Wednesday, February 09, 2011

Violación sexual y pena de muerte en el Perú

Violación sexual y pena de muerte en el Perú
Luis A. Pacheco Mandujano*; luisitopacheco@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article168426.html

9-2-2011

Recientemente se ha tenido conocimiento de las causas por las cuales el proceso de beatificación del fallecido sodálite peruano Germán Doig (otrora Vicario General del Sodalitium Christianae Vitae) ha sido detenido en la Santa Sede. El hasta hace una década considerado "el mejor de los sodálites", y, en palabras textuales de Luis Fernando Figari, el "adelantado del Sodalitium Christianae Vitae" cuyo "paso por el mundo ha sido de una fecundidad que no podemos siquiera imaginar", el "preclaro miembro de la generación fundacional" de quien se dijo que "todo su actuar expresaba el estilo sodálite de un modo ejemplar, modélico", y que hasta llegó a ser candidato para convertirse en el sexto santo peruano, después de Rosa de Lima, Toribio de Mogrovejo, Francisco Solano, Martín de Porres y Juan Macías, ocultaba tras la puerta de su celda y de su sodalicia organización una doble vida: era un abusador sexual, un pederasta y un sodomita. Tres casos de violación sexual de menores así lo confirman, y dentro de muy poco otros tantos se estarán revelando con el curso de los días.

Esta, que parece ser una cada vez más frecuente situación en nuestra sociedad moderna, que se encuentra, si no únicamente entre familiares cercanos, sí también en las relaciones más cotidianas de nuestras vidas: maestro-estudiante, empleador-empleada, o simplemente pastor-feligrés, vuelve a poner sobre el tapete la urgentemente reclamada pena de muerte para los violadores de menores de edad. Pero, ¿será posible que tal pedido pudiese ser implementado en nuestro país? Vale decir, ¿sería posible aplicar la pena de muerte a pederastas en nuestra sociedad contemporánea?

Con seguridad, la mayoría de mis colegas, de los llamados defensores de los derechos humanos, de los cristianos fundamentalistas, e incluso de cierto sector de los progresistas, y de otras tantas esferas sociales, responderán los interrogantes con rotundas negaciones. Pero es necesario advertir que dicha mayoría responderá automáticamente ante la pregunta, tan sólo porque su formación universitaria, social, religiosa, o de lógica común, cargada de altas dosis formalistas, han calado profundamente en sus estructuras de razonamiento. Ese formalismo se encuentra en dos "sólidos" argumentos, a saber: primero, la Constitución Política del Estado ha proscrito en nuestro país la pena de muerte de su legislación y, además, nuestro Estado forma parte de organismos internacionales que, respetando el derecho a la vida, prohíbe la pena de muerte para cualquier caso; y, segundo, si esto es así, es porque todos deben ser tratados, al menos en la época actual, como personas con derechos.

Pero quienes responden así, ignoran (ni siquiera olvidan, porque quizás nunca lo supieron) que toda forma es expresión reveladora de un contenido y que, en nuestro caso, el contenido social ha cambiado enormemente con el paso de los años, en relación a los tiempos en los que dichos argumentos cobraban vigencia, lo que, consecuentemente, exige el cambio de las formas.

No puede negarse, pues, que, en las condiciones actuales de desarrollo del Derecho y de la sociedad, la norma jurídica, incluso la norma constitucional, no son más sancta sanctorum de nada, sino que, por el contrario, ella debe ajustarse, para ser vigente y hacer vívido el contrato social entre los hombres, a las condiciones históricamente determinadas de los tiempos actuales, reflejándolas desde su esencia. No hacerlo constituye una expresión de retrogradismo estúpido y abyecto que, podrá estar cargado hasta de "principios jurídicos" y "constitucionales", pero justamente por eso mismo será más estúpido y abyecto.

En lo personal, considero firmemente que sí es posible, sin quebrar la vigencia del Estado de Derecho en el Perú, redefinir las normas penales internas y nuestra propia Constitución, para la introducción de la pena de muerte en casos de violación sexual de menores de edad, lo cual implica que, para poder lograr este fin, y de modo previo, los principios sobre los cuales se ha de construir el mismo Estado de Derecho en el Perú, reflejen de modo objetivo su realidad actual.

Uno de estos principios, innegablemente, habrá de ser el reconocimiento de la persona como ser en sí, anterior y posterior al Estado, sujeto de derechos en todas las dimensiones de su vida. No obstante, es menester formular la precisión de cómo debe entenderse, a la luz de la realidad de los tiempos actuales, tal reconocimiento: el principio según el cual "todos deben ser tratados como personas con derechos", así como es enseñado en todos los niveles educativos del país, lamentablemente deviene premisa incompleta porque no tiene en cuenta que, para lograr obtener esta consideración jurídico-social, debe tenerse antes muy en cuenta el comportamiento del sujeto. La premisa completa que nosotros proponemos, a la luz del pensamiento del maestro alemán Günther JAKOBS, debe ser redactada (y enseñada), mejor, así: "todos deben ser tratados como personas con derechos, siempre que aquellos «todos» cumplan a su vez con sus deberes". De esta forma, ya no sólo se postula un derecho, sino que se obtiene realmente un derecho, cuando se merece tenerlo.

En términos sencillos, esto último quiere decir que sólo aquellos sujetos que conduzcan sus vidas con respeto irrestricto de las normas de orientación social (no violarás sexualmente es una de ellas) podrá exigir que se respeten sus derechos, ya que ello convierte al individuo en persona en Derecho que, por tal razón, merece ser tratada como tal. Mas quien desoriente su vida llevándola por los caminos de la permanente acción transgresora del Derecho, no podría reclamar en él la vigencia de "sus derechos". Con su conducta, sencillamente, los ha perdido. Es que no debe perderse de vista que ser persona en Derecho es, como dice el propio JAKOBS, consecuencia de una relación de mutualidad: el Estado postula un derecho, pero el individuo se lo hace patente porque lo vive y lo respeta, hecho que fortalece al Estado que, por esa misma medida, a su vez, garantiza la vida integral de aquél en sociedad. Es en esta relación sinalagmática que lo abstracto se vuelve concreto. He aquí el fundamento socio-constitucional que cumple un doble rol para nuestro caso: en principio, la adhesión a organismos internacionales de defensa de los derechos humanos debe pasar por este filtro previo de principio, y, de otro lado, nos sirve también para fundamentar nuestro contundente "sí a la pena de muerte" para los casos de violaciones sexuales de menores. La explicación en este último caso salta a la vista.

Por otro lado, el fundamento jurídico-penal que nos sirve para sostener la misma aseveración, deviene de un hecho también concreto: quienes adecúan su vida y sus acciones al imperio del Derecho, indudablemente son personas en quienes se hace vigente la existencia real de derechos. Se trata de personas confiables de la sociedad. Quienes, por el contrario, se apartan de la orientación que establece el Estado de Derecho, son más o menos enemigos de la sociedad y en ellos deberá recaer la pena que sea necesaria para, castigándolos como se merecen, restablecer la vigencia del orden, de la norma, del Derecho. Si esta pena, para los casos ya citados, tiene que ser la pena de muerte, así habrá de ser.

El Derecho penal moderno debe tener en cuenta (de hecho, las corrientes contemporáneas ya lo ven así) que la sociedad no sólo está integrada por personas en Derecho, sino también por enemigos del sistema (narcotraficantes, terroristas, violadores sexuales, peculadores, agresores familiares, etc.), cuyas conductas deben ser sancionadas (o controladas** cuando corresponda) ejemplarmente, para que cuando en la balanza de los derechos humanos, puesto en un platillo "el derecho" de un acostumbrado transgresor de la ley, como el repudiado pederasta, y colocado en el otro el valor de la seguridad de toda la colectividad (entre aterrados padres de familia que no saben cómo reaccionar ante este fenómeno social de la potencial violación sexual de sus hijos, y demás ciudadanos, sean padres o no), la balanza se incline, en acto de justicia, a favor de los intereses comunitarios antes que de los fines egoístas de quien, justamente por su conducta antinormativa y antisocial, un auténtico enemigo de la sociedad (provenga de donde provenga: sea noble o plebeyo, ilustrado o jumento, clérigo o feligrés, empleador o empleado), no podría estar en posición de reclamar ningún derecho para sí, ni siquiera, si es de darse el caso, su derecho a la vida. Él, sencillamente, lo perdió por lo ya explicado.

Bien tomados en cuenta estos dos fundamentos-principio que surgen de la misma realidad, nos preguntamos entonces si ante las preguntas que nos formulábamos al inicio de este artículo podría aún responderse con algún sonoro (o minusválido, da lo mismo) no.

* Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Penal de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Peruana "Los Andes", filial Lima. Maestrías cursadas: i) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal (EUPG-UNCP, 2004-2005); ii) Maestría en Filosofía e Investigación (EPG-UAP, 2007-2008); iii) Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (ESN-UC, 2009-2010). Website: www.luisalbertopacheco.blogspot.com

** Por ejemplo, a través de la pena privativa de libertad en cárcel.

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