo profesional del país?

 

Por otro lado, ¿a qué peruano, que sólo conoció el portento de nuestra geografía a través de la televisión, el documental fílmico o la revista especializada, no complacería visitar todo aquello que nunca vio en la realidad? ¿Y que en los aeropuertos fueran recibidos por chalanes y morochucos y el fondo instrumental y coral de conjuntos musicales criollos y folclóricos que les den la bienvenida? El retorno de los “elefantes” peruanos, por si alguien tiene duda cavilosa o desilusión congénita, es –debe ser- una celebración y un reencuentro de esos que recuerden que Perú es madre y no madrastra de sus hijos.

 

Con profesionales vueltos al país, enseñando sus habilidades y pagando su deuda pedagógica; con turistas ávidos de viajar, nutriendo con ello los circuitos aeronáuticos, la generación de negocios directos y conexos; con dólares o euros honestos y bien empleados, la dinámica en perspectiva puede impulsar un espectáculo pocas veces visto: la reconquista del Perú por sus antiguos y acreditados habitantes otra vez dentro de sus fronteras.

 

Al igual que los no residentes, los peruanos que visitan el país, lo hacen en condiciones superiores de capacidad financiera porque trabajaron en el exterior haciendo de sus vidas un apostolado lejos del terruño. ¿Qué ocurre si su vuelta discurre por estos dos caminos, inicialmente pergeñados?

 

Hay, sabemos, mentes amplias e instruidas y capaces de mejorar estas humildes ideas con la savia y emulsión que su juventud y amor al Perú, dan en el desempeño de sus cargos. No todo está podrido, aunque las señales que así ocurre, sean más numerosas que lo contrario. Evidenciemos pues en tareas al alimón y de gesta heroica que sí tenemos cerebro y que nada debemos envidiar a otros porque aquí se nos dieron los instrumentos, la geografía y riquezas naturales abundantes para triunfar. ¿Y no son esos peruanos que lo hicieron fuera, quienes puedan dar testimonio de aquello, una vez reintegrados al país? ¡Que no es posible! ¡Falso! ¡Si puede soñarlo, puede hacerlo! Y esto más que un sueño, es el prolegómeno de una gran migración. En buen romance: el retorno de los “elefantes” peruanos.

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

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*http://www.voltairenet.org/article153463.html

 

Fujimori pinta, me lee y le hice firmar su indulto

Fujimori pinta, me lee y le hice firmar su indulto

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176432.html?var_mode=calcul

 

31-10-2012

 

Les cuento que mis artículos son publicados en más de 50 grupos  y en varias decenas de blogs y webs del ciberespacio a partir de la red Voltaire. Un grupo de más de 1,500 miembros es mío: "Reprobemos siempre al curtido corrupto" y en otro soy uno de sus impuestos administradores: "Ensayos sobre la oligarquía peruana". Éste tiene más de 6,100; a ambos se han colado muchos seres ficticios que son el mismo reo y mis detractores.

 

Los cuatro últimos doblegaron a Fujimori. Llevan por título: "Analfabeto obligado a pedir él mismo su indulto", a través de su huella dactilar; "Humala: sin firma no hay indulto", casi apocalíptico para el indulto; "Titular de indulto humanitario debe firmar solicitud" y "Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto"! Pueden verlos a los 4 en Internet y contar cuántos blogs y webs los han reproducido.

 

Los dos colgados ayer 30-10-2012 terminaron por convencer al dubitativo Fujimori que tiene que firmar el pedido ya hecho por sus hijos. Uno de sus infaltables esbirros me confidencia que inmediatamente se puso a redactar la carta de puño y letra que la subió Radio Programas del Perú (RPP). Los que saben que constaten la hora y la comparen con mis artículos. En ella consignó su propia decisión: "voy a adherirme a la solicitud presentada por mis hijos", lo cual tendrá lugar el día de hoy 31.

 

Anoche mismo colgué mi siguiente respuesta; la pueden ver en mi grupo, en el muro de mi cuenta personal en Facebook y como comentario a la carta de Fujimori en la nota periodística de Javier Soto de La Primera.

 

Fujimori: ¡socarrona adhesión al pedido de sus hijos!

 

Prosigue siendo peligrosamente socarrón el ladino reo de la DIROES.

 

Creo, sin cavilación, que el condenado a 25 años, don Alberto Fujimori, ha escuchado brumosamente que existe el recurso impugnatorio llamado de "adhesión a la apelación" de la otra parte o conoce de oídas que los "contratos de adhesión" ya están previamente mecanografiados para que se adhieran otros interesados, por eso espeta socarronamente, de puño y letra: "voy a adherirme a la solicitud presentada por mis hijos". Adopta así una pose accesoria de otra principal, subalterna.

 

Dos apelaciones y dos pedidos de indulto.- Así como la adhesión a la apelación es una apelación más, hasta ser dos apelaciones diferentes, de efectos contrarios, del mismo modo su adhesión a la solicitud de sus hijos se convierte en un pedido más y coexiste con el otro pedido, resultando, entonces, dos peticiones de indulto: la de los hijos y la del padre. ¿Ambas tendrán los mismos fundamentos de hecho si los cinco no están enfermos y, por ende, no sienten los síntomas por igual?

 

Dos pedidos: uno principal y otro accesorio.- Siendo la adhesión de naturaleza o calidad accesoria de la apelación principal, en este caso del pedido de indulto de sus hijos, resulta que el padre Alberto como ramita, sin querer queriendo, se ha colgado del tronco que constituye el pedido de sus cuatro hijos; en otros términos, se ha convertido en parte accesoria de un pedido principal. ¿Si acaso se cae el tronco por inadmisible, improcedente, infundado, hipotético desistimiento o disenso entre los cuatro, se caerá la rama? No me atrevo ni a imaginarlo.

Convendría que la Comisión de Gracias Presidenciales resuelva previamente este aparente galimatías de dos pedidos de indulto, uno tras otro, debiendo ser uno, simple y llanamente sin atisbos de subterfugio.

 

¿Prosigue el cálculo político, como por ensalmo, en búsqueda de ingente publicidad con financiación encubierta so pretexto de indulto, ante las mismas narices del modesto pueblo sufrido y aguantador? La respuesta es suya.

 

Añado hoy 31, a las 5.46 de la mañana. Tiene tiempo para leerme y darle forma al escrito que Nakazaki presentará hoy mismo, en horas de oficina, a la Comisión de Gracias Presidenciales. ¡Qué bien que en algo le sirva al contrito reo Fujimori!

                                        

 

 

 

Tuesday, October 30, 2012

Analfabeto obligado a pedir él mismo su indulto

Analfabeto obligado a pedir él mismo su indulto

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176419.html?var_mode=calcul

 

30-10-2012

 

Prosigue en el tenebroso limbo, cercano al infierno de la inadmisibilidad firme del indulto, el hecho que el reo Alberto Fujimori, sus 4 hijos, su adormecida bancada congresal keikista y  los áulicos albertistas, aún no deciden si aquél firma o no la solicitud de indulto; juegan al ritmo del “firmo” o “no firmo”,  vaya usted a saber hasta cuándo.

 

Unos y otros insisten que la Comisión se ha excedido al pedir que el interno solicitante del indulto sea quien firme la petición, lo cual es una imputación absurda. Mal aconsejados, fuera de la norma, por César Nakazaki, creen que cualquier persona  puede pedir un indulto y con mayor razón los cuatro hijos del posible beneficiario. Leyeron muy mal el texto, o captaron mal su sentido, del Artículo 16° del Reglamento Interno de la Comisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010 y desbarraron.

 

Establece este numeral 16°: “la solicitud podrá ser formulada por el posible beneficiario o, en su nombre, por un familiar, autoridad, entidades públicas, organizaciones  o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante y no requiere firma de letrado”.  Empero esta norma pertenece al “CAPIÍTULO I: De las solicitudes de gracias presidenciales en general”, donde también se incluye el caso del analfabeto que está obligado a que “consigne su huella dactilar”. Ni el analfabeto puede soslayar su propia petición. ¿Porqué sí Fujimori?

 

En cambio, lo que corresponde al indulto humanitario está regulado en el “CAPÍTULO III: De las solicitudes de indulto por razones humanitarias y su tramitación”, donde sólo se refiere al interno solicitante y no a otra persona diferente a él. Esta es una norma especial, por ende,  aplicable a todos los casos de indulto humanitario.

 

En este Capítulo específico, consagrado a la gracia por humanidad o conmiseración, el Artículo 32° es elocuente, claro y apodíctico cuando se refiere a la “solicitud dirigida a la Comisión”,  no de los familiares o de cualquier persona, sino del solicitante que desee acogerse al indulto”, mediante el formulario correspondiente que como anexo forma parte de la presente resolución”. No apunta al deseo de los hijos ni vecinos.

 

Este modesto pero importante formulario se publicó en El Peruano, el 14-7-2010, en la página 422169 de la sección Normas Legales, donde aparece que quien se dirige al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales es el mismo interno, consignando su apellido paterno, apellido materno, sus nombres, los delitos por los que fue condenado. Al final de la solicitud reza el siguiente texto: “POR TANTO: A usted señor Presidente solicito que vuestra digna Comisión se sirva revisar y evaluar mi caso en mérito del cual formalmente pido la gracia presidencial por razones humanitarias”. ¡No se refiere al caso que relaten los hijos!

 

Incluso,  el reseñado Artículo 32° obliga al interno mismo a presentar los “fundamentos de hecho de su pedido”, que obviamente se refieren a su enfermedad alegada (sólo él la vive), todo lo cual revela que no lo puede pedir otro diferente al condenado, salvo que no sea capaz de hacerlo, porque está moribundo, pues aún el analfabeto –que no lee ni escribe- está compelido a consignar su huella dactilar, más indeleble que su firma.

 

Como Fujimori no es incapaz, ni está moribundo, tampoco analfabeto, sino más bien un diestro en pintar cuadros, con cálculo publicitario y paciencia, de Keiko, Kenji, sus nietas y su autorretrato de visitante andino, las normas jurídicas acotadas deben ser cumplidas cuando firme su solicitud; si opta por no hacerlo, la inadmisibilidad debe ser definitiva. ¿Pergeñará la Comisión otro tipo de cálculo?

 

 

 

 

 

 

Monday, October 29, 2012

Ponce Begazo: alcohol, dinero y poder al volante

 

Ponce Begazo: alcohol, dinero y poder al volante

por Nadia Chávez Zevallos; nadiachavez@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176418.html?var_mode=calcul

 

27-10-2012

 

El texto que transcribimos literalmente y las fotografías que publicamos pertenecen al ámbito de la investigación exhaustiva llevada a cabo por la señorita Nadia Chávez Zevallos. La gravedad del tema lo explica con lujo de detalles. Sí debemos subrayar que hechos como del que se informa en el artículo, constituyen una infamia común y corriente que hay parar y eliminar radicalmente. De eso no hay la menor duda. (hmr).

 

Surco, 27 de Octubre del 2012

Estimado Señor(a)

De mi Mayor Consideración:

Presente.-

 

En esta oportunidad  me dirijo a Ud. Para solicitarme me apoye en mi iniciativa de DIFUNDIR ESTE CASO CONTRA el Empresario EDUARDO PONCE BEGAZO (PERU POSIBLE), Gerente de Operaciones en SANSON S.R.L

 

El Domingo 21/10/2012 a horas 4:25 a.m. Choque y Lesiones ocasionadas por el Ing. Eduardo Ponce Begazo Licencia de Conducir Q10868185, clase A-1, quien conducía a excesiva velocidad en estado etílico por la Av. Caminos del Inca cdra. 25 chocando contra mi Señor Padre: Rolando Chávez Flores (67 años) ocupación taxista, licencia de conducir: Q25415281, clase A-2, vehículo manejaba Camioneta StationWagon Marca Nissan, Placa: TO-5611, color: Verde, año: 1996, , quien había dejado un pasajero y estaba retornando a mi domicilio, el hecho ocurrió en el Cruce con Calle Ismael Bielich, en dicho accidente los transeúntes que cruzaban la pista (Av. Caminos del Inca) tuvieron que lanzarse hacia la Berma Central para evitar ser atropellados por el Sr. Eduardo Ponce Begazo, quien a su vez colisiona su vehículo Camioneta Pick-up Placa CIB-821, color Plata, Marca Volswagen Modelo Amarok, año 2011, ocasiona daños a la reja del ingreso del inmueble ubicado en Av. Caminos del Inca 2502, al despistarse su vehículo choca al poste de alumbrado público derribándolo de su lugar, ubicado Mz N Lote 2 Urb. Monterrico.

 

Daños Materiales del vehículo CIB-821 (Propiedad Ing. Eduardo Ponce Begazo) Capot Abollado, Parachoque Delantero Abollado, Faro Delantero Izquierdo Roto, Guardafango Delantero Izquierdo abollado, mascara delantera abollado.

 

Daños Materiales del vehículo TO-5611 (taxi alquila Sr. Rolando Chávez Flores) maletera posterior abollado, parabrisa posterior roto, guardafango posterior lado izquierdo abollado, luna posterior lado izquierdo roto, parachoque posterior abollado y roto, puerta posterior lado izquierdo descentrado y otros sujetos a peritaje.

 

Los efectivos de Serenazgo de Surco son quienes tuvieron que auxiliar a mi Padre (67 años) llevandolo por Emergencia al Hospital Casimiro Ulloa, 07:57 am. mi Padre: Rolando Chávez Flores se apersonó a la Comisaría de Sagitario- Surco (Av. Las Gaviotas cdra. 14) a poner su denuncia respectiva, a ambos conductores le realizaron el dosaje etílico en la Dependencia Policial: Policlínico PNP Chorrillos (Av. Chorrillos # 400 Chorrillos), Dosaje etílico realizado al Sr. Eduardo Ponce Begazo salió positivo, Dosaje etílico realizado a Rolando Chávez Flores: Negativo.

 

Quisiera indicar que en la Comisaría de Sagitario, los Policías del área de Tránsito sugieren a mi Padre, el Sr. Rolando Chávez Flores llegar a un "arreglo" con el Sr. Ponce y no proceder, es decir que no haga la Denuncia Penal respectiva por el Delito cometido! Asimismo, los efectivos policiales que intervinieron en el accidente y verificaron que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se encontraba en estado etílico, no sancionaron con las multas respectivas por las infracciones cometidas por el Agraviante y tampoco en la Comisarìa de Sagitario – Surco, los efectivos policiales del área de Trànsito tampoco lo han hecho hasta el momento, siendo el caso que se niegan a entregarnos una copia del DosajeEtìlico Positivo donde se certifica que el Sr. Ponce estaba bajo los efectos del alcohol cuando ocasionó el choque.

 

Haciendo una revisión de la Tabla de infracciones tenemos lo siguiente:

 

G37. No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía. GRAVE

 

M01.Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.MUY GRAVE.

 

Multa y Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 3 años

Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir

 

El Sr. Rolando Chávez Flores tiene citación fechas: 26, 28 y 30 Octubre a las 9:30 am., lo atendió el Encargado SO BRAVO. Transito. Comisario: Miguel Angel Bolaños Maldonado para rendir su  manifestación de los hechos ocurridos en el Choque el pasado 21/10/12 a las 04:25 a.m.


Asimismo le entregaron este documento: Oficio 2127-12-REG.POL.LIMA/DIVTER.SUR-1-CSAG-SIAT, en la que solicita Peritaje Técnico de Constación de Daños, el cual no se realizó debido a que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se apersonó a conversar con el propietario del vehículo que alquilaba mi Padre para llegar a un acuerdo en el cual ofrecía responsabilizarse de la reparación total por los daños causados en el accidente y el día 22/10 a las 14:00 horas aprox se apersonó la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) para remolcar el vehículo que se encontraba en las afueras de la Comisaría de Sagitario y lo trasladan al Taller (ubicado en Chorrillos), en dicho Taller se hizo la Cotización para la Reparación, la cual se le hizo entrega a la Sra. Yolanda, la cual tenía órdenes expresas del Sr. Eduardo Ponce (se encontraba de viaje por motivos de trabajo, supervisando una obra en Apurímac – Abancay) para hacer los trámites y pagos correspondientes, como su Representante.


Hechos que han acontecido desde el accidente, acciones tomadas por el Sr. Ponce con la intención de "ARREGLAR" para que se le retire la Denuncia Policial y no se proceda con las acciones legales correspondientes judicial ni extrajudicialmente.

 

De forma premeditada, el Sr. Eduardo Ponce Begazo, Gerente de Operaciones de SANSON SRL, el día domingo 21/10/12 horas 12:30 p.m. envía a la Sra. Yolanda (Secretaria) y su esposo a mi domicilio ubicado en Calle Talambo 110 Dpto 302 Urb. Centro Comercial Monterrico – Surco, con la finalidad de "conversar con mi Padre: Rolando Chávez Flores" y "llegar a un acuerdo", argumentando que el Sr. Eduardo Ponce Begazo iba a hacerse responsable por todos los daños ocasionados tanto al propietario del vehículo Nissan Placa TO-5611 que mi Padre manejaba haciendo taxi, como los daños y lesiones que le causó físicamente a mi Padre, estando mi Padre en estado de shock y conmocionado por el accidente sufrido,  confunde a la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) enviada por el Sr. Eduardo Ponce con la Propietaria del vehículo Nissan Placa TO-5611 que él alquilaba y manejaba cuando ocurrió el choque, asimismo el Sr. Eduardo Ponce Begazo se comunica telefónicamente con la Sra. Yolanda, la cual manifiesta encontrarse en mi domicilio acompañada de su esposo y "conversando con el agraviado el Sr. Rolando Chávez Flores y su hija, Sra. Nadia Olenka Chávez Zevallos", el Sr. Ponce solicita comunicarse telefónicamente con mi Padre, el Sr. Rolando Chávez, al cual reconoce ser el responsable del accidente ocurrido y ofrece asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados, es en ese momento en el que le piden a mi Padre, la Sra. Yolanda con su esposo los acompañe a la Comisaria de Sagitario - Surco (Av. Las Gaviotas cuadra 14) para que personalmente llegaran a un "acuerdo verbal"

 

Estando en la Comisaría, mi Padre: el Sr. Rolando Chávez Flores acompañado de su hermano el Sr. Elías Chávez se reúne con el Sr. Eduardo Ponce Begazo, la Sra. Yolanda (Secretaria), su esposo, los efectivos policiales "para llegar a un acuerdo" siendo así que el Señor Eduardo Ponce Begazo ofrece un "ACUERDO DE CABALLEROS" VERBALMENTE y solicita que mi Padre (el agraviado) retire la Denuncia Policial.

 

El "ACUERDO DE CABALLEROS" consistía en que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se compromete a pagar por los daños ocasionados al vehículo Nissan Placa TO-5611, reponer la prótesis dental que mi Padre perdió en el accidente y que mi Padre: Rolando Chávez Flores no tome acciones legales judiciales ni extrajudiciales a posterior.

 

Siendo el caso, que negligentemente  no le prestó atención médica alguna…. no cubre sus gastos movilidad, alimentación, etc; teniendo en cuenta que mi Padre: Rolando Chávez Flores  se ha quedado sin trabajo y no cuenta con ningún tipo de ingreso económico ni ayuda económica de ningún tipo.

 

De la misma forma, con gran astucia y premeditación, el Sr. Eduardo Ponce Begazo, llegó a un "ACUERDO DE CABALLEROS"  con el propietario del vehículo que alquilaba mi Padre, en el cual ofrecía responsabilizarse de la reparación total por los daños causados en el accidente y el día 22/10 a las 14:00 horas aprox se apersonó la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) para remolcar el vehículo que se encontraba en las afueras de la Comisaría de Sagitario y lo trasladan al Taller (ubicado en Chorrillos), motivo por el cual no se realizó el

Peritaje Técnico de Constación de Daños, en dicho Taller se hizo la Cotización para la Reparación, la cual se le hizo entrega a la Sra. Yolanda, la cual tenía órdenes expresas del Sr. Eduardo Ponce (se encontraba de viaje por motivos de trabajo, supervisando una obra en Apurímac – Abancay) para hacer los trámites y pagos correspondientes, habiéndosele hecho entrega de la Cotización Reparación del vehículo a la Sra. Yolanda y teniendo conocimiento del costo el Sr. Eduardo Ponce Begaz, se desentiende de su Responsabilidad con el Propietario del vehículo.

 

El lunes 22 Octubre en horas tarde 16:00 horas aprox viaja rumbo a Abancay a supervisar una obra... contratación que tiene con el Estado.... a través de su Empresa SANSON SRL, motivo x el cual no puede él (EDUARDO PONCE BEGAZO) personalmente asistir a mi Padre: Rolando Chávez Flores... deja a cargo a su Secretaria: Sra. Yolanda... "tiene orden expresa de cumplir con lo acordado..... todo en presencia de los efectivos policiales de la Comisaría de Sagitario - Surco"

 

Téngase en cuenta que el vehículo que mi Padre conducía era su única herramienta de trabajo que le permitía generar ingresos económicos y al estar inoperativa, él se encuentra no sólo sin trabajo, sin dinero sino también sumido en una depresión, angustia y ansiedad… inapetencia e insomnio.

 

Es así como el Sr. Eduardo Ponce Begazo de forma premeditada se aprovecha de la confianza que le brinda mi Padre: Rolando Chávez Flores y creyendo en la Palabra…. Es que tratan de sorprenderlo solicitándole que firme un documento notarial aceptando no tomar acciones legales posteriores ni judiciales ni extrajudiciales, ante la negativa de mi Padre, ahora sólo se desentienden…

 

Tal es el caso, que el día de hoy 25/10/2012 horas: 10:00 a.m. me comuniqué al celular de la Sra. Yolanda, solicitando me brinde información de las acciones que había tomado el Sr. Eduardo Ponce Begazo para responsabilizarse por los daños y lesiones generadas y sólo atinó a decirme que ya iba a ir por la tarde personalmente (Sr. Ponce) al Taller para pagar la reparación del vehículo, que mi Padre indicó se iba hacer atender con el SOAT y que le enviemos una cotización del Dentista para poder reponerle la dentadura postiza que había perdido…. Le solicité que reconozcan los daños económicos que le habían generado a mi Padre y cumplan con abonarle el monto que él percibía diariamente trabajando, S/120.00 Nuevos Soles, lo cual la Sra. Yolanda me indica que sólo podrían reconocerle la diferencia del pago del alquiler del vehículo y no la totalidad…. Ante mi negativa sólo manifestó que le haría de conocimiento al Ing. Ponce mis inquietudes…

 

El día de hoy 25/10/2012 horas: 19:30 se apersonó nuevamente a mi Domicilio, la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) por encargo del Ing. Eduardo Ponce, para hacer entrega a mi Padre de S/400.00 Nuevos Soles y solicita FIRME UN CONTRATO DE TRANSACCION,  DE FECHA 23/10/2012. Reconocimiento de los días no laborados mientras que el vehículo está siendo reparado… luego de ello no se le reconocerá aún así mi Padre esté con Descanso Médico… lo cual no estuvimos de acuerdo… lo que se indicó es que mi Padre: Rolando Chávez es que iba a firmar un Acuerdo más no un Contrato… y que tampoco se le iba a reconocer el monto que genera diariamente laborando, que de no aceptar las condiciones que nos estaba imponiendo (EDUARDO PONCE BEGAZO) se le devuelva el dinero entregado a mi Padre, afirma el Sr. Ponce quiere hacer este trato hasta que se repare el vehículo sino va a actuar en otros términos….

 

Ante esta situación es mi Padre, Rolando Chávez Flores, que asume con el propietario del vehículo la responsabilidad de los daños ocasionados al vehículo que manejaba… teniendo diariamente que acercarse al Taller (ubicado en Chorrillos) para verificar que el Sr. Eduardo Ponce Begazo cumpla con el "ACUERDO DE CABALLEROS", al ser un Acuerdo Verbal y sin documentos que lo respalden el propietario se comunica con nosotros para solicitar que nos hagamos cargo de la reparación del mismo al haber transcurrido 5 días en que estaba en el taller.

 

Considerando que si se sigue un Proceso Judicial, el Sr. Eduardo Ponce Begazo está en la obligación de darle una Reparación Civil, lo que no se le ha pedido sino que sea Justo y actuando responsablemente, brindándole atención médica, atención dental y reconocimiento económico por la pérdida de su trabajo y el pago de la reparación del vehículo Nissan Placa TO-5611, MANEJAR EN ESTADO ETÍLICO ES UN DELITO!!!

 

Téngase en cuenta también que la Responsabilidad por un accidente de Tránsito es Civil, Administrativa y Penal, me amparo en Código Civil. Ley 2718.Art.29º. Art. 1969. Art. 1970. Art. 1984. Art. 1985; Código Penal Art.205, Art.274, Art. 124.

 

Todo accidente de tránsito es un es evitable, previsible, acarrea culpa y/o responsabilidad ya que tiene una relación directa con el hombre que la causa que ocurre en una vía de circulación, en la que intervienen los elementos del tránsito con por lo menos un vehículo en movimiento y como resultado del mismo se producen lesiones en las personas y daños a la propiedad.

 

En este caso en particular las causas fueron: Exceso de Velocidad, Imprudencia y Negligencia así como Ebriedad del Conductor (EDUARDO PONCE BEGAZO).

 

El REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO. Artículo 160º.- Prudencia en la velocidad de la conducción.

 

El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

 

Pido a Ud. Por favor ayudarme para Difundir ante los Medios de Comunicación yconseguir la Ayuda de las Autoridades para poder tomar las acciones legales correspondientes para que este Delito no quede impune. TOLERANCIA CERO. Asimismo por todos los deudos que han sufrido debido a conductores irresponsables y negligentes que manejan en estado etílico causando daños, lesiones y perjudicando no sólo al agraviado sino a la familia en sí. No podemos permitir que el Sr. Ponce realice "arreglos" con la finalidad de quedar suelto libre de polvo y paja para que vuelva a cometer este tipo de delito, asimismo investigar la ocurrencia de los hechos y las acciones tomadas por la Policía Nacional.

 

Tenga en cuenta que a la fecha, los gastos que ha generado este accidente están siendo cubiertos en la medida de lo posible con el apoyo de mis familiares quienes no cuentan con medios para poder seguir apoyando a mi Padre y nuestra mayor preocupación es que este delito quede impune!


Agradezco de antemano su atención a la presente y en espera de una pronta respuesta y que Ud. pueda ayudarme


Atentamente,

 

Nadia OlenkaChavez Zevallos

DNI 10867774

Correo: nadiachavez@hotmail.com

 

Pd. Adjunto a la presente imágenes del vehículo del Sr. Eduardo Ponce en las afueras de la Comisaria Sagitario Surco, asimismo cuento en mi poder con la copia certificada del Accidente de Tránsito, entre otros documentos (Oficio 2127-12-REG.POL.LIMA/DIVTER.SUR-1-CSAG-SIAT, en la que solicita Peritaje Técnico de Constación de Daños. VEHICULO NISSAN PLACA TO-5611)

 

PD. También Remito información adicional del Ing. EDUARDO PONCE BEGAZO (EMPRESARIO SANSON SRL.) y sus vínculos con PERU POSIBLE, información a la que tuve acceso a través de internet

 

Empresa SANSON SRL. http://sanson.com.pe/c.php?id=112 Gerente de Operaciones en SANSON SRL. EDUARDO PONCE BEGAZO.

 

Vinculo con la Sra. Margarita Toledo en el caso de PETROPERU en las negociaciones hechas con Chile en el 2004.

http://agenciaperu.com/investigacion/2004/nov/margarita_petro.htm

Vinculo con Presidente Toledo: http://es.groups.yahoo.com/group/tumi/message/60220 y su "Acuerdo de Caballeros" con Publicista Argentino Daniel Borobio... con el cual tampoco firmó ningún Acuerdo ni Contrato todo fue acuerdo verbal de pago honorarios... sin embargo... no se cumplió!


Fiscalía Anticorrupción. Solicita embargo de sus bienes.

http://peru21.pe/impresa/noticia/embargarian-bienes-eduardo-ponce/2004-09-22/126287

Relación con ENAPU.

http://www.larepublica.pe/21-06-2005/abren-proceso-amigo-de-margarita-toledo

 

Chilenos tendrían el 35% del mercado de gas y 25% de diésel y gasolinas

Chilenos tendrían el 35% del mercado de gas y 25% de diésel y gasolinas

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Expertos señalan que podría traer consigo una concertación de precios en los próximos años.  
CHRISTIAN  BRICEÑO
Después de que se diera a conocer que la empresa Copec, perteneciente al grupo chileno Angellini, propietaria del 50% de la acciones de la empresa colombiana Peruana de Gas Natural (PGM), sumado a la participación del 49% de la estatal mapocha Empresas de Petróleo de Chile (ENAP), socia del Grupo Romero en la cadena de grifos Primax, el ex presidente de Petroperú César Gutiérrez advirtió esta participación de estas empresas en el mercado nacional podría resultar contraproducente debido a que sería inapropiado que dos o tres empresas extranjeras manejen el mercado de los combustibles.
En diálogo con EXPRESO, Gutiérrez, señaló que con la adquisición de PGM (empresa socia de Pecsa) por Copec, la empresa chilena pasaría a tener el 25% del mercado de venta de gas natural a nivel nacional, sumado al 10% que tiene la cadena de estaciones Primax en este rubro (el 49% es chileno), el vecino país del sur pasaría a tener el 35% del mercado de gas natural, convirtiéndose en uno de los principales comercializadores del gas de Camisea. 
 "Con esta adquisición Chile tiene una participación importante en cuanto a la comercialización de gas natural, con más de 200 estaciones de servicios a nivel nacional y que podría consolidarse en los próximos años", puntualizó. Añadió que en el mercado de comercialización de combustibles (gasolina, diésel y GLP), se presenta una figura similar, en donde la empresa peruana – chilena, Primax tiene el 25% de este mercado. 
"Si sumamos el 35% que tienen de participación en el gas natural y el 25% en los combustibles, estamos hablando de porcentajes importantes que deben ser tomados en cuenta", acotó.
Dejó entrever que a pesar de que estos temas son de carácter empresarial y que forman parte del libre mercado, esta concentración del mercado en pocas empresas puede provocar que estas hagan una concertación en la banda de precios de combustibles a futuro, lo que perjudicaría a una economía nacional, dado que no se podría fijar topes en el sistema tarifario. 
Por su parte el ex ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, añade que en países grandes la regulación de los precios de los combustibles los fija el mercado, siendo diferente el caso del Perú, en donde por ser pequeño  y al ser controlado por dos o tres empresas, podría darse el caso de una concertación de precios. 
Dijo que la intención de los chilenos es de asegurar su abastecimiento de hidrocarburos, debido a que dicho país no cuenta con reservas, obligándolos a obtener esos recursos fuera de su país. 

Más participación
En tanto Gutiérrez agregó que existen otras inversiones en las que están participando países de la región. Refirió que la empresa colombiana Eléctrica maneja la red nacional de electricidad, sumado a las dos únicas concesiones de distribución de gas natural del Perú que las maneja Cálidda (empresa propiedad de la Municipalidad de Bogotá) y Contugás, sin dejar de lado la participación de Petrobras en la explotación de gas en el Lote 58 en la región Cusco, cerca a Camisea, entre otras.

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176402.html?var_mode=calcul

 

28-10-2012

 

El indulto para Alberto Fujimori camina con lubricación comisional y ofensa directa y trasgresión de hasta tres dispositivos ad hoc elaborados en el anterior gobierno. ¿Qué hacía uno de los asesores jurídicos del presidente Ollanta Humala con el médico y parlamentario que es el galeno de cabecera del ex dictador? El detalle minucioso de cómo se construye la impunidad en Perú se esclarece con potentes luces en el artículo del doctor Guillermo Olivera Díaz. Leamos. (hmr)

 

Con el conciso nombre de Comisión de Gracias Presidenciales recién surgió el 22-6-2010, por Decreto Supremo (DS) N° 008-2010-JUS expedido por Alan García, cuando era ministro de Justicia Víctor García Toma, quienes por ser abogados sabían lo que hacían y sobre todo cuando Fujimori ya estaba condenado  a 25 años y pugnaba por su indulto. Nació el ente de la fusión por absorción de cuatro comisiones afines.

 

En tal coyuntura político-penitenciaria este DS reconocía, sin ambages, el impedimento de conceder  indulto al condenado  por delitos que por ley expresa se le excluye de esta gracia: ¡García arrinconaba así a Fujimori! En otros términos, García sabía perfectamente que esta prohibición era contra Fujimori, pues dos leyes prohibitivas de indulto datan de 1995 y 2006. Además, era conocida en el entonces la orientación jurisprudencial de prohibición de amnistía e indulto por crímenes de lesa humanidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues su primer fallo sobre el caso Barrios Altos  fue del 14-3-2001, cuya decisión judicial el Perú está compelido constitucionalmente a cumplir, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.

 

El Artículo 5° del DS N° 008-2010-JUS reiteraba la siguiente prohibición:  la "Comisión de Gracias Presidenciales  no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es no dar trámite”. Esta misma improcedencia de indulto la establecía el DS N° 004-2007-JUS, de 31-3-2007, también de Alan García, siendo ministra María Zavala Valladares.

 

No obstante esta reiterada prohibición de trámite la Comisión de Gracias Presidenciales la ha desobedecido, ¡dando trámite al pedido de indulto!, recabando información variada del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando copias de las diversas sentencias que condenan a Fujimori y dando otros pasos cuya precisión no he conseguido. ¿Trámite de secreto de Estado o escondite de un encubrimiento de indulto a la vista?

 

Ha violado, así,  su propio Decreto Supremo que la crea, la norma que enmarca sus funciones. Además, ha infringido su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010 (tiempos de Alan García), cuyo Artículo 17°, la obliga a rechazar de plano la solicitud de un condenado con impedimento legal para la concesión del beneficio.

¡Pidiendo los citados informes la Comisión ha iniciado el trámite, pese a estar  prohibida de hacerlo! Peor aún, ha devuelto la solicitud para que la firme Fujimori, con lo cual reconoce que no existe solicitante, ni voluntad del mismo, en tal virtud no debió iniciar trámite alguno, sino verificar o constatar los impedimentos legales preexistentes,  que los hay,  y  rechazar de plano la petición: no darle trámite al requerimiento que otros han hecho y no el presunto beneficiario.

 

He aquí el texto de la prohibición normativa reglamentaria:

 

“Artículo 17°: Rechazo de plano. El Presidente de la Comisión…verifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para ala concesión de la gracia presidencial…Si existe impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluación serán devueltas a los solicitantes”.

 

¿Ambidextra Comisión de indulto a Fujimori o disimula un trámite de indulto prohibido? Llama poderosamente la atención que cumple fielmente una norma y viola torpemente otra, con la misma aparente habilidad, esta enigmática Comisión, de 5 miembros, con formal autonomía funcional, pues nadie le puede ordenar lo que debe realizar: ni ministro alguno, tampoco el presidente Humala; se debe ceñir a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

 

Con esta habilidad en partida doble, hizo bien al ordenar que Fujimori firme la solicitud de indulto que presentaron sus 4 hijos. No constaba la voluntad del padre.

 

Pero, hizo mal, a la vez, al pedir informes penitenciarios al INPE, sobre Fujimori, y copias de las diversas sentencias que lo condenan; ergo, está dando trámite a una solicitud que no tiene solicitante, al carecer de firma del titular, violando así la norma que le prohíbe tramitar un indulto que leyes expresas y fallos judiciales prohíben concederlo.

 

¿Dicotomía funcional con mira telescópica? o ¿Ambidextra Comisión que acata y viola normas de derecho al propio tiempo con propósitos escondidos?

 

Seguiremos escudriñando los entretelones de este procedimiento de arista doble, God mediante. La Comisión tiene  la constricción de no tramitar la solicitud. Sus cinco miembros no actúan a su discreción sino compelidos  por las citadas  normas jurídicas  ineludibles. Todo el trámite debe ser conforme a derecho y no como creen, piensen  o sienten sus integrantes. Igualmente,  la Presidencia de la República no actúa de oficio, como Mesa de Partes, Junta Médica Penitenciaria,  ni Comisión de Indultos. Las instancias no se saltean.

 

En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.

 

Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debe acatar, salvo que sus 5 miembros quieran asumir su responsabilidad penal por encubrimiento personal, delito previsto en el Artículo 404° del Código Penal.

 

Igual suerte correría el presidente Humala si acaso concede el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresas y fallos judiciales internacionales. Su rol presidencial es cumplir lo establecido jurídicamente.

 

La Constitución no faculta al presidente conceder indultos violando leyes aprobadas por el Congreso, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada, y promulgadas por el mismo presidente, tampoco incumplir fallos de la Corte IDH, expedidos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el Perú ha suscrito y ratificado, reconociendo, además, libre y soberanamente la competencia del colegiado interamericano, cuyas decisiones obligan a todos los poderes públicos: congresistas, ministros, jueces, fiscales y, por supuesto, a los miembros  de la Comisión de Gracias Presidenciales. ¡Todos ellos constituyen el Perú!

 

 

Friday, October 26, 2012

Titular de indulto humanitario debe firmar solicitud

El artículo escrito el 24 de los corrientes anticipó con potente exactitud qué debía hacer Alberto Fujimori en torno a su solicitud de indulto humanitario. Pocas horas atrás, la Comisión responsable ha determinado que aquél suscriba de puño y letra tal petición. De no hacerlo todo quedaría en nada y la tragicomedia barata aparcaría en el lugar natural de las imposturas olvidables. Leamos el texto pionero. (hmr)

 

Titular de indulto humanitario debe firmar solicitud

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176390.html?var_mode=calcul

 

24-10-2012

 

No lo afirmo yo, o la ministra Rivas, sino la única norma que rige la actuación funcional de la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual no puede inventar o aplicar regla distinta.

 

En el caso en cuestión, lo han pedido y suscrito los 4 hijos del posible titular, por lo que resulta un trámite inadmisible sin solicitante-titula del beneficio. No existe actor o demandante en la pretensión demandada.

 

En efecto, la solicitud no ha sido presentada ni suscrita por el presunto beneficiario Alberto Fujimori, sino por cuatro hijos suyos: Keiko Sofía, por delante, lo cual viola el Artículo 32° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales que instituye un procedimiento especial, personalísimo, para el indulto humanitario, donde se refiere expresamente al "solicitante que desee acogerse al indulto", o sea, al titular del beneficio y no a otros que pretendan actuar en su nombre.

 

Siendo cuatro los hijos que piden, ergo, heterogéneos en sentir y pensar, no consta en la solicitud cómo resultan empoderados al unísono para "transmitir la voluntad" (Art. 16° del Reglamento) del padre beneficiario, evidenciando que el mismo interesado ha decidido no expresar formal ni directamente su voluntad, tal como lo exige la norma. Por esta sola razón resulta inadmisible dicha solicitud; la Comisión no crea su actuación sino el derecho, no puede tramitar lo intramitable, sin demandante expreso, y con 4 hijos sin delegación.

 

El artículo 32° reglamentario reseñado es un numeral especial de trámite o procedimiento, que rige sobre lo general, y las normas de naturaleza procesal son de carácter imperativo, o de orden público, de obligatorio cumplimiento, en aplicación del principio de legalidad procesal, tal como lo señalan el Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Sólo cuando no exista una norma especial rige supletoriamente la de carácter general.

 

Respecto de otros tipos de indulto, el Art. 16° del mismo Reglamento, de carácter genérico, permite a familiares u otras personas diferentes del beneficiario presentar la solicitud. Empero, siendo el indulto solicitado uno de índole humanitaria tiene que pedirlo el titular de la gracia. La norma especial rige antes que la otra; carecería de objeto expedir una norma ad hoc o especial si es que ya existe la general que es para todos. La norma especial tiene sus por qué, su propia motivación.

 

En el indulto por razones humanitarias, que puede recomendarse o decidirse sólo:

 

      a)   por enfermedad terminal (seguro preludio de muerte);

b) enfermedad no terminal pero grave, progresiva, degenerativa, incurable e irreversible; o c) enfermedad mental crónica, también irreversible.

 

Únicamente quien la(s) padece puede reseñar su propio infortunio físico y mental, a veces, insondable; he allí la razón de ser de la exigencia normativa que la petición laformule el paciente, que sea capaz de suscribirla o firmarla, como es el caso de Fujimori, apto hasta para pincelar su autorretrato, manuscribir 2 cartas y pintar a colores a su hija Keiko, todo lo cual entrega a la prensa de modo misterioso pero calculando la publicidad (?). ¿Para ser indultado o buscando réditos políticos dinásticos?

 

Una hija solicitante jamás podrá traducir fielmente los sufrimientos del padre enfermo, con mayor razón si ella busca la prensa que afiance su campaña presidencial, creyéndose presidenciable sin elecciones de democracia interna de su agrupación. Las portátiles que organiza demuestran nuestro aserto. Siendo 4 hijos, peor aún, pues carecen de medio idóneo clínico y de conocimiento que ausculte al padre y así transmitan su real voluntad, desiderátum éste de la norma reseñada.



Thursday, October 25, 2012

Cancillería: ¡Devuelven condecoración Paz Soldán!*

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

25-10-2012

 

Cancillería: ¡Devuelven condecoración Paz Soldán!*

http://perusupropiarespuesta.com/cancilleria-devuelven-condecoracion-paz-soldan/

 

El desastroso y recientísimo proceso de ascensos en el ministerio de Relaciones Exteriores ha suscitado actitudes honrosas como la protagonizada por el ministro consejero Yván R. Solari Calvo y escribe así en su nota dirigida al titular del portafolio Rafael Roncagliolo:

 

"MIN-GAB-VMR-PRO

DEVOLUCION DE CONDECORACION AL MERITO DEL SERVICIO

DIPLOMATICO DEL PERU JOSE GREGORIO PAZ SOLDAN

 

Señor Ministro:

 

Es una obligación moral dirigirme a usted en su calidad de Gran Maestre de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático del Perú, José Gregorio Paz Soldán, a fin de proceder a la devolución de la Condecoración de dicha Orden en el Grado de Comendador, que me fuera impuesta por la Cancillería en agosto de 2008. Ello obedece al hecho de haber sido calificado en el proceso de ascensos que se viene llevando a cabo en su Despacho Ministerial -sin que haya demérito alguno- de manera tal que se contradice con las opiniones vertidas por mis sucesivos Superiores jerárquicos, mi rendimiento profesional y de manera especial con las razones por las cuales se me impuso dicha Presea, lo cual permite inferir que la Condecoración me fue impuesta por error, toda vez que el distintivo fue creado para testimoniar el reconocimiento a la trayectoria profesional de los funcionarios diplomáticos que lo ameriten... tal como reza el Reglamento para su otorgamiento.

 

Debo señalar que mi accionar responde al respeto que profeso a la institución a la cual sirvo con profesionalismo, honestidad y lealtad.

 

En próxima Valija Diplomática haré llegar oficialmente a su Despacho la Condecoración aludida.

 

Atentamente,

 

M.C. Yván R. Solari Calvo."

 

La Circular No 103-12/AFSDP del 23 de los corrientes, difunde la carta para conocimiento de sus asociados y lleva la firma de su presidente, el ministro Gino Giorffino Cunibertti tal cual se consigna en esta publicación.

 

Como se ve, no todo el suelo está parejo en Relaciones Exteriores.

......................................................

 

-Rotunda condena a amiguismo en Cancillería*

http://perusupropiarespuesta.com/rotunda-condena-a-amiguismo-en-cancilleria/

 

*http://www.voltairenet.org/article176386.html?var_mode=calcul

 

Wednesday, October 24, 2012

Evasión tributaria en impuesto a la renta

Evasión tributaria en impuesto a la renta

por Luis Alberto Latínez

http://perusupropiarespuesta.com/evasion-tributaria-en-impuesto-a-la-renta/

 

23-10-2012

                        

He precisado que la EVASION TRIBUTARIA en el Perú es un "deporte nacional", porque se da en todos los tributos.

 

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IRTA). 

 

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías.

 

El Impuesto a la Renta (IRTA) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas. En cambio el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), porque afecta igual a ricos y a pobres, afectando de modo más fuerte a los pobres que ahorran poco o nada, que a los ricos, que ahorran más y no pagan el IGV por este ahorro. Así por ejemplo, un IGV de 18% afecta en un 18% a una persona que consume toda su renta, y en un 9% a una persona más rica que se gasta en consumo la mitad de su renta y ahorra la otra mitad, por la que no paga el impuesto.

 

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IRTA, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro  Sistema Tributario Nacional.

 

Son rentas de 1era categoría:

 

      *Arriendo y subarriendo de inmuebles (amoblados y sin amoblar)

      *Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)

      *Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles.

 

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IRTA y presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IRTA. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual.

 

La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría  no pagan tributos.

 

Son rentas de 2ª Categoría, entre otras, las siguientes:

 

        Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores.

 

            *     Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la  información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

        El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes  o similares.

        Las rentas vitalicias.

        La ganancia de capital

 

Los perceptores de rentas de 2da  categoría efectúan Pagos definitivos del IRTA por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IRTA definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del  IRTA y Retenciones a cuenta del IRTA  por Ganancia de Capital  por venta de Venta de Valores Mobiliarios.

 

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios.

 

A las personas naturales que perciben rentas de 2da categoría por intereses y regalías no les retienen el impuesto a la renta.

 

Las rentas de 3era. Categoría  se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.

 

Los perceptores de rentas de 3era categoría pueden estar en el RUS, RER, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la Evasión Tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima.

 

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivo gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

 

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso. 

 

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización.

 

Son consideradas rentas de 4ª Categoría:

        El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

        El desempeño de funciones de director de empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

   

En el caso de los perceptores de Renta de 4ta. Categoría la Evasión Tributaria es

altísima, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben  cuando tienen que hacer los pagos  a cuenta del IRTA, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega comprobante de pago, como es el caso, entre otros,  de los abogados, médicos y dentistas

 

En cuanto a las rentas de 5ta. Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

 

Toda esta apreciación es referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.

 

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

 

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles:

 

     -     Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la

           SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además cruzar esta

           información con la Declaración Jurada Anual del IRTA que efectúan los que

           arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.

 

-        Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-         Efectuar operativos, a través de los Fedatarios,  en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

 

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles:

 

-        Así como se exige que los propietarios de Inmuebles efectúen la Declaración de Predios, también deberá exigirse una Declaración de Bienes Muebles para determinar las propiedades que tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información deberá cruzarse con la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Obtener información de las diversas entidades del Estado, incluidas las Municipalidades, y del sector privado  para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Bienes Muebles y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Efectuar operativos, como por ejemplo entre los taxistas, para determinar si el propietario que alquila el vehículo cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta

 

3.- En las Rentas de 2da referidas a intereses y regalías:

 

 Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero o perciben regalías por ceder en uso, entre otros,  marcas, patentes, inventos, no les retienen el IRTA, la SUNAT deberá revisar estas operaciones cuando realice la Fiscalizaciones integrales del IRTA.

 

4.- En las Rentas de 3era categoría se deberá:

 

 Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida  

 y  oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;     

 compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las 

 ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir  

 impuestos que lindan con el Delito Tributario.

 

Al fiscalizar integralmente el IRTA de 3era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5ta.), honorarios profesionales (renta de 4ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2da), pago de regalías a personas naturales (renta de 2da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era).

 

           En estas fiscalizaciones debe incluirse a los Principales Contribuyentes (PRICO),

           incluidas las empresas extranjeras y grandes empresas, pues si hay evasión

           tributaria, las mismas serían significativas.

 

5.-  En las Rentas de 4ta categoría se deberá:

 

-        Fiscalizar a los profesionales independientes, revisando sus libros de ingresos profesionales, sus Recibos de honorarios profesionales y sus Declaraciones Juradas Anuales del IRTA. De igual manera fiscalizar a los directores de empresas,  consejeros regionales, regidores municipales y a los del CAS.

 

-        Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago.

 

6.- En las Rentas de 5ta categoría se deberá:

 

       Programar fiscalizaciones de renta de 5ta categoría, visitando las empresas,

       teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los

       trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de

       Honorarios Profesionales. Estas fiscalizaciones permitirá, también, detectar la

       evasión tributaria en ESSALUD y ONP.

 

-http://www.voltairenet.org/article176361.html?var_mode=calcul

 

 

CPC Luis Alberto Latínez Carpio*;; luisalbertolatinez@yahoo.com

 

*Asesor y Consultor de empresas

  Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

  Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2007-2009

  Ex Jefe SUNAT

  Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria-IAT