2da Tacha a Kouri: Conclusiones de Informe Oral
http://www.voltairenet.org/article166883.html
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
2da Tacha a Kouri: Conclusiones de Informe Oral
http://www.voltairenet.org/article166883.html
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
Debo recusar y recuso a juez JNE Montoya Alberti, por irse de boca antes de resolver tachas a Kouri
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article166854.html
31-8-2010
1. Cualquier tipo de magistrado, incluye el fonema a los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), debe estar adornado con la discreción. Imprudente es no ser cauteloso. Abrir la boca, pecar de lenguaraz y anticipar un resultado en una causa que verá, es un pecado mortal con ilicitud. Esto ha sucedido con José Ulises Montoya Alberti, de las canteras del JNE, por lo que optamos por recusarlo ipso facto, antes que sea demasiado tarde. Con sus declaraciones que publican varios medios de prensa se erigió en el prototipo de judex suspectus. El clásico sospechoso que debe ser apartado del proceso, si acaso por decoro no se inhibe.
2. Así como él, el resto de operadores que administran justicia electoral, de primera y segunda instancia, son pares de los que integran el Poder Judicial, en honores, preeminencias, responsabilidades y sanciones. En sueldos también, ganan como vocales supremos y superiores; los muertos y heridos deberían proscribirse. Por ende, son igualmente recusables cuando en su conducta asoman sesgos, serias muestras de parcialidad en favor de los Kouri y kouristones, como José Barba y sus huestes, que harían a la función jurisdiccional de poder nugatorio y acarrearían responsabilidad penal.
3. Tenemos esa convicción del infeliz comportamiento Montoya Alberti, en virtud de expresiones específicas suyas respecto del procedimiento de dos tachas formuladas contra Alex Kouri, candidato por Cambio Radical a la Alcaldía de Lima, una por razón de su cimbreante domicilio fiscal, real, laboral y procesal (ya resuelta) y la otra por causa de su proponente, el desvencijado partido sin órganos partidarios válidos y de fraudulentas elecciones internas. Sus declaraciones aparecen en El Comercio y de ellas también dan cuenta la agencia oficial de noticias Andina, el diario El Peruano y la página web del estatal Canal 7 de televisión, que no han sido desmentidas. No podrían serlo ya que quepan en su autoría y talante.
4. En ellas, con magín de zahorí, anticipa el proceder del colegiado que integra; se refiere al orden de prelación de una tacha sobre otra (pese a que ingresó 140 expedientes después) y hasta se atreve a precisar los efectos, extensión y sentido de la futura resolución del JNE en estas dos tachas que él sabía, hasta la saciedad que iba a conocer. Las conocía por el haz y envés al votarse apenas en su colegiado la nulidad de 02 errados fallos de primera instancia. Esta razón concreta debió aconsejarle cerrar apretadamente los labios. No pudo con su genio y lanzó al aire sus ideas, criterio, interés, sesgo, compromiso o lo que fuere. Los periodistas cogieron el guante y lo lanzaron como mensaje a los beneficiarios que sombreaban bajo el paraguas emperifollado de candidatos de Cambio Radical.
Un mensaje subliminal, pero nítido para el entendido.
Sabía, porque con su voto se anularon dos fallos del Jurado Electoral Especial Lima Centro en las dos causas que bajaron a esa instancia para un nuevo pronunciamiento; y que tales tachas las vería de nuevo por apelación. En efecto, una de ellas, la por causa del domicilio irregular, se ha visto el viernes 20 de agosto, 9 am. Su anticipación fue exacta, milimétrica. La otra, me imagino que se resolverá en breve, salvo que pese o determine el criterio parcializado del judex suspectus, vocablos que no son un remoquete, y ya no sea objeto de revisión por el JNE la tacha contra Kouri por razón de las torceduras delictivas de Cambio Radical, sus falsos órganos y procedimientos de democracia interna reñidos con la ley. Semejante actitud del Pleno sería cataclísmica y antijurídica. La negación del trámite normal de una tacha, creando un procedimiento ajeno al derecho, a lo usual y más bien antojadizo por sesgo de parcialidad.
5. Trascribo sus infortunadas frases afirmativas y apodícticas del sentido de 2 futuros fallos, donde también consigna su principio teórico para resolver, en el inmediato devenir, estos 2 casos concretos y que figuran en El Comercio del 15 de agosto 2010, El Peruano del 18, agencia oficial Andina del 14 y web del estatal Canal 7 TV, también del 14. Reza su texto:
El Comercio, 15 de agosto 2010
"El integrante del organismo electoral Ulises Montoya Alberti garantizó que el recurso que presentarán los personeros de Cambio Radical…
Aclaró que ninguna de las dos tachas contra Kouri, una por el tema de su residencia y otra por el mecanismo con el que fue elegido candidato, perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera".
Agencia Andina, 14 de agosto 2010
"Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio, como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de la lista, que podría continuar en carrera".
"Señaló que el jurado resolverá primero la apelación por el tema del domicilio, y eso después de conocido el resultado, se verá si es necesario también pronunciarse por la tacha presentada contra su elección".
Web del Canal 7 TV, 14 de agosto 2010
"Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri…..(el texto que sigue es idéntico al antes transcrito de Andina).
El Peruano, 18 de agosto 2010
"Indicó que la apelación que se presente contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declara fundada la tacha será vista en el transcurso de la semana.
Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de su lista, que podría continuar en carrera.
Montoya señaló que el JNE resolverá primero la apelación por el tema del domicilio y, luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra".
6. 14-08-2010 se adelanta criterio.- Estas impertinentes aseveraciones de marca Montoya Alberti han sido hechas el sábado 14 de agosto último, exactamente un día después que el JNE declaró nulo, en una tacha, el fallo de primera instancia, ordenando un nuevo pronunciamiento y que el JEELC ya resolvió, en coincidencia el mismo día, la otra por motivo del domicilio declarándola fundada y excluyendo de la lista de candidatos al tachado Kouri.
Anticipa enfáticamente que se apelará del nuevo fallo: recién se apeló el 17; que "será vista en el transcurso de la semana": lo cual se cumplió a rajatabla al verse esa apelación, que el 14 ni siquiera se había producido, hoy 20; que "ninguna de las dos tachas…perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera"; que "el JNE resolverá primero" la tacha por el domicilio y, "luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra"; y, finalmente, que "en principio, las dos tachas presentadas…no afectan el resto de la lista". Ya se ha cumplido gran parte de esta "premonición". Falta un pequeño cachito.
7. Como se advierte habla el 14 de agosto de la apelación de Cambio Radical, que aún no se había planteado, casi casi como vocero de la agrupación. ¿Cómo sabía que iban a apelar?; funge como si fuera el pleno del JNE y refiere que será vista en el "transcurso de la semana" y lo fue el 20, dentro precisamente de una semana; indica que primero se verá una y después la otra y ¡ninguna de las 2 "afectará" el resto de la Lista!. ¿Cómo lo sabe si el Pleno no ha resuelto aún?.
Esta grosera anticipación proscribe la posibilidad que, de oficio, se declare la improcedencia de todos los candidatos, si al fallar advirtieran que se han incumplido las normas legales sobre democracia interna, prevista expresamente en el Art. 13° de la Resolución N° 247-2010-JNE del 15 de abril 2010, que él mismo con el resto del jurado expidieron. Si se viola la ley de partidos políticos en esa materia todos los candidatos son improcedentes. ¿O no doctor Montoya?.
Únicamente en el momento final de la decisión de una tacha se está en la oportunidad legal de saber si se está frente a un caso de improcedencia de toda una lista por incumplimiento de normas legales sobre elecciones internas. Claro, un juez sospechoso, como el de marras, no advierte esto; la ley especializada ni le va ni le viene, le resbala. Se ciega, su cacumen se obnubila por algún vedado interés y anticipa su criterio. ¿Lo seguirán sus colegas?. Por ser el contagio peligroso debe ser apartado del proceso de esta tacha, por haber anticipado varias aristas del futuro fallo. La recusación es el camino procesal.
8. Por tales fundadas razones es recusable; y lo recusamos de frente, sin tiquis miquis. No ofrece ninguna confianza quien ya aplica un principio teórico, que anida en su cabeza, en la solución de dos casos que aún no ha examinado, incluso decide la agenda del Jurado. El clásico judex suspectus motivo de reprobación y que solito debería allanarse o inhibirse, por decoro.
Jueces JNE y JEELC serán denunciados por delito de Encubrimiento
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article166850.html
30-8-2010
1. ¡No hay crimen perfecto!. EL Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) lo demuestra, cuando en su propia resolución de la tacha a Kouri deja notar su pálida desnudez y flaqueza de argumentación, citando hechos y documentos falsos, por ende, ilícitos, que no logra disimular por su asombrosa incoherencia. Para su represión faltan investigadores acuciosos y jueces con probidad. El Perú los requiere con avidez.
Con el último fallo (Resolución N° 15-2010-JEELC del 23-08-2010), que glosa documentos presentados a deshora con prestidigitación por "Cambio Radical", entre ellos, dos actas: una, del supuesto Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de fecha 03-05-2010 (Fojas 931), donde figura que designa la Comisión Nacional Electoral de 03 personas; y, otra, de la llamada Asamblea General de la Provincia de Lima, del 17-05-2010 (Fs.932), donde dizque se designa al Comité Electoral Provincial de 03 miembros, tenemos los suficientes elementos de juicio para formular denuncia penal por encubrimiento personal, previsto y penado con hasta 10 años de privación de la libertad en el Art. 404° del Código Penal, contra los 03 integrantes del JEELC: Felipe Sahua Jamachi, Julissa Heredia de la Cruz y Marta Tapia Camones y, de ser el caso, contra los miembros del JNE que preside Hugo Sivina Hurtado.
2. Descripción típica del ilícito.- Por el delito de encubrimiento se sustrae, de heterogéneos modos, a una persona o más de la persecución penal, cuando los jueces en un trámite cualquiera, un proceso de tacha por ejemplo, pese a advertir, o ser noticiados, que existen documentos falsos y comportamientos ilícitos que agravian a la fe pública y a la voluntad popular, eluden o esquivan el pronunciamiento o no formulan la denuncia penal contra sus autores y copartícipes. En otros términos, el magistrado encubre el delito ajeno y lo sustrae así del jus puniendi. El precio y el móvil larvado que hubieren no son ingredientes del tipo penal. Perdón por el tono críptico del Derecho Penal; lo enseñé por muchos años en diferentes universidades del país.
3. Constituyen dichas actas documentos apócrifos que el propio JEELC ni siquiera los mencionó que existían en autos en su escuálido fallo anterior del 17 de julio último, que el JNE anuló, y que la ONPE en su Informe del 02 de julio (Oficio N° 144-2010-GIEE/ONPE), de supervisión de elecciones de candidatos del 13 de junio, tampoco los refiere, ya que no los conocía en razón de su fecha. A las supuestas elecciones internas de autoridades de mayo 2010 la ONPE no fue invitada, como sí lo fue a las de junio sobre candidatos. Ergo, no tuvo nada que observar e informar en las del mes de mayo. Ambos tipos de procesos se realizan en tiempos diferentes.
El funcionario ONPE que asistió el 11 y 13 de junio a las elecciones de candidatos desconocía que tiempo atrás el fraude electoral se había iniciado. El 03 y 17 de mayo 2010 aparecen la designación
de la ilegal Comisión Nacional Electoral que hace un Comité Ejecutivo Nacional (CEN) falso –de 03 miembros, sin quórum- y del Comité Electoral Provincial de Lima, hechos que la ONPE no supervisó. El Informe que presentó está referido a las elecciones que presenció y no a las designaciones de entes electorales que desconocía. No estará demás indicar que cuando la ONPE es observadora no indaga sobre el nombramiento de las autoridades que integren el CEN, las comisiones electorales u otros entes. No le compete investigar. Meramente observa sus caras, ve la disciplina y el orden cuando entran y salen los votantes; no pide documentos y razones de quiénes, por qué, desde cuándo y cómo llegaron al cargo los jueces electorales. No va premunido del Estatuto, del Reglamento, de las leyes electorales. Ni de las actas de mayo, en este caso.
4. Quórum del CEN, entes electorales y elección de autoridades y candidatos.- El JEELC reconoce, como debe ser, que el quórum del CEN para sesionar y decidir lo que fuese es la mitad más uno. Siendo 05 sus miembros el quórum es 04. Por lo tanto, ni el 24 de mayo 2010 que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) inscribe del CEN a solo 03 de ellos se pudo designar a la importante Comisión Nacional Electoral, tampoco nombrar a los 02 miembros que faltaban para completar el número legal de 05. Sin embargo, al fallo falente de poder suasorio esta ausencia de quórum ni le va ni le viene.
¡Si hubiera considerado que 03 personas son insuficientes todo se desmoronaba; la lista de candidatos venía al suelo con estridencia!. Ni CEN, tampoco Comisión Nacional y Comité Provincial electorales, menos elecciones internas de junio, ni Kouri candidato y tampoco otros, se habrían aceptado por el fallo. Al no haber CEN válido no existe el resto.
Peor aún que el fallo cuestionado afirma y aprecia 03 hechos ilegales del año 2010:
(a) que los 03 miembros de la Comisión electoral en mención fueron designados por el CEN el 03 de mayo, fecha en que el ROP no había inscrito a nadie como miembro de ese CEN. ¿Quién los designó ese 03 de mayo? ¿Cuál CEN si no existía? Se trata, pues, de un hecho falso y de un acta fraguada que el JEELC cita y aprueba;
(b) que el 10 de mayo se aprobó el Reglamento Nacional de Elecciones Internas, cuya aprobación debe estar a cargo precisamente de tal Comisión Nacional Electoral en coyunda con el inexistente CEN (dos entes falsos aprueban con prisa tal Reglamento); y
(c) que el 17 de mayo se ha producido la designación de los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral a cargo de una asamblea provincial de Lima. No cita la elección de 02 delegados de cada distrito de Lima ante el ente provincial y sus 42 actas necesarias. Con torpeza reseña la elección de delegados distritales del 11 de junio, sin advertir que esta supuesta elección no sirve para la asamblea provincial de mayo.
En conclusión, un mes de mayo aciago: un CEN falso de 03 miembros que no existe el día 03; una designación falsa en tal fecha de 03 personas como Comisión Nacional Electoral y un acta fraguada; un Reglamento electoral del 10; una asamblea provincial del 17; un Comité Provincial electoral y unas elecciones internas de junio ilegales, antiestatutarias y falsas. La falsedad del primero se transmite a todo lo demás. Por ende, Kouri y los otros candidatos carentes de legitimidad.
5. Este cuestionado fallo de primera instancia acepta como válida la inscripción de 03 miembros del CEN el 24-05-2010, designados en la asamblea general del 17-03-2010. Empero, con torpeza e incoherencia superlativas acepta los hechos de mayo antes narrados e inclusive evalúa las supuestas asambleas generales extraordinarias del 22-12-2008 y la citada del 17 de marzo. ¿Qué comisión electoral o comité las convocó, inscribió a los candidatos a cargos, verificó el quórum y proclamó los resultados si el fallo afirma y reconoce que el 03-05-2010 recién se designa la Comisión Nacional Electoral, único ente autónomo encargado por ley de realizar, en todas sus etapas, la elección de autoridades? (Véase el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094).
¿Qué delegados provinciales asistieron a tales asambleas generales si la ley acotada establece que "los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral? y nunca lo fueron a partir de la convocatoria del presente proceso electoral el 30-01-2010? De nuevo en forma burda y violando la norma sostiene que los delegados que asistieron a la asamblea general de marzo 2010 fueron designados en diciembre 2008, ya que su mandato es por 04 años: 2008-2011. Recuérdese que los años 2008 y 2009 no hubieron procesos electorales. Entonces, ¿para qué diantre existe la ley que ordena que los delegados se eligen en cada proceso?. Lo nítido y real es que así se razona cuando se pretende sesgadamente favorecer; en otros términos, encubrir.
6. Ilícito en estado consumativo.- El delito de encubrimiento está, pues, consumado en coautoría por los 03 magistrados que integran el Jurado Electoral Especial Lima Centro. Ya agotaron su faenón; merecen una reprobación general sin miramientos.
Para incluir en igual coparticipación en el ilícito penal a los del Jurado Nacional de Elecciones estamos a la espera del comportamiento procesal que tengan en la apelación interpuesta contra el reseñado fallo prevaricador. Para tal inclusión es menester conocer el sentido de la votación de los 05 miembros.
La crítica es unánime respecto del cascarón sin fondo llamado "Cambio Radical"; se le niega la calidad de partido político. ¡No puede proponer candidatos a municipios!
De esta manera, los interesados en dirigir sus cartas al original pozo de los deseos, podrá hacerlo directamente en el Santuario de Santa Rosa de Lima, o mediante sus mensajes al correo electrónico grupo_santarosa@hotmail.com
Además del servicio de envío virtual de deseos, el Arzobispado de Lima también ha habilitado en su portal de internet varias secciones en donde se podrá encontrar la biografía, imágenes y documentos relacionados a la santa peruana.
Entre otras informaciones, los devotos de la patrona de América y de la Policía Nacional del Perú (PNP) también encontrarán plegarias, oraciones y la novena de preparación para la festividad central que se realiza el 30 de agosto en todo el país.
Toda la información y servicios mencionados pueden ser ubicados visitando el sitio de internet www.arzobispadodelima.org/starosa
Santa Rosa de Lima, canonizada por el papa Clemente X en 1671, es la primera santa del continente americano y patrona de las enfermeras.
(FIN) NDP/JCJ/MVF
Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-8-2007
Tacna Ciudad Heroica: ¡luchó por la Patria!
http://www.voltairenet.org/article151099.html
En el meticuloso libro La chilenización de Tacna y Arica, 1883-1929, de Raúl Palacios Rodríguez, se encuentran detalles interesantes sobre aquella álgida etapa. Lo que estudia el historiador da cuenta vibrante del heroísmo de esas poblaciones cautivas. El 3 de junio de 1929, el Tratado y su Protocolo Complementario, definieron la dolorosa pérdida de Arica y el retorno de Tacna al Perú. Un día como hoy, ese mismo año, la Ciudad Heroica volvió al regazo patrio. Los peruanos, y así se estipula en el Tratado tienen derechos de soberanía restringida, servidumbres, irrenunciables en Arica. En homenaje a la valentía de aquellos, en efemérides de enorme simbolismo, se publican los testimonios que con denodado detalle compiló el autor mencionando las fuentes chilenas que emitieron estos duros conceptos.
¡Viva Tacna Ciudad Heroica!
..................................................................
-Rafael Vial: 1889
"La tropa de línea, los empleados de orden político, los de correo, los de aduana, del resguardo, de la gendarmería y de la administración de justicia cuestan a Chile más en Arica y Tacna que todo lo que percibe por contribuciones directas, indirectas y municipales. No baja de 500,000 pesos por año lo que allí pierde Chile por el desequilibrio entre los ingresos y los gastos. Para adquirir la propiedad de esos departamentos, en el caso de que el plebiscito nos fuera favorable, lo que sin cometer abusos considero imposible, tendríamos que pagar diez millones.
Todo lo que a la lijera enumero tiene para Chile infinitamente más importancia que las querellas de Arica y Tacna, y sin embargo, la acción del Gobierno se aparta de donde debía encontrarse, y se inmiscúa demasiado en lo que ofrece peligros y dificultades: su política es aventurera. Seamos lo que siempre fuimos, honrados, y devolvámosle al Perú lo que de él recibimos en prenda pretoria. Otra manera de proceder es indigna de Chile. 82 (En: El Independiente, Santiago, 18 de diciembre de 1889. Fue reproducido íntegramente por El Comercio de Lima en su edición de 7 de enero de 1880. Hemos tomado los párrafos más importantes.)
-El Chileno, diario de Santiago: 1902
"....Esa campaña de prensa en Tacna, en que se nos sacrificó inútilmente a Rodríguez Mendoza, no nos trajo un sólo prosélito, y sólo ha probado lo que no necesitaba demostración alguna: que los peruanos no son chilenos y que los chilenos no somos peruanos". 83 (El tal Rodríguez Mendoza como recordamos (véase nota No. 75 de la Segunda Parte) fue uno de los más sobresalientes periodistas del diario chilenizador El Pacífico).
-La Unión, matutino de Valparaíso: 1902
Por chilenización no se puede entender sino el trabajo apropiado y eficaz para atraer las simpatías de los peruanos que residen en esas provincias, a fin de que convencidos que la administración chilena es mejor y más progresista que la peruana, den su voto en favor de la soberanía chilena, cuando se efectúe el plebiscito que decida el dominio y propiedad de esas provincias. Enderezados a este fin, ha hecho muchos esfuerzos el Gobierno chileno en años anteriores y siempre los resultados han sido negativos. Durante los primeros diez años de ocupación, hubo allí administraciones discretas, inteligentes, sagaces, que mejoraron e hicieron progresar notablemente esas provincias, ya en la administración de justicia, ya en el servicio de policía, ya en otras ramas administrativas, hasta en la construcción de edificios; y sin embargo no se obtenía el objeto que se perseguía: los peruanos aprovechaban de todos estos beneficios y progresos... y seguían siendo tan peruanos como antes". 84 (El subrayado es nuestro).
-El mismo diario La Unión: 1902
"Una generación se ha sustituido a otra en la Alsacia y Lorena y, a pesar de esto y a pesar del talento y discreción de los políticos alemanes todavía el sentimiento francés anima a esas provincias. Y nosotros creemos que con unas cuantas casas y edificios, con la presencia de una Corte, con la presencia de algunos periodistas y de algunas autoridades chilenas podemos chilenizar a Tacna y Arica, donde el sentimiento peruano se mantiene en tensión continua y es hoy mucho más vivo y ardoroso que antes.
Hemos visto agotarse los medios pacíficos y empeorar más la situación, hasta llegar al estado de guerra sin fusiles, que estamos presenciando y ahora no sólo creemos en la chilenización, sino que se aconsejan los medios violentos: se cree alcanzar a palos la simpatía que no se ha doblado a los beneficios. Parece que ya hay tiempo de sobra para desengañarnos, para conocer que en todas estas tentativas de chilenización, lo único que se chileniza es el dinero del Fisco, y hasta se le peruaniza, puesto que los gastos se convierten en mejoras de ciudades que al fin, pueden pasar al poder del Perú, sin beneficio alguno para nosotros". 85 (Fue muy común, entre peruanos y chilenos, comparar a Tacna y Arica con las antiguas provincias francesas de Alsacia y Lorena, por mucho tiempo en poder de Alemania).
-Reportaje hecho por el mismo diario: 1911
P. Mucho se ha hablado de la situación de Chile en Tacna.
R. Sí, mucho se ha dicho, pero todo está muy lejos de ser la realidad, pues, todo lo que los diarios de Santiago han dado a conocer al país, no es más que un espejismo: la realidad de las cosas está, desgraciadamente, muy lejos.....
P. Pero, ¿cómo puede ser, cuando en una de las entrevistas con el Intendente de Tacna, señor Lira, esta caballero ha dicho que la chilenización está casi terminada...?
R. Todo eso que se ha dicho, es sencillamente un bluff y para probarles mi aseveración voy a hacerles saber lo siguiente: según el último censo que se ha hecho resulta que hay un chileno para cinco peruanos.
P. ¿Y qué hacen los chilenizadores?
R. Para que ustedes no se extrañen lo que les estoy diciendo, voy a darles algunos datos concretos. Hoy en día, la comisión chilenizadora, visibles para los chilenos de Tacna, la forman dos personas: don Anselmo Blanlot Holley y el secretario, que es a la vez director del diario "El Pacífico" de Tacna.
El presidente gana diez mil pesos anuales y el secretario seis mil. Hasta hoy día, lo único que se ha hecho, ha sido el levantamiento de un censo útil para el caso de verificarse el plebiscito, censo el cual, para los que estamos allá y sabemos la realidad de las cosas, no ha podido menos que causarnos cierto malestar, pues en él se ha bluffeado a nuestro gobierno, puesto que se ha incluido en los registros a muchos extranjeros con ideas manifiestamente diversas a nuestra causa". 86 (Reportaje hecho por el mencionado diario a un caballero chileno residente en Tacna y de paso por el puerto de Valparaíso. Fue reproducido por El Morro de Arica en su edición de 28 de marzo de 1911).
-El Mercurio, de Valparaíso: 1911
"La única chilenización posible es llevar chilenos que compren sus tierras, naturalmente sin forzar a los peruanos.
Pensar convertir a un peruano haciéndolo chileno, me parece absurdo. El amor a la patria es algo que no cambia en los seres nobles". 87 (Entrevista publicada por dicho periódico el 18 de enero de 1911 con el título "Impresiones de un joven y competente funcionario del ramo de instrucción pública". Fue reproducido por El Morro de Arica el 24 de enero de 1911.
-Carlos Vicuña Fuentes: 1921
"¿Hay todavía quién crea de buena fe que tenemos razón para quedarnos con Tacna y Arica, aún violando miserablemente un tratado internacional? ¿O es tan simple esta gente que nos gobierna que no se ha dado cuenta de que la opinión del mundo entero nos es adversa, y aún hostil, pues este problema es la única sombra negra en la armonía de América Latina? (p. 242)
Tacna y Arica no son chilenas por capítulo alguno: son peruanas. Pertenecen al Perú por la historia, la geografía y la tradición; le pertenecen también por los intereses y le pertenecen jurídicamente por el pacto de Ancón (p. 320). Los sentimientos que aconsejan hoy día a Chile la retención de Tacna y Arica son sólo la codicia y el orgullo, pasiones egoístas y mezquinas. No el honor de la patria, ni el amor a esas poblaciones, que nos odian, no el respeto a las instituciones o tradiciones, no la bondad por los débiles, nos inspiran; sólo la codicia y el orgullo; codicia equivocada y orgullo extraviado y estéril. En cambio, el Perú aspira a la reintegración de Tacna y Arica por sentimientos generosos: por honor patrio, ya que siempre se ha mirado como deshonra que la bandera extranjera flamee en nuestro suelo; por amor a sus compatriotas que gimen tiranizados en Tacna por el despotismo chileno; por respeto a sus tradiciones, pues muchos héroes de su Independencia son oriundos de esa tierra; y por impulso de bondad que los pone en la necesidad de proteger a los peruanos asediados y vejados por la administración chilena. (p. 321).
Este es el deber de Chile: convencerse primero de que su conducta con el Perú es pérfida, injusta y egoísta, reparar noblemente los errores cometidos y seguir incansablemente la senda del ideal. (p. 323).
Chilenización secreta, corruptora y dispendiosa, espionaje, propaganda, obras públicas, diplomacia especial, ejército, marina, movilización admirables, vacían y vacían millones que nadie puede contar ni calcular (p. 325) 88 Vicuña Fuentes, Carlos, La libertad de opinar y el problema de Tacna y Arica, Santiago de Chile, Imprenta, Litografía y Encuadernación. Selecta 1921.
Quórum del CEN de Cambio Radical que jueces no "entienden"
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article166846.html
28-8-2010
1. Pareciera que para los jueces electorales del Perú, de primera y segunda, el quórum del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Cambio Radical es como la cuadratura del círculo; siguen sin "entenderlo" adrede, a propósito o con espíritu malsano en el mundo de la ética y la moral.
2. En efecto, en nuestro escrito de tacha sostenemos que el CEN de 03 miembros no existe. En la apelación reiteramos esa inexistencia. Son 05 los estatutarios. Sin embargo, ambas instancias de jueces cerraron los ojos y les interesó un bledo. Si los tendrían abiertos colegirían que un CEN de 03 personas, cuyo quórum es la mitad más uno, es decir, 04, sí cuatro, sufre del siguiente cáncer electoral que mataría con jueces probos:
a) Fue inscrito dolosamente por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de Fernando Rodríguez Patrón el 24-05-2010 (denunciado y con investigación fiscal abierta: 27ª. FPP).
b) Con dolo, porque 03 personas: José Barba Caballero, Marco Garavito Rentería y Luis Chirinos Morales, aparecen "elegidos" el 17-03-2010 en una Asamblea General Nacional de "delegados", sin elecciones internas, ya que no intervino la exigida Comisión Nacional Electoral; no existía ésta y los 03 habían renunciado a su militancia el año 2006. ¡La cuñada de Barba verificó el quórum!.
c) El supuesto CEN de 03 personas no es un CEN; no existe estatutariamente.
d) Carece de quórum para adoptar el acuerdo que fuese. Cuatro personas hacen el requerido.
e) No designó válidamente a la Comisión Nacional Electoral de 03 miembros el 03-05-2010; pero lo hizo falsamente antes de su "inscripción" en el ROP el citado 24 de mayo.
f) Tampoco pudo designar a los 02 miembros faltantes, vacantes desde mayo 2006; pero lo efectuó ilegalmente: una, era quien renunció a la militancia. ¿03 designan a 02 más, una que no es militante y esas son elecciones internas de autoridades?.
g) Menos puede haberse expedido el Reglamento Nacional de Elecciones Internas el 10-05-2010, que debía aprobar la Comisión Nacional Electoral y el CEN, y convocar a una Asamblea Provincial de delegados el 17-05-2010. A ésta no fue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); ni la soñó que se había producido con nocturnidad electoral.
h) Igualmente, tiene origen espurio el Comité Provincial Electoral de 03 personas del 17-05-2010 que realizó las elecciones internas de candidatos el 13 de junio 2010. A ésta sí fue la ONPE, empero no examinó el estatuto, el reglamento electoral, ni el origen de los miembros del Comité.
i) Por lo tanto, estas elecciones internas, con un ente electoral apócrifo hacen falsa la expresión de democracia interna. Eureka Kouri; de aquí surge tu falsa legitimidad.
3. Desafío, reto, convoco, o lo que sea a cualquiera, incluidos expertos y neófitos, que demuestren al Perú y al mundo si un supuesto CEN de 03 personas, cuyo quórum de 04: mitad más uno de los 05 estatutarios, puede sesionar, tomar acuerdos, completar ellos a los 02 que faltaban, adoptar la "L" como símbolo y designar una Comisión Nacional Electoral que expida su Reglamento de Elecciones Internas, lo apruebe con el CEN y, finalmente, el ente creado convoque a elecciones internas de autoridades en mayo y de candidatos en junio. Si en 48 horas lo demuestran me desisto de la tacha, pido disculpas por las ofensas y ofrezco indemnizar con ¡un dólar! el daño electoral infligido.
4. Mientras tanto, sigo convencido que un CEN de 03 no existe, carece de quórum; ergo, no puede crear una Comisión Nacional Electoral; ésta expedir su reglamento y por fin convocar a una asamblea provincial en Lima para elegir válidamente la Comisión Provincial Electoral, que lleve a cabo las elecciones de candidatos del 13-06-2010. Aunque asistan todos los técnicos de ONPE juntos a supervisar esta farsa electoral, montada desde meses atrás, siguen siendo estas "elecciones", así con comillas, falsas y una estafa al crédulo pueblo peruano; menos a ciertos magistrados (¡).
5. Si los jueces electorales del país, los que capitanea Sahua Jamachi en el nivel bajo y Sivina Hurtado en el último escalón, hubieran aplicado el 02 de agosto 2010 (día de la Vista de la Causa), la ley, el estatuto de Cambio Radical y, sobre todo, el imperativo categórico de la honestidad, habrían declarado la improcedencia (la tacha les brinda la oportunidad legal) de todos los candidatos de esta mentirosa agrupación familiar, cuyo negocio es alquilarse a incautos o a vivos con dinero esquilmado. La crematofilia los impulsa.
6. Finalmente, si el JNE confirma lo que ha resuelto el JEELC el delito de encubrimiento se ha consumado. Son pasibles de denuncia penal. Veamos lo que ciegamente no debe confirmarse sin correctivos y aplicando sanciones.
Considera la prevaricadora Resolución N° 15-2010-JEELC del 23-08-2010, en su página 4ª., 15ª. línea: "El CEN…tiene varias funciones…entre las cuales podemos destacar la designación de los miembros de la Comisión Nacional Electoral (Art. 29°, 13). El quórum para la realización de sesiones es de la mitad más uno y los acuerdos se adoptan por mayoría simple".
Perfecto. ¿Cuál CEN: el de 03 miembros?. ¿Qué quórum tuvieron en mente?. Si habrían aplicado el concepto legal y estatutario que conocen y citan a la realidad coja, dislocada y falsa de Cambio Radical, la improcedencia de todos los candidatos debió declararse. ¿Cómo resolverán los 05 jueces del JNE, ahora que están advertidos?. Amigo lector, use su telescopio, sea zahorí y lo sabrá. Por mi parte, paró mientes en el ilícito encubridor que debo denunciar. ¡Ya viene otro Congreso el 2011!