por Herbert Mujica Rojas
27-6-2007
Condesa hace y deshace en INC
Premunida de un sectarismo que destila odio racial, religioso,
cultural, despotismo ignaro y desprecio por el ser humano, sus
derechos constitucionales y laborales; la directora del Instituto
Nacional de Cultura, María Cecilia Crescencia Bákula Budge, hace y
deshace en esa oficina del Estado. Al cargo accedió mediante la RS.
No. 018-2006-ED del 19 de agosto, 2006. Autoreputada aristócrata (por
algo la voz popular la llama condesa), Bákula tiene que dar cuenta,
explicación o razones dudosas de las inconductas que se detallan a
continuación:
-Sistemática rutina de despidos que, a la fecha, sólo en la sede
nacional, alcanzaría a unas cuarenta personas. Se desconoce el número
de despidos en las sedes regionales del INC, entre otros,
profesionales especializados abogados, arquitectos, arqueólogos,
ingenieros, así como personal administrativo en general.
-Las medidas dispuestas por Bákula constituyen, casi sin excepción,
despidos arbitrarios, aunque, en algunos casos, hayan sido encubiertos
por una supuesta finalización del contrato por Servicios No Personales
o cartas de renuncia obtenidas bajo presión. En general, se constata
una política de agresión de parte de los nuevos funcionarios, un
método que, además del reprobable maltrato laboral en sí mismo, busca
en el fondo que algún personal solicite el retiro voluntario de la
institución; lo que a su vez tiene su correlato en una actitud de
silencio, cuando no de sumisión, de muchos trabajadores en servicio,
temerosos de sufrir repentinos e injustificados despidos.
-A continuación algunos casos que han sido verificados por el personal
de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo:
a) Abogada Mariela Pérez Aliaga, ex asesora legal del INC,
injustificadamente despedida el día 9 de enero del año en curso por el
Director de Gestión, Javier Ugaz Villacorta, por orden de la Directora
Nacional. Este despido facilitó el contrato de nuevo personal para el
área (particularmente de practicantes) y, por si fuera poco,
desconoció ilegalmente el trabajo desarrollado por esta profesional
los primeros días del año 2007, a fin de evadir el pago de la
remuneración insoluta correspondiente a dichos días (1 al 9 de enero
de 2007), así como los beneficios sociales pendientes de pago
correspondientes al período demandado que comprende desde el 2 de
junio de 2003 hasta el 9 de enero del 2007 (es decir, por 3 años y 7
meses con 8 días de servicios ininterrumpidos), con una remuneración
mensual de S/. 3000.
Bákula ordenó el impedimento de entrada a Mariela Pérez al haberse
iniciado las acciones legales correspondientes. Como no pudieron
evitar su acceso, se dispuso que personal de seguridad la siguiera en
todo su recorrido; humillante y bochornosa situación que fue vista por
personal del INC, que guarda comprensible silencio para evitar
represalias.
b) Abogado Guillermo Rebaza Jara, ex asesor legal del INC, despedido
injustificadamente el 31 de marzo de 2007, al amparo de una supuesta
finalización del vínculo contractual que le unía con la entidad desde
el 1 de enero de 2003. Según comentario no oficial de Javier Ugaz al
entonces director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, abogado Gustavo
Barrantes, Rebaza Jara fue despedido por haberse "descubierto" que
redactó un Memorial en defensa de doña Manuela Trinidad Condorapa
(conocida desde hace muchísimos años por quienes laboran en esa
institución como "Trini"). Por orden expresa de Bákula, esta humilde
anciana no puede entrar a las instalaciones del Museo de la Nación;
abuso cruel e inhumano que subsiste hasta la fecha. Rebaza había
acumulado hasta la fecha de su despido cuatro (4) años y tres (3)
meses de servicios ininterrumpidos. No está demás señalar que este
abogado ha colaborado en algunos números de la revista institucional
del INC (Gaceta Cultural del Perú), aportes que en ningún momento se
tuvieron en cuenta para decidir su situación laboral.
c) Arquitecto Miguel Gutiérrez Herrera, despedido injustificadamente
el 30 de marzo de 2007, por una supuesta reorganización de la
Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, cosa que en
la práctica no ha sucedido. En entrevista sostenida entre el Director
de Logística del INC, la Inspectora Laboral del Ministerio de Trabajo
y este profesional, el funcionario del INC señaló que el despido
obedecía a una decisión de la Directora Nacional. Miguel Gutiérrez
había acumulado a la fecha del despido 7 años 11 meses y 26 días.
d) A fines de diciembre del 2006 se perdió una computadora personal de
la Sub Dirección de Catastro de la Dirección de Arqueología. Pese a
que el hecho ocurrió en la hora del refrigerio, siete servidores
(entre ingenieros y arqueólogos) fueron despedidos sin que mediara
investigación alguna, tan solo por el hecho que todos ellos se
quedaron a almorzar en un ambiente cercano a la oficina de donde se
sustrajo la laptop. La Gerencia General, sospechosamente, decidió
librar de toda responsabilidad a la empresa que entonces prestaba
servicios de seguridad, sin requerir la presencia de la Policía
Nacional y el Ministerio Público, llamados por ley a intervenir en
este tipo de hechos delictivos.
¡Tome nota ministra de Trabajo, Susana Pinilla!
En los casos arriba señalados y en los de muchos servidores despedidos
por decisión de Bákula, el trabajo prestado tuvo características de
exclusividad, subordinación, horario de trabajo y remuneración mensual
pactada, por lo que tenían la condición de trabajadores permanentes y
sólo podían ser despedidos por causa justa.
Todos estos servidores han acudido oportunamente al ministerio de
Trabajo, y luego de los correspondientes procedimientos de inspección
se ha concluido que a) existió relación laboral entre el INC y los
accionantes, b) que esta entidad ha incumplido con las normas
sociolaborales vigentes, relativas al pago de remuneración,
gratificaciones legales, vacaciones y compensación por tiempo de
servicios, no obstante haberse realizado las medidas inspectivas de
requerimiento. En todos los casos se originó una acta de infracción
(Caso 1: Orden de Inspección Nro. 758-2007-MTPE/2/12.340; Caso 2:
Orden de Inspección Nº 5092-2007-MTPE/2/12.3; Caso 3: Orden de
Inspección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° del Capítulo IV del
Título IV de la Ley General de Inspección de Trabajo–Ley N° 28806,
corresponde iniciar el procedimiento sancionador contra el Instituto
Nacional de Cultura, en mérito a las precitadas actas de infracción,
por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral. Sin embargo, a
la fecha no se tiene conocimiento alguno de la elaboración de la
mencionada acta de infracción ni tramitación de algún procedimiento
sancionador contra el Instituto Nacional de Cultura.
Esta situación ha sido debidamente informada tanto a la Dirección
Nacional de Inspección de Trabajo del MTPE y a la Contraloría General
de la República, a efecto de que dichas entidades adopten las medidas
necesarias ante las reiteradas infracciones contra las normas
sociolaborales cometidas por la nueva administración del INC.
¡Abundan más denuncias!
Estos, como se ha dicho, no son los únicos casos de despidos
injustificados en el INC. Sabemos que a la fecha existen más denuncias
presentadas ante el Ministerio de Trabajo por ex trabajadores del
Instituto Nacional de Cultura, denuncias que sin duda concluirán en
similares términos que los casos aquí reseñados. Del mismo modo, el
diario La Primera (edición del 16-4-2007) da cuenta de una denuncia de
abuso de autoridad en el INC, efectuada por un ex integrante de la
Orquesta Sinfónica Nacional.
Asimismo, cabe señalar que los mencionados ex servidores han demandado
al Instituto Nacional de Cultura indemnización por despido arbitrario
y pago de beneficios sociales, demandas que ya se encuentran en curso
ante los juzgados laborales de Lima. Si partimos de que al menos unos
treinta ex servidores harán similares demandas, el costo económico que
significará para el INC cumplir con esos compromisos en los próximos
dos a tres años, indefectiblemente, ascendería a más de un millón de
nuevos soles (S/ 1.000.000), más el pago de intereses generados desde
el momento en que devinieron exigibles los beneficios laborales de
cada uno de los demandantes y porque, en su mayoría –frente a una
administración de justicia tan lenta e ineficaz–, han decidido no
solicitar la reposición.
¿Sectarismo, favoritismo o qué cosa?
Además de las evidentes irregularidades en asuntos laborales, existen
otros hechos que merecen la mayor atención: los puestos de confianza
que acompañan la gestión de Bákula. El caso más sorprendente es la
Dirección de Gestión, segundo cargo en importancia en el INC después
de la Dirección Nacional, que requiere de reconocidas capacidades en
gestión cultural, por lo que en anteriores periodos ha estado en manos
de funcionarios con reconocida experiencia en la materia. Dicho cargo
lo ocupa actualmente el señor Javier Ugaz Villacorta, bachiller en
Derecho, ex vendedor de autos y martillero público como últimos
trabajos conocidos, según se puede apreciar en la Resolución Jefatural
Nº 223-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, de 06 de marzo de 2006. Del mismo
modo, la Oficina de Coordinación Regional, que se ocupa de mantener
permanente comunicación con las 24 sedes regionales, está a cargo de
Rosario Rospigliosi Ferro, sin estudios conocidos y con el único
"mérito" de pertenecer a la misma secta religiosa de Bákula.
Sobre lo anteriormente señalado, cabe señalar que cuando un
funcionario nombra en un cargo público a persona en quien no concurren
los requisitos legales, incurre en delito de abuso de autoridad,
tipificado en el artículo 381° del Código Penal. Del mismo modo,
resulta penalmente responsable quien acepta el cargo a sabiendas de no
estar calificado para ello.
Otro caso digno de destacar es la Dirección de Arqueología, de
importancia fundamental en el INC, pues maneja todo el patrimonio
arqueológico nacional. Cecilia Bákula ha confiado estas
responsabilidades a Iván Ghezzi Solís, bachiller en arqueología por la
PUCP y con estudios de especialización en la Universidad de Yale, al
parecer no concluidos. Con esta designación Bákula ha desconocido lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24575 y en el Decreto Supremo
Nº 014-2004-ED, de 31 de agosto de 2004, que aprobó el Estatuto del
Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú- COARPE, normas vigentes
que establecen que para ejercer la profesión de arqueólogo en todo el
territorio de la República, se requiere ser miembro activo del COARPE,
debiendo tener para ello el grado de licenciado en arqueología.
Asimismo, está vulnerando la Ley Nº 27843, de 11 de octubre de 2002,
que dispone la participación de los Colegios Profesionales en los
órganos consultivos de las entidades del Estado; situación que a la
fecha no se cumple en el INC, específicamente en la Comisión Nacional
Técnica de Arqueología. Hecho igualmente grave que la nueva dirección
del INC debe explicar a los organismos competentes y desde luego a la
opinión pública.
Evadiendo información sobre haberes
Antes de su designación como directora del INC, Cecilia Bákula se
desempeñó como Directora del Museo del BCR. Ella misma reconoció en
entrevista periodística (El Comercio, 25 de setiembre de 2006), estar
en el INC en calidad de destacada. Ante la pregunta de la periodista
Mariela Balbi "¿Cuánto gana?", aseguró que el sueldo del anterior
director nacional estaba "por encima de 15 mil soles, pero que ahora
se estableció en 7.000 soles". Bákula astutamente evadió responder la
pregunta o, en todo caso, mintió descaradamente, ya que según un
reporte del Banco Central de Reserva, de fecha 01 de junio del
presente año (firmado por el señor Carlos López Obregón, Sub Gerente
de Recursos Humanos) su remuneración mensual es de S/ 12.216 y
pertenece al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. 728). A
diferencia de lo que ocurre con el régimen laboral del sector público
(D. Leg. 276), Bákula goza del privilegio de contar con beneficios
sociales elevados, entre los que se considera el recibir el doble de
su sueldo en julio y diciembre.
¿Favoreciendo a Minera Volcan?
Finalmente, resumimos un hecho que merece la mayor atención. Mediante
Resolución Directoral Nacional Nº 1031, de 29 de octubre de 2002 el
INC declara ambiente urbano monumental al pueblo de Chaupimarca, en
Cerro de Pasco. Se trató de una declaración, como corresponde, con las
consideraciones técnicas y legales del caso. El 27 de diciembre de
2006 (es decir, en plena administración Bákula), se emite la
Resolución Directoral Nacional Nº 2144, que deja sin efecto la
primera. Lo grave del caso es que esta última RDN no tiene sustento
técnico, es decir, carece de fundamentos técnicos mínimos que hagan
viable una decisión de esta naturaleza.
Esta resolución es, pues, nula de pleno derecho, y su emisión tuvo
lugar luego de continuas reuniones que a finales del pasado año
sostuvo Bákula y sus funcionarios de confianza con los representantes
de Minera Volcan. La actividad de dicha compañía minera, del grupo
Letts, está seriamente cuestionada por diversas razones, a las que,
por sí fuera poco, se suma la destrucción de nuestro patrimonio
cultural.
¿No habrá llegado el momento de trocar puestos y llenar el cargo de
Inspectora de Zoológicos, aún vacante, y dárselo a quien lo merezca
por méritos adquiridos en la comisión de sus abusos y despotismos?
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica
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