Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-1-2008
El negociado Chinchero*
¿Cuál de las pandillas de vivos será la que
está agitando el tema del cuestionadísimo aeropuerto internacional de Chinchero
en Cusco? Este negociado tiene hasta cuatro leyes y los informes más graves
fueron puestos por mano valiente del general FAP Alberto Thorndike Elmore, en
singular gesto meritorio y patriótico, en poder de recurrentes y necios
funcionarios públicos que a la hora de tomar determinaciones serias, se
hicieron los bobos, nadie sabe si de manera gratuita o simplemente porque
fueron parte de una neumática delictiva contra los intereses del Perú.
En 1990, más precisamente en abril de ese
año, una Comisión de Diputados elaboró el dictamen oprobioso en sus
conclusiones sobre el adefesio Chinchero. Su presidente, Wilbert Bendezú, hoy
ocupa otra curul pero en el Parlamento Andino. A él debe preguntársele por
causa de qué el pleno del Congreso no alcanzó a discutir este revelador,
escandaloso dictamen, casi prontuario y que no metió en la cárcel ¡a uno sólo!
de los que participaron en irregularidades inverosímiles.
¿Estará el ex senador dueño de las tierras de
Chinchero, agitando, otra vez, la venta de su propiedad? ¿o será el ex
embajador diplomático, el factótum de esta nueva arremetida para ver si también
le hacen el “avión” al gobierno de Alan García Pérez, tan acrítico y
antitécnico para dar en concesión lo que se le ocurre y con prisas irreflexivas
como los 13 aeropuertos de provincias y entre éstos 3 militares?
Lea y difunda a todos los vientos las
conclusiones que fueron materia de largas horas de estudio serio y honesto. (Herbert Mujica Rojas)
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CONCLUSIÓN FINAL
Informe de la Comisión Investigadora del aeropuerto
internacional Chinchero-Cusco 30-4-1990
Del estudio y análisis de la documentación
obtenida y concordante con las Conclusiones que se desprenden del mismo, esta
Comisión Investigadora está de acuerdo en la siguiente CONCLUSIÓN FINAL:
Los Estudios Definitivos de Ingeniería del
proyectado Aeropuerto Internacional de CHINCHERO-CUSCO, ejecutados por el
Consorcio AIRWAYS NOVOA y presentados a COPESCO en virtud del contrato suscrito
con fecha 05 de julio 1982, no se ajustaron a las exigencias contractuales en
los siguientes principales aspectos:
A. Aspectos Legales-Administrativos
1) No fueron recogidos en el texto del
contrato importantes preceptos de documentos bases tales como: "Convenio
CORPAC-COPESCO", "Términos de
Referencia", "Bases del
Concurso Internacional de Méritos", Circular de Respuestas a las preguntas
de los Postores", Propuesta Económica y Técnica presentadas por el
Consultor.
2) Según un Dictamen de la Gerencia Legal de
CORPAC S.A. existe responsabilidad penal de los administradores del proyecto
Chinchero al haber consentido el pago de 70% de las facturas en moneda
extranjera, contraviniendo la letra y espíritu del contrato COPESCO-CONSULTOR,
que autorizara sólo un pago de un 60% en moneda extranjera y 40% en moneda
nacional, habiendo con posterioridad "regularizado" el hecho con un
dispositivo legal de menor jerarquía (Resolución Directoral) que el que
autorizó y aprobó el contrato (Resolución Ministerial).
3) La Etapa 'O" del proyecto, que era la
etapa en que se decidía o no, la continuación de las Etapas 1 y 2 de los
Estudios por ser aquella la que definía la factibilidad técnica y operativa del
aeropuerto, así como el valor aproximado de la inversión, no fue aprobada por
COPESCO de acuerdo a lo indicado en el propio contrato.
Tampoco fue aprobada por CORPAC ni por la
Comisión de Supervisión de los Estudios; sólo existió una
"recomendación" del Vice Ministro de Turismo para la continuación de
las Etapas 1 y 2; "recomendación" que fue tomada por las autoridades
de COPESCO como tácita aprobación de la Etapa 'O”.
4) A la renuncia del Presidente de la
Comisión de Supervisión, por severas discrepancias en la forma de conducir el
proyecto, por parte de COPESCO, no se nombró reemplazante, habiendo quedado
incumplida la cláusula pertinente del contrato, además que los Etapas 1 y 2
quedaron sin supervisión.
5) Aspectos Técnicos-Operativos
1) Los Consultores AIRWAYS NOVOA no
incluyeron en el Informe Final Global de
los estudios, aspectos fundamentales referentes a INFORMES TÉCNICOS ESPECIALES
a nivel de diseño definitivo, como era la exigencia contractual.
2) Los Consultores no incluyeron en el
Informe Final Etapa "0" el cálculo completo y definitivo del
movimiento de tierras a realizar para la construcción del aeropuerto, como era
la exigencia contractual, asimismo, no presentaron, por carecer de datos
estadísticos, la realidad climatológica del área de Chinchero, que de acuerdo a
la opinión de CORPAC, es más inclemente que la del área del actual aeropuerto.
3) Los consultores incluyeron en el Informe
Final de la Etapa "O" datos de proyecciones de movimiento turístico
inflados a fin de influir en las autoridades respectivas la continuación de las
Etapas 1 y 2 de los Estudios.
4) Los Consultores no incluyeron en el
Informe Final Etapa "O" los resultados de los vuelos de prueba y de
comprobación que se llevaron a efecto en el espacio aéreo de Chinchero por ser
éstos adversos a los patrones de vuelo diseñados por los técnicos del Consultor
y por el Experto OACI, Sr. W. Cooper, contratado por CORPAC para dichos
efectos. Esto era exigencia contractual.
5) Los Consultores no incluyeron en el
Informe Final Etapa "O" de fecha 11.11. 92 los estudios pertinentes a
la aeronave crítica, avión Boeing 727-100, simplemente por que la fábrica
Boeing recién se pronunció con fecha 20.05.83 (6 meses más tarde), opinando que
el avión 727-100 tenía serias limitaciones para operar en Chinchero. Esto era
una exigencia contractual.
6) Los Consultores no incluyeron en el
Informe Final Etapa "O" ningún estudio sobre perfomances y
rentabilidad de aviones “conmuter”, operando desde y hacia Chinchero, que
también era una exigencia contractual.
7) Los Consultores no incluyeron en el
Informe Final Etapa "O" ningún sustento técnico desprendido de los
estudios realizados por el Experto OACI, Sr. William Cooper, en Montreal-Canadá
quien había trabajado estrechamente con los técnicos en espacio aéreo del
Consultor, por existir serias discrepancias sobre la ubicación definitiva de la
pista de aterrizaje y por ser un estudio poco confiable y no aplicable al avión
crítico seleccionado: El avión Boeing 727-100.
Por otro lado, esta Comisión Investigadora
deja constancia que según el propio diseño del Experto OACI, Sr. W. Cooper,
(ANEXO E) establece que los mínimos operacionales del proyectado aeropuerto en
CHINCHERO serían:
Aterrizaje: Altura de techo de nubes: 500
pies, visibilidad: 1/2 milla.
Decolaje: Altura de techo de nubes: 1800
pies, visibilidad: 3 1/2 millas.
Lo que lo califica como un aeropuerto
"instrumental" para aterrizar pero "Visual" para decolar,
ergo, un absurdo operativo, desde que el aeropuerto internacional "Jorge
Chávez", como un ejemplo, tiene como límites operacionales los siguientes:
Aterrizaje: 200 pies de techo de nubes;
1 1/2 milla de visibilidad.
Decolaje: CERO de techo
CERO de visibilidad
En otras palabras, no existe limitación para
el decolaje, o sea, lo contrario que en el diseño CHINCHERO.
8) Los usuarios AEROPERU y FAUCETT han
manifestado en documentada opinión técnica estar en contra del proyecto
esgrimiendo razones de orden económico-operativo; asimismo, la Fuerza Aérea del
Perú, quien ha abundado en argumentos siendo uno de los principales que su
parque aéreo presente y futuro no podría operar en Chinchero aún en momentos de
emergencia local o regional.
9) El vuelo de comprobación que efectuó esta
Comisión Investigadora sobre el área de Chinchero con el fin de verificar la
aplicación y bondad de los patrones de vuelo diseñados por el Experto OACI, Sr.
William Cooper, sobre el proyectado aeropuerto, no fue satisfactorio y es
evidente que el "avión crítico” Boeing 727-100 no se adapta ni cumple los
diseños de vuelo propuestos.
10) Por lo arriba expuesto, es evidente que
los Estudios Definitivos de Ingeniería del proyectado Aeropuerto de
CHINCHERO-CUSCO, presentados por el Consultor AIRWAYS NOVOA a COPESCO, no se
ajustaron al contrato; especialmente hay que destacarlo, EL INFORME FINAL DE LA
ETAPA "O", que estuvo
orientado a influir y "demostrar" que era factible la continuación de
los ETAPAS 1 y 2 del proyecto, pero no acompañó los cálculos, datos y
certificaciones que acreditaran la factibilidad técnica, económica y operativa
del indicado aeropuerto, así como para la operación segura y rentable de
aeronaves del parque aéreo nacional, tanto de compañías aéreas principales como
de compañías de tercer nivel (aviones conmuter) y de la Fuerza Aérea del Perú.
11) También es evidente que el cúmulo de
factores adversos, los incumplimientos del contrato, la falta de supervisión
técnica efectiva y competente y la parcialización y generosidad demostrada con
respecto a los informes presentados por el CONSULTOR hacen la suma de factores
que ha permitido que las autoridades de COPESCO y de algunos organismos de
CORPAC S .A. hayan actuado a su libre albedrío y entender favoreciendo no
necesariamente los intereses del país al haber facilitado y propiciado un gasto
inútil del orden de US$ 3'500,000 (Tres millones quinientos mil dólares).
Siendo el gran acumulado de inversión en el proyecto: US$ 5’000,000.00,
aproximadamente .
12) Esta Comisión Investigadora considera
ineludible como parte del presente informe, pronunciarse sobre la decisión que
se debe adoptar para la solución relativo del problema aeroportuario del Cusco,
tantos años postergada: Siendo el área de CHINCHERO, no aparente ni
recomendable para las operaciones aéreas de todo tipo por las serias
limitaciones a que están sujetas las aeronaves, al igual que cualquiera otra
área próxima al Cusco; es necesario y perentorio que la Dirección General de
Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicie los
estudios y lleve a efecto las acciones pertinentes para el mejoramiento de la
actual infraestructura del aeropuerto Velasco Astete, incluyendo la ampliación
de la Pista de Aterrizaje y nivelación del cerro Santutis, sin que esto quiera
decir que los severas limitaciones que hoy día tiene el actual aeropuerto de
Quispiquílla para la utilización plena serían superadas, pero sí se ganaría
enormes beneficios en seguridad y aumento de horas de operación, así como
facilitar el ingreso de aeronaves de mayor peso, siendo el costo de las obras
razonables.
CAPITULO
14
RECOMENDACIONES Y
ACCIONES A TOMAR
De las específicos conclusiones generales así
como de las conclusiones más significativas y de la misma conclusión final del
presente Informe, se desprenden las siguientes RECOMENDACIONES:
1) Se declare nulo el acto jurídico que
regulariza el texto de la Resolución Directoral de COPESCO N° DE-220-84 del 26
de julio 1984, por la que se eleva de 60% a 70% la proporción de pago de las
facturas en moneda extranjera, presentadas por el CAN, desde que tal acto
jurídico se practicó por persona incapaz, con objeto ilícito y en forma no
prescrita por la ley. Existiendo enriquecimiento indebido y perjuicio para el
Estado Peruano, debe obtenerse la devolución de la sobre suma recibida por el
Consorcio Airways Novoa.
2) Se denuncie penalmente a la Fiscalía de la
Nación a los ex-funcionarios de COPESCO, Ingeniero Ramiro Valdez Marín y Carlos
Somocurcio Vílchez por los delitos contra los Deberes de Función en la
modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado (Anexo "A"-4), así como a
los funcionarios de CORPAC que resulten responsables por su participación o que
por negligencia dejaron de participar y consintieron la consumación de los
delitos arriba indicados.
3) Se ponga en conocimiento del Banco Mundial
"las conclusiones y recomendaciones del presente Informe Final de
Investigación, así como de conocimiento de los Ministros de Industria y
Comercio, Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Contraloría
General de la República, CORPAC S.A., Comandante General de la Fuerza Aérea del
Perú, AEROPERU y CORDECUSCO.
4) Se dicte instrucciones a COPESCO y CORPAC
S.A., a través de los Ministerios de Industria y Turismo y de Transportes y
Comunicaciones para que en el día quede concluido el proyecto Aeropuerto
Internacional "CHINCHERO" y para que coordinen con el Banco Mundial
indicándole que los pagos pendientes al Consorcio AIRWAYS NOVOA no se
producirán por haber recibido el Consultor mayores pagos y en avance, en una
cantidad equivalente al haber sido modificada indebidamente por COPESCO la
proporción de los pagos de 60% a 70% en moneda extranjera desde la primera
factura cancelada.
5) Se oficie al señor Ministro de Transportes
y Comunicaciones para que la Dirección General de Transporte Aéreo, como ente
rector del Sector, cumpla con pronunciarse sobre el aspecto técnico del
problema creado por la aplicación defectuosa y negligente del Contrato
AIRWAYS-NOVOA-COPESCO de acuerdo a reiteradas comunicaciones cursadas por la
Contraloría General de la República, de conocimiento de esta Comisión
Investigadora.
6) Que se oficie al señor Ministro de
Transportes y Comunicaciones para que la Dirección General de Transporte Aéreo
considere las partidas de inversión necesarias, previos estudios que debe
realizar, para la expropiación de los terrenos necesarios con el fin de lograr la
razonable ampliación de la pista de aterrizaje del actual Aeropuerto
"VELASCO ASTETE" del Cusco, así como del Terminal de Pasajeros y
mejoramiento de las Ayudas a la Navegación, con el propósito de contar en el
mediano plazo con un aeropuerto en el Cusco que permita una mejor y más segura
operación de ;las aeronaves que cubran dicho servicio.
Esta Comisión Investigadora considera de
necesidad para la Ciudad del Cusco y el Departamento en general, el contar con
un Aeropuerto Internacional, y en vista que los estudios de los cuales estamos
dando cuenta, han sido mal efectuados, y en muchos casos fraudulentos,
recomendamos que éstos, se realicen con mayor profundidad y con el celo
profesional correspondiente,.
7.- Se deroguen el Decreto-Ley No 23028 del
07 de mayo de 1980; el inciso 2 del Artículo 15 y el Artículo No 16 de la Ley No
23225, del 31 de octubre de 1980.
Wilbert Bendezú Carpio
Presidente de la Comisión Investigadora del
Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco
Régulo Mujica Jerí
Vice-presidente
Ezequiel Quispe Salas
Secretario
Simón Horna Mejía
Julio Castro Gómez
Cámara de Diputados, 30 de abril de 1990.
RELACIÓN
DE APÉNDICES
Conforme se precisa a fojas dos (Nota 1),
algunos de los Anexos (señalados por letras) tienen Apéndices y forman parte de
los mismos anexos con la misma letra; constituyendo documentación sustentatoria
que avala al presente Informe-Dictamen; y corren agregados a dichos anexos.
APÉNDICES:
"C"
Nueve folios
"D"
Trece folios
"I"
Ciento Veinticuatro folios
"M" Catorce folios
"M" 2 Veinticuatro folios
"M" 4 Cuatro folios
"M" 7 Seis folios
"M" 11 Cuarentiuno folios
"N" Cuarentiuno folios
"P" Veinte folios
"V" Treinta folios
"W" Dieciocho folios
"Y" Ciento diecinueve folios
NOTA: Forman parte de este INFORME-DICTAMEN
los siguientes APÉNDICES, los mismos
que difieren de los APÉNDICES precedentemente señalados, y que agrupan documentación relacionada, y que se
identifican con los siguientes indicativos:
APÉNDICE 100: Cincuentaidós (52) Volúmenes
relacionados con las ETAPAS 1 y 2 del
INFORME FINAL GLOBAL del Proyecto CHINCHERO, presentado por el CAN
(Según relación).
APÉNDICE 200: Documentación variada.
APÉNDICE 300: Oficios remitidos y Oficios
recibidos.
…………………............................
*Publicado originalmente en la Red Voltaire
el 14-1-2008 http://www.voltairenet.org/article154328.html