Friday, March 07, 2008

¡Hace agua tesis chilena en La Haya!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-3-2008

¡Hace agua tesis chilena en La Haya!
La Razón 7-3-2008

La verdad sobre nuestras fronteras marítimas
por el Contralmirante MGP Juan Freire Roncagliolo

-No hay sustento jurídico para que Chile siga sosteniendo que los
convenios de pesquerías de 1952 y 1954 han definido las fronteras
marítimas con el Perú, ya que ha renunciado a los mismos al haberse
adherido a la Convención del Mar (Convemar). Dicho de otra forma, ha
renunciado al límite máximo de 200 millas de soberanía exclusiva por
aceptar las normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica
Exclusiva de soberanía compartida, de dicha convención. Tampoco Chile
puede hablar mucho de las llamadas Notas Reversales o actas de 1968 y
1969, que corresponden a las reuniones in situ para instalar dos faros
referenciales, uno en territorio peruano y el otro en suelo chileno,
como marcas de enfilación visibles desde el mar, con la finalidad de
dar una solución a los problemas de embarcaciones de poco porte de
pescadores con escasos conocimientos de náutica. Con este informe
empieza a hacer agua la tesis chilena en el diferendo marítimo con el
Perú (NdR).

Cuando el presidente de la República dice que Perú no tiene ningún
problema diplomático ni limítrofe con Ecuador y que las líneas de
demarcación están muy bien fijadas, y añade: "En términos reales y
legales no tenemos ningún problema ni reclamo ante el Ecuador"; hay
quienes opinan que esta es una declaración tranquilizadora.

La canciller ecuatoriana declaró posteriormente, haciendo hincapié,
que los límites marítimos entre Ecuador y Perú "están claramente
señalados por la Declaración de Santiago (1952) y el Convenio de Lima
(1954), así como por los acuerdos de paz de 1998 suscritos en
Brasilia". Y nadie ha dicho nada.

Es sabido que Chile en su Libro de la Defensa Nacional 2002, que no lo
llama Libro Blanco, indica que ese país comparte con Perú, 850 kms de
frontera, y bajo el título de Tratados y Convenios Limítrofes Vigentes
de Chile, con Perú considera ocho documentos, entre los cuales se
encuentran los dos documentos mencionados por la canciller
ecuatoriana.

La frontera marítima con Ecuador tiene la mención la particular de la
existencia de islas cuya ubicación se encuentra a distancias menores a
las 200 millas marinas del paralelo trazado desde el punto en que la
frontera terrestre llega al mar, por lo que la situación con Ecuador
deja para una futura negociación la delimitación de las Zonas
Contiguas y Zonas Económicas Exclusivas, en caso que ambos países
decidan adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR), como es previsible.

Digo esto por cuanto se da la particular situación de que tanto
Ecuador como Perú no se han adherido, o todavía no lo han hecho, a la
CONVEMAR, manteniendo intacto el acuerdo II de la Declaración de
Santiago de 1952 en la cual proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña sus costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas
desde las referidas costas, sin mencionar delimitación fronteriza
alguna; no siendo así el caso de Chile, firmante también de la
Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 1954, que al hacerse miembro de la CONVEMAR ha
renunciado a su política internacional marítima de soberanía y
jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas hasta una
distancia mínima de 200 millas marinas, por la aceptación de las
normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva,
descritas en la CONVEMAR. Este cambio en la política internacional
marítima de Chile refuerza a favor de Perú que, tanto la declaración
de Santiago de 1952 como el Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, se han convertido en
documentos anacrónicos por cuanto las Conferencias de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar se inician en 1958 y el concepto de
las 200 millas marinas recién toma sentido en relación al concepto de
Zona Económica Exclusiva cuya extensión ha sido considerada hasta las
200 millas marinas, en 1972, cosa que no ocurrió con el concepto de
Mar Territorial que, de acuerdo a la CONVEMAR, se ha quedado en
considerarlo solo hasta las 12 millas marinas, y que ninguno de ellos
corresponde a un Tratado de Delimitación Fronteriza Marítima.

En cuanto a la delimitación de la frontera marítima con Chile, tampoco
existe un Convenio Específico pero, lamentablemente y hay que decirlo,
además de los dos documentos antes mencionados que son de naturaleza
multinacional de desarrollo económico (1952) y de protección a los
pescadores (1954) y no bilaterales ni ratificados por el Congreso de
cada país como tratados de delimitación marítima entre dos Estados, y
más bien ambos dentro del contexto de la Conferencia sobre Explotación
y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, existen
otros documentos como son el Acta que fija la línea fronteriza
terrestre entre Chile y Perú del 5 de agosto de 1930, el Acta para el
estudio en terreno de la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que
se origina en el hito N° 1, del 26 de abril de 1968 y el Acta para
verificar la posición del Hito fronterizo N° 1 y señalar el límite
marítimo, del 26 de agosto de 1969; que han sido
redactados de tal manera, con imprecisiones y erróneas expresiones,
que en Chile les ha hecho pensar, maliciosamente o de mala fe en mi
opinión, que con ellos se está reconociendo el paralelo como línea
fronteriza marítima, y el Hito N° 1, como el punto de referencia para
trazar dicho paralelo y que a la vez, dicen prepotentemente ahora, que
este Hito N° 1 es el punto extremo de la delimitación terrestre, en
lugar del Punto Concordia como se indica en el Tratado de Lima, de
1929.

En cuanto al Acta de 1930, se puede observar lo siguiente:

- En la introducción del Acta se consigna: "…hacen constar que la
relación detallada de la ubicación y características definitivas de
los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la
línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:

Num. Clase Latitud y Longitud Lugar de situación"
1 Concreto 18-21-03 Orilla del mar
70-22-56

y al final de la enumeración de los 80 hitos, entre otras
consideraciones, indican lo siguiente: "Los hitos de concreto son
bloques cuadrangulares de un metro veinte centímetros de altura. El
hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros
de altura".

Comentario:

- Por la simple lectura del Acta de 1930, no se puede identificar si
el hito N° 1 ubicado en Latitud 18-21-03 y longitud 70-22-56 y el hito
Concordia, ambos de concreto, en el terreno serían el mismo, a pesar
de la diferencia de altura entre ambos. Esto solamente podría
verificarse in situ, constatándose si existen los dos Hitos, tomándose
las coordenadas respectivas de ambos y verificando su configuración,
si es de un metro veinte centímetros como Hito N° 1 ó de siete metros
de altura como Hito Concordia.

- En todo caso esta Acta forma parte de la comprobación de la
delimitación Fronteriza Terrestre y nada tiene que ver con la
delimitación fronteriza marítima.

- Sin embargo, queda la duda de si, por las razones que se dicen, ya
que no encuentro nada escrito al respecto, que para evitar el
deterioro prematuro del hito Concordia, supuestamente ubicado sobre el
Punto Concordia, se desplazó de su ubicación, cosa que no se encuentra
registrada con coordenadas geográficas, hacia el Este, alrededor de
200 metros sobre el semicírculo de la línea de frontera y se superpone
con el hito N° 1, ubicado en la orilla del mar, o, existen ambos y se
encuentran diferenciados en ubicación y tamaño.

En cuanto al Acta de 1968, se describe lo siguiente:

- En la introducción dice: "Reunidos los representantes de Chile y del
Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron
elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les
ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar
en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que
se origina en el Hito número uno (N° 1)".

- En el punto 1, dice: "Instalar dos marcas de enfilación con
señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría en las
inmediaciones del Hito N° 1, en territorio peruano; la marca posterior
sería ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca
anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que
la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio
chileno".

- En el punto 2 se describen las características de ambas marcas en la
cual, la Torre anterior es una estructura metálica no menor de 20
metros de altura y la posterior con una altura estimada no menor de 30
metros sobre el nivel del mar. Los fanales para la identificación
nocturna serán del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de
energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance
aproximado sea de 15 millas, con
luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

- En su parte final indica: "Finalmente, en vista de que el paralelo
que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación
geográfica que para el Hito de concreto N° 1 señala el Acta suscrita
en Lima el primero (cinco) de agosto de 1930, los Representantes
sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta
pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".

Comentario:

- En esta Acta no se indica la razón fundamental para instalar las
marcas de enfilación ya que la materialización del paralelo de la
frontera marítima que se origina en el Hito N° 1 está en relación
directa con las dificultades que encontraban y encuentran las
embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos
conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios
para determinar con exactitud su posición en alta mar y esta situación
se enmarca dentro de la Explotación y Conservación de las Riquezas
Marítimas del Pacífico Sur, que se señala en el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, ya que para
los pescadores, era y sigue siendo, más fácil ubicarse por un paralelo
graficado en las cartas de navegación, que tener que trazar por sí
mismos una línea diferente a los paralelos, es decir, no se trata de
un documento para delimitar la frontera marítima sino de
implementación para los fines económicos de ambos Estados y de
solución de los problemas de ubicación de los pescadores de ambos
países, en base a la buena voluntad manifiesta por ambos Estados, en
esos momentos.

- El hecho de indicar que la torre anterior quedaría situada en
territorio peruano y la torre posterior en territorio chileno se está
reconociendo que el semicírculo que pasa por el Hito N° 1 está
separando la frontera terrestre de ambos Estados, por tanto, el
paralelo geográfico que pasa por el Hito N° 1, no puede ser la
delimitación fronteriza marítima y menos aún la delimitación
fronteriza terrestre.

- En este documento no se hace mención al Punto Concordia ni al hito Concordia.

En relación al Acta de 1969, se observa lo siguiente:

- En la introducción se consigna: "Los representantes de Chile y del
Perú, que suscriben, designados por sus respectivos gobiernos con el
fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de
concreto número uno (N° 1) de la frontera común y de fijar los puntos
de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar
ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el
paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla
del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el
diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve".

- Como procedimiento de trabajo en el punto A, 1, h) se indica: "Medir
la distancia de 435,7 metros en esa dirección y determinar la
ubicación del Hito número uno".

- En el punto A, 2, b) dice: "Materializar el paralelo por dos puntos
(uno al oeste y otro al Este del Hito número uno) de manera que
permitan continuar la alineación del paralelo hacia el Este donde se
ubicará la torre chilena y hacia el Oeste donde se erigirá la torre
peruana".

- En el quinto párrafo del punto B, 1, dice: "Con estación en la señal
antes mencionada, se midió con Geodímetro la distancia al Punto X.3.
obteniéndose 436,71 metros. Se hizo la corrección restándose 1,01
metros, medidos con huincha metálica, para obtener el punto de la
posición original del Hito número uno, a 435,7 metros del Punto X.3".

- En el punto D.- HITO NÚMERO UNO, dice:

"Al comenzar sus labores la Comisión Mixta pudo evidenciar que esta
pirámide se encontraba caída y aparentemente desplazada de su
ubicación original, desplazamiento que pudo comprobarse con las
mediciones realizadas durante el trabajo. Este hito ha perdido su
forma original y se encuentra en mal estado por acción del tiempo,
especialmente en su base.

Con el fin de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del
límite internacional, se colocó este hito sin basamento y en forma
provisional, junto a la señal construida donde inicialmente fue
erigida esa pirámide de concreto".

- En el punto F.- Conclusiones, párrafo 1.- Hito número uno (N° 1), dice:

"La Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito de concreto número
uno en el lugar donde fue erigido inicialmente en el año 1930, punto
que ha quedado materializado en el terreno por una señal de concreto".

Comentario:

- El trabajo descrito en esta Acta, como consecuencia y recomendación
del Acta anterior de 1968, tampoco manifiesta la razón fundamental
para instalar las marcas de enfilación como ayuda a la navegación de
los pescadores de ambos países dentro del marco de la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur.

- Si bien, parte del trabajo descrito en esta Acta ha sido verificar
la ubicación y el punto de la posición original del Hito N° 1, no se
indican las coordenadas geográficas en latitud y longitud para
compararlas con el Acta de 1930.

- Al igual que en la anterior Acta de 1968, la mención de materializar
el paralelo que pasa por el Hito N° 1 por medio de dos puntos en los
cuales hacia el Este se ubicará la torre chilena y al Oeste la torre
peruana, no hace otra cosa mas que reconocer que al Este del Hito N° 1
es territorio chileno y al Oeste del mismo Hito es territorio peruano
los cuales están separados por el arco de diez kilómetros trazado
desde el puente del río
Lluta, y el paralelo es solo una referencia que facilita la ubicación
de los pescadores en la mar.

- En esta Acta tampoco se hace mención del Punto Concordia ni del Hito
Concordia.

Por otro lado, se ha dicho que el Punto Concordia es el punto ubicado
en la intersección de la orilla del mar con el arco de 10 kilómetros,
con centro en la ESTACA BASADRE, a la salida norte del Puente sobre el
Río Lluta; y, el Hito Concordia se encuentra al lado de la carretera
Arica-Tacna designado con el número 9, instalado más como un monumento
de siete metros, a la vista de los transeúntes, que como una marca
fronteriza. Y el HITO N° 1, que debió instalarse sobre el Punto
Concordia, se instaló unos ciento cuarenta metros tierra adentro hacia
el noreste del Punto Concordia, sobre la curvatura del arco trazado
como línea divisoria. Se hizo esto con la finalidad de evitar
su pronto deterioro por la acción del mar ya que su posición original
correspondía ser sobre el Punto Concordia, en la orilla del mar. Todo
esto tiene lógica.

También podemos ver que el Punto "Concordia", que hasta la fecha su
ubicación no ha sido precisada por coordenadas geográficas, se le
menciona en el Tratado de Lima de 1929, en forma imprecisa como un
punto de la costa distante diez kilómetros al norte del puente del río
Lluta; sin embargo, esta imprecisión ha sido superada con la
determinación de dicho punto por medio de la intersección de la orilla
del mar con el radio de diez kilómetros trazado desde la salida norte
del puente del rio Lluta.

Solo nos queda confiar en que los defensores de nuestra posición para
una delimitación limítrofe marítima justa y equitativa con Chile, como
es la línea media o equidistante de las áreas que se superponen,
teniendo en cuenta las proyecciones consideradas individualmente por
cada Estado, tengan la suficiente entereza y conocimiento para no
declinar ante los argumentos chilenos que, como en este caso, casi
siempre han sorprendido y hasta avasallado a nuestros delegados
políticos, diplomáticos y técnicos.

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