Wednesday, April 03, 2013

La droga del poder

La droga del poder







El presidente Alan García afirmó ayer que los miles de indultos y conmutaciones que otorgó en su segundo mandato fueron dictados por compasión y por aliviar el hacinamiento que poblaba las cárceles. Según él, los narcos que liberó eran simples "burriers". Conociendo como conocemos el ansia incontenible de dinero que lo impulsa, cabe la duda.


 
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César Lévano

César Lévano

Razón Socialcesar.levano@diariolaprimeraperu.com

La Procuraduría AntiDrogas ha ubicado 400 casos de tráfico ilícito de Drogas en que los indultados estaban condenados por ese delito, con modalidad agravada, lo cual, según ley, les impedía acogerse a beneficios como el indulto o la conmutación (es decir, rebaja) de las penas. Parece que más de un traficante de alto vuelo aprovechó de la generosidad del primer mandatario de entonces.

El exministro de Justicia Aurelio Pastor, quien firmó con García cientos de indultos, afirma ahora que él solo suscribía lo que Alan Garcíaordenaba.

Eso indica que la responsabilidad principal recae en García, pero no excluye de culpa a Pastor. Cierto es que el Presidente es el único que puede otorgar indultos y conmutaciones, pero es asimismo exacto que el ministro de Justicia tiene, de acuerdo a la Constitución, responsabilidad política por esos actos.

Hay que recordar que Pastor fue el ministro que, de acuerdo con García, concedió el indulto a José Enrique Crousillat, el empresario de televisión, bajo el pretexto de que se hallaba gravemente enfermo. Sin embargo, poco después se vio en la calle al enfermito con envidiable salud. Había recorrido "el camino de la comprensión".

La Megacomisión que investiga a García ha encontrado pistas y acciones que el líder aprista debe aclarar, y no mediante publicitarias conferencias de prensa. Por ejemplo, si el indulto a Crousillat se produjo mediante el trámite regular en la Comisión de Gracias Presidenciales, o fue fruto de un arreglo "amistoso" (y bien aceitado) con el jefe de Estado y el ministro Pastor.

Ha surgido, además, un dato que echa leña al fuego de la duda en el tema de los indultos. La Megacomisión ha recibido denuncias de que, bajo el régimen aprista, había intermediarios que cobraban por las conmutaciones. Si podían hacerlo es sin duda porque existía complicidad en las altas esferas del poder.

Las revelaciones sobre el problema de los indultos y la reducción de penas a narcotraficantes traen a lamemoria el hecho demostrado de que Alan García no hizo nada efectivo respecto a la lucha contra ese tráfico sucio, en el que juegan muchos miles de millones de dólares. Esa indolencia tiene que haber acrecentado la confianza de los narcos en que con García y Pastor era posible llegar a acuerdos bajo la mesa.

Por supuesto que la extrema derecha política y el poder mediático van a creer, o fingir creer, en la inocencia de García. Eso, al compás de su batalla por el indulto de Alberto Fujimori, con las mismas banderas de la corrupción, el crimen y la impunidad.

Estadio nacional: ¿colegio emblemático?

Estadio nacional: ¿colegio emblemático?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Estadio-nacional-colegio?var_mode=calcul

 

16-7-2012

 

La reseña que sigue muestra otra perla de Alan.

 

Me niego a creer, pensar o aceptar que alguna comisión congresal que investigue la gestión de Alan García, considere esta fechoría como fundamento de una infracción constitucional más, tal como la que se ha recomendado denunciar.

 

Resulta que con el Decreto de Urgencia (DU) 004-2009, proyectado por Chang Escobedo,

aprobado en Consejo de Ministros el 7-1-2009, rubricado el 9-1 y publicado en El Peruano el 10-1-2009, se autorizaba la remodelación de sólo 20 colegios de Lima.

 

Con Resolución Ministerial (sic) del ministro Chang se agregaron otros colegios más, muchos de provincias, lo cual demuestra que la "urgencia" la creaba Chang y no algún otro Decreto de Urgencia.

 

Empero, he aquí lo más espeluznante. El 12-1-2009, dos días después de expedido el DU 004, mediante la publicación de una llamada "Fe de Erratas" se añadió a la lista de las 20 instituciones educativas, emblemáticas y centenarias, la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del "Estadio Nacional de Lima", por el increíble monto de S/. 208´793,220.00, suma sustentada en una peculiar Fe de Erratas. ¿Así se origina un inmenso gasto en Perú que 2 días antes no la había previsto el DU 004-2009?

 

Por lo tanto, la remodelación del Estadio, considerado con dolo como "institución educativa", o sea, "colegio emblemático", surgió de una Fe de Erratas, que la savia popular la moteja de "Fe de Ratas", al parecer prohijadas por la misma lechigada, después de una rociada y pantagruélica pollada. ¿Por error se "olvidaron" un gasto de S/. 208´793,220.00?

 

Como no hay "crimen perfecto", no advirtieron que los considerandos del DU "madre" se sustentaban en la "urgencia...de proteger la integridad física de los alumnos y docentes,

así como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas" y que esta Fe de Erratas iba a ser del mismo sustento.  ¿En un estadio deportivo nacional existen alumnos, docentes y actividades educativas cuyos locales hay que remodelar?

 

¿Debe seguirse reputando la dación de este Decreto "madre", el DU 004-2009 -así lo nombra el Informe de la Megacomisión, página 24-, preñado con un estadio deportivo y más colegios vía Fe de Erratas y Resoluciones Ministeriales de Chang, como una simple "infracción Constitucional" y no como el verdadero inicio del iter criminis chang-alanista?

 

La respuesta es suya amable y respetable lector, si su lectura es con desprejuicio.

………………………………………….

 

 

Más información:

 

Megacomisión consagra "inocencia" de Alan García
http://www.voltairenet.org/Megacomision-consagra-inocencia-de?var_mode=calcul

 

De la infracción constitucional al delito de Alan García

http://www.voltairenet.org/De-la-infraccion-constitucional-al?var_mode=calcul

 

Alan ante Megacomisión esquivo y cínico
http://www.voltairenet.org/Alan-ante-Megacomision-esquivo-y?var_mode=calcul

 

¿Encubrimiento delictivo de Alan García a la vista?

http://www.voltairenet.org/Encubrimiento-delictivo-de-Alan?var_mode=calcul

 

Alan García: ¿infracción constitucional o delitos?

http://www.voltairenet.org/Alan-Garcia-infraccion?var_mode=calcul

 

 

Tuesday, April 02, 2013

Humala prohibido de indultar a Fujimori

Humala prohibido de indultar a Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz;godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article178047.html?var_mode=recalcul

 

2-4-2013

 

Beneficiar con la gracia del indulto a un condenado es una  prerrogativa, facultad o potestad presidencial, porque así lo establece la Constitución Política. Pero para ejercerla el presidente debe cumplir otros preceptos constitucionales a su vez. Cualquier funcionario público, en toda decisión que adopte, está obligado a cumplir todos los artículos que aquella contiene, no solo uno o algunos, ya que todos existen y mandan por igual. El orden jurídico es un sistema.

 

Tan constitucional es conceder indultos (Art. 118, inciso 21), como cumplir las leyes y otras disposiciones (Art. 118, inciso 1) (dadas para ser cumplidas por todos), así como respetar los fallos judiciales (Art. 118, inciso 9)  (hasta con el auxilio de la fuerza pública). Estos tres claros preceptos constitucionales deben cumplirse igualmente en todo acto funcional, con mayor razón, ejemplar, por el presidente, cuando indulta, otorga concesiones o conviene y firma tratados internacionales.

 

En el caso del indulto que pide a gritos Fujimori, su familia y fanáticos seguidores con ceguera, existen normas jurídicas nacionales e internacionales, así como fallos judiciales, que prohíben la concesión de beneficios, tipo amnistías e indultos. El propio Congreso de la República está prohibido de amnistiar, pese a que también puede constitucionalmente legislar aprobando amnistías. Tanto el Congreso como el presidente están prohibidos de actuar como se les ocurre o les viene en gana; si no fuera así podrían hipotecar o vender el país.

 

Al  respecto lo que sigue fue escrito tiempo atrás, acerca de las facultades limitadas del Congreso para amnistiar y del presidente para indultar, a lo que no debo agregar nada, ni una coma.

 

Es un tema conocido,  por asaz trillado, que "corresponde al Presidente de la República conceder indultos y conmutar penas"; empero tal atribución no se ejerce ad líbitum violando leyes e incumpliendo fallos judiciales prohibitivos, pretextando sentimientos de humanidad, que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y muy a menudo prebendas millonarias, como se rumorea por el indulto de marras.

 

Ley penal prohibitiva de indulto.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, cuando existe una ley interna quelo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora debe aplicarse contra él, como Montesinos que ocupa la cárcel que hizo para Abimael!

 

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° de la Constitución Política manda al Presidente "cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes" y no violarlas o desacatarlas. La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces.

 

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de una simple Resolución Suprema incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad, precisamente en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

 

Cosa juzgada internacional.- Además, el citado caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el "Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que "debe investigar los hechos y sancionar a los responsables" y que las "leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos". Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el presidente Humala mal pueden contrariar un tema judicializado, con mandatos prohibitivos, sin incurrir en responsabilidad penal por encubrimiento de crímenes de lesa humanidad.

 

El Indulto "suprime la pena impuesta"; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a "investigar los hechos y sancionar a los responsables", que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando expresamente crímenes de lesa humanidad los de Fujimori. También nuestro Tribunal Constitucional ha adoptado esta calificación jurídica en variados procesos constitucionales que han seguido los miembros del grupo Colina. Una triple igualdad en el sentido de un fallo judicial.

 

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra la sentencia de los jueces nacionales e internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una condena en un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad; y los hacedores en la suya, de contenido penal.

 

En consecuencia, el presidente Humala no es libérrimo para conceder el indulto a Fujimori, supuestamente humanitario, pese a que no tiene cáncer y solo depresión reactiva, violando la Constitución Política, la ley, el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los fallos judiciales firmes ¡Todo, por favorecer oscuramente a un ex presidente, que en el poder  fue un zamarro de alta nombradía!

 

Aachen, Alemania, 2  de  abril  del  2013

 

Perú-Chile: el insustituible Previo Acuerdo

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

2-4-2013

 

Perú-Chile: el insustituible Previo Acuerdo

http://perusupropiarespuesta.com/peru-chile-el-insustituible-previo-acuerdo/

 

No hay forma alguna para que Perú o Chile puedan ceder a una tercera potencia parte o la totalidad de los territorios que quedaron a partir del 3 de junio de 1929 con el Tratado y el Protocolo de esa fecha, bajo sus soberanías. El mismo documento jurídico estableció la frontera con el país austral en el Punto Concordia. Desde aquella fecha a hoy y luego de las audiencias orales en la Corte Internacional de La Haya, nada ha cambiado.

 

Leamos la literalidad del artículo 1 del Protocolo Complementario:

 

"Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

En buen castellano antes que cualquier trato con algún otro país, Perú y Chile tendrán que establecer un previo acuerdo sobre la suerte de Arica y Tacna. De otro modo se estaría violando el Tratado que fue -y es- base fundamental del contencioso marítimo que se ventila en La Haya.

 

¿A qué aspira la ciudadanía del Perú en cuanto a sus profesionales de la diplomacia? ¡A que defiendan a la Patria en el delicado arte de la negociación en la mesa y en la habilidad jurídica de la defensa pétrea de los Tratados que, como el de 1929, sirven de piedra angular de nuestra política exterior con Chile. Quien o quienes NO lo hagan así incurren en traición, monda y lironda.

 

No pocas veces se habla con irresponsabilidad de que Perú tiene "que opinar" en torno a los terrenos que fueron suyos cuando lo que hay, con meridiana e inconfundible claridad, salvo interpretación torcida, es la obligación de lograr un previo acuerdo que puede venir desde Chile o generarse en Perú en un ejercicio bilateral y exclusivo.

 

Sin embargo, el ex canciller José García Belaunde, por la gracia de Dios, coagente del Perú en La Haya, dijo lo siguiente:

 

"De ninguna manera puede estar involucrado Perú, salvo que se comprometa a un territorio que fue nuestro, como Arica. Solo en ese momento Perú tendrá que opinar", dijo. (http://www.larepublica.pe/31-03-2013/buscan-que-peru-apoye-bolivia-en-su-reclamo-de-una-salida-al-mar).

 

La mayúscula imprecisión de García Belaunde contradice al Artículo 1 del Protocolo de 1929 y cuya literalidad implica un previo acuerdo entre Perú y Chile, anterior a las tratativas bilaterales que pudieran hacer otras naciones. ¿Qué puede haber llevado a García Belaunde a decir semejante barbaridad? Es interesante recordar que el clímax intelectual de aquél respecto al triángulo usurpado por Chile en el sur, fue el parangón con una de sus chacras, por tanto no resulta difícil columbrar cuánto entiende el diplomático de marras sobre el asunto.

 

Leamos lo que ha dicho el flamante vicecanciller Fernando Rojas Samanez:

 

"Bueno, si Chile efectivamente ofrece una salida que involucre antiguos territorios que pertenecieron al Perú, eso de acuerdo al protocolo complementario del Tratado de 1929, la opinión del Perú tiene que ser solicitada... pero este no es el caso." http://www.larepublica.pe/29-03-2013/peru-no-tiene-un-rol-en-eventual-demanda-de-bolivia-chile

 

No es un cualquiera Fernando Rojas Samanez, por lo menos ha sido ministro en nuestra misión en Bolivia, de manera que, teóricamente, debía ser un profundo conocedor de los intríngulis que existen respecto de la aspiración altiplánica. No obstante, concede -con claudicación vituperable- la chance que Chile pueda "ofrecer" lo que el Tratado entre Perú y Chile estipula como un previo acuerdo y ¡encima! afirma que "la opinión del Perú tiene que ser solicitada...". ¡Un genuino disparate!

 

Escribimos en Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

http://www.voltairenet.org/article167887.html en el 2010:

 

"Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos."

 

En agosto de 2011, el investigador Juan Carlos Herrera Tello, denunció en su artículo: La embajadora que está en Bolivia http://www.voltairenet.org/La-embajadora-que-esta-en-Bolivia?var_mode=calcul y refiriéndose a las declaraciones de Silvia Alfaro Espinoza consignó una perla indigesta:

 

1)     "Lo que Perú tiene con Chile en La Haya no tiene nada que ver con lo que puede ser la aspiración de Bolivia de tener una salida soberana útil al Océano Pacífico por el norte de Arica, y digo por el norte de Arica, así de claro, porque ésa es la única situación en la que Perú tendría que decir algo o no. En cualquier otra opción no tiene nada que decir." (Revista COSAS Nº 158)"

 

Oprobiosas circunstancias como las referidas atentan contra la posición peruana y son el germen de futuras y muy desagradables contradicciones de aberrante naturaleza pues se fundan en la ignorancia aviesa y en la manipulación reprobable que en nuestra política criolla pasa desapercibida. Que no nos sorprendan entonces y cuando ocurra que los peores testimonios contra Perú provendrán de apóstatas a los que la historia tendrá que juzgar severamente.

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-http://www.voltairenet.org/article178028.html?var_mode=recalcul

 

 

 

 

Monday, April 01, 2013

Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad

Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article178014.html?var_mode=recalcul

 

1-4-2013

 

La Comisión de Gracias Presidenciales, integrada en mayoría por abogados, debe sus funciones al derecho objetivo, el normado en su Reglamento Interno, antes que a presiones del fujimorista cardenal Cipriani o a las del presidente Humala, en natural coyunda con Nadine.¡Si se viola el derecho, la historia juzga y encarcela como a Fujimori!

 

En el pasado, los crímenes de lesa humanidad, tipo Barrios Altos o La Cantuta, han sido judicializados y objeto de esta calificación jurídica (lesa=contra) y de prohibición de amnistía. Dos leyes peruanas, aprobadas por el Congreso, que manejaba Alberto Fujimori (1992) y promulgadas por éste, fueron dejadas sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo del 2001 que ha sido respetado y cumplido por nuestro Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Ningún Cipriani rechistó; tampoco el anodino Kenjio la sempiterna "presidenciable" Keiko, pese a que esa amnistía favorecía a su padre, al lado de todos los Colina. Además, en Perú el indulto está prohibido por ley para ciertos delitos, tal como el secuestro que motiva la condena a Fujimori.

 

La Comisión en cuestión, y el propio presidente Humala, por mandato constitucional, están obligados a cumplir lo dispuesto por  reglamentos, leyes y fallos judiciales. En la función pública impera el derecho; no la componenda de quienes lesionan a la política.

 

Violar el articulado de la Carta Política, incumplir reglamentos, la ley y fallos judiciales, otorgando un indulto a quien no está enfermo, porque ya no tiene cáncer, concederlo por la atribuida depresión, pese a que ésta no puede ser considerada como degenerativa (degradación de tejidos y órganos), ni tiene las calidades de grave, en etapa avanzada, progresiva e incurable, rasgos que corresponden a otros males, es incurrir en responsabilidad penal por el grave delito de encubrimiento personal de un crimen de lesa humanidad, previsto en el Código Penal (Art. 404°, 15 años de pena privativa de libertad).

 

El indulto humanitario únicamente  se debe otorgar en tres casos:  por enfermedad terminal demostrada;  no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable) y trastornos mentales crónicos degenerativos e irreversibles, que las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad del condenado, debidamente comprobados. Si ninguno de estos supuestos es el caso de Fujimori, la recomendación y concesión del indulto se haría a  título delictivo. No se trata, pues, de una enfermedad cualquiera, sino de una grave, que además tenga los caracteres que prevé la norma (Artículo 31 del Reglamento).

 

El Reglamento Interno de esta Comisión se aprobó por Resolución Ministerial (N° 0162-2010-JUS), porque así lo dispuso el Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-6-2010, firmado por el entonces presidente Alan García y su ministro García Toma. Por lo tanto, el presidente Humala y los miembros de la Comisión, deben adecuar sus decisiones a su articulado, que hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna. Tramitar, recomendar y otorgar el indulto en los tipos  de enfermedad que el derecho ha previsto; no otros.

 

La Junta Médica, en ninguno de los males de salud que atribuye a Fujimori, lo ha calificado como enfermedad que revista gravedad, menos que esté en etapa avanzada, progresiva, incurable y degenerativa. Más bien ha concluido que no existe evidencia de cáncer alguno, por haber sido operado. La Comisión no puede ampararse en tal dictamen.

 

Según la ciencia médica, una enfermedad degenerativa es una afección generalmente crónica en la cual la función o la estructura de los tejidos u órganos afectados empeoran con el transcurso del tiempo. Se origina por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano,aparato o sistema del organismo. ¿Qué órgano degenerado tiene don Alberto?

 

Aachen, Alemania, 1° de abril del 2013.

Humala NO debe indultar a reo Fujimori

 

Humala NO debe indultar a reo Fujimori

http://www.voltairenet.org/article178013.html?var_mode=calcul

 

El Partido del Pueblo alerta a la opinión pública:                            

 

1) Al haberse conocido que el reo Alberto Kenya Fujimori NO padece de cáncer o enfermedad terminal y que por tanto, no existe razón legal ni "humanitaria" para el indulto presidencial, denunciamos las maniobras del sector fujimorista en el Congreso y en los medios de comunicación que pretenden impunidad para quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad y corrupción, en grave perjuicio contra Perú.

2) Antes que pretender imponer un indulto, que sería improcedente e ilegal, una burla al derecho a la justicia de numerosas  víctimas, y un acto de inaceptable impunidad - que el presidente Ollanta Humala NO debe otorgar  -, el fujimorismo debe rendir cuentas y explicar a los peruanos sobre los más de 9 mil millones de dólares del dinero obtenido con las privatizaciones durante el régimen de oprobio de 1990 al 2000 del hoy reo en cárcel. Fujimori no ha devuelto nada de los cientos de millones robados ni se ha arrepentido de nada por el daño hecho a nuestro país.

3) El arreglo cómplice, el suponer que el paso de los años conlleva impunidad a criminales y ladrones, es práctica nociva del pasado y del presente que el Partido del Pueblo, con sobriedad y firmeza, luchará por erradicar del Perú. El que roba sistemática y concertadamente a millones de peruanos, usando el poder que el pueblo le dio, es un ladrón que no merece perdón. Una patria no se forja en el robo ni en el asesinato, sino sobre la esforzada labor y sacrificio de hombres y mujeres honestos.

4) El Partido del Pueblo insiste que ningún ex presidente o ex funcionario puede ser perdonado o aceptársele prescripción por delitos cometidos. Crimen execrable es robar, desde el poder, los dineros y recursos del pueblo. Quienes lo hacen deben ser investigados, sancionados y prohibírseles de por vida cualquier función pública. Recordamos al señor Humala  que, siendo candidato, propuso y prometió la reforma constitucional para inhabilitar de por vida a funcionarios sentenciados por corrupción. Exigimos  que  cumpla.

5) El jefe de Estado no puede indultar antojadizamente porque la ley en una democracia institucional es clarísima: el indulto no es una facultad monárquica. Si lo concediera - desconociendo las sentencias que condenaron a Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad y grave corrupción -, expondría al Perú en quiebra moral y al ridículo internacional. Habrían consecuencias legales muy graves.  Los peruanos debemos rechazar el retroceso vergonzoso que nos conduciría a ser república y país inviable, sin ley y sin legitimidad. El Perú debe reafirmarse como nación digna y respetable, hoy  y  a través de los tiempos.

Lima, 28 de marzo 2013

Secretarios Generales y Comisión Política del Partido del Pueblo

                                                                                             

Av. Nicolás de Piérola N° 672 of. 202 Lima    Teléfono ( 367-8033

www.partidodelpuebloperu.com    * partidodelpuebloperu@gmail.com

Sunday, March 31, 2013

CLASE POLÍTICA CONTRA REVOCATORIA

CLASE POLÍTICA CONTRA REVOCATORIA

por Luis Alberto Latínez; luisalbertolatinez@yahoo.com

28-3-2013

 

La clase política peruana que siempre estuvo y está al servicio de los grupos de poder, está en contra de la REVOCATORIA.

 

De igual manera están en contra de la REVOCATORIA los grupos de poder, pues ellos saben que si continúa la REVOCATORIA, todos los políticos a los cuales "alquila" o "compra" serán sancionados por el pueblo peruano.

 

Los medios periodísticos, que en su mayoría los controla la DERECHA (El Comercio, La República, Correo, Expreso, canales de televisión, etc.) están pidiendo que se anule la REVOCATORIA o que pongan requisitos que impidan que prospere. Así mismo, la clase política representada en el Congreso se ha pronunciado para agregar requisitos más exigentes, con la finalidad de que sea imposible la REVOCATORIA.

 

Hay que tener presente a quienes se levantaron contra el statu quo de la sociedad peruana y contra la clase política: el aestro Manuel González Prada y el maestro Víctor Raúl Haya de la Torre, pues comprendieron que la clase política peruana estuvo y está al servicio de las clases dominantes.

 

Cuando Víctor Raúl Haya de la Torre organiza el APRA (Alianza Popular Revolucionara Americana) y constituye en el Perú  el Partido Aprista Peruano (PAP) lo hace porque ningún partido político representaba los intereses  del pueblo y para luchar contra el Imperialismo que  explota económicamente a cada uno de nuestros países en Indoameríca (América Latina); proponiendo como alternativa luchar contra el Imperialismo y sus aliados de clase, por la Unidad Económica y Política de América Latina e implantando la justicia social.

 

Otro de los objetivos que tenía Víctor Raúl Haya de la Torre, al constituir el PAP, era adecentar la política, lamentablemente el PAP, que era el instrumento para realizar el cambio social en el Perú, ha sido corroído por el cáncer de la corrupción.

 

La clase política que está conformada por los partidos políticos han degradado la política, pues los que ellos practican son politiquería y no política. Decimos que es politiquería, porque utilizan la política para su beneficio personal y no en beneficio de los intereses  del pueblo.

Actualmente los ciudadanos somos testigos como la clase política lucra y se enriquece; se protege entre ellos, sino veamos en el Congreso cómo los "otorongos" evitan que muchos de los parlamentarios denunciados por hechos delictuosos sean denunciados ante el poder judicial; etc.

 

También la clase política está integrada por los representantes de las centrales de trabajadores, CGTP, CTP, CUT, que en lugar de luchar por los intereses de los trabajadores, sólo buscan que lucrar e enriquecerse. La mayoría de estos representantes ni trabajan. Además, los representantes de los trabajadores que participan en el Directorio de ESSALUD, percibiendo dietas que superan los seis mil soles mensuales (S/ 6,000.00), nunca han denunciado los hechos delictuosos que ocurren en dicha institución. Recuerdo a la única persona que ha denunciado las inmoralidades e irregularidades en ESSALUD, ajeno a estas centrales, ha sido el Dr. Vinces, que es dirigente del gremio médico de ESSALUD.

 

Los "otorongos" y toda la clase política, incluido el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, no les conviene la revocatoria porque tiene temor que el PUEBLO los defenestre. Hay que tener presente que el PUEBLO, hace tiempo que está pidiendo que la REVOCATORIA se aplique a los parlamentarios, donde, como sabemos si se aplica, tendrán que irse todos los parlamentarios sin excepción.

 

La REVOCATORIA tiene que aplicarse, también, al Poder Ejecutivo, incluido la Presidencia de la República, y al Poder Judicial.

 

Digo que tiene que aplicarse al presidente, porque para llegar a la presidencia, los candidatos  ofrecen el cambio, pero cuando son elegidos se olvidan de su propuesta y aplican todo lo contrario, es decir gobiernan de acuerdo a los intereses del imperialismo y sus representantes, que son los grupos de poder. Así tenemos el caso del actual presidente, Ollanta Humala, quien para llegar a la presidencia ofreció la "GRAN TRANSFORMACIÓN", pero una vez que fue elegido se TRANSFORMÓ a la DERECHA, olvidándose de su propuesta de cambio.

 

También tiene que aplicarse al Poder Judicial, por ser un poder corrupto, lo cual es de conocimiento  de toda la ciudadanía. La solución no es como se ha venido aplicando hasta la fecha, debido a una  malentendida independencia de poderes, que los mismos integrantes del Poder Judicial se reorganicen, es decir, que los mismos corruptos eliminen la corrupción, lo cual es imposible.

    

En conclusión, la REVOCATORIA debe continuar, mejorándola, pero no agregar requisitos  que haga imposible su aplicación. Además la REVOCATORIA debe ampliarse, aplicándose a los parlamentarios, a la Presidencia de la República  y al Poder Judicial.

 

Como sabemos toda la  clase política es corrupta y si queremos un país libre de corrupción, es necesario que nos organicemos para desterrarla, para lo cual debemos  continuar  con la lucha que hicieron en su momento MANUEL GONZALEZ PRADA y VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE.

 

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Wednesday, March 27, 2013

Sueño premonitorio volando a París

Sueño premonitorio volando a París

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail

http://www.voltairenet.org/article177988.html?var_mode=recalcul

 

27-3-2013

 

Anoche, no estoy seguro, si fue entre dormido y despierto o profundamente inconsciente, me sentí dentro de un mastodonte de aviación de Air France, rumbo a París, cruzando el Atlántico con más de 350 pasajeros que no buscan indulto porque están libres de delito y pena y divisando en la penumbra Notre Dame, los Champs Elysées, la Tour Eiffel, entre otras reliquias del ingenio humano.

 

Ya hubiera deseado que este fenómeno onírico, natural, me transportara por los 45 países que he visitado, y en algunos he vivido por varios años, haciendo post grado en materia penal: Inglaterra e Italia. En la Rubia Albión nació Guillermo, uno de mis herederos, quien cursa estudios  en la universidad de Aachen, Alemania. Maité, está en Zürich, Suiza. Otros vástagos residen en San Borja, Lima.

 

 Entonces, me sentiría al volante de mi Fiat 850, celestito, yendo de Cambrigde (donde era Visiting Scholar) a París, cruzando Londres y el Canal de la Mancha, de Dover a Calais. Recordaría que de allí fui a Bruselas, la capital de Bélgica, Amsterdam, Copenhague, Estocolmo, Helsinki, Varsovia, Bucarest, Budapest y Sofía, en camino a Estambul, en Turquía. De aquí regresé a Roma, Italia, vendí el Fiat y con su precio volé a Lima.

 

Lo único que aborrecí de este sueño, que anticipa mi viaje, es que se materializara el accidente de carretera que tuve en Bulgaria y el robo que sufrí en Estambul, mientras contemplaba el Estrecho de Helesponto, que une Europa con Asia. Aquí, perdí los manuscritos del tercer tomo de mi Criminología Peruana que nunca pude reescribirlo; los dos tomos precedentes pueden revisarlos en bibliotecas. También escribí otros libros y 423 artículos que los ha publicado la red francesa Voltairenet, gracias a la gentil mediación del prestigiado periodista, pero sin fortuna crematística, Herbert Mujica Rojas.

 

En fin, los sueños repiten las vivencias recientes o remotas, o concretan lo que se deseó y quedó reprimido en el inconsciente o se pretende concretar, y, según Segismundo Freud, sus imágenes hasta dramatizan, nos parecen reales aun que deliren.

 

¡Soñar no cuesta nada, ni los mil setecientos dólares en que frisa el boleto de avión!

 

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El seductor encanto de la presidencia



 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

27-3-2013

 

El seductor encanto de la presidencia

http://www.voltairenet.org/article177984.html?var_mode=recalcul

 

¿Qué sortilegio o embrujo posee la presidencia de un país? Algunos matan, a los suyos y a los ajenos, por alcanzarla. Golpes de Estado, trampas aviesas, crímenes mil desde su solio, se han cometido desde que Perú alcanzó el grado simbólico de República el 28 de julio de 1821 cuando San Martín proclamó la independencia con medio país ocupado por los españoles. El sueño angurriento, el clímax estentóreo del político hambriento constituye llegar a la primera magistratura.

 

¿Tiene poder realmente un jefe de Estado? Personifica a la Nación dice la Carta Magna, pero no puede dejar de reconocerse que algunos de los que estuvieron en el cargo, constituyen máculas indigestas del peor gusto y de la más grande indignidad. Unos por claudicantes y mediocres, otros por rateros vulgares y exaccionadores de la cosa pública. ¿Qué, sino, es el patrón del mal que se compra casitas de 1 millón de dólares y desea repetir por tercera vez la presidencia?

 

En otro trabajo, ¿Poder? ¿cuál poder?

http://www.voltairenet.org/ecrire/?exec=articles&id_article=135298&bonjour=oui , afirmamos:

 

"A menudo, con la fragilidad que surge de una criminal ignorancia, a veces adrede, se confunde poder con gobierno. El cuento del sistema democrático contribuye en no poco a esta falta de claridad porque se enmascara un comicio como la muestra feliz y sublime de la "expresión ciudadana". Cuando el hombre común y corriente debe escoger lo hace entre ilustres desconocidos, no pocos payasos o conocidos demasiado viles y corruptos. Por tanto, la democracia no sólo no se renueva sino que vulgariza su contenido, lo empequeñece y torna cualquier cosa menos un ejercicio cívico de profilaxia social. Cualquiera llega al gobierno y ejemplos recientes y vigentes hay múltiples. El poder mayestático, insolente, fuerte, está allí, mandando por encima y con todas sus correas de transmisión.

 

Nuestros esquemas productivos no se deciden en Perú. Los planifican y seleccionan poderes foráneos. Si hay que suministrar gas, para que Chile y otros países del sur tengan su gigantesco gasoducto y produzca el país vecino austral energía eléctrica para venderla a Perú, entonces ¡ese es el rumbo! El poder y sus genízaros, empujan sibilinamente esta "conveniencia". ¿No hemos visto a PPK, el ciudadano norteamericano, operador de las transnacionales, sosteniendo las bondades de estos esquemas?

 

¿Poder? ¿cuál poder?

 

Las más de las veces, los que llegan al gobierno tan sólo administran la hacienda para los poderes. Detrás de un sillón con mando aparente, hay otros que cotizan nuestra moneda, nos definen como riesgo país, nos colocan como despensas gasíferas, energéticas, acuíferas o minerales de sus logísticas unipolares y que están tomando las previsiones contra el inevitable dragón chino que despertó con furia multitudinaria y procurando que América Latina sea un patio trasero funcional y engrilletado a Estados Unidos a través de TLCs, tratos bilaterales, Planes Colombia, etc." Y no hay nada de lo que debamos desdecirnos.

 

No obstante lo antedicho, el ciudadano común y corriente, para quien la presidencia o hasta el más mínimo y modesto empleo en la cosa pública está casi vedado de por vida si no pertenece a las pandillas electorales, la presidencia tiene ribetes mágicos. Son miles los oficios, cartas, emails y documentos que llegan a diario a la oficina administrativa de cualquier presidente. La magia del cargo, el encanto seductor de una responsabilidad, es creación popular que atribuye virtudes resolutivas a quienes son simples administradores del poder que se maneja en alturas multinacionales y millonarias. Aquí se reparten las migajas.

 

Verbi gracia: pregunté ayer porqué no se ordenaba la publicación para conocimiento de la sociedad del contrato que renueva por 18 largos años más la concesión a Telefónica-Movistar. Cierto que ninguna importancia tiene quien esto escribe, pero los cientos de miles de usuarios que pagan precios abusivos a Telefónica y que sufragan sueldos de la burocracia, de presidente a paje, tienen derecho a saber qué están contratando en su nombre. Pero ¡no se oye padre! Y lo que debiera ser de oficio, natural y transparente, ha generado la monstruosidad que en Perú NO se conozca el documento que obsequia casi dos décadas pingues más en ganancias a Telefónica-Movistar. ¿Y el presidente? De repente está muy ocupado en otros temas.

 

Para miles su sueño de opio es ser presidente del Perú. Gran parte de esos millares no califica ni para mozo de restaurante modesto. A menos que ser claudicante, concesivo, ramplón y gárrulo signifiquen "virtudes" de nuevo cuño y "méritos" para serlo.

 

Un país no se construye con candidatos que dicen algo en campaña y una vez en la presidencia y abrazados por el poder real y cruel de ultramar, se entregan anuentes al diktat que emiten los que mandan realmente. La aberración podría graficarse en la criolla sentencia: una cosa es con guitarra, otra con cajón.

 

En Perú el presidente no debe ser palurdo, bocatán, deshonesto y ratero, como tampoco un aprovechador de los dineros del Estado para fines egoístas prolongadores de nuestros seculares males de corrupción y molicie social.

 

Y las nuevas generaciones deben exigir todo esto y pulverizar a los réprobos con la muerte civil vitalicia.

 

 

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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Tuesday, March 26, 2013

Denunciaré penalmente a Humala si indulta a Fujimori

 

Denunciaré penalmente a Humala si indulta a Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177983.html?var_mode=recalcul

 

25-3-2013

 

Ahora que la Junta Médica, integrada por 12 galenos, ha concluido que Fujimori no padece de cáncer, pues fue oportunamente extirpado, según reza su elocuente conclusión: "cáncer de lengua oral y displasia recurrente de lengua oral operados, sin evidencia actual de enfermedad"; que 3 psiquiatras le diagnostican una "depresión severa" y otros 2 contrapuestos hablan de un simple "episodio depresivo moderado", pero ambas situaciones soportables sin los caracteres que la norma exige con fines de indulto: que se trate de algo grave, avanzado, progresivo, degenerativo e incurable; y que la normatividad jurídica vigente, nacional e internacional, así como la justicia penal y constitucional del mismo orden, establecen la inviabilidad de esta gracia presidencial, el presidente Humala, carece de fundamentos médicos y jurídicos y está obligado a no concederla, bajo responsabilidad penal.

 

Además, el indulto solicitado se ampara en lo que dispone el Art. 31, inciso b) del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, que aprueba la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, que dice: "Se recomendará el indulto por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos: b) los que padecen enfermedades no terminales grave, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativaincurable", en cuya virtud, al estar curado del cáncer que padecía y sólo tener "depresión", ¡que la tienen todos los reclusos que se arrepienten del mal que hicieron!, sea aquella severa o moderada, no califica para el indulto, pues los médicos no se han pronunciado que sea grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, únicas opciones que la norma contempla para su otorgamiento.

 

A este respecto, escribí tiempo atrás lo que sigue, a fines del 2011, sin que haya perdido actualidad, por lo que doy  paso a su reproducción, atinente a la responsabilidad funcional del presidente Humala.

 

¡Como cierre  del año que se va y con anhelo de venturas el 2012!

 

Entiendo a cabalidad que cualquier funcionario público, como el Presidente de la República, un ministro de Estado, un congresista, un vocal de la Corte Suprema o un magistrado del tribunal constitucional tienen roles, funciones o tareas legales que cumplir. El ordenamiento jurídico nacional las faculta, las legitima; ningún rol puede materializarse violando la norma legal.

 

Sin embargo, en el cumplimiento de tal trabajo también pueden delinquir. El Presidente puede valerse de un decreto de urgencia o de un decreto supremo para pecular dineros del fisco o indultar ilícitamente; el vocal supremo puede hacer uso de una sentencia para prevaricar; o una mayoría congresal mediante una ley formal puede consumar ilícitos.

 

Tal como un redomado  estafador que utiliza un contrato de compra venta, incluso con legalización notarial, para consumar su fechoría, o sea, su estafa. Puede así "vender" el estadio nacional a algún incauto.

 

Con esa convicción jurídico penal, anuncio al país que formularé denuncia penal contra el actual Presidente, Ollanta Humala Tasso, si acaso indulta al condenado a 25 años Alberto Fujimori en violación de leyes peruanas prohibitivas de tal indulto y del derecho y jurisprudencia internacionales.

 

He aquí la serie de actos que cumplí en mi calidad de abogado, con afición al Derecho Penal, gracias a la gentileza del periodista insobornable Herbert Mujica Rojas.

 

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución.- El reciente nombrado Ministro de Justicia, abogado constitucionalista JUAN JIMENEZ MAYOR, acaba de señalar "que la figura del indulto humanitario no es un tema de "voluntades", sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos".

 

Habrá que refregarle al señor Ministro que en la Constitución Política que él enseñaba en la Universidad Católica y la que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, que son un mismo texto normativo, no existe la frase "indulto humanitario"; tampoco que sea una "prerrogativa del Presidente de la República" a partir de "criterios técnicos", cuyo punto de partida sean "peritajes médicos". Nada de lo subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el Presidente pero con malos consejos, extra jurídicos.

 

El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos". Por lo tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no  "está considerada en la Constitución", sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan  indultar  y  amnistiar en delitos de lesa humanidad.

 

Si el Ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al Presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del Derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución  y a las leyes.

 

En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: "Corresponde al Presidente de la República: Cumplir  y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes  y demás disposiciones". En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera.

 

Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora es para él!

 

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente "cumplir  y hacer cumplir la Constitución, tratados  y  leyes" y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

 

La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal, so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

 

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo  prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García?.

 

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple Decreto Supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos  de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad.

 

Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta  ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el "Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que "debe investigar los hechos  y  sancionar  a los responsables" y que las "leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen  de  efectos  jurídicos". Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el Presidente Ollanta Humala mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.

 

El Indulto "suprime la pena impuesta"; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a "investigar los hechos y  sancionar a los responsables", que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori.

 

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una  monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.

 

Indultar a Fujimori es prerrogativa del Presidente, pero sin violar la Constitución y las leyes.

Al existir la ley anotada que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el Presidente Ollanta Humala está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: Una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por Decreto Supremo, norma de menor jerarquía que una ley.

 

Si no lo hace puede tener problemas  jurídico penales cuando deje de ser Presidente. Allá él y su inseparable Nadine Heredia. (Lima,18 de diciembre del 2011).

 

Los criterios técnicos (constitucionales, legales y médicos) que reclamaba el primer ministro Jiménez Mayor, ahora están en manos del presidente Humala; que los use negando la gracia.

 

El indulto solicitado no tiene el sustento de la enfermedad terminal (un cáncer preludio de muerte), de una enfermedad no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable), ni de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; menos, de argumentos jurídicos (constitucionales, legales y judiciales).

 

En consecuencia, el indulto humanitario es inviable, para el reo Alberto Fujimori, quien ni siquiera repara económicamente a sus víctimas asesinadas, no pide perdón a sus familias, al país, y reside en un aposento dorado, negación de la clásica prisión, hasta en lo arquitectónico.