Monday, December 01, 2025

Contraloría sanciona a toda la junta directiva de su sindicato

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

1-12-2025

 


Contraloría sanciona a toda la junta directiva de su sindicato

https://senaldealerta.pe/contraloria-sanciona-a-toda-la-junta-directiva-de-su-sindicato/

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Leamos el análisis del desmán abusivo promovido por la Contraloría General de la República contra la totalidad de junta directiva de su sindicato.

 

Debe tomarse debida nota que el hecho representa la determinación anticipada de una sanción de 365 días contra toda la Junta Directiva del SITRAIND-CGR y constituye un acto arbitrario, colectivo, desproporcionado, inconstitucional, contrario a normas internacionales y lesivo para la democracia laboral del país.

 

Cualquier entidad del Estado y por simpatías o -sobre todo- antipatías direccionadas o cumpliendo órdenes protervas, podría “disciplinar” a los sindicalistas que no comulguen con sus determinaciones o mandatos. Virtualmente la ley de la selva en el ámbito de la burocracia pública.

 

Imprescindible subrayar que el hecho configuraría un crimen contra las organizaciones sindicales y, de hecho, contra todos los trabajadores que tendrían una espada de Damocles sobre sus cuellos a menos que “guarden silencio”.

 

Leamos con detenimiento el análisis siguiente:

 

1. Hecho de origen: denuncia de discriminación salarial ante el Congreso

 

En ejercicio de la libertad sindical, el SITRAIND-CGR expuso ante el Congreso la discriminación salarial que afecta al personal a plazo indeterminado.

 

La denuncia se enmarcó dentro de el derecho constitucional a la libertad sindical (art. 28), petición y participación ante órganos del Estado. La defensa colectiva de los derechos laborales del personal indeterminado.

 

2. Inmediata apertura de procedimientos disciplinarios

 

Tras esa intervención pública, la Contraloría inició un proceso disciplinario contra la Secretaría General del sindicato y posteriormente amplió la imputación a toda la Junta Directiva, sin individualización de responsabilidades y sin señalar afectación institucional real.

 

3. ¡Ya se ha determinado una sanción de 365 días!

 

El órgano instructor, encabezado por Alan Saldaña, no ha solicitado ni propuesto una sanción: ya ha DETERMINADO la imposición de 365 días de suspensión para toda la Junta Directiva del SITRAIND-CGR.

 

En castellano simple esto significa que

 

-el procedimiento ya tiene una conclusión sancionadora.

 

-es una sanción colectiva, incompatible con los principios de responsabilidad individual.

 

El enfoque de castigo no es jurídico ni técnico, sino punitivo y represivo frente a la actividad sindical.

 

La sanción será trasladada a la Secretaría General de la Contraloría solo para su ejecución.

 

4. Represión es un atentado directo a la libertad sindical

 

Se vulnera el artículo 28 de la Constitución que garantiza la libertad sindical que prohíbe todo acto que impida o limite el ejercicio sindica. Se atenta contra Convenios 87 y 98 de la OIT que prohíben sancionar, discriminar o tomar represalias contra dirigentes por el ejercicio de sus funciones.

 

Ley 31188 (Negociación Colectiva en el Sector Público)

 

Protege expresamente a los representantes sindicales frente a actos de hostilidad.

 

Doctrina internacional de la OIT, un acto es antisindical incluso si no prohíbe formalmente la actividad, pero la obstaculiza, intimida o desalienta.

 

La sanción de un año a toda una Junta Directiva no tiene precedentes en el Estado peruano.

 

5. Advertencia nacional: se está creando un precedente extremadamente peligroso

 

Al imponer esta sanción colectiva, la Contraloría envía un mensaje de enorme gravedad institucional: “Las entidades públicas pueden sancionar o suspender a un sindicato entero cuando denuncia irregularidades.”

 

Se coloca en riesgo a todas las organizaciones sindicales del sector público. Se erosionaría el derecho de fiscalización y denuncia de cualquier trabajador.

 

Incentivaría el uso del régimen disciplinario como herramienta de represión institucional.

 

Afectaría la negociación colectiva y la estabilidad democrática dentro del Estado.

 

Este caso trasciende a la Contraloría:

 

Si esta sanción se permite, mañana cualquier Ministerio, Gobierno Regional, Municipalidad u Organismo Constitucional Autónomo podrá suspender a su dirigencia sindical bajo el mismo “precedente”.

 

La Defensoría del Pueblo está obligada a intervenir por mandato constitucional.

 

Conclusión

 

La determinación anticipada de una sanción de 365 días contra toda la Junta Directiva del SITRAIND-CGR constituye un acto arbitrario, colectivo, desproporcionado, inconstitucional, contrario a normas internacionales y lesivo para la democracia laboral del país