1. Fui abogado del actual Presidente de la República cuando vivió
serios aprietos jurídico penales el año 1992, durante el turbulento
Antejuicio o Juicio Político seguido contra él, luego del cual el
Vocal Supremo Instructor, ROGER SALAS GAMBOA, denegó la apertura de
instrucción, ya que el acuerdo en contrario del Congreso de la
República no era vinculante.
Eran tiempos de los albores de la conocida pareja criminal de cariz
tremebundo. Los famosos íncubo y súcubo encarnaban con suma fruición
el ultramontano poder. Por supuesto que me refiero a los inefables
ALBERTO FUJIMORI y su casi monozigótico VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES, quienes, con la archiconocida sumisión del Poder Judicial,
revirtieron este no procesamiento del entonces imputado-denunciado
ALAN GARCIA PEREZ.
2. Como su defensor estoy constitucional y moralmente obligado al
secreto profesional, que cumpliré a rajatabla. Ontico-ontológicamente
visto ese es mi ser, por antonomasia. Sin embargo, no creo que sea
salirse del secreto aseverar apodícticamente que terminé mi relación
profesional, con gambito ajeno de por medio, por incumplimiento de
pago de honorarios profesionales pactados.
3. Empero, no debe confundirse el rol pasado del abogado respecto de
su cliente, es decir, el conocimiento del intrincado dédalo que
significaron los cargos penales que pesaron sobre el entonces ex
presidente, con los sentidos y diferentes roles de ciudadano y
artesano del Derecho que experimento actualmente, en virtud de los
cuales tengo que enjuiciar los actos del gobernante con circunspección
y sindéresis. El hecho que antes fue nuestro patrocinado no menoscaba,
menos enerva, este reclamado enjuiciamiento.
4. De allí que la presente carta abierta denuncia, sin tiquismiquis,
una arista larvada del comportamiento GARCIA PEREZ, cumplida en
Noviembre del 2007, al socaire de la inmoralidad y en favor del novel
extraditado desde CHILE y que comenzó a ser juzgado el mes de
Diciembre del citado año por la Sala Penal Suprema que preside CESAR
SAN MARTÍN CASTRO. La íntima anastomosis entre las sendas conductas
de tales partícipes fluye diáfana.
5. Se trata de que alguien no visto, ni dónde, menos por cuánto, le
encomendó, con singular premura, a este prestigiado jurista, tal vez
sin parangón en el Perú, y a la sazón Presidente del tribunal juzgador
de FUJIMORI, proyectara una ley genérica que modificara cierto
articulado del juicio oral del proceso penal, ley que inmediatamente
sería aplicada en las audiencias seguidas contra el procesado de
marras.
6. CESAR SAN MARTÍN CASTRO, cumplió con diligencia el encargo.
Proyectó una ley que permitía al acusado FUJIMORI estar ausente
desde el inicio de su juicio oral. Podía estar ausente desde la
segunda sesión hasta la misma lectura de sentencia, cuya lectura
también podía realizarse en su ausencia. Es decir, una ley que le
permitía estar ausente –hoy sabemos, más de 140 veces- y observarse
a sí mismo por televisión, arrellanado en su dormitorio, tomando
apuntes tal vez cachaciento, sin ser visto por nadie, y evitando que
las piernas se le adormezcan y se le hinchen, como sucede a miles de
infelices acusados que no llegaron a Presidente.
7. Este nada inocente encargo tiene que necesariamente haberlo hecho
–autor directo, no mediato- ALAN GARCIA PEREZ, puesto que el mentado
proyecto de ley fue expuesto por CESAR SAN MARTÍN en Palacio de
Gobierno y ante el pleno del Consejo de Ministros debida y formalmente
convocados.
Todos sabemos que ningún espontáneo hace exposiciones de proyectos de
ley ante el Presidente de la República y sus Ministros reunidos, en
una fecha cierta, hora prefijada, protocolos mil con una sarta de
ujieres y que salte a la garrocha los ojos, oídos y magín del
Presidente.
Además, tampoco existen espontáneos que proyecten leyes y las
sustenten o fundamenten lejos de su habitat jurisdiccional. Peor aún,
en el presente caso, que CESAR SAN MARTÍN no les notició semejante
encargo a sus pares de la Sala Penal Suprema juzgadora, ni al de la
izquierda, menos al de la derecha (tan estudioso como él). La Sala
Plena de la Corte Suprema de la República tampoco conoció del
entuerto, posible raigambre de cualquier trasiego de justicia. Los
actos procesales no se gestan ayunos de motivación. ¿La sentencia?
8. Expuesto palaciegamente el sibilino proyecto de ley procesal, que
raramente innova los miles de años que tiene el juicio oral en el
mundo, fue aprobado por el Presidente y sus Ministros tal como CESAR
lo proyectó. Nadie chistó contra su articulado, ni atisbó sus
recovecos, no sé si por ignorancia o por connivencia con el mentor del
próximo juicio oral de FUJIMORI: NAKAZAKI, u otro del mismo jaez, que
saben la gollería que pretendían para el nipón.
9. El día 07 de noviembre del 2007, ALAN GARCIA PEREZ, con su firma
y sello, mediante Oficio Nº 253-2007-PR remite el aprobado Proyecto
de Ley Nº 1842/2007-PE al Congreso de la República, donde fue
recibido nocturnamente ese mismo día a las 21.20 horas (9.20 de la
noche).
Decía este Oficio 253 dirigido a LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE:
"Mucho estimaré que se sirva disponer su trámite con el carácter de
URGENTE". Pedir esta urgencia es discreción del Poder Ejecutivo cuando
así lo estime conveniente: FUJIMORI lo ameritaba.
10. Con el referido Proyecto de Ley se pretendía modificar el
Artículo. 234º del Código de Procedimientos Penales, cuyo Inciso 3
dejaba la ausencia del acusado a la audiencia a su arbitrio y
capricho.
Leamos el increíble texto que propuso nuestro vocal supremo
proyectista-Presidente de Sala, que ALAN GARCIA PEREZ y sus
Ministros por él convocados hicieron suyo:
"Artículo 234º.- Apertura de la audiencia y presencia del acusado.
3. Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se
acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la
audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado
por su defensor".
5. ......o cuando el acusado se muestre renuente a encontrarse
presente en la audiencia, la sentencia podrá ser leída sin su
presencia pero con la concurrencia obligatoria de su abogado
defensor".
11. El tenor literal de esta proyectada norma de Noviembre 2007,
significaba que don ALBERTO KENYA FUJIMORI la iba a estrenar el mes
siguiente: Diciembre 2007, con las siguientes prerrogativas que no
conoce país del mundo:
a) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el
preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum
o por libérrima discreción puede "dejar de asistir a la audiencia", y
la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el
tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su
ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas.
b) Prestar su declaración tan esperada y luego ausentarse
inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura
de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente
impugnarla.
12. Quien lea esta estuporizante modificación del juicio oral, con
desapasionamiento y desprejuicio, podrá advertir que la corrupción
enquistada en el poder mira en lontananza, 2011 incluido. A más de
140 audiencias de su propio procesamiento no habría asistido don FUJI.
No habría saboreado el rigor del banquillo de los acusados como otros
que carecen del padrinazgo ALAN-FUJIMORI.
13. Felizmente, el Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE abortó también por
urticante crítica mía, escrita el 25 de noviembre 2007. Aún así, las
conductas narradas de ALAN GARCIA PEREZ y CESAR SAN MARTÍN CASTRO
han alcanzado con dolo su grado consumativo. Han violado
delictivamente bienes jurídicos de la administración pública en su
calidad de funcionarios públicos, trastocando la históricamente
anhelada separación de poderes; por lo tanto, son pasibles de denuncia
constitucional. La investigación y sanción son un imperativo moral,
legal y categórico.
Lima, 02 de marzo del 2009.
Guillermo Olivera Díaz
CAL Nº 4447
DNI 08765441
Av. San Luis 2147-402
SAN BORJA
Telfs. 346-1803 --- 999666646
EMAIL: godgod_1@hotmail.com
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