Frente a mi denuncia penal y pública contra el Director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), FERNANDO RODRIGUEZ PATRON, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) abrió investigación preliminar, previa a la iniciación del procedimiento sancionador de ser el caso. (Ver el Adjunto).
Iimputo al denunciado haberle tendido su mano generosa, con medios non sanctos,a don José Barba Caballero, líder de una agrupación brumosa llamada "Cambio Radical",que, gracias a esa ilegal ayuda, patrocina la candidatura de Alex Kouri Bumachar a la Alcaldía de Lima.
¿Cómo fue el "favor"?: Inscribiendo a 3 personas: el mismo Barba, Marco Antonio Garavito Rentería y Luis Chirinos Morales como miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) contra viento y marea.
Ya habían renunciado a su militancia, inclusive a sus cargos directivos,el mandato primigenio que tuvieron caducó el 20 de enero 2009, sin embargo, aparecen "elegidos" en una apócrifa asamblea general extraordinaria llevada a cabo dizque el 17 de marzo 2010, sin elecciones internas, sin delegados provinciales acreditados,sin el concurso legal, necesario y autónomo de una Comisión Nacional Electoral.En lugar de ésta, la cuñada de Barba verificó el quórum.
El ROP que dirige el denunciado observó esta Asamblea. Pedía acreditar con documentación las asambleas provincialesdonde se eligen a los delegados ante la Asamblea Nacional.
Barba tratando levantar las observaciones presentó actas deAsambleas Provinciales del año 2008. Estas, ademas de falsas,no sirven para acreditar delegados ante una asamblea nacional del año 2010.Los delegados tienen que ser elegidos para cada proceso electoral.
El presente proceso se convocó el 30 de enero 2010; ergo, las asambleas provincialesdebieron ser de febrero, marzo, abril o mayo 2010.
La ley de Partidos Políticos exige delegados para el proceso en curso. Y no de 2años antes.
El Acta de esta asamblea del 17 de marzo 2010, y de las asambleas provinciales 2008,están en manos del JNE que podrá constatar que las firmas de 06 personas intervinientes en la Asamblea Nacional son falsas, pues no coinciden con las que estamparon ellos mismos en sendasasambleas provinciales que tuvieron en sus provincias de origen.
La falsedad es grotesca; está a simple vista. Empero, el denunciadoahora investigado por el JNE, no la vió. Tampoco pidió las actasde las asambleas distritales que demuestren que se eligieron a 2 delegadosde cada distrito ante la respectiva asamblea provincial.
Las actas del año 2008 las merituó para acreditar delegados de Asamblea 2010, contra lo que ordena la Ley de Partidos Políticos. A pesar de todo este atentado contra la fé pública, RODRIGUEZ PATRON les regala o vende otro atentado:
el asiento registral seis del 24 de mayo 2010que inscribe como miembros del CEN de "Cambio Radical" a esas 3 personas , cuando ya Kouri estaba lanzado como candidato, vía la prensa,a la Alcaldía de Lima y se había frustrado el aluvión Bayly. Este nuevo atentado es contra la voluntad popular: falsificar un asiento registral.
Por lo que se sabe esta inscripción fue, además de dolosa,muy costosa. Sin ella no se tendría partido Cambio Radical, ni candidato Kouri.
Era la partida de nacimientode una "empresa" electoral, que busca recuperar su "inversión" con el manejo del presupuesto limeño millonario.
Espero que el JNE esté a la altura de su rol constitucional de fiscalizadorde los partidos políticos y los procesos electorales en que intervienen produciendocandidatos de toda laya, algunos como Kouri carentes de legitimidad.
1.Ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Exp. Nº 01225-2010) he ampliado los fundamentos de mi apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) que declara infundada la tacha contra KOURI BUMACHAR. Los noticio formalmentesobre la evidente comisión de un hecho ilícito: lafalsificación defirmas del Acta de la Asamblea General Extraordinaria del17 de marzo 2010,donde se designa ilegalmente sin elecciones internas a 03 miembros de 05 del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de "CambioRadical", y que el JEELC reputa como válida esta asamblea.
2.Le informo al JNE que en el Punto 4 de mi escrito de Apelación afirmé textualmente en la página 05 que tal"Asamblea NacionalExtraordinariaesilegalyfalsa".Esta falsedad ya la habíamos planteado en el Escrito de Tacha.
3.Ahorasostenemos con pavor y precisión algo que realmente es un escándalo mayúsculo: ¡LAS FIRMAS QUE SUSCRIBEN EL ACTA DE ESTA ASAMBLEASONFALSAS! ¡Es burda esta falsedad, si sólo comparamos las firmas de las mismas 06personas en 02 diversos documentos que acompaño con el Escrito de Tacha!.Expliquémonos al detalle, como siempre, sin tiquismiquis.
Se trata de 06 personas que firman como asistentes a esta Asamblea Extraordinaria convocada por José Barba Caballero a pesar que renunció a su militancia en Mayo 2006 ycaducó su mandatode Presidente de su agrupación el 20 de enero 2009. Los 06 firmantes a este supuesto cónclaveson:
-LUIS CHIRINOS MORALES
-PERCY MIGUEL HUERTA TORRES
-GLADYZ LUCY CHUPAYO SUYOCHUCO
-JAVIER EDUARDO ALVA LLAVE
-MARIA TERESA LLAVE TERRONES y
-MARCO NORVERTO PLASENCIA JAUREGUI
La falsedad de la firma del presunto miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), LUIS CHIRINOS MORALES es grotesca, apreciable a simple vista y consta a Fojas 40 del expediente de tacha. Cualquier mortal puede concluir que esta firma es falsa, comparando con las auténticas del mismo personaje que aparecen a Fojas 36, 57, 63, 64 y 70 del mismo expediente. Aquélla no guarda ninguna similitud con éstas.
La firma del huaracino PERCY MIGUEL HUERTA TORREScomo asistente, en Lima, a esta Asamblea General Extraordinaria del 17 de marzo indicado, es notoria y burdamente falsa también,al compararla con su firma de asistente a la supuesta asamblea provincial en Huarazel 20 de octubre 2008.
Los 02 nombres, 02 apellidos y el número de su DNI escritos debajo de ambas firmas tienen diversa caligrafía. Un profano se da cuenta de tremenda falsedad, que figura a Fojas 40 y89 del expediente de Tacha. El técnico las coteja yconfirmarálas grafías falsas.
Lo mismo sucede con las firmas de GLADYS LUCY CHUPAYO SOYOCHUCO, de Fojas 40 y91 de la provincia de Satipo;de JAVIER EDUARDO ALVA LLAVE, de Fojas 40y83de Trujillo;de MARIA TERESA LLAVE TERRONES, de Fojas 40y87de Ascope;y de MARCO NORVETO PLASENCIA JÁUREGUI, de Fojas 40y81,de Otuzco, Gran Chimú. Todos ellos asistentes a la cuestionada Asamblea Extraordinaria en Lima y a sus respectivas asambleas provinciales en sus lugares de origen.
Debajo de las firmas están manuscritos sus nombres, apellidos y Nº de DNI de cada uno; por eso es fácil notar que el diseño de los números del DNI es diferente, la firma también y hasta lacaligrafíaempleadapara poner su nombre y sus 02 apellidos difiere. Si el que lee esto lo viera quedaría pasmado, petrificado. Pero el JEELC no. Espero que sí el JNE.
Las mencionadas 06 personas aparecen asistiendo y firmando el acta de la llamada Asamblea General Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y05 de ellas, excepción hecha de LUIS CHIRINOS MORALES, firman su asistencia en el acta de las sendas asambleas provinciales hipotéticamente realizadas en sus provincias en julio, agosto y octubre del año 2008, año en que son elegidas como delegados provinciales ante alguna futura, aunque no prevista, asamblea general nacional, que curiosamente se dio en marzo 2010.
Estas actas de asambleas provinciales 2008laspresentó BARBA cuando fue observada, por el director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, FERNANDO RODRÍGUEZ PATRON, la asamblea extraordinaria de marzo 2010.Le pedía documentación sustentatoria de ésta. Ambos grupos de Actas las he acompañado, me fueron expedidas por el propio JNE, constan en el expediente de constitución y funcionamiento de "Cambio Radical"y, sin embargo, a pesar de la tosquedad en su falsificación las pasó por alto, con dolo de por medio, el citado RODRÍGUEZ PATRON cuando inscribió a BARBA, GARAVITO y CHIRINOS como 03 miembros del CEN el 24 de mayo 2010. ¡Las del año 2008 fueron merituadas para probar una asamblea del 2010, a pesar que la ley de partidos políticos exige delegados elegidos para cada proceso electoral!.
Sonlas mismas actas que dice ha valorado el JEELC para declarar INFUNDADA nuestra Tacha. Al ROP de RODRIGUEZ estas toscas falsedades no le importó. Confíamos que laapreciación del JNEsea contrapuesta para revocar la inícua resolución apelada. Esta fundamentación complementaria surge de los propios documentos acompañados, cuya falsedad está a flor de ojos.
1.Ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Exp. Nº 01225-2010) he ampliado los fundamentos de mi apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) que declara infundada la tacha contra KOURI BUMACHAR. Los noticio formalmentesobre la evidente comisión de un hecho ilícito: lafalsificación defirmas del Acta de la Asamblea General Extraordinaria del17 de marzo 2010,donde se designa ilegalmente sin elecciones internas a 03 miembros de 05 del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de "CambioRadical", y que el JEELC reputa como válida esta asamblea.
2.Le informo al JNE que en el Punto 4 de mi escrito de Apelación afirmé textualmente en la página 05 que tal"Asamblea NacionalExtraordinariaesilegalyfalsa".Esta falsedad ya la habíamos planteado en el Escrito de Tacha.
3.Ahorasostenemos con pavor y precisión algo que realmente es un escándalo mayúsculo: ¡LAS FIRMAS QUE SUSCRIBEN EL ACTA DE ESTA ASAMBLEASONFALSAS! ¡Es burda esta falsedad, si sólo comparamos las firmas de las mismas 06personas en 02 diversos documentos que acompaño con el Escrito de Tacha!.Expliquémonos al detalle, como siempre, sin tiquismiquis.
Se trata de 06 personas que firman como asistentes a esta Asamblea Extraordinaria convocada por José Barba Caballero a pesar que renunció a su militancia en Mayo 2006 ycaducó su mandatode Presidente de su agrupación el 20 de enero 2009. Los 06 firmantes a este supuesto cónclaveson:
-LUIS CHIRINOS MORALES
-PERCY MIGUEL HUERTA TORRES
-GLADYZ LUCY CHUPAYO SUYOCHUCO
-JAVIER EDUARDO ALVA LLAVE
-MARIA TERESA LLAVE TERRONES y
-MARCO NORVERTO PLASENCIA JAUREGUI
La falsedad de la firma del presunto miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), LUIS CHIRINOS MORALES es grotesca, apreciable a simple vista y consta a Fojas 40 del expediente de tacha. Cualquier mortal puede concluir que esta firma es falsa, comparando con las auténticas del mismo personaje que aparecen a Fojas 36, 57, 63, 64 y 70 del mismo expediente. Aquélla no guarda ninguna similitud con éstas.
La firma del huaracino PERCY MIGUEL HUERTA TORREScomo asistente, en Lima, a esta Asamblea General Extraordinaria del 17 de marzo indicado, es notoria y burdamente falsa también,al compararla con su firma de asistente a la supuesta asamblea provincial en Huarazel 20 de octubre 2008.
Los 02 nombres, 02 apellidos y el número de su DNI escritos debajo de ambas firmas tienen diversa caligrafía. Un profano se da cuenta de tremenda falsedad, que figura a Fojas 40 y89 del expediente de Tacha. El técnico las coteja yconfirmarálas grafías falsas.
Lo mismo sucede con las firmas de GLADYS LUCY CHUPAYO SOYOCHUCO, de Fojas 40 y91 de la provincia de Satipo;de JAVIER EDUARDO ALVA LLAVE, de Fojas 40y83de Trujillo;de MARIA TERESA LLAVE TERRONES, de Fojas 40y87de Ascope;y de MARCO NORVETO PLASENCIA JÁUREGUI, de Fojas 40y81,de Otuzco, Gran Chimú. Todos ellos asistentes a la cuestionada Asamblea Extraordinaria en Lima y a sus respectivas asambleas provinciales en sus lugares de origen.
Debajo de las firmas están manuscritos sus nombres, apellidos y Nº de DNI de cada uno; por eso es fácil notar que el diseño de los números del DNI es diferente, la firma también y hastalacaligrafíaempleadapara poner su nombre y sus 02 apellidos difiere. Si el que lee esto lo viera quedaría pasmado, petrificado. Pero el JEELC no. Espero que sí el JNE.
Las mencionadas 06 personas aparecen asistiendo y firmando el acta de la llamada Asamblea General Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y05 de ellas, excepción hecha de LUIS CHIRINOS MORALES, firman su asistencia en el acta de las sendas asambleas provinciales hipotéticamente realizadas en sus provincias en julio, agosto y octubre del año 2008, año en que son elegidas como delegados provinciales ante alguna futura, aunque no prevista, asamblea general nacional, que curiosamente se dio en marzo 2010.
Estas actas de asambleas provinciales 2008laspresentó BARBA cuando fue observada,por el director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, FERNANDO RODRÍGUEZ PATRON, la asamblea extraordinaria de marzo 2010.Le pedía documentación sustentatoria de ésta. Ambos grupos de Actas las he acompañado, me fueron expedidas por el propio JNE, constan en el expediente de constitución y funcionamiento de "Cambio Radical"y, sin embargo, a pesar de la tosquedad en su falsificación las pasó por alto, con dolo de por medio, el citado RODRÍGUEZ PATRON cuando inscribió a BARBA, GARAVITO y CHIRINOS como 03 miembros del CEN el 24 de mayo 2010. ¡Las del año 2008 fueron merituadas para probar una asamblea del 2010, a pesar que la ley de partidos políticos exige delegados elegidos para cada proceso electoral!.
Sonlas mismas actas que dice ha valorado el JEELC para declarar INFUNDADA nuestra Tacha. Al ROP de RODRIGUEZ estas toscas falsedades no le importó. Confíamos que laapreciación del JNEsea contrapuesta para revocar la inícua resolución apelada. Esta fundamentación complementaria surge de los propios documentos acompañados, cuya falsedad está a flor de ojos.
Adquisición. Compra alcanza los US$ 250 millones. Máquinas serán usadas en la lucha contra el narcotráfico y contra facciones de Sendero Luminoso en el VRAE. Nota relacionada
María Elena Hidalgo.
Luego de dos semanas de intensas negociaciones, el gobierno peruano finalmente concretó ayer por la mañana la compra de ocho helicópteros a la empresa rusa Rosoboronexport por la suma de 250 millones de dólares.
Esta adquisición está compuesta de seis helicópteros MI-171sh y dos del modelo MI-35P, los que serán enviados a la base militar de Pichari, ubicada en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), para ser usados en la lucha contra el terrorismo.
Con esta adquisición la guerra en el VRAE contra Sendero cambiará sustancialmente, según los expertos militares del Comando Conjunto, debido a la precisión de ataque y por la carencia de suficientes MI-17 para el transporte de efectivos militaresy pertrechos militares.
Según las mismas fuentes, lo beneficioso de esta adquisición es que los pilotos de la Fuerza Aérea cuentan con amplia experiencia para realizar centenares de operaciones especiales porque conocen el manejo de los MI-17.
Blindaje respetable
Relevante también es la adquisición de los dos MI-35P, máquinas blindadas, artilladas y con inteligencia electrónica, lo que permitirá ejecutar operaciones donde no estaban ingresando las aeronaves de las FAP y el Ejército. El blindaje de los MI-35P es capaz de soportar disparos del enemigo.
Los MI-35P son una versión más moderna y mejorada de los MI-25 con los que contaba la Fuerza Aérea del Perú y que en su gran mayoría, se encuentran inoperativos.
Estas aeronaves se complementarán con el nuevo sistema de inteligencia electrónica que está usando el Comando Conjunto en el VRAE para localizar los campamentos clandestinos de Sendero Luminoso.
Lo más importante es que estas aeronaves están acondicionadas para operar en grandes alturas y en territorios inaccesibles y especialmente con climas adversos, así como en horario nocturno.
Debido a la premura de las Fuerzas Armadas por contar con estas aeronaves para fortalecer las operaciones contrasubversivas en el VRAE, la empresa rusa Rosoboronexport se ha comprometido a entregar los helicópteros MI-35P en enero del 2011, y en mayo siguiente de ese mismo año haría lo mismo con los seis helicópteros MI-171sh.
Datos
Anuncio. El ministro de Defensa, Rafael Rey Rey, hizo conocer la compra durante el 13 aniversario de la operación "Chavín de Huántar". "Son los que más se adecúan a las operaciones en el VRAE", dijo.
Retraso. Rafael Rey señaló que la operación de compra se retrasó debido a algunas observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que al final hubo un desenlace feliz.
Compra incluye adiestramiento
Estos helicópteros se sumarán a los otros cuatro con que cuentan las FFAA, que buscan derrotar a los remanentes subversivos enquistados en la zona del Vizcatán. Los helicópteros reemplazarán a los tres helicópteros de la FAP caídos en el VRAE.
En el contrato se encuentra estipulado que por el monto que pagará el Perú, la empresa rusa tendrá que brindar entrenamiento y capacitación a los pilotos designados para capitanear las naves, además de dar la asistencia técnica necesaria.
Los MI-171sh son una versión mejorada de los que tenemos actualmente. Son helicópteros de transporte y combate, con una alta capacidad de carga (4 mil kilos) y pueden ingresar hasta 39 personas.
Semanas atrás, la Fuerza Aérea del Perú (FAP), convocó a licitación internacional para la reparación de 6 helicopteros MI-25 y 12 motores TV3-117. A este proceso se presentó, para sorpresa de muchos, un controvertido personaje: Víktor Polyakov, representante en Perú de Rosoboronexport, el ente estatal ruso (que siempre establece un colchón de 40% más por cada operación) y que se encarga de las ventas de material de defensa. Pero ¿quién es este personaje? Hagamos un poco de historia.
A inicios de 1998 la Fuerza Aérea se encontraba en un aprieto mayúsculo. Bielorrusia, dado que no era el fabricante, no cumplía con asegurar un flujo continuo de repuestos para los MIG-29 y Sujoi 25 que nos había vendido, (en medio de una escandalosa operación), dos años antes. Eran momentos tensos pues las relaciones con Ecuador no iban por buen camino. Como era de esperar, la Fuerza Aérea acudió a Rusia por una solución.
Evidentemente, sacando partido de su situación de dominio, Rusia se negó rotundamente a suministrar asistencia técnica a no ser que Rosoboronexport fuera la que suministrara, de forma exclusiva, los repuestos y servicios requeridos. Así, en agosto de 1998, Perú firmó un contrato por la compra de 3 MIG-29SE por US$ 117 millones. ¿Quién firmó este contrato por parte de Rusia?: Víktor Polyakov, que ya fungía de representante de la desaparecida Rosvoruzhenie (la actual Rosoboronexport).
Posteriormente, a la caída del régimen de Fujimori, se demostró que esa compra fue innecesaria y sólo respondió a los intereses de Vladimiro Montesinos. No olvidemos que fue Jimmy Stone el que actuó como intermediario en la cuestionada operación recibiendo, según fuentes creíbles, no menos de US$ 25 millones por comisión, US$ 10 millones de los cuales habrían ido hacia las arcas de Montesinos.
Estos antecedentes fueron los que en 2004 hicieron que el entonces Comandate General de la FAP, Orlando Denegri, solicitara formalmente el retiro inmediato de Polyakov por considerar que era un personaje malévolo y controvertido.
Sin embargo, desde Rusia, Polyakov mantenía sus contactos con el Perú. Gracias a esos vínculos, convence al MINDEF en el 2005, de la necesidad de reparar la flota de helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea y del Ejército.
Entre esos contactos, (como fue denunciado por los medios de comunicación), figuraban funcionarios de alto nivel del gobierno de Alejandro Toledo que se habían reunido con Yuri Borisov (dueño de la Planta Sparc y vinculado a la mafia rusa) en más de una ocasión para "discutir" los términos del contrato. (Léase: Perú negocia con mafioso ruso, 4-4-2006 http://www.voltairenet.org/article1...) ¿O fue acaso de las comisiones? En la operación también tomó parte otro personaje de actualísima presencia: Vladimir Bancovich Poppe (dueño de la empresa ODIN SA) y que fuera unos de los principales proveedores de armas del régimen de Fujimori. Para mayor información, léase: Desde 2006 Secamic (Francia) nos debe pieza de Mirage 2000 http://www.voltairenet.org/article1...
Ambas partes, suscribieron el 21 de junio de 2005, un contrato para la reparación mayor de 13 helicópteros MI-17: 7 de la Fuerza Aérea y 6 de la Aviación del Ejército, trabajo que Rosoboronexport otorgó -¡oh qué coincidencia!- a la empresa Sparc, con sede en San Petersburgo. El monto del acuerdo comercial ascendía a US$ 18.2 millones. ¿Quiénes fueron los gestores de esta negociación?: ¡pues nada menos que Polyakov y su buen amigo Bancovich!
Los problemas se presentaron casi de inmediato, pues surgieron complicaciones en la apertura de la carta de crédito ya que los bancos rusos (por razones no explicadas) no querían trabajar con el Banco de la Nación. Esto generó retraso en el embarque de los helicópteros a Rusia.
En mayo de 2006, los técnicos de la Planta Sparc "inspeccionaron" las aeronaves, tras de lo cual enviaron una comunicación al Ministerio de Defensa señalando que los costos de las reparaciones tendrían un significativo aumento pues habían detectado "numerosas piezas faltantes y otras que debían ser reemplazadas por su avanzado estado de deterioro". ¿A cuánto ascendía este aumento?: ¡pues a US$ 6.5 millones de dólares! ¡Incluido el infaltable 40% que Rosoboronexport cobra de comisión por cada contrato!
Es decir, el contrato original subía de ¡US$ 18.2 millones a US$ 24.7 millones!
MINDEF se opuso a pagar tal monto, pero los rusos se mantuvieron firmes aduciendo que el contrato contemplaba en una de sus cláusulas, (que nadie del MINDEF o la Fuerza Aérea, leyó), que en caso surgieran trabajos complementarios, la "parte peruana tenía que cubrir el costo". En pocas palabras "nos hicieron cholitos". Esta situación dio origen a una serie de negociaciones que culminaron meses después cuando el monto final fue reducido a US$ 21 millones.
A todas luces un contrato lesivo a los intereses del Perú, que sólo beneficio a Polyakov y a sus amigos de la Planta Sparc, ya que el país pagó en exceso y recién tuvo los primeros helicópteros reparados en los primeros meses de 2008.
¿Es esta la clase de personajes con los que el gobierno de Alan García y la Fuerza Aérea quieren tratar? No dejemos que las mafias, como en muchos otros casos, se reciclen y vuelvan a hacer de las suyas.
---------- Forwarded message ---------- From: Prof. Pedro Godoy P.<director@cedech.cl> Date: 2010/7/23 Subject: NOTA DE PRENSA To:
CORVALAN
Si expresa "todo fallecido es bueno". A quien abandona la "residencia en la tierra" se le cubre de elogios. Se deben hacer excepciones. Se aleja de este "mundo cruel" Luis Corvalán. Su partido -"la vanguardia del proletariado..."- da pelea para que el velorio sea en el recinto histórico del Congreso Nacional. Es la vieja devoción parlamentarista del PC. Se cumple, aunque sea post morten. Nada de ceremonias fúnebres en la CUT. Debe ser allí donde funcionara el Poder Legislativo. Podrá criticarse a la burguesía, pero nuestros PC son adictos a figuración y privilegios que asegura el rango de diputado o senador. Don Lucho -para la beatería comunista- o "patitas cortas" para sus adversarios no escapa de ese embrujo.
Lo conocimos y muy bien. Por eso se manifiesta: ha muerto un obsecuente lacayo del imperialismo soviético. Habrá quienes ignoran, quienes perdonan y quienes callan su funesta trayectoria. Al infrascrito le resulta imposible porque conoció al saltimbanqui. No lo puede perdonar ni siquiera en artículo mortis. Supo del ejercicio de la hipocresía y el despotismo al interior del PC local. Entre sus "chistes" macabros figura ocultar hasta donde pudo el Informe de Krhuschev donde se denuncian los genocidios de Stalín, aplaude la ocupación de Budapest por las tropas del Ejército Rojo y el aniquilamiento de la"primavera de Praga" en Checoslovaquia. Obvio suscribe la tesis de la "soberanía limitada" emanada de Moscú.
Se podrá añadir que está con los invasores rusos que arrasan Afganistán y -junto con la Marín- en el equipo de quienes no logran entender el derrumbe de la URSS. En 1973 opta por el repliegue y no acompaña a su "amigo" Allende en la defensa del la UP. Prefiere la fuga. La emprende igual que jacobinos incendiarios como Garretón y Altamirano. Sin embargo, le es imposible asilarse en una representación diplomática. Se esconde en modesta casa de afiliado. Allí se "fondea" bajo una cama junto "un sánguche de pernil, un botellón de tinto y una pelela". Igual lo atrapan los servicios de seguridad. Logra el privilegio del canje y vuela de Zurich a Moscú. De entonces hasta ayer durante decenios dispara sobre Pinochet.
Con la cúpula del "heroico Partido" hará una y mil campañas por los DDHH. Hay que ser muy "rostro de cemento" para ello. Eran los mismos vulnerados en Rusia y la RDA y los mismos que imponía al interior de su tienda partidaria en nombre del centralismo democrático y la disciplina comunista. Esa es el cinismo de Luis Corvalán que no excusamos ni siquiera al borde de la tumba. Menos le disculpamos que anhelara transformar a Chile en república satélite de la Unión Soviética. Su condición de liberticida y de rusófilo fervoroso originan estas líneas condenatorias de quien emblematiza una agrupación totalitaria y extranjera escudado tras los nobles ideales de Luis Emilio Recabarren.
He aquí, en esta breve reseña,la prueba elocuente del prevaricato del Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) y de la coparticipación en coautoría dolosa de José Barba y Alex Kouri en las llamadas elecciones internas del reciente 13 de junio 2010 que postulan inmerecidamente a éste como candidato a la Alcaldía de Lima.
1.Señala en su inicio la Resolución Nº 05-JEELC del 17-07-2010 inmediatamente apelada:"LUEGODEVALORARelACTAdelaCOMISIONPROVINCIAL ELECTORALel13dejuniode2010".Concluye sin motivación alguna:"LA ELECCIÓN COMO CANDIDATO SE DIO POR ELECCIONES INTERNAS A TRAVÉS DE DELEGADOS ELEGIDOSPORLOSÓRGANOSPARTIDARIOS".Pasemos a demostrar el ilícito.
2. Constituye palmaria demostración del acto prevaricador la valoración, hecha por 03 jueces que administran justicia electoral, del Acta de una ilegal "Comisiónprovincialelectoral"del fantasmagórico "Cambio Radical"constituida adrede, tardía,apresurada y fraudulentamente este año, pretendiendo cohonestar la inexistencia de una Comisión Nacional Electoraly la torpe violación de los artículos 19º y20º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094 que ordenan que todas las etapas de los procesoselectoralesinternos de los partidospara elegir autoridades y candidatos –éstos de toda laya: elegidos e invitados-a los gobiernos localesestén a cargo de un "órganoelectoral central". Veamos eltexto claro de ambos numerales:
Art. 20º, Ley Nº 28094,de Partidos Políticos de 1º de noviembre del 2003
"La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por unórganoelectoralcentral conformado por un mínimo de 03 miembros.
Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizadostambién colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
El órganoelectoralcentral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.
Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan".
Art. 19º, Ley Nº 28094, de Partidos Políticos de1º/11/2003
"La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos....debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".
3.Como se puede advertir, el texto transcrito es expreso y categórico. Contrariarlo o no aplicarlo es prevaricar. No hay posibilidad real alguna de excluir al legítimo órganoelectoralcentral que en "Cambio Radical" iba a ser la Comisión Nacional Electoral que su Estatuto, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, la contempla.Iba a ser, lo subrayamos, ya que no fue ni existe hasta el presente. No ha funcionado jamás. Cuando secomunicó al JNE la designación de sus 03 miembros, el 28 de setiembre 2005, fue observada mediante Oficio Nº 3185-2005-OROP/JNE el 03 de octubre 2005y hasta la fecha no se halevantado la observación; por lo tanto, no fue inscrita en el ROP. Así como no hay partido político, comité ejecutivo nacional, personero legal y técnico sin inscripción constitutiva, tampocohay órgano electoral central sin ella, que es como bendición registral, ya que la forma enmateria de organizaciones políticas esadsolemnitatem.
Al no existir esta Comisión Nacional Electoral, no pudo darse estatutariamente elReglamento Nacional de Elecciones Internas que ella debía aprobar, junto con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la agrupación. Cualquier otro reglamento electoral, que cualquier BARBA o KOURI lo puede hacer carece de validez; está reñido con las leyes electorales y el cuerpo estatutario, que son la Carta Magna de los partidos.
4.La pretendida "ComisiónProvincialElectoral", surgida a deshora y como por ensalmo, al realizar por su cuenta una suerte de elecciones internas el 13 de junio 2010, donde resulta como candidato prestidigitadorALEXKOURI,no sólo viola la Ley de Partidos Políticos, al usurpar la competencia de aquélla, sino también trasgrede el Estatuto partidario que igualmente, cumpliendo la ley,regula este mismo encargo a una Comisión Nacional Electoral. Hagamos reseña pormenorizada de la Comisión que usurpacon fraude.
¿Quién eligió a los miembros de esta Comisión Provincial Electoral,dóndeycuándo?
El JEELC habla de elecciones internas en las cuales KOURI resulta elegido candidato. Empero, le faltó preguntar y contestarse quién designó a los integrantes de esta ilegal Comisión Provincial Electoral que usurpó funciones el 13 de junio 2010 y llevó a cabo eleccionesreservadas por la ley y el estatuto de "Cambio Radical" a una de índole nacional.
La respuesta no puede serque el Comité Ejecutivo Nacional los designó, ya que éste de 05 miembros no existe; las 03 personas inscritas, con dolo, por el ROPno hacen quórum para sesionar, igual a la mitad más uno, o sea 04. Tampocotiene esa función, que compete más bien a los comités provinciales (Art. 58º del Estatuto) en asamblea de carácterprovincial.
Menos se ha presentado el Acta de algunaAsambleaProvincial2010, integrada por 02 delegados de cada distrito elegidos a su vez en sendasAsambleasDistritales2010, donde se dé cuenta de elecciones internas que eligen a los 03 miembros o más de la llamada Comisión Provincial Electoral. Ni siquiera se sabe la fecha en que esta asamblea provincial tuvo lugar,cuándo y dónde se llevó cabo, quién la convocó oqué Barba la presidió;peor aún, no se han realizado 42 asambleas distritales en todo Lima, que cada una de ellas haya elegido a 02 delegados suyos para integrar la asamblea provincial que deba elegir a los miembros de la usurpadoraComisiónProvincialElectoral.
5.La resolución del JEELC prevaricador sólo cita el Acta de este órgano provincial electoral, sin tener a la vista el Acta de la Asamblea Provincial que elige a sus miembros, ni las otras 42 actas de sendas asambleas distritales que hayan elegido cada una a 02 delegados que, según el Art. 43º, inciso 3 del Estatuto, debían integrar la respectiva asamblea provincial. Da por sentado e incontrovertible el hecho de tales elecciones internas sin siquiera señalar a cargo de qué órgano partidario estuvieron a cargo, su forma de convocatoria,los pormenores de su realización, los resultados obtenidos y, como está dicho, sinmencionar el origen ladino y tenebroso de tremenda "ComisiónProvincialElectoral",ilegal, antiestatutaria y, por supuesto, prohijada por la pericia delictiva de la duplaBARBA-KOURI, únicos mentores e indiscutidos beneficiarios de semejante aquelarre, negación de la política.
Precisamente, aquí está el fraude electoral, el prevaricato y demás. Al no existir el legítimo órgano electoral central se creó adrede esta Comisión Provincial, sin 42 asambleas distritales que elijan cada cual 02 delegados –en total 84-y sin la necesaria asamblea provincial que recién elija a sus miembros. Se saltó a la garrocha, con delito, la ley y el estatuto.El JEELC valora impropiamente, violando ley expresa, o sea, prevaricando, el acta de este ente ilegal y antiestatutario, del que precisamente ha surgido el candidato KOURI BUMACHAR. La democracia interna de los partidos se practica conforme a ley y al Estatuto y no como sesgadamente concluye este Jurado y desean quienes lo contratan. Para comprender nuestras aserciones apodícticas leamos, con atención, las normas estatutarias pertinentes.
Art. 58º del Estatuto inscrito en elROPde"CambioRadical"
"ComisiónNacionalElectoral. Es el órgano del Partido encargado de organizar, dirigir y realizar los procesos electorales internos del Partido, así como laeleccióndecandidatos a cargos públicos de elección nacional, regionalylocal";goza de autonomía e independencia frente a otros órganos del partido. Se rige por el Reglamento Nacional de Elecciones Internas de la Comisión Nacional Electoral, aprobado por ésta y el Comité Ejecutivo Nacional.
Los Comités Provinciales o Distritales elegirán a sus propias comisiones electorales las cuales coordinarán directamente con la Comisión Nacional Electoral de conformidad al Reglamento Nacional de Elecciones Internas.
La Comisión Nacional Electoral organiza los procesos electorales internos y acredita a las instancias descentralizadas donde se lleven a cabo los procesos electorales en los que participe el Partido, dando a conocer los resultados de las elecciones.
La Comisión Nacional Electoral ejerce sus funciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y Reglamento".
Art. 43º:AsambleaDistrital
"Es la máxima instancia del Partido en el distrito. Estará integrada por los afiliados del Partido registrados en el respectivo distrito. Tiene las siguientes funciones:
3. Elegir a dos delegados de la Asamblea Distrital para que integren la respectiva AsambleaProvincial.
6.Clarísimo y rotundo este texto. ElEstatuto, acomodándose como debe ser a la ley de partidos políticos, encarga a la Comisión Nacional Electoral la realización de los procesos electorales internos y la elección de candidatos a cargos públicos de elección local (municipios). No existe norma estatutaria distinta que entregue esa función a una pretendida ComisiónProvincialElectoral. Tampoco se podría haber hecho, ya que cualquierEstatuto se supedita a la norma legal, no lo puede rebasar. La ley reserva tan importante cometido de democracia interna al órgano electoral central citado. El propio Estatuto de esta agrupación hace lo mismo. Los hechos delictivos han sido su negación.
¿Por qué entonces, luego que irrumpe el fenómeno aluvional JAIME BAYLY y después ALEXKOURI, aparece la "ComisiónProvincial Electoral" usurpando funciones de la de carácter Nacional? Simple y llanamente la otra no existía y había sido observada por el ROP; levantar observaciones, crearla en un proceso de carácter nacional, con delegados distritales, delegados provinciales y asamblea nacional tomaba mucho tiempo y, además,previamente debía elegirse a los 05 miembros del Comité Ejecutivo Nacional para así darse el estatutario y necesario Reglamento Nacional de Elecciones Internas. Se optó por el camino más corto; con dolo sin duda y ahora con aquiescencia judicial.
7.La senda cortísima fue esta. Convencer, no sé como, al Director del ROP, FERNANDO RODRÍGUEZ PATRON para que inscribiera dolosamente el cercano 24 de mayo 2010siquiera a 03 miembros del CEN: BARBA, GARAVITO y CHIRINOS, sin acta de elecciones internas, sin los delegados distritales y provinciales elegidos para el presente proceso electoral (Art. 27º, Ley de Partidos Políticos), a pesar que los 03habían renunciado a su militancia, sin Comisión Nacional Electoral y sin Reglamento Nacional de Elecciones Internasyfinalmente creando, en coautoría de asociación delictiva, una ilegal, localista y además antiestatutaria"ComisiónProvincialElectoral" ad hoc.
A la mano todo; sin importar la ley de partidos políticos, ni el propio estatuto partidario. Al mismo JEELC le ha resbalado este conjunto normativo doble, al reconocer y valorar el Acta de dicha Comisión Provincial que produce con prestidigitación candidatos elegidos e invitados como KOURI.
8.Nos sorprende queesta Resolución sesgada afirme que "carece de objeto pronunciarse" respecto de los "defectos en la constitución, funcionamiento y designación de representantes dentro de la organización política", por ser impropios de la "institución jurídica de la tacha" reservada al cuestionamiento de las candidaturas; sin embargo, valora al propio tiempo el Acta de la Comisión Provincial Electoral del reciente 13 de junio de 2010, el Acta de otra supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y el Acuerdo del año 2005 que designa 03 personas integrantes de la Comisión Nacional Electoral –sí, el que fue observado por el ROP y no subsanado-, con lo cual está reconociendo como válidos estos órganos partidarios, suilegal funcionamiento e ilegales candidaturas. Tamaña incoherencia sólo lo puede explicar insanamenteel delito ysuprecio. ¿Todo lo puede el juez venal?.