Friday, August 17, 2007

El embajador comeguano

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
17-8-2007

El embajador comeguano

El gentilicio comparativo, enderezado al representante del gobierno en
Chile, Hugo Otero Lanzarotti, no es mío. Pertenece al acervo filudo de
César Hildebrandt. Y aludió así al publicista que funge de embajador
en el país del sur cuya actuación empieza a dar visos de ignorancia
palmaria y torpezas cuestionables.

Cuando Otero ayer agradecía la ayuda humanitaria de Chile referida a
los damnificados por el sismo del miércoles, se lució con la
pronunciación perfecta de los agudos y corte de eses y la entonación
cantante del dejo sureño. No extrañe que en cualquier momento, en
tiempos de globalización y hermandad, que los chicos de Morandé 80, le
nombren, a su vez, embajador itinerante en Perú.

La difícil vecindad entre Perú y Chile, no es un asunto que pueda ser
tomado a la ligera so pretexto de inexistentes relaciones de 500 años
de historia o de argucias ante cancillería de La Moneda para impedir
la emisión de documentales chilenos que sí fueron, poco después,
vistos y criticados y con la evidencia del desdoroso mal paso de
nuestra representación diplomática en Santiago. Con la modesta
excepción singular nuestra, nadie ha comentado este acápite.

Escribió Hildebrandt: "El señor Otero ignora qué significa la palabra
eventual. Ignora también la historia. Por eso habla de quinientos años
de relaciones. Hace 500 años Chile era un apéndice olvidado de un
virreinato que había elegido a Lima como centro administrativo.
Aquella capitanía encerrada entre el océano y los Andes miró con
codicia al norte casi por necesidad y claustrofobia. Luego convertiría
la rapiña de su cóndor emblemático en un principio de su geopolítica.
Y el Perú y Bolivia serían sus víctimas recurrentes". (Gallinas
felices, La Primera, 14-8-2007) Y agregaría que aquél no toma pisco,
sinónimo de Perú, sino liba chupilca del diablo.

El embajador político pertenece a un partido de viejos lazos
fraternales con sus pares o similares chilenos, el tándem Apra-Partido
Socialista, reconoce hasta un canto común: la Marsellesa. Y eso,
arguyen, representa garantía única y convincente para toda clase de
arreglos. Sin embargo, olvidan, los cacareadores vernáculos de la
integración continental que el gobierno socialista de Chile es más
chileno que socialista. Y allí se acaba el disparate. Pruebas abundan
y millones de dólares invertidos en la compra de armamentos también.
Para mayor certificación, su gestora más importante, cuando fue
ministra de Defensa, es la actual presidenta, Michelle Bachelet.

¿Para qué se arma hasta los dientes y el cabello un país, si no es
para atacar a otro u otros, como ya ocurrió en el pasado? Bien dijo
Hildebrandt que los peruanos de hoy no somos los de 1879 o de 1836.
Una lamentable constante histórica que el mismo colega subrayó, es que
hoy seguimos contando con los quintacolumnas y proditores todoterreno
que fabrican pretextos y cortinas de humo de múltiple calibre. Como,
por ejemplo, los topo-traidores de la Convención del Mar.

Pero hay un hecho sobre el que se ha hecho casi nulo comentario. Meses
atrás, el inapropiadamente titulado documental televisivo "Epopeya"
fue impugnado por el gobierno peruano ante Chile por el embajador
Otero. El resultado fue un fiasco porque, como debía ser, éste fue
visto aquí y se comprobó un bodrio plagado de inexactitudes
antiperuanas. Pero, el asunto es que, cuando se quiere dar relieve a
cualquier cosa, entonces se hace ¡precisamente! cualquier cosa. ¿Cuál
fue la intención, a sabiendas de su probable como rotundo fracaso, del
portavoz que comprometió al gobierno peruano? ¿Han evaluado este
desmán en Torre Tagle? Esta clase de estupideces, sólo lo son en
apariencia, porque a nadie escapa la experiencia de todos los
involucrados en este infeliz capítulo del que nadie habla porque hay
amigotes cómplices en los medios de comunicación.

La tarea de Otero es, en estos momentos, sumamente delicada. Pero el
ojo alerta del Congreso no debe descuidar los dislates de que ha hecho
gala ya el señor de marras. Si no es capaz de comprender, por encima
de nacimientos fortuitos, simpatías acendradas, familia
mayoritariamente allá, cuál es su deber por respeto a los 26 millones
de peruanos y a la historia y sus mártires, debe licenciarse ¡en el
acto! al personaje y ubicar en la embajada en Santiago a alguien capaz
de tener pantalones y una irrebatible defensa del Perú.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com.
Skype: hmujica

Thursday, August 16, 2007

¡Telefónica produjo un sismo grado 10!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
16-8-2007

¡Telefónica produjo un sismo grado 10!

Si la naturaleza nos hizo recordar ayer a las 6.40 pm. y por más de
dos minutos que apenas somos casualidades mortales impotentes,
sacudiéndonos con un sismo grado 7.9 en su peor zamacón, la empresita
española Telefónica produjo otro que llegó o superó el número 10 en
cualquier escala de sinverguencería que, como todas las desfachateces
en Perú, hoy tendrá alguna "explicación" a cargo de los asalariados de
imagen.

Apenas segundos después del sismo, los teléfonos fijos y celulares
dejaron de funcionar. Pero las comunicaciones en Internet, que usan la
misma línea continuaron normalmente. Es decir, no había impedimento
alguno como que no se yuguló esa única veta en que pudimos informar de
lo acontecido en el país. ¿O será que cuando hay sismos, Telefónica
tiene un servicio automatizado, de alto nivel científico y tecnología
de punta que permite apagar los teléfonos, dejar Internet y provocar
el pánico en el resto del mundo?

Quien está fuera del país, y pareciera ser que de esos hay cientos de
miles de compatricios, captura su teléfono, celular o fijo, y llama al
terruño para saber qué ocurrió y si sus familiares están a buen
recaudo o accidentados. O, como ha sucedido, en más de una lamentable
centena de casos, fallecidos por el impromptus terráqueo. Pero no.
Decenas de comunicaciones por correo electrónico protestaban
furiosamente porque ¡no había forma de hablar con Perú! Gracias, por
supuesto al plan de inversiones modernísimo y de última generación de
los ladrones de Telefónica.

Ya que hablamos de una de las empresas con mayor prontuario generoso
de los últimos tiempos, a algún genio de la misma, se le ha ocurrido
una sola factura para tres servicios: cable, teléfono e internet. Sin
consultar con el usuario que a duras penas paga uno de esos tres, y
siempre a destiempo (soy uno de ellos), Telefónica se zurró en el
público que la sufraga y decidió ofrecer una "ventaja" que, en el
mejor de los casos, sólo ahorra papel de impresión a quienes vienen
estafando al público desde hace larguísimos años. ¿Se puede desdoblar
la obligación a honrar y cumplir de manera parcial? ¡No es ese el
espíritu! Se trata de ahogar al deudor para que pague ¡sí o sí! o ¡se
le cortan los servicios! No sólo son caras, las barbaridades
deficientes que presta Telefónica, ahora hay que asumirlas con un
dolor enorme en las alicaídas faltriqueras. ¡Y con el silencio más
abyecto de todas las instituciones!

Con ese tenor colectivista en las facturas, uno de estos días,
fusionan la compañía de electricidad con la del agua y nos zampan cada
mes, facturas conjuntas. Si no paga la luz, no tiene luz y tampoco
agua. Si no paga el agua, tampoco tiene luz y viceversa. ¿Cómo la ven?
El genio de mercadotecnia que impera en Telefónica hace ¡lo que le
viene en gana porque de lo que se trata es de esquilmar a los
usuarios! Pero ¿saben estos señores que nunca se ha cobrado una deuda,
ahorcando al deudor?

Es evidente, palmario, inconcuso, que Telefónica es una empresa
millonaria pero que aplica o usa tecnología para país bananero en
Perú. ¿Cómo se explica el corte masivo de comunicaciones telefónicas?
El presidente García ha hecho bien en demandar explicaciones. ¿Será
suficiente? Yo creo que no. Es hora de castigar, azotar y de modo
ejemplar con multas por un hecho penal como es impedir la capacidad de
comunicación que millones de peruanos pagan a esta firma ladrona. ¡Y
al contado! ¡A ver si aprenden! El problema del Perú no es económico
¡es moral! El día que veamos a parlamentarios escupidos en lugares
públicos, a ediles o alcaldes azotados por sus vecinos, ministros
echados y apostrofados en todas partes y ex presidentes en la cárcel
¡ese día, retorna el nuevo Ayacucho y la redención de este país
acostumbrado a perdonar a sus traidores, elevar al rango de prohombres
a sus estafadores y envilecido en la tara que es mantener castas
políticas podridas y hediondas!

El terremoto que provocó Telefónica superó en muchos grados al que
madre naturaleza, sin pedir explicaciones, espetó a buena parte del
Perú. ¿Y ahora qué hacemos? ¿será todo apenas discurso para la platea?
¡Res non verba!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Wednesday, August 15, 2007

Los topo-traidores de la Convemar

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
15-8-2007

Los topo-traidores de la Convemar

¿Puede dejar de recordar Eduardo Ferrero Costa, ex canciller del
gobierno delincuencial de Kenya Fujimori y también su embajador en
Washington, que hace menos de 15 meses fracasó estrepitosamente la
campaña que con millones de dólares, pretendió embudinar al Estado
peruano, vía Torre Tagle, para adherir a la Convención del Mar? En ese
fallido intento participaron diplomáticos, militares, intelectuales,
burócratas, publicistas, periodistas, todos unidos por el proditor
impulso de llevarnos a una herramienta jurídica que NO sirve ¡para
nada! con respecto al tema de delimitación marítima con Chile.

¿Ha olvidado el "internacionalista" (¡cómo le aloca que le llamen
así!) Alejandro Deustua, que el canciller José García Belaunde ha
declarado, y se entiende que es el titular de las relaciones
exteriores del Perú, por si no lo sabe este señor, que la Convención
del Mar NO es indispensable?

¿A cuento de qué se lamenta el ex canciller del cuartito azul, José de
la Puente, que el Perú no haya adherido a la Convemar? De repente
algún mal le está haciendo perder la memoria para no recordar que los
dos principales candidatos presidenciales, el uno exitoso, Alan García
y el otro segundo, Ollanta Humala, declararon en contra de la adhesión
del Perú a esa corporación internacional.

Escribí años atrás en Mentiras, límites e ignorancia (12-3-2004), sin
encontrar nunca respuesta en los tagarotes que se reputan entre ellos
como "internacionalistas, estrategas, politólogos, especialistas,
juristas" que: "Ni el Perú necesita adherirse a la Convención del Mar
para delimitar su frontera marítima con Chile ni es menos cierto que
el país del sur "ha rechazado expresamente el sometimiento de
cualquier controversia relativa a la delimitación de las zonas
marítimas entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a
frente a los procedimientos obligatorios conducentes a soluciones
obligatorias previstos por la Convención".

Es decir: Chile no va a negociar NUNCA en términos de la Convención
del Mar a la que ellos han adherido con esta negativa específica y de
la que el Perú no requiere para tratar con este país.

Surge entonces la pregunta: ¿qué intereses representan quienes
sostienen que hay que suscribir la Convención? Yo me atrevo a decir
que una fundamental: ¡la de la ignorancia insolente! Si Chile nos
dice, de antemano, por adelantado y desde que ellos suscribieron la
Convención que NO la usarán, para cualquier controversia relativa a la
delimitación de las zonas marítimas entre Estados con costas
adyacentes, ¿qué absurda pertinacia es la de quienes insisten en
matrimoniar una cosa con otra? Recuérde que Perú y Chile tienen costas
adyacentes."

¿De qué modo se entiende que individuos como José de la Puente,
Alejandro Deustua, pertenezcan a una Comisión Consultiva y que
pregonen lo que no hace el gobierno peruano, creando situaciones raras
de desconcierto cuando se trae el contrabando de la Convención del Mar
que no sirve para nada en el tema con Chile? ¿son tontos? ¿o son
topos? ¿qué esperan para botarlos de una buena vez de cualquier puesto
que requiere de acrisolado patriotismo y no interés desmesurado en más
fondos foráneos?

Los que andan cacareando por la Convención del Mar y su adhesión por
Perú ¿no se dan cuenta que hoy más que nunca la posición nacional debe
ser unívoca, sólida, pétrea, alrededor de nuestra cartografía, sus
puntos de base y la dignidad de 26 millones de peruanos? ¿O pueden más
los dólares, los puestitos, la vanidad enfermiza, para perpetrar un
desmán a todas luces sospechoso? ¿son tontos o son topos? ¿para quién
juegan?

¿Qué dice Antauro Humala? ¿qué dicen los que se llaman partidos
políticos? ¿qué dice el poco periodismo libre de ataduras y ajeno a
patrones cuyo cerebro está en las plantillas de publicidad? Los que,
como en 1879, distraigan o sibilinamente dividan al Perú son
simplemente quintacolumnas.

Jamás han respondido los topo-traidores de la Convemar a las
siguientes y muy afiladas sentencias que emitiera el maestro Alfonso
Benavides Correa en el vibrante artículo, Las doscientas millas
marítimas: parte integrante del territorio nacional, que hiciera
flecos a Enrique Bernales:

"Nadie imaginaba que el prolongado silencio de la Comisión de
Constitución del Congreso de la República, encargada de pronunciarse
sobre el pedido del Poder Ejecutivo de aprobar la adhesión del Perú a
la Convención del Mar, obedecía a la insólita incapacidad de dicha
Comisión de hacer tal dictamen.

La indicada incapacidad la puso al descubierto la Revista del Foro del
ilustre Colegio de Abogados de Lima que, en su número dedicado al
bicentenario 1804-2004, insertó el esforzado pero inútil trabajo del
profesor Enrique Bernales Ballesteros, que no es jurista, así como
tampoco abogado, La Convención del Mar y la Constitución Peruana que
el citado profesor ha enviado a dicha Comisión, recomendándole, y por
su intermedio también al conjunto del Congreso de la República, que
"estando al análisis realizado sobre los tres temas sometidos a
consulta", "proceda a aprobar la adhesión del Perú a la Convención de
las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, por ser compatible con
la Constitución y con los intereses nacionales".

La Parte I del estudio de la referencia está dedicada a la
interpretación del artículo 54º de la Constitución Política del Perú
con relación a la adhesión a la Convención del Mar, parte en la que el
profesor Bernales se empeña en negar lo que dicho numeral dice, esto
es que el dominio marítimo del Perú tiene la anchura de 200 millas con
jurisdicción y soberanía, y que dicho dominio marítimo, así como el
espacio aéreo que lo cubre, forman parte del territorio nacional que
es, inalienable e inviolable. También se empeña el profesor Bernales
en sostener que el Artículo 54º de la Constitución dice lo que no
dice. Asegura el profesor Bernales que, anticipándose en tres años, en
1979, el doctor Luis Alberto Sánchez se adelantó a lo que iba a
acontecer en 1982, tres años después, al imaginar el texto que iba a
aprobar la Convención del Mar en su artículo 3º y adecuar el texto
constitucional a éste. A fin de arribar a la disparatada conclusión
que afirmar un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y
soberanía plena permite decir que es legítimo desdoblar este dominio
en un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y soberanía plena
y una antojadiza llamada Zona Económica Exclusiva de 188 millas sin
jurisdicción ni soberanía plena. Finalmente maltrata el profesor
Bernales a los distinguidos congresistas del Apra, del Partido Popular
Cristiano y de los otros partidos, que en la Asamblea Constituyente de
1979, aprobaron, sin reservas, los artículos 97º, 98º y 99º que,
reunidos después en uno solo, son idénticos al Artículo 54º de la
Constitución de 1993.

En desagravio de la ilustre Asamblea Constituyente de 1979, que
presidió Víctor Raúl Haya de la Torre; y, enfermo éste, Luis Alberto
Sánchez, recordemos algunos nombres que debían también ser recordados
hoy día por los militantes de los partidos en los que dichos
asambleístas acreditaron su lealtad al Perú: Ernesto Alayza Grundy,
Jorge Lozada Stambury, Carlos Roca Cáceres, Arnaldo Alvarado
Degregori, Andrés Aramburú Menchaca, Xavier Barrón Cebreros, Luis
Bedoya Reyes, Humberto Carranza Piedra, Héctor Cornejo Chavez, Carlos
Manuel Cox, Enrique Chirinos Soto, Carlos Enrique Ferreyros, Víctor
Freundt Rosell, Genaro Ledesma Izquieta, Carlos Malpica Silva
Santisteban, Alan García Pérez, Luis Heysen Incháustegui, Fernando
León de Vivero, Carlos Enrique Melgar, Luis Negreiros Criado, Javier
Ortiz de Zevallos, Mario Polar Ugarteche, Ramiro Prialé Prialé,
Roberto Ramírez del Villar, Leonidas Rodríguez Figueroa, Alberto Ruiz
Eldredge, Celso Sotomarino Chávez, Alberto Thorndike Elmore, Jorge
Torres Vallejo, Andrés Townsend Ezcurra, Javier Valle Riestra, Héctor
Vargas Haya, etc.

Sin razón ni derecho, el profesor Bernales no sólo desdeña a los
asambleístas del año 79, sino que considera estúpidos a los miembros
del Congreso Constituyente Democrático que en 1993, cuando ya se había
aprobado la Convención del Mar y en ésta se había fijado,
antojadizamente, un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y
soberanía y una Zona Económica contigua de 188 millas sometidas a
condominio multinacional sin jurisdicción ni soberanía, no
introdujeron estos nuevos conceptos en la Constitución del Perú; y,
por el contrario, recusándolos once años después, se inclinaron
respetuosos, al igual que los asambleístas de 1979, ante un mar
territorial de 200 millas con jurisdicción y soberanía que es el Mar
de Grau y aprobaron el Artículo 54º que, por su naturaleza, es pétreo,
inamovible, inmodificable.

La parte segunda contiene la mirada del profesor Bernales, ni inédita
ni lúcida, sobre el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores
respecto al proyecto de Resolución Legislativa Nº 813-2001-CR en que,
antes de ocuparse de las categorías conceptuales de "dominio marítimo"
y "mar territorial", discrepa del dictamen en cuanto el profesor
Bernales no considera indispensable -y teme profundamente- la
convocatoria a un referéndum y niega que exista incompatibilidad entre
lo dispuesto por la Convención (12 millas) y el artículo 54 de la
constitución (200 millas).

Es inadmisible el argumento de que "no son pertinentes los mecanismos
que la Comisión de Relaciones Exteriores sugiere (referéndum), para
llevar a cabo dicho acto jurídico debido a un manejo, a nuestro juicio
equivocado, de las categorías conceptuales de "dominio marítimo" y
"mar territorial" como nociones similares. El referéndum es imperativo
mandato constitucional y constituye el ejercicio directo por el
pueblo, sin tapujos, del poder constituyente sobre el que no puede
prevalecer jamás ningún poder constituido, como el que hoy preside el
pepecista Antero Flores Araoz, en un alarmante proceso de declinación
nacional que puede culminar con un colapso.

Por otro lado la absoluta incompatibilidad entre lo dispuesto por la
Convención en su Artículo 3º y el Artículo 54º de la Constitución
vigente es total. Dominio Marítimo, como parte del territorio del
Estado, con jurisdicción y soberanía plena, con una anchura de 200
millas contadas desde sus líneas de base, es igual a Mar Territorial
y, por tanto, cuando la Convención en su Artículo 3º estipula que la
anchura de un mar territorial no puede ser sino hasta de 12 millas, la
incompatibilidad con el Artículo 54 de la Constitución la advierte,
sin mayor esfuerzo, toda persona de recta conciencia y sano juicio. Se
aparta de la recta conciencia y el sano juicio el profesor Bernales
cuando dice que "podemos afirmar que no existe contradicción entre el
texto de la Constitución de 1993 y el de la Convemar debido a que el
primero se refiere al dominio marítimo y el segundo a los diversos
tipos de competencia reconocida a los Estados sobre el espacio
marítimo".

Atrevido y aberrante, es el concepto del profesor Bernales "sobre la
Zona Económica Exclusiva" de la que con inexactitud dice que, en la
Convención del Mar, "abarca la zona comprendida entre las 12 millas de
mar territorial hasta las 200 millas náuticas donde el estado ejerce
soberanía y jurisdicción". Falso, absolutamente falso, entre la milla
12 y la milla 200 el Estado no ejerce, según la Convención, la
jurisdicción y la soberanía absoluta, plena, que según el Artículo 54º
de la Constitución, el Estado ejerce en su dominio marítimo. El propio
Javier Pérez de Cuéllar, confiesa que en la "Zona Económica Exclusiva"
el Estado ribereño no tiene la soberanía que ejerce el mar
territorial.

Olvida el profesor Bernales la declaración de Santiago, de 18 de
agosto de 1952 que, comprometiendo al Perú con la firma ilustre del
insigne internacionalista Alberto Ulloa Sotomayor, constituye un
importante negocio jurídico generador de derechos y obligaciones:
Obliga a los signatarios a defender la decisión de tener, sin daño
para nadie, un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y
soberanía. Respecto a esta Declaración, en efecto, debe tenerse
presente que -dado que mereció la expresa aprobación de los Congresos
de Ecuador, Perú y Chile, mediante las respectivas Resoluciones
Legislativas- " ...la declaración constituye a nivel interno una norma
de la más alta jerarquía y a nivel externo, un tratado multilateral,
subregional, obligatorio para los tres Estados signatarios" como con
razón considera el recordado maestro sanmarquino y ex decano del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima Rene Boggio Amat y León.

Olvida también el profesor Bernales que, dando a conocer la razón de
su "no firma" de la Convención aprobada por la Tercera Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la delegación del Perú
expresó lo siguiente el 30 de abril de 1982, según aparece en El Perú,
la Convención y el Derecho del Mar de Eduardo Ferrero Costa, hermano
de Carlos, el hoy presidente del Consejo de Ministros, impopularmente
empecinado en que el Congreso de la República apruebe cuanto antes la
Convención del Mar.

Este fue el elocuente texto que suscribió, por la delegación del Perú,
el Embajador Alfonso Arias Schereiber:

"Como el Proyecto de Convención, en las partes relativas al Mar
Territorial y a la Zona Económica Exclusiva y su relación con el
espacio aéreo CONTIENEN CLAUSULAS QUE SEÑALAN DISPOSICIONES DE CIERTAS
LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, al votar a favor del Proyecto
de Convención la Delegación deja constancia de que lo hace "AD
REFERENDUM" y bajo la condición de que el CONFLICTO entre esas
cláusulas y disposiciones PUEDE SER RESUELTO DE CONFORMIDAD CON LOS
PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA PROPIA CONSTITUCION DEL ESTADO
PERUANO".

Más adelante se ocupa el profesor Bernales de la cuestión referente a
la aprobación de la adhesión por el Congreso y la convocatoria a un
referéndum. El profesor Bernales invoca indebidamente el Artículo 56º
de la Constitución para atribuirle al Congreso de la República la
"potestad plena de aprobar los tratados que versan sobre cuestiones
relacionadas con la soberanía del Estado sin que para ello sea
requisito la convocatoria a un referéndum tal como sugiere el dictamen
objeto de este comentario". Falso, absolutamente falso. El Artículo
56º dispone que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes
de su ratificación por el Presidente de la República siempre que
versen sobre Derechos Humanos; Soberanía, Dominio e Integridad del
Estado; Defensa Nacional. Pero el Artículo 57º, que el profesor
Bernales ignora, en su parágrafo segundo prescribe que "CUANDO EL
TRATADO AFECTA DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES (COMO LA CONVEMAR, EL
ARTICULO 54º) DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA
REFORMA DE LA COPNSTITUCION, ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA" vale decir someterse al Artículo 206º de la misma
Constitución, que es el concordante con el parágrafo 2º de su Artículo
57º y que reza así: "toda reforma constitucional debe ser aprobada por
el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros Y
RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM".

Falaz y deleznable es la maliciosa interpretación que hace el profesor
Bernales del artículo 54º de la Constitución de 1993, que repite los
artículos 77º, 78º y 79º de la Constitución de 1979.

El Artículo 54 no incluye la expresión de "mar territorial" pero sí
dice que, en su dominio marítimo de 200 millas (dentro del cual no
creó ninguna zona económica exclusiva) el Perú ejerce jurisdicción y
soberanía, lo que significa que dicho dominio marítimo de 200 millas
constituye una parte intangible del territorio nacional. La razón es
simple. Andrés Aramburu Menchaca recordado maestro de la vieja y muy
querida casona sanmarquina y constituyente inolvidable sostuvo tal
como aparece en su Historia de las 200 millas del mar territorial, que
dominio, soberanía y jurisdicción, constituyen auténtico
reconocimiento del carácter de mar territorial del mar peruano porque,
para el efecto, todos esos términos resultan sinónimos puesto que no
cabe jurisdicción sin soberanía, ni soberanía sin territorio.

Constituye un verdadero apotegma jurídico el que sostiene que "no cabe
jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no
puede ser ejercida sino en el área del dominio del Estado o sea en su
territorio y sus aguas territoriales. De aquí resulta que ambas
expresiones "aguas jurisdiccionales" o "mar territorial" son
equivalentes desde el punto de vista del derecho".

En toda jurisdicción se manifiesta una soberanía estatal. Puede
decirse que la jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al
contrario, la soberanía no es sino una jurisdicción en potencia.

Se equivoca el profesor Bernales, profesor de la Universidad Católica,
para quien esa señora que se llama Constitución hay que violarla,
cuando escribe que "el sentido que tiene el vocablo "territorio" en la
Constitución peruana es el que corresponde a una definición clásica y
rígida (¿?) esto es vinculada a los asuntos de seguridad exterior"
para arribar a la absurda, claudicante e inaceptable conclusión de que
"así en el Perú el territorio comprende lo que señala el sentido
clásico, esto es la aceptación referida a los límites fronterizos
dentro de los cuales el Estado ejerce su soberanía absoluta; pero, al
mismo tiempo, se entendería también por tal aquellos espacios (¿?)
sobre los que ejerce soberanía y jurisdicción exclusiva orientada a la
protección y a la explotación de recursos naturales sujetos a lo que
dispongan los tratados internacionales sobre la materia" (¿?).

Para qué continuar. El Presidente del Consejo de Ministros y el
Presidente del Congreso de la República amenazan con pisotear la
Constitución y mutilar el Mar de Grau.
Según el diario Expreso del miércoles 16 del corriente mes, el
Congreso, pidió al Ejecutivo que emprenda "con el mayor énfasis", una
sustantiva campaña de orientación a la población sobre la necesidad de
la adhesión del Perú a la Convención del Mar. A través de un oficio
dirigido al premier Carlos Ferrero, el titular del Parlamento, Antero
Flores Aráoz, sostuvo que tanto el Ejecutivo como el Legislativo,
deberían abocarse, en el más breve plazo, a lograr el objetivo de la
adhesión peruana a la Convemar. "En repetidas oportunidades me he
pronunciado sobre la urgente necesidad que desplieguen una urgente y
sustantiva campaña para ofrecer una orientación debida y conveniente a
la población de modo que no pueda ser sorprendida por voces que
anteponen a los intereses del país objetivos distintos", señaló. En el
documento enviado por Flores Aráoz, poco antes de su visita oficial a
Italia, alude a declaraciones de Ferrero y del canciller Manuel
Rodríguez Cuadros, las cuales imputan a la Mesa Directiva del
Congreso, una falta de entusiasmo para que el Parlamento apruebe
durante la próxima legislatura el tema de la Convemar.

Nosotros ya no podemos hacer más.

Antes que el desaprensivo zarpazo anticonstitucional se produzca -EN
ACTO QUE PUEDE PRODUCIR UNA VIOLENTA REACCION POPULAR- meditemos
serenamente todos lo que significan las 200 millas del OCEANUS
PERUVIANUS O MAR DE GRAU considerado como frontera del Estado y
sagrada parte intangible del territorio nacional.

Para ello nada mejor que recordar la hermosa y profunda inscripción
que, en latín como lección al mundo de cómo se deben defender los
límites del reducto patrio, y que aparece en Venecia sobre el Portal
de Magistrate Suyo Acque:

"La ciudad de los venecianos, fundada sobre el agua por la Divina
Providencia, rodeada de agua, tiene las aguas por muros. Quien quiera,
por tanto que, en modo cualquiera, actúe en detrimento de las aguas ha
de ser considerado como enemigo de la Patria y debe sufrir el mismo
castigo que si hubiera violado los sagrados muros de la ciudad".

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Tuesday, August 14, 2007

Inexistentes derechos de Bolivia sobre Arica

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-8-2007

Inexistentes derechos de Bolivia sobre Arica

Ha insistido, el ex cónsul de Bolivia en Chile, Roberto Finot, sobre
que Arica es el único camino de una salida al mar del país
altiplánico. Por tanto, con apego indisoluble a la historia y al
derecho internacional, es imprescindible subrayar que ni un centímetro
del mar de Bolivia en el Océano Pacífico, le fue arrebatado por Perú,
sino por Chile. Por tanto, a la par que apoyar su salida por los
territorios que fueron suyos hasta 1879, Tocopilla, Cobija, Mejillones
y Antofagasta, hay que ratificar que son inexistentes los derechos de
Bolivia sobre Arica.

¿Basta que el canciller José García Belaunde, en inexplicable
imprecisión, sostenga que es suficiente que se cautelen las
servidumbres y derechos de Perú en Arica, para que Bolivia pueda
acceder al mar por Arica? ¡De ninguna manera! Chile tendrá que
solicitar y exponer a Perú cuanto acuerde, sobre este específico
acápite, con Bolivia. Y Perú tiene la prerrogativa de acceder. O
simplemente denegar la solicitud porque así lo dice el Tratado de 1929
y su inseparable Protocolo Complementario en cuyo artículo primero se
establece: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo
acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte
de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma
fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese
requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas
internacionales."

Escribió el maestro Alfonso Benavides Correa, en Por la patria libre,
la justicia social y la paz: "Esta fue la razón, LA RAZON DE QUE ARICA
JAMAS PERTENECIO A BOLIVIA, por la que el Perú consideró totalmente
infundada y abiertamente inamistosa la Declaración que, con fecha 1 de
agosto de 1929, hizo circular el Ministerio de RR.EE. de Bolivia con
el título de "La reintegración marítima de Bolivia: reservas de su
Cancillería al tratado chileno-peruano sobre la soberanía de Tacna y
Arica".

En tal Circular (editada en folleto en La Paz) arremetió la
Cancillería boliviana contra la cláusula primera del inseparable
Protocolo Complementario del Tratado de Paz y Amistad celebrado el 3
de junio de 1929 por las Repúblicas de Perú y Chile.

No enfiló su ataque Bolivia contra el Tratado que celebró en 1904 con
Chile, por el cual perdió toda su costa sobre el Océano Pacífico,
porque, en adición a un grave incidente con los paraguayos por la
posesión del Chaco en 1902 y a la desinteligencia con el Perú
–sometida a arbitraje- por las decisiones bolivianas que éste reputó
violatorias del statu quo establecido por el Tratado Ribeyro-Benavente
de 5 de noviembre de 1863, la Cancillería de Sucre se encontró ese año
con litigios de frontera en el territorio del Acre con Brasil y en
Santa Cruz de la Sierra con la Argentina.

Límites recíprocos de soberanía

Sobre el contradictorio aserto de que, como consecuencia de la guerra,
quedaron en posesión de Chile los territorios de Tacna y Arica "sin
soberanía definida" y que cuando el Perú y Chile concluyeron el
Tratado del 3 de junio de 1929 no sólo "limitaron recíprocamente sus
soberanías" y pactaron "un condominio imperfecto en ambos territorios"
sino que desapareció "el obstáculo de la indivisión y la falta de una
soberanía definitiva"; atacó Bolivia el Tratado y su Protocolo
Complementario "considerándose en todo momento parte principal en la
liquidación de la contienda" y afirmando con manifiesta inexactitud
haber abierto diversas negociaciones diplomáticas "para resolver su
soberanía marítima por Arica".

La Cancillería de La Paz, amnésica, olvidó no solamente que Bolivia no
podía invocar ningún título histórico de soberanía ni en Tacna ni en
Arica sino que olvidó igualmente:

a) Que, a la nota que el 12 de diciembre de 1921 le envió al gobierno
chileno expresándole que sobre la solución de la tenencia de Tacna y
Arica existían grandes expectativas en el Altiplano de que dicha zona
le ofreciera una salida al mar y proponiéndole una conferencia
cuatripartita de Bolivia y Chile con el Perú y EEUU., el 21 del mismo
mes y año el gobierno chileno se negó a aceptar dicha tercería
boliviana manifestándole que "todo acto de Bolivia encaminado a
mezclarse en esta divergencia entraña una intromisión ajena a los usos
diplomáticos y contraria a las buenas relaciones entre nuestros
países";

b) que, cuando el presidente de Bolivia le envió una nota el 21 de
enero de 1922 al presidente de los EEUU. de América solicitándole que
presionara al Perú y Chile para dejar oír la voz de Bolivia en las
conversaciones de Washington, Warren Harding le contestó a Bautista
Saavedra que carecía de atribuciones para concederle participación en
dichas conferencias que incidían en la búsqueda de un acuerdo
exclusivamente bilateral entre el Perú y Chile;

c) que, cuando Saavedra le cursó una nota común a las delegaciones del
Perú y Chile en Washington, Carlos Aldunate Solar respondió que no
podía transmitirle a su gobierno el petitorio boliviano por ser éste
extraño a la misión que se le había confiado y, por su parte, Melitón
F. Porras sumó a su negativa a la impertinente intromisión boliviana
en el conflicto las siguientes expresivas palabras: "Me parece un
tanto injusta la afirmación de que el Tratado de Ancón determinó la
pérdida del litoral boliviano porque esto equivale a decir que Bolivia
perdió la guerra porque el Perú salió en su defensa. Es punto
generalmente sabido, por otra parte, que si el Tratado de Ancón no
hubiese existido, la suerte del litoral boliviano no habría sido
distinta de la actual".

Traiciones nunca rectificadas

Sólo repugnancia pueden provocar las atroces revelaciones –que
naturalmente no estigmatizan a ilustres y respetables chilenos y
bolivianos que, con verdaderos escrúpulos de conciencia, reprobaron
los desdorosos planes a que se refirieron- de Gabriel René Moreno en
Daza y las Bases Chilenas de 1879 (Ed. Universo, La Paz, 1938) y Luis
Salinas Vega en Mi Defensa (Tip. Andrés Freyre, Tacna, 1881).

En éste corren los dos siguientes documentos, sobre el tenebroso plan
de rectificación de fronteras en las costas del Pacífico que –fuera
del camino del honor y la dignidad- le diese a Bolivia territorios
peruanos más accesibles al mar desde la altiplanicie y a Chile todo el
territorio boliviano comprendido entre los paralelos 23 y 24, que le
entregó el canciller de Chile Domingo Santa María a Gabriel René
Moreno, en el entendido de que para Chile la mejor manera de asegurar
la tenencia de Tarapacá contra una futura acción reivindicatoria del
Perú era colocar a Bolivia como "país parachoque" en Tacna y Arica:

"CREDENCIAL. Santiago, 29 de mayo de 1879. Al señor Gabriel René
Moreno. Interesado el Gobierno de Chile en poner término a la guerra
que sostiene contra Bolivia, mira con placer la buena disposición de
usted para coadyuvar a la consecución de este deseo.- En consecuencia,
el Gobierno de Chile verá con satisfacción que usted se acerque al
excelentísimo presidente de Bolivia y le signifique nuestros
sentimientos a este respecto.- Mi Gobierno espera que el de Bolivia,
escuchará con benevolencia cuanto usted le exponga en este sentido, y
en conformidad con lo que usted ha expresado en nuestras conferencias
verbales.- La palabra de usted contará en su abono con sus
antecedentes personales y la presente nota.- Dando a usted mis
agradecimientos por el noble espíritu que lo anima, me ofrezco de
usted atento servidor.
Domingo Santa María.

"Bases:

1) Se reanudan las amistosas relaciones que siempre han existido entre
Chile y Bolivia y que sólo se han interrumpido desde febrero del
presente año. En consecuencia, cesa la guerra entre las dos repúblicas
y los ejércitos de ambas se considerarán en adelante como aliados en
la guerra contra el Perú.
2) En testimonio de que desaparecen, desde luego, todos los motivos de
desavenencia entre Chile y Bolivia, se declara por ésta última que
reconoce como de la exclusiva propiedad de Chile todo el territorio
comprendido entre los paralelos 23 y 24, que ha sido el que mutuamente
se han disputado.
3) Como la República de Bolivia ha menester de una parte del
territorio peruano para regularizar el suyo y proporcionarse una
comunicación fácil con el Pacífico, de que carece al presente, sin
quedar sometida a las trabas que le ha impuesto siempre el gobierno
peruano, Chile no embarazará la adquisición de esa parte de
territorio, ni se opondrá a su ocupación definitiva por parte de
Bolivia, sino que, por el contrario, le prestará la más eficaz ayuda.
4) La ayuda de Chile a Bolivia consistirá, mientras dure la guerra
actual con el Perú, en proporcionar armas, dinero y demás elementos
necesarios para la mejor organización y servicio de su ejército.
5) Vencido el Perú y llegado el momento de estipular la paz, no podrá
ella efectuarse por parte de Chile mientras que el Perú no la celebre,
igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile respetará todas las
concesiones territoriales que el Perú haga a Bolivia o ésta imponga a
aquél. Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la anuencia y la
intervención de Chile.
6) Celebrada la paz, Chile dejará a Bolivia todo el armamento que
estime necesario para el servicio de su ejército y para mantener en
seguridad el territorio que le haya cedido el Perú o que haya obtenido
de éste por la ocupación, sin que le haga cargo alguno por las
cantidades de dinero que haya podido facilitarse durante la guerra,
las que jamás excederán de seiscientos mil pesos.

Queda desde ahora establecido que la indemnización de guerra que el
Perú haya podido pagar a Chile habrá de garantizarse, precisamente,
atenta a la situación financiera del Perú y su informalidad en los
compromisos, con la explotación de los salitres del departamento de
Tarapacá y los guanos y demás sustancias que en el mismo puedan
encontrarse. Una convención especial arreglará este asunto. Iguales
convenciones se celebrarán sobre los demás puntos que sea necesario
esclarecer y completar".

No fue éste el único documento.

La misión secreta

Otro fue el Memorándum que Eusebio Lillo le entregó a Mariano
Baptista, en los primeros días de diciembre de 1881, en la misión
secreta que lo llevó a Tacna y en el que en 1884 se inspiraron las
fracasadas misiones de Belisario Salinas y Eliodoro Camacho al Perú,
orientadas a convencer a los generales Cáceres e Iglesias de que
finalizaran la guerra civil en que se hallaban enfrentados y aceptasen
la modificación del Tratado de Ancón a fin de que, con compensación
pecuniaria, Tacna y Arica pasasen al dominio de Bolivia; y, en enero
del año siguiente, la misión diplomática de Aniceto Arce en Santiago,
como enviado especial del Gobierno de Bolivia presidido por Gregorio
Pacheco, para "procurar una solución definitiva en la cuestión
territorial que viene sustentando la política chilena, bajo la faz de
rectificación de fronteras" y, en desahuciada proposición como es de
verse en las Páginas Diplomáticas de Javier Vial Solar publicadas en
1900 en Santiago, celebrar "un tratado de paz y amistad que comprenda
la condición esencial del canje de territorio del departamento del
litoral boliviano por el de Tacna y Arica".

Dicho Memorándum, que según Querejazu en su ob. cit. se conserva en el
legajo de papeles del entonces ministro de RR.EE. de Bolivia Pedro
José Zilveti en la Sociedad Geográfica e Histórica de Sucre, dice así:

MEMORANDUM DE BASES PARA UN ARREGLO DE PAZ DEFINITIVO CON CHILE

"Ocupando Chile los territorios de Tacna y Arica, hallándose en
situación de ampliar esa ocupación inmediatamente y sin inconveniente
alguno hasta la quebrada de Ilo, la base de arreglo con Bolivia sería
una rectificación de fronteras que satisfaga la antigua aspiración de
la nación boliviana, de extender su dominio a esos territorios,
teniendo en Arica su puerto de salida al Pacífico".

"Si la seguridad de Bolivia exigiese mayor ocupación de territorio
hacia el norte y oriente, Chile se obligaría a operar, en unión de
fuerzas bolivianas, sobre esos territorios, estableciéndose en ellos
el dominio de Bolivia. De esta manera, Bolivia podrá navegar en aguas
propias toda la parte traficada del lago Titicaca".

"La cesión a Bolivia de los territorios de Tacna, Arica y Moquegua,
sería en compensación de la cesión que para continuar su territorio
hasta Camarones, necesita Chile del litoral boliviano que se extiende
al sur del Loa, sin que figure en la tal operación ninguna
compensación por gastos de guerra".

"Chile se obliga a dar libre tránsito, a perpetuidad, por todos sus
puertos desde Camarones hasta el grado 24, al comercio boliviano,
tanto de internación como de exportación. En los puertos bolivianos y
en los chilenos, se internarán libres de todo gravamen los productos
de uno y otro país".

"Chile se comprometería a establecer una línea férrea que, partiendo
de Iquique, Mejillones o Antofagasta, busque la altiplanicie
boliviana, para servir los intereses comerciales e industriales del
sur de Bolivia. Prestaría igualmente el apoyo de su crédito al
establecimiento de otra línea férrea que, partiendo de Arica, fuese a
servir los intereses de los departamentos bolivianos del norte".

"El tratado de paz que se celebrase ligaría de tal manera a uno y otro
país, en el presente y en el porvenir, que podrían unificarse no
solamente sus intereses comerciales e industriales, sino, también, en
lo que fuera posible, sus intereses políticos, para prestarse apoyo en
cualquier emergencia internacional".

"Como paso previo para discutir y arribar al tratado definitivo podría
estipularse entre ambos países una tregua que, en caso de no pactarse
la paz, no podría suspenderse sino después de cuatro meses de rotas
las conferencias".

"Hay otros puntos de detalle y cuestiones accesorias de un tratado de
paz que sería muy fácil resolver sin tropiezo alguno por los
plenipotenciarios debidamente autorizados por los respectivos
gobiernos".

Cesión no posesión

Parece innecesario agregar: 1) que la política de Santa María respecto
a la cesión a Bolivia de los territorios de Moquegua, Tacna y Arica
fue variada radicalmente al asumir la presidencia de Chile José Manuel
Balmaceda para quien, repitiendo palabras de Querejazu en la p. 709 de
su ob. cit., "Tacna y Arica no debían servir de anzuelo destinado a
pescar una dudosa amistad boliviana sino como puntos avanzados del
territorio chileno, en los cuales se afianzase y fortificase su
soberanía, a fin de hacerlos servir de baluarte contra propósitos
revanchistas del Perú",

2) que después, en mayo de 1895, cuando Bolivia y Chile firmaron los
pactos secretos de Paz y Amistad y de Transferencia de Territorios, el
Congreso boliviano no hizo oposición a los tratados sino al hecho que,
siendo separados, Chile pudiera conferirle validez a uno, para
apoderarse del litoral boliviano, y negársela al otro más adelante
para frustrar la transferencia de Tacna y Arica a Bolivia;

3) que el Congreso de Chile no le brindó su aprobación al Protocolo
Cano-Matta de 9 de diciembre de 1895 que, con la aprobación del
Congreso de Bolivia, aprobó en conjunto, como estipulaciones
recíprocas e integrantes las unas de las otras, los tratados de Paz y
de Transferencia de Territorios concertados en Santiago el 18 de mayo
de 1895;

4) que más adelante se ajustó el Tratado de Paz y Amistad de 20 de
octubre de 1904, con su Acta Secreta Complementaria, poco después del
abrazo en el Estrecho de Magallanes, el 12 de febrero de 1899, entre
los presidentes de Argentina Julio A. Roca y de Chile Federico
Errázuriz Echaurren así como de la estocada de Abraham Koning al
canciller Eliodoro Villazón el 13 de agosto de 1900 en que fue preciso
al expresarle que, "siendo cosa sabida y entendida que Bolivia no
pretende zona ni puerto en el territorio de su antiguo litoral", "que
una salida al Pacífico que produjera una solución de continuidad en el
mismo territorio chileno es inaceptable por su propia naturaleza" y
que tampoco Chile podría ceder Tacna y Arica a Bolivia, como se
ofreció en los tratados de 1895, porque no había podido obtener
todavía dominio permanente sobre esos territorios, "menester es
declarar que Bolivia no debe contar con la transferencia de los
territorios de Tacna y Arica, aunque el plebiscito sea favorable a
Chile"; y

5) que el mismo 20 de octubre de 1904, se suscribió y protocolizó un
Acta Secreta Complementaria del Tratado que, sin ninguna promesa
chilena de puerto para Bolivia, fue redactada en los siguientes
términos:

"En Santiago, a 20 días del mes de octubre de 1904, reunidos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile don Alberto Gutiérrez, y
el ministro del ramo, don Emilio Bello Codesido, con el objeto
principal de suscribir el Tratado de Paz y Amistad, concluido en esa
misma fecha, el representante de Bolivia expuso: Que, de acuerdo con
el espíritu que ha guiado a los gobiernos de Bolivia y Chile a
celebrar el referido pacto, e interpretando los propósitos de
cordialidad y de armonía manifestados por sus gobiernos en el curso de
las negociaciones que acaban de terminar, Bolivia empeñará todos sus
esfuerzos, ya sea conjunta o separadamente con Chile, para que los
territorios de Tacna y Arica se incorporen definitivamente al
territorio chileno.- Por su parte, el ministro de Relaciones
Exteriores expresó que, de acuerdo con su gobierno, consideraba que
los intereses comunes de Chile y de Bolivia establecían entre ambas
repúblicas el compromiso de unir su acción y sus esfuerzos en el
sentido de hacer definitivo el dominio de Chile en los territorios de
Tacna y Arica.- Agregó que, en reciprocidad, Chile presentaría a
Bolivia su apoyo diplomático en favor de los derechos de Bolivia sobre
el territorio que actualmente ocupa, si llegase a serle disputado por
otra nación vecina, ofreciendo su mediación, los buenos oficios u otro
recurso amistoso".

El Acta Secreta no fue sometida a la consideración del Congreso de
Bolivia. Como "un deber doloroso y sin gloria", según palabras del
presidente Ismael Montes, el Tratado sí que, al cabo de varias semanas
de ardoroso debate, con 30 votos en contra, fue aprobado por 42,
mereciendo de Daniel Sánchez Bustamante la siguiente apreciación en su
libro Bolivia, su estructura y sus derechos en el Pacífico, que vio la
luz en La Paz el año 1919: "El tratado de 1904 no fue la obra de un
negociador aislado, ni de un momento infeliz de nuestra diplomacia.
Fue el nudo en que se recogieron sucesos adversos, desengaños
repetidos, precipitaciones angustiosas, necesidades urgentes,
ilusiones muertas". (pp. 90-97)

En Recopilación de partes y documentos de la guerra del Pacífico,
Editorial Milla Batres, 1979, se dice en las páginas 90-95:

CARTA DE MONTERO A DAZA.

"Arica, diciembre 31 de 1879.

Sr. general D. Hilarión Daza. Mi general y amigo: Contestando a su
apreciable comunicación de u. de fecha de hoy debo decirle que siento
los sinsabores de la situación a que ha sido u. personalmente
arrastrado por los últimos acontecimientos. 2o. que nunca me ha
manifestado u. animad¬versión por la alianza Perú-Boliviana. 3o. que
en la conferencia que tuvi¬mos con el dr. Zapata, el día 27 del que
expira, tratamos de resolver entre otras cosas un plan de campaña en
el cual correspondía a u. expedicionar por el lado de Calama. 4o. que
es evidente que a las manifestaciones de desprendimiento que nos hizo
u. en aquella conferencia, le felicitamos de una manera tan sincera
como podríamos creer, lo hiciera u. al decirnos que resignaría el
mando en cualquier boliviano en quien reconociese u. me¬jores
intenciones que las suyas para servir a los dos pueblos. Por lo demás,
creo que las inculpaciones que me asegura u. se debe hacer por
documen¬tos juntos son en mi concepto nada más que la efervescencia de
las cir¬cunstancias. Los hombres públicos son, amigo mío, el
patrimonio de la so¬ciedad y mientras no se hace luz sobre los sucesos
sometidos al juzgamien¬to de este gran tribunal, tenemos que estar
sujetos a las oscilaciones de la opinión que al fin nos condena o nos
absuelve. Dejando así contestada su favorecida, me es grato
suscribirme de u. muy atto. y s.s. L. Montero".

Daza permaneció en Tacna por un tiempo, pero muy poco después se
retiró a Arequipa. La convención nacional de Bolivia, lo declaró el 16
de setiembre de 1880 indigno del nombre de boliviano y ordenó se le
some¬tiese a juicio. Esta disposición del congreso la firmó Campero,
su sucesor en el gobierno, el 26 de setiembre. Daza pasó a Europa y en
París suscri¬bió su conocido Manifiesto. El lo. de diciembre de 1882
pidió su repatriación, a fin de defenderse de las acusaciones que se
habían lanzado contra él. El ministerio de gobierno, por resolución de
2 de febrero de 1883 acordó que se le diese el permiso de ingreso en
el país, una vez instaladas las cámaras. En la carta que dirigió a
Campero el lo. de diciembre de 1882, le decía: "No me anima otro
propósito que el de vindicarme, y, logrado que sea, me retiraré del
país a lamentar mis desdichas".

El 10 de mayo de 1894, en Uyuni, muy cerca de la estación recibió dos
tiros por la espalda. En el juicio pericial se constató el hecho, (V.
Pro¬ceso Daza. Defensa del teniente coronel Andrés Guzmán Achá por el
abo¬gado Feliciano Abastoflor. Potosí, 1895). La policía que
custodiaba a Da¬za no le defendió. Pese a lo intrincado del asunto y
al propósito delibera¬do de encubrirlo la participación de los
militares es manifiesta. El juez de partido de Potosí dio auto de
prisión contra los militares sindicados como asesinos del general,
pero la corte anuló dicho auto e hizo que pasase el asunto a la
justicia militar, (V. también Paz Solano. M.T. Narración de la guerra
entre Perú y Chile. La Paz, 1884).

Es indudable que se trató de echar tierra sobre el crimen. Alberto
Gu¬tiérrez, escritor boliviano en su libro: La guerra del 79, p. 258,
dice: "Un misterio denso envuelve hasta hoy todos los incidentes de la
victimación de Daza sin que sea dado al historiador o al comentador
político descubrir si fue aquel hecho resultado de una conspiración
consciente y premeditada o un acto irreflexivo del momento. . ." Es
sintomático el que hubiese desa¬parecido la pequeña maleta que Daza
llevaba consigo, y que desapareció después de su muerte. Sin duda
contenía documentos comprometedores, que habían de servir a Daza para
su defensa, pero que también implicaban la deslealtad de otros muchos.

En setiembre 5 de 1893, la cámara de diputados de Bolivia acusó a Daza
de traición, violación de las garantías constitucionales y
malversación de fondos públicos. No se llegó a una conclusión
definitiva. (V. Luis P. Ampuero, Isaac J. Eduardo, Juan B. Saavedra.
Proceso político contra el expresidente de la república, general
Hilarión Daza, sus ministros de estado y otros ciudadanos
particulares, organizado por la legislatura de 1893. Edi¬ción
autorizada por el honorable senado nacional, La Paz, 1894).

Después de lo dicho hasta aquí podemos preguntarnos, ¿hubo en ver¬dad
traición por parte de Daza? Creemos que no hubo motivo para arrojar
sobre él tan fea inculpación. Daza, fue solicitado por los agentes de
Chile a fin de que rompiera con la alianza y dejara solo al Perú. El
gobierno de Mapocho había adoptado esta actitud, casi desde los
comienzos de la gue¬rra y solo después de la toma del Huáscar, cuando
llegó a tener el dominio del mar, sin que el Perú pudiese oponerle un
solo barco, varió de parecer. Los señores Salinas Vega y René Moreno,
ambos bolivianos, se prestaron a conducir a Tacna las propuestas de
Chile, no obstante que ellos bien sa¬bían que existía un pacto entre
su patria y el Perú y que este último país solo había entrado en la
guerra por no quebrantarlo y permanecer fiel a su aliada. Uno y otro
bien merecían ser denominados traidores, aun cuando su propósito
principal fuese mirar por los intereses de Bolivia que creían
salvaguardar, haciendo que renunciase al litoral en cambio de Tacna y
Ari¬ca. El ministro Serapio Reyes Ortiz, en su defensa, confiesa que
Daza re¬chazó las propuestas que se le hacían, pero en cambio le costó
trabajo convencer a Moreno que no era posible incurrir en una
deslealtad para con el aliado y que el honor nacional exigía que se
mantuviese el pacto entre ambas naciones. Al fin pareció ceder y
manifestó que de haber sabido que los jefes militares de su patria
eran opuestos a toda transacción con el ene¬migo, no habría aceptado
el ser portador de las propuestas chilenas. En junio René Moreno
desembarcó en Arica.

La opinión sana de Bolivia condenó a Luis Salinas Vega y a Gabriel
René Moreno. En la obra, titulada: Acusación al expresidente de la
repú¬blica de Bolivia, general Hilarión Daza, por los delitos de
traición a la pa¬tria, peculado y violación de las garantías
constitucionales; publicada en La Paz, en 1893, por la cámara de
diputados, se citan como comprobantes de la traición de Daza, las
obras que dieron a luz así Salinas Vega como René Moreno, y, respecto
a este último, se dice: "consta que este fue agente obligado del
general Daza, quien le comisionó para que fuese portador de las
proposiciones chilenas, que él a su vez en comunicación directa con el
chileno Justiniano Sotomayor, habíase valido de Luis Salinas Vega para
co¬menzar la convivencia con el enemigo extranjero, cuyas bases
importaban una traición al aliado". Hay alguna imprecisión en este
párrafo, pero lo que importa en el mismo, es la declaración que hacía
la cámara de tener por delito de lesa patria el entrar en
conversaciones con el enemigo.

A esto debe añadirse lo que dice Eufronio Vizcarra en su Estudio
his¬tórico de la guerra del Pacífico. Cochabamba, 1889. p. 118:
"Cuando Sali¬nas Vega comunicó a René Moreno el resultado de sus
conferencias en Tacna, este último se negó terminantemente a
intervenir en el asunto, por¬que según su propia expresión 'las
proposiciones eran inicuamente inmora¬les por su forma alevosa contra
el Perú', pero, por una de esas inexplica¬bles contradicciones en que
incurren los hombres, René Moreno que había calificado de inmorales
las proposiciones de Chile resultó el portador de ellas". Más tarde,
ante el clamor público que lo acusaba de traidor, publicó en Chile un
folleto, titulado: Daza y las bases chilenas de 1879, en que denigra a
su patria y al gobierno. La autoridad política de Sucre denunció el
folleto y René Moreno fue condenado a 4 años de prisión "por haberse
puesto al servicio de la república de Chile y por haber suministrado
al ene¬migo, en su citado folleto, noticias acerca de la situación
militar, política y económica de Bolivia".

René Moreno que no volvió a poner los pies en su patria, continuó en
Chile, en donde ya llevaba residiendo mucho tiempo y conservó en el
fon¬do un oculto resentimiento para con el país en que había nacido y
tam¬bién con el Perú.

Daza influido por Otón Jofré y algunos otros, se retiró el 16 de
no¬viembre de Camarones, no tanto por miedo al enemigo como por miedo
al desierto. Hubo es verdad entre los jefes que reunió en consejo
algunas dis¬crepancias y hasta uno de ellos, el coronel Ignacio
Zeballos, como dice Vizcarra, fue de opinión que la retirada no debía
ser hasta Arica sino hasta La Paz, pero la mayoría se plegó al parecer
del coronel Camacho que ya hemos citado. En la cámara, al ventilarse
la acusación formulada contra Daza, se habló de que la retirada se
dispuso después de la conferencia que sostuvo Daza con el agente
chileno Napoleón Pero y se aduce la circuns¬tancia de haber tenido los
chilenos noticia anticipada de que Daza no pasa¬ría de Camarones, como
se desprende del parte del jefe de la guarnición de Pisagua.

Cerraremos este punto citando las palabras del coronel Eleodoro
Cama¬cho en su Manifiesto del coronel. . . sobre el acta del 27 de
diciembre de 1879. (Tacna, imprenta de El Comercio, 1880). Empieza por
decir que Da¬za ocultó al pueblo de La Paz, aturdido por las fiestas
del Carnaval, la ocupación del litoral por los chilenos el 14 de
febrero. Inmediatamente se empezaron a tomar las medidas que el caso
requería, pero "con mil difi¬cultades presentando el triste aspecto de
un ejército en derrota más bien que del que ingresa en campaña,
llegaron nuestras fuerzas a Tacna".

Revela la inacción de Daza. Aun después de la pérdida del Huáscar y de
la toma de Pisagua, "cuando creí que el general Daza volase el 3 de
noviembre sobre Jazpampa, lo hallé todavía en esta el día 5, a mi
regreso de lio, donde me llevó una comisión de diez días antes".
Imposibilitado el general Prado de asumir el mando, le delegó todos
los poderes en el teatro de la guerra. Iba a verse a la cabeza de doce
mil hombres, entusiastas y decididos, pero le faltó el valor para
acometer al enemigo. Por fin, el 11 de noviembre salía de Arica, pero
no se había escogido bien la hora y aquella noche solo alcanzó el
ejército a avanzar unas 506 leguas, dejando en pos de sí a unos 200
rezagados. No seguiré, añade, paso a paso, ese para siempre doloroso
vía crucis del ejército boliviano. . . tampoco entraré en detalles de
la no menos desgraciada y memorable contramarcha de Ca¬marones,
vergüenza militar de la más ciega imprevisión. . . basta a mi
pro¬pósito decir que el único responsable de ella es el general Daza".

Triste fue aquella tarde del 16 de noviembre en que a las cinco de la
tarde desfilaron los batallones mustios, muy pensativos el ascenso de
la cuesta de Camarones hacia Arica. El cielo mismo parecía ruborizarse
de acto tan vergonzoso. La orden de marcha traía consigo funestos
presentimientos. El ejército boliviano desertaba del teatro de la
guerra sin haber conocido siquiera al enemigo. Y al final, Camacho por
vía de recapitulación, confiesa que no hubo que hacer presión en el
ejército y en sus colegas para adoptar la resolución de deponer al
jefe de la nación. En realidad esta tenía que ser la conclusión de los
manejos de Daza."

¿Cuáles los derechos de Bolivia en Arica?

Despréndese inequívocamente que en ningún momento, hasta en los más
lamentables de la claudicación boliviana hacia Arica abandonando en
Camarones el campo de batalla, esta ciudad fuera o formara parte del
país altiplánico. Arica fue tomada e invadida por Chile y sólo hubo
arreglo en 1929 cuando Tacna retornó al Perú y Arica quedó,
definitivamente, con las servidumbres y derechos peruanos, en posesión
de Chile.

¿Cuáles, pues, los supuestos derechos bolivianos para salir por Arica?
¡Simplemente son inexistentes, ficticios, majaderos!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Monday, August 13, 2007

Negociado en terrenos de expropiación para aeropuerto

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
13-8-2007

Negociado en terrenos de expropiación para aeropuerto
La Primera; http://www.laprimeraperu.com/noticia.php?IDnoticia=2165

Texto completo del decreto de marras y exposición de motivos.
http://www.voltairenet.org/article150752.html?var_mode=calcul

Más información complementaria en ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse
aeropuertos y vivir sin problemas!;
http://www.voltairenet.org/article148321.html

Friday, August 10, 2007

Consideraciones geopolíticas

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
10-8-2007

Consideraciones geopolíticas

Un importante grupo de estudio multidisciplinario que no es, en
absoluto, una dolarizada ONG, me ha enviado algunas de sus
aproximaciones de análisis, a continuar en las próximas semanas. Las
resumo.

Importante recordar, por otro lado, lo que sostiene en su libro El
Perú y la Oceanopolítica, Fernán Altuve: "La Geopolítica fue concebida
por el sueco Rodolfo Kjellen (1864-1922) como culminación de los
tratados de Geografía Política de Ratzel (1844-1904). Ahora bien,
dentro de la geopolítica se han desarrollado las doctrinas defensoras
de la hegemonía terrestre, como lo hizo hacia 1904 Halford Mackinder
(1861-1947), con la idea del pivote continental; o Karl Haushoffer
(1869-1946), con sus teorías sobre el espacio vital (lebensraum) y las
fronteras". (ob. cit. p. 17)

Una de las premisas fundamentales del equipo de izquierda democrática,
es decir de pensamiento nacional independiente, es la de sostener que
"hoy como nunca existe una relación directa entre los acontecimientos
internacionales y los acontecimientos internos del país". Y a
continuación hace las siguientes preguntas, con el afán de motivar un
debate intenso y polémico:

¿Por qué viaja Lula a México?

¿Por qué EEUU acaba de garantizar el apoyo para la habilitación de una
planta nuclear a Chile (incluyendo bombas atómicas)?

A nadie escapa la certeza que en Gringolandia se considera que Chile
es una especie de Israel, tesis de la que se huelgan, con poco recato,
los vecinos del sur. Un embajador de esa nacionalidad, es un
importante experto en energía atómica, educado en Estados Unidos.

Días atrás, el entonces cónsul boliviano en Chile, Roberto Finot,
anunció la inminencia de la salida al mar de su país por Arica. Sin
mayor conocimiento del Perú ni nada que se le parezca, esta decisión
es imposible de ser asumida como tal si antes Chile no consulta con
Perú en virtud del Tratado y Protocolo del 3 de junio de 1929 que
establece meridianamente que cualquier cesión de tierra en Arica
tendrá que ser por acuerdo bilateral, exclusivo y expreso entrambas
naciones Perú y Chile. Lo que haga Bolivia con Chile es asunto de
ellos.

Las autolimitaciones de Chile en Arica, las servidumbres y los
derechos irrenunciables de Perú en Arica acaban de ser esclarecidos en
publicación en diario local por el embajador Félix C. Calderón, autor
de una magnífica obra: El Tratado de 1929. La otra historia, editado
en el 2000 por el Congreso. El canciller García Belaunde, parece haber
asimilado la lectura y ha ratificado in extenso aquellos conceptos
soberanos.

El equipo de estudio plantea otra urticante constatación:

¿Qué significa el fortalecimiento de los intereses económicos chilenos
en Perú, verbi gracia, el novísimo Banco Falabella que es una manera
de tomar posición firme, más aún, en la infraestructura comercial y
financiera peruana y que alude, por pasiva o activa, a compromisos o
favoritismos desde el gobierno?

¿Qué respuesta política plantea el gobierno, el partido oficialista o
la burocracia nacional, el empresariado, la prensa o la sociedad,
frente a las intromisiones extranjeras clarísimas con el pretexto de
ayuda humanitaria. Un médico que cura ojos, bien puede desempeñarse
como mentor político, adiestrador de cuadros y repartidor de sinecuras
en petrodólares. ¿Hay dudas sobre el particular? Cerrar los ojos y
hacer la cobarde política del avestruz, sólo garantiza que en pocos
años, se tenga en Perú, células que podrán creer en cualquier cosa,
menos en el desarrollo independiente de la nación. Más bien de todo lo
contrario, es decir, la disolución del Perú.

Preocupa al grupo de estudio la constatación que el proceso
descentralizador, única llave maestra para salir del subdesarrollo,
está fracasando y convirtiendo a los gobiernos regionales en
apetitosas instancias de micro-poder político y de presión según quien
los maneje. Aunque adelanta su observación que deviene interesante la
respuesta regional en un país que ha tenido por centurias, una capital
plena en taras centralistas y de pronunciado egoísmo discriminador.

Para el grupo de estudio, la acción del oficialismo, es cualquier
cosa, menos satisfactoria. No sólo eso, el partido de gobierno, el
Apra, dista mucho de ser la expresión colectiva de antaño y apenas si
supera los vicios de la sucia política tradicional. A la par, ninguna
acción colectiva se comprueba como capaz de enrumbar al país por un
pensamiento orgánico y frente a los temas esenciales del drama
nacional.

El documento es extenso y promete, a la par que una exégesis leal con
el Perú, opciones que tienen que ser materia de estudio. Entonces, no
todo está perdido porque hay equipos que así lo demuestran.
¡Enhorabuena!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Thursday, August 09, 2007

¡Las auto-limitaciones de Chile en Arica!

¡Las auto-limitaciones de Chile en Arica!
por Félix C. Calderón

a) La noción de Servidumbre*

Los tratadistas coinciden, por lo general, en considerar a la
servidumbre como una restricción a la soberanía territorial de un
Estado, de naturaleza convencional y ad perpetuum, en favor de otro u
otros Estados. Se trataría de una creación artificial extraída, por
analogía, del derecho privado, sin perder de vista que los derechos de
un Estado sobre su territorio van más allá de los derechos de un
propietario sobre su terreno dentro del marco de los derechos reales.

Como muy bien lo señalara la Corte Permanente de Arbitraje en su fallo
arbitral sobre el caso de las Pesquerías del Atlántico Norte entre
Estados Unidos y Gran Bretaña (7 de setiembre de 1910), la doctrina de
la servidumbre internacional tuvo su origen, por extensión del derecho
romano -servitus-, en la condición prevaleciente en el Sacro Imperio
Romano Germánico que hacía que el domini terrae no fuera plenamente
soberano, a diferencia de la era de la soberanía estatal, en la que la
aceptación y reconocimiento de la servidumbre se funda en; la
evidencia expresa de un compromiso internacional. Asimismo, según ese
fallo arbitral, la servidumbre puede ser sólo real y en ningún caso
personal, aparte de implicar la concesión expresa de un derecho que
sirve un propósito o interés de otro u otros Estados, por analogía con
la relación entre un praedium dominans y un praediums serviens.

Siguiendo a P. Fauchille en su obra Traite de Droit International
Public-Tome I, las servidumbres convencionales, establecidas por
voluntad expresa o tácita de los Estados, pueden ser negativas o in
non faciendo (no hacer) y positivas o in patiendo (permitir),
atribuibles en ambos casos al Estado que se obliga a no ejercer su
poder territorial en toda su extensión o que acepta tolerar sobre su
propio territorio la acción de otro u otros Estados (Op. cit., p.
678). A este respecto dicho autor añadió lo siguiente: "S'abstenir ou
souffrir, telle est l'atteinte portee á la souveraineté de l'Etat"
(Loc. cit.). Y es importante traer a colación las palabras del propio
Fauchille, por cuanto aparte que la referencia bibliográfica que hizo
Ríos fue equivocada, lo más sorprendente es que haya hecho una lectura
al revés de Fauchille, como se desprende del comentario que hizo en su
tantas veces citada monografía: "Las servidumbres que Chile concedió a
Bolivia en 1904 y al Perú en 1929 son "in non faciendo", (sic)
negativas, porque ninguno de los dos países pueden ejecutar acto
alguno contrario a nuestra soberanía" (sic) (Op. cit., p. 350). Una
conclusión equivocada y sin sustento en la doctrina, así como en lo
expresamente estipulado en el Tratado de 1929 y Protocolo
Complementario. Pues quien ha limitado su soberanía es Chile,
precisamente para que el Perú y Bolivia ejerzan sus derechos de
servidumbre en su territorio.

La servidumbre entendida como una limitación puntual y voluntaria que
un Estado impone a su propia soberanía, por intermedio de un tratado,
se diferencia de aquella limitación inevitable a la soberanía de los
Estados en razón de "la naturaleza de las cosas", tal como ocurre con
el "libre tránsito" en el mar territorial, o la abstención de desviar
el curso de un río que cruza varios Estados. Es más, las servidumbres,
como dice L. Oppenheim (International Law-A Treatise-Vol. I) son
rights in rem, es decir son consustanciales con el objeto al cual
están asociadas. Y por el hecho de conferirse contractualmente, solo
los Estados soberanos pueden ser sujetos, esto es: Territorium
dominans o territorium serviens (Op. cit., p.421 ).

Un problema que se plantea, tratándose de las servidumbres, es saber
hasta donde llega la acción del Estado beneficiario y hasta donde se
restringe la soberanía del Estado sirviente. Si se tiene en cuenta la
consustancialidad de la servidumbre con el objeto por o para el cual
se concede, parecería claro que el Estado beneficiario no podrá llevar
la servidumbre más allá de su relación con el objeto. Por ejemplo, la
servidumbre de paso que los civiles de un Estado gozan en una franja
de territorio de otro Estado, no podría ser utilizada para desplazar
tropas o armamentos. A este respecto, la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia, del 12 de abril de 1960, en el contencioso
entre India y Portugal fue sumamente clara (Véase Case Concerning
Right o/Passage Over Indian Territory-1960.- International Court of
justice).

En principio, ni el Estado beneficiario puede hacer un ejercicio
extremo o abusivo de ese derecho, ni el Estado sirviente estaría en
condiciones de diluir o distorsionar el sentido de la servidumbre
otorgada al primero, amparado en una interpretación unilateral y ultra
vires de su soberanía. El fallo arbitral en el caso de las pesquerías
del Atlántico Norte traduciría muy bien este equilibrio jurídico entre
esos intereses disímiles en tanto precisó que cualquier acto soberano
del Estado sirviente tiene que ser de buena fe y, por ende, razonable
y no en violación del tratado o acuerdo que establece la servidumbre
en favor del otro Estado. El caso Wimbledon en el que intervino la
Corte Permanente de Justicia Internacional, confirmó esta conclusión
en abril de 1923, al denegar a Alemania su derecho a introducir
restricciones a la navegación por el canal de Kiel, aun cuando fueran
consistentes con sus obligaciones de neutralidad, por estar en
contravención con lo estipulado en el artículo 380 del Tratado de
Versalles que preconizaba el libre tránsito por esa vía fluvial
internacional.

Otro problema que plantean las servidumbres en el ámbito del derecho
internacional, es lo que algunos autores han denominado la
extraterritorialidad personal de los agentes del Estado beneficiario.
Prima facie, los agentes involucrados en el ejercicio del derecho
conferido al Estado beneficiario en el territorio del Estado
sirviente, estarían o no exentos de la jurisdicción local según sea la
naturaleza de la servidumbre. Y en algunos casos, como ocurre con la
llamada servidumbre de puerto, puede perfectamente darse un régimen
distinto, según los tipos o clases de agentes, si así convienen los
Estados concernidos, citándose en abono de esto último la Convención
entre Grecia y el Reino Servio, Croata y Esloveno, de 10 de mayo de
1923.

b) Las servidumbres a favor del Perú

De acuerdo con lo señalado líneas arriba, las servidumbres explícitas
e implícitas conferidas al Perú en virtud del Tratado de 1929 y de su
Protocolo Complementario pueden diferenciarse en positivas o
negativas. Entre las primeras tenemos aquellas reconocidas por los
artículos segundo (canales de regadío), quinto (puerto libre) y sétimo
(ferrovía) del tratado, así como por el artículo segundo (libre
tránsito) del Protocolo Complementario. En cuanto a las servidumbres
negativas, podemos mencionar las consignadas en el artículo primero
(prohibición de ceder todo o parte de Arica y Tacna y de no construir
nuevas líneas férreas internacionales) y en el artículo tercero
(prohibición de artillar el morro) del Protocolo Complementario.

Alberto Ulloa en su obra La Posición Internacional del Perú, hizo una
enumeración extensiva de los diferentes aspectos vinculados al goce de
esas de esas servidumbres en función del objeto a las que están
asociadas. Esfuerzo de identificación perfectamente compatible, en
gran parte, con la definición de servidumbre antes anotada y
susceptible de sustentarse, en mayor o menor medida, en la
jurisprudencia internacional que existe sobre la materia (p. 322-324).
De allí que siga teniendo indiscutible vigencia esa valiosa
contribución de Ulloa, al punto que no debería estar nunca ausente de
la mesa de negociaciones.

Con excepción de la servidumbre de puerto, mejor definida dentro del
concepto de puerto libre consignado en el artículo quinto del tratado,
y de aquella estipulada en el artículo segundo del Protocolo
Complementario sobre el libre tránsito, que son objeto, más adelante,
de un tratamiento por separado, las otras servidumbres suscitan, en
general, los siguientes comentarios:

(i) Servidumbre sobre los canales del Uchusuma y del Mauri

El artículo segundo del tratado, además de fijar el límite definitivo
entre el Perú y Chile, consignó el siguiente texto respecto a la
servidumbre sobre los canales de regadío Uchusuma y Mauri. "Chile cede
a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los canales de
Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la
soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos
acueductos que queden en territorio chileno (...). Respecto a ambos
canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el
más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal
servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales,
modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su
trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen
al río Lluta y las que sirven a las azufreras de Tacora".

Si se compara este texto con el consignado en el párrafo primero de la
propuesta del presidente Hoover, hay más de una diferencia que salta a
la vista. En primer lugar, se comprueba que el artículo segundo del
tratado derivó "el más amplio derecho de servidumbre" sobre esos
canales de regadío de la cesión a perpetuidad que hizo Chile al Perú
"de todos sus derechos" sobre los mismos. Es decir, puesto que es el
Perú quien tiene la propiedad de esos canales, ubicados en territorio
chileno, es necesario que cuente además con el derecho complementario
que haga posible su uso para el fin para el cual están destinados,
esto es no dejar sin agua a Tacna. Es importante destacar aquí que, a
diferencia del artículo séptimo, el segmento de oración "sin perjuicio
de la soberanía que le corresponderá ejercer" a Chile no se relaciona
directamente con "el más amplio derecho de servidumbre", sino con los
derechos del Perú sobre esos canales. Que es como debe ser, por cuanto
el derecho de servidumbre supone una limitación a esa soberanía; no
así los derechos del Perú sobre esos canales, que si bien relevan del
derecho público por estar expresamente reconocidos en el tratado,
ellos se dan dentro del contexto de la soberanía chilena.

En segundo lugar, el alcance del derecho de servidumbre en ambos
textos fue esencialmente el mismo, incluyendo sin un carácter
exclusivo ni excluyente, el derecho de ampliar los canales existentes
en ese momento, modificar su curso y recoger todas las aguas captables
en su trayecto. La única limitación de menor cuantía la introdujo el
artículo segundo del tratado, al exceptuar de los beneficios
reconocidos al Perú las aguas captables que en ese entonces caían al
río Lluta y las que servían a las azufreras de Tacora. Ahora bien,
ampliar los canales podría muy bien ser concomitante con la
modificación de su curso, todo lo cual le confiere flexibilidad en su
alcance espacial al derecho de servidumbre consustancial que tiene el
Perú para la explotación de los mismos.

De aquí se sigue que esa servidumbre in patiendo a favor del Perú, sin
perjuicio de la plenitud de los derechos sobre los canales, es tal que
no requiere de la autorización previa de las autoridades chilenas para
que agentes peruanos efectúen trabajos en esos canales. Esta
interpretación es consistente con la propiedad histórica del Perú
sobre esos canales, así como con la finalidad de éstos, ligados como
están desde antes, geográfica, social y políticamente, a Tacna. Y
porque ese derecho de servidumbre no fue una concesión graciosa de
Chile, sino la obligada compensación al Perú por ceder, también, a
Chile esa porción de su territorio, situada originalmente en Tacna, y
cruzada por dichos canales, como hemos visto en el capítulo II.
Obviamente, nadie podría deducir de esto una patente de corso del Perú
para un tráfico indiscriminado y abusivo, pero sí un procedimiento
simple de carácter notificatorio por parte de las autoridades
peruanas, de sus agentes llamados a cruzar la frontera, en número
razonable, para trabajar en los canales de conformidad con lo que
implica ese derecho de servidumbre.

Dentro de esta óptica, toda práctica o regulación impuesta
unilateralmente por el Estado sirviente que condicione o afecte el
ejercicio de ese derecho de servidumbre, estaría llamada a
desnaturalizar su carácter positivo que supone, como ha quedado dicho,
un permitir (in patiendo) del Estado sirviente. Y por esa vía, este
Estado estaría incumpliendo con sus compromisos internacionales. Una
situación que correspondería a Chile esclarecer a causa de ciertas
restricciones burocráticas que en las últimas décadas han dificultado
el ejercicio de ese "más amplio derecho de servidumbre" del Perú sobre
los canales de regadío.

Es bueno recordar que es la servidumbre positiva la que tiene, tal
vez, una mayor analogía con aquella servidumbre reconocida en el
derecho privado. En efecto, en este último caso no es costumbre que el
beneficiario de una servidumbre de paso tenga que pedir permiso al
propietario del terreno que la concede, cada vez que se vea en la
necesidad de cruzar ese terreno. Si ejerce su derecho de buena fe y en
forma razonable, en función del objeto para el que se le ha concedido
esa servidumbre, carecería de fundamento toda acción del propietario
del terreno que esté destinada a impedir o establecer condiciones que
la desnaturalicen.

(ii) Servidumbre sobre la línea férrea

Como ha quedado dicho, el otorgamiento de esta servidumbre por parte
de Chile fue el corolario del abandono de su pretensión de última hora
para apropiarse de la parte del ferrocarril Tacna-Arica que cruza su
territorio, así como de su empeño exitoso en negarle un puerto a Tacna
al sur de la Concordia a cambio de brindarle facilidades portuarias en
Arica. El texto que reconoce esa servidumbre se incluyó en el artículo
sétimo in fine y se lee como sigue: "...Dicho ferrocarril, al término
del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la
soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad
en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio
de servidumbre en favor del Perú".

Por ser, justamente, una servidumbre in patiendo, la alusión expresa
que se hace en ese numeral a la soberanía chilena resulta
completamente innecesaria, por cuanto de todas maneras ésta se tiene
que ver restringida por el carácter positivo de dicha servidumbre. Es
decir, antes que una limitación congénita de esta servidumbre, y de
otras semejantes, que fue lo que sostuvo erróneamente Ríos, lo que se
daría, más bien, aquí, de hecho, es una limitación de la soberanía
territorial chilena. De donde se deduce que al subrayarla, lo único
que logró Chile es reafirmar que para lo restante la soberanía chilena
era indiscutible, lo cual es de Perogrullo.

Conviene, también, precisar que el "derecho más amplio de servidumbre"
está referido a la parte de la línea férrea que cruza el territorio
chileno, sin perder de vista que ésta y el suelo sobre el cual
descansa pasaron a ser propiedad del Perú en 1942, junto con todos los
demás bienes y existencias de la empresa concesionaria. Dicho en otros
términos, ese derecho en un amplio sentido, se basa en la propiedad
que tiene el Perú sobre el ferrocarril Tacna-Arica y, por
consiguiente, implica la explotación plena de la línea férrea en la
parte que atraviesa el territorio chileno (en puridad, estaríamos
hablando de una franja de tierra de un ancho de alrededor 10 metros
-13 varas según la escritura pública otorgada por el Tesorero del
Estado Francisco Reyna a favor de José Hegan ante el notario Lucas de
la Lama, el 27 de agosto de 1852- y de una longitud superior a los 26
kilómetros, además de las instalaciones en el terminal de Arica ),
para los fines por los cuales fue construida; esto es, básicamente, el
transporte ferroviario de personas, mercaderías y armamento hacia el
puerto de Arica y hacia el muelle peruano. Pues, ese ferrocarril fue,
primordialmente, un medio de comunicación entre Tacna y Arica y,
complementariamente, un medio para el comercio marítimo de Tacna.

Ergo, es parte de ese derecho la realización de trabajos sobre la vía
férrea con el objeto de asegurar su mantenimiento o modernizarla. Y
puesto que la línea férrea no tiene sentido sin el personal técnico y
administrativo, las locomotoras, vagones, estación terminal, talleres
de maestranza, depósitos, alojamiento del personal y otras
instalaciones, es evidente que ese derecho más amplio de servidumbre
del Perú se extiende al uso de éstos y demás aspectos relacionados con
el fin para el cual se construyó esa línea férrea. Por eso, estaríamos
frente a una servidumbre de envergadura, con mayor razón si se liga a
la servidumbre del "más absoluto libre tránsito", consignada en el
artículo segundo del Protocolo Complementario, por aclararse aún más
el fin específico para el cual deben servir todas esas instalaciones
materiales.

En esta línea de pensamiento, toda imposición unilateral de
restricciones por parte de Chile, en tanto Estado sirviente, bajo
cualquier pretexto y en cualquier forma, estaría reñida con la
obligación contraida por ese país en virtud el artículo sétimo y del
artículo segundo del Protocolo Complementario, precisamente por
desnaturalizar el in patiendo al que está obligado. En efecto, el caso
de las pesquerías del Atlántico Norte dejó en claro desde 1910, que el
Estado sirviente no puede ser juez y parte en la adopción de medidas
con fines de regulación o control en detrimento del Estado
beneficiario de la servidumbre. De donde se desprende que, tratándose
de una servidumbre positiva, el permitir o tolerar del Estado
sirviente debería traducirse en no hacer nada que pueda en la práctica
recortar arbitariamente ese derecho, con mayor razón si éste ha sido
reconocido, además, como el más amplio, conjugado con otro, más
absoluto.

(iii) Prohibición de ceder territorio

Esta es la primera de las servidumbres que los tratadistas suelen
denominar como servidumbre negativa, por entrañar un in non faciendo
de parte del Estado territorial. Claro que en el presente caso este in
non faciendo se aplicaría, al mismo tiempo, a Chile y al Perú por
estar Arica y Tacna involucradas en el mismo pie de igualdad.

Esta modalidad de servidumbre se encuentra estipulada en la primera
parte del artículo primero del Protocolo Complementario que a la letra
dice: "Los Gobiernos del Perú y Chile no podrán, sin previo acuerdo
entre ellos, a ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de
los territorios que, en conformidad al tratado de esta misma fecha,
quedan bajo sus respectivas soberanías...". Como puede apreciarse,
ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto
respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor
del Tratado de 1929.

De origen chileno e incluida a insistencia de este país, lo que se
persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo
peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta
limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de
la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso
es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre
todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea
hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no
se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al
texto del artículo sexto del Tratado Boliviano-chileno de 10 de agosto
de 1866, tal como lo recordara Culbertson.
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*pp. 282-290, El Tratado de 1929. La otra historia, Félix C. Calderón;
Biblioteca del Congreso, Lima 2000

¡Cárcel, también, para políticos mentirosos!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
9-8-2007

¡Cárcel, también, para políticos mentirosos!

Canal N se ha encargado, desde hace 48 horas, de recordar cuanto dijo,
poco más de un año, el entonces candidato a la presidencia, Alan
García Pérez, sobre los "services", es decir, sobre esa gavilla de
hampones intermediarios con el mercado y que fletan el irrespeto a los
derechos laborales, esquilman el sueldo de los "beneficiados" y
cohonestan la violación de todos los pactos internacionales firmados
por Perú en cuanto a los trabajadores. Dijo García que había que
eliminarlos. Y la ministra de rostro bello y cerebro fantasmal,
Mercedes Aráoz, se dio el lujo de sostener todo lo contrario sin que
el jefe de Estado reivindicara su versión de campaña.

Ante los continuos accidentes en las carreteras que han cercenado
vidas y provocado dolorosas tragedias, el mandatario sostuvo que debía
meterse entre rejas a los dueños de esas empresas de transportes. Es
evidente que el crimen por necedad y por dolo en cualquier tipo de
servicios, debe merecer todo el peso de la ley para sancionar esta
clase de desmanes. Sería interesante, entonces, comparar si lo que es
una falta gravísima contra la salud y la vida de los peruanos, se
refiere sólo a conflictos de tránsito o también puede entenderse como
crímenes aquellos que se cometen cuando se ofrece algo y, una vez en
el gobierno, que no en el poder, se hace otra cosa.

¿Por causa de qué el mandatario no ha corregido a la ministra Aráoz
cuando le enmendó la plana en el acápite "services"? De repente está
muy ocupado, pero éste es un asunto sensible que hizo presencia
patética no ha mucho cuando los líos en la mina Casapalca cuyo
irrespeto por el Estado, gobierno y políticos, fue demostración
genuina de cómo unos empresarios se sienten caporales y dueños de la
vida del resto de personas. Y que lo diga la otra ministra viajera,
Susana Pinilla. Por alguna razón inextricable, se otorga a las damas,
una capacidad de convencimiento en Washington, de legiferantes que no
diferencian sexos cuando se trata de establecer la política de Estado
de Gringolandia.

Si concedemos lo que a simple vista parece un hecho: las mentiras
políticas o demagógicas, también son un crimen, un robo, una violación
a los derechos sociales y humanos de los peruanos, hay que apoyar al
presidente de la república para que se meta en la cárcel, al igual que
a los dueños de empresas de transportes, también, a los políticos. De
repente, como casi el 98% de estos especímenes sólo sabe mentir, los
establecimientos penitenciarios quedan cortos o insuficientes para
alojarles. Entonces, hay que demandar que el Congreso apruebe partidas
extraordinarias para la construcción de unos diez o quince más con el
propósito de una política penitenciaria descentralizada, es decir, que
los políticos mentirosos, sean metidos en chirona en todo el país.

¿Locura? No del todo. La gente no tiene fe en los políticos porque
estos han aprendido a mentir sistemáticamente. Discursean en blanco
para aplicar el negro de sus almas cuando advienen a la cosa pública.
Como la política para ellos es vil negociado culpable, no parece
notable, para nada, la comisión de esta clase de crímenes, sin
embargo, como pareciera dudoso que el Establo se pusiese la soga al
cuello, el pueblo sí puede, vía iniciativa legislativa, es decir, con
la firma de 5 mil ciudadanos, demandar que esta propuesta integre la
agenda de discusión. Y el día de la polémica ¡vamos a ver si los
legisladores se atreven a desafiar al pueblo que por cientos de miles
debe rodear el Establo y cautelar la rectitud de sus comportamientos!
La ucronía puede marcar ¡qué duda cabe! el renacimiento del ejercicio
político en Perú.

Decía Winston Churchill que cuando un súbdito británico nacía, vivía,
se reproducía pero NO hacía nada para que las cosas cambiaran,
entonces, era un ladrón de su tiempo. Y aquí podríamos repetir, casi
al pie de la letra, cuanto anunció el célebre ex primer ministro de la
II guerra. ¡Y a la cárcel, todo Cristo!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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