¡Indulto delictivo y no político ni jurídico, el de
Fujimori!
27-12-2017
El cuestionadísimo indulto
a Alberto Fujimori no ha sido un acto político, ni jurídico, sino más bien dolosamente
delictivo, ilegal e inconstitucional.
Es delictivo porque sustrae
dolosamente al reo de la normal ejecución de su pena, pese a que está prohibido
por ley, por fallos judiciales y tratados internacionales, que califican los
hechos de Barrios Altos y La Cantuta –que motivan la condena a Fujimori- como
crímenes de lesa humanidad. El presidente Kuczynski ha desacatado estos
mandatos.
Dos fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos así lo han declarado, incluso dejando sin
efecto 2 leyes de amnistía: 26479 y 26492, de 1995, promulgadas por el mismo
Fujimori, autoamnistiándose, junto a los del grupo Colina.
Peor aún, si se buscó la prohibida sustracción de pena del famoso reo Fujimori,
el 24, día de navidad, para no vacar al presidente Kuczynski 3 días atrás, como
en efecto sucedió, el jueves 21 último, con 10 votos fujimoristas sorpresivos
que se abstuvieron de vacar. La relación de causa a efecto fluye diáfana. ¡Si
no me vacas, indulto a tu padre!
Sustraer al preso de su
pena, infligida en fallo firme y de última instancia judicial, es enteramente
delictivo y doloso, en vez de “enteramente político”, como por ahí se dice.
Hasta el trámite seguido es nulo, por ilegal.
Concediendo un indulto
prohibido, lo que se comete es el delito de encubrimiento personal agravado,
que se pena con 15 años de privación de libertad, por el Artículo 404°, del
Código Penal.
Es que INDULTAR no es un
acto libérrimo del presidente. La prerrogativa o potestad constitucional del
presidente tiene límites o restricciones. Se ejerce, con sujeción a derecho y
no violando prohibiciones normativas, que las hay.
Las funciones presidenciales tienen que ser legítimas y no reñidas con la norma
legal, constitucional o reglamentaria, ni transgrediendo la majestad de los
tratados internacionales y fallos judiciales supranacionales, que exigen la
sanción de los crímenes contra los derechos humanos sin amnistía, sin indulto y
sin prescripción de la persecución penal, hasta el fin del cumplimiento de la
pena impuesta.
Todo presidente del país está obligado a cumplir la Constitución, las leyes y
los reglamentos. No existe indulto violando normas. La propia potestad
constitucional se ejercita dentro de la ley y no violándola.
La Ley N° 26478 de 3-6-1995, “excluye del beneficio del
indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. La promulgó el mismo Fujimori; ahora, PPK la
viola.
¿Presidente monarca de antaño? El presidente, no es más un emperador que ejerce funciones a su
discreción, ad líbitum, sino alguien gobernado por el derecho objetivo, tal como
está normado o regulado (Constitución, leyes y reglamentos), en materia de todo
tipo de gracias presidenciales: indulto o conmutación de pena.
Trámite prohibido.- Incluso, al estar
prohibido por ley, ni siquiera se debió someter a trámite por la Comisión de
Gracias Presidenciales, sino rechazar la solicitud del reo que fue presentada
el 11-12-2017, ya que así lo establece una norma reglamentaria de la citada
Comisión, expresamente.
La junta médica, de 3
miembros, además, que ha examinado de vista el domingo 17 al reo Fujimori, por
breves minutos, ha sido conformada por 3 galenos escogidos, a dedo, a
escondidas, por quien no es médico. El colmo, el médico que operó varias veces,
de la lengua, a Fujimori, por dinero, fue designado como integrante. Obvio es,
él firmó por el indulto, recordando los honorarios que le pagaron antes.
Lesa humanidad.- El indulto solo se
otorga en los casos que el ordenamiento jurídico lo permita. En el caso de
Fujimori, se ha concedido vulnerando diversas prohibiciones existentes,
infringiendo leyes expresas que prohíben otorgarlo y desobedeciendo fallos
judiciales internacionales que establecen que los hechos de Barrios Altos y la
Cantuta son crímenes de lesa humanidad o contra la humanidad. No solo agravian
a los muertos por balas alevosas o asesinas, a su familia, sino a la sociedad
entera, en conjunto, la que vitupera al victimario.
La frecuente expresión "Crímenes de Lesa Humanidad" significa que
tales graves ilícitos no solo agravian a la persona dañada o lesionada en
particular (caso de una muerte o muchas que se llaman homicidio o asesinato)
sino también, por su extrema gravedad y características que rodean a su
comisión, se considera que atacan a la HUMANIDAD ENTERA. Ésta, se siente
agraviada, aludida y por eso reacciona fuertemente a través de sus
instituciones.
Lo cual explica y justifica
un mayor reproche que otros casos comunes y, a su vez, la negación de ciertos
beneficios, como el indulto, la amnistía, la prescripción, a fin de que la pena
se cumpla en su integridad. El derecho interno y el internacional lo reconocen
así, en forma expresa.
Empero, la moral de nuestro
presidente Kuczynski no entiende estos avances conceptuales, acordes con la
civilización, tal como le sucede en temas financieros que lo benefician. El
"loco moral" de Lombroso sigue en pie, en la actualidad.
CIDH anularía indulto a Fujimori. Esta nulidad será tan pronto como el 28 de enero próximo, a días
vista, porque esta Corte en sus repetidos fallos se ha manifestado contra la
amnistía y el indulto en crímenes de lesa humanidad. Tal es su uniforme
orientación jurisprudencial.
Las razones antes dichas
ampararían dicha nulidad y calzan ahora como anillo al dedo, aunque la moral
del presidente no las capte o perciba, se muestra miope en materia moral. Por
eso le imputaron ser INCAPAZ MORAL PERMANENTE y casi lo vacan por tal
incapacidad. ¡79 votos fueron insuficientes para su vacancia!
Trámite veloz. Además, resulta
extrañísimo que el Indulto a Fujimori se tramitara a la carrera y mal. Se pidió
el 11-12-2017 y corrió a toda velocidad. El domingo 17, tres médicos vieron al
reo por breves minutos. El 18, el magro expediente estaba ya en Gracias
Presidenciales del sector justicia; pero el 21, día del encendido debate de la
estruendosa VACANCIA de PPK, el ministro de justicia, Enrique Mendoza, negaba
la existencia de tal trámite, lo hizo en un tuit. Ese mismo día, el 21,
públicamente la premier Mercedes Aráoz también negó que el trámite existiera.
Lo cual demuestra la gruesa mentira de ambos y lo que se escondía tras
bambalinas. Sin embargo, el 24 se otorgó el indulto.
Solo duró trece días el nulo
y supersónico trámite, sin la seria e imparcial verificación médica que el caso
reclama, y sin informar nada a los familiares de las víctimas.
Fallo es por lesa humanidad.- Algunos no avisados niegan que se haya condenado a Fujimori por lesa
humanidad. A ellos habrá que enrostrarle la PARTE RESOLUTIVA de la condena a
Fujimori.
En forma expresa figura
allí que los ilícitos motivo de condena son crímenes de lesa humanidad, según
el derecho internacional.
Con tal calificación, que no era nueva, ni iniciativa de la Sala Penal Suprema,
se acató simplemente lo que la CIDH había establecido tiempo atrás, cuando
ventiló los casos Barrios Altos y La Cantuta. Ningún órgano judicial peruano
puede modificar un fallo internacional, como pretendió hacerlo el Tribunal
Constitucional, el de antes.
Don Alberto ha pedido perdón en
“cuidados intensivos”.- Pero ha pedido perdón a unos cuantos, que él afirma
ha "defraudado" y no matado; no a todos, como si sus crímenes -que no
implican defraudar sino matar-, no fueran contra la humanidad y no solo contra
esos “unos cuantos defraudados”. Los perdones que vienen selectivos, a medias,
son mera conveniencia postiza, de oscuro cieno.
¿En "cuidados
intensivos"? No lo creo. Miren en un vídeo difundido la energía que
despliegan sus dedos, cómo manipula su dedo índice la pantalla del celular,
como lee, atento, ¿sin lentes leyendo?, su cabeza erguida y sin sostén de
almohada alguna y el modo cómo celebra la noticia de su indulto, que la
esperaba con Kenji, quien le aseguró a PPK 10 votos concertados para no ser VACADO.
¡Ya quisiera tener esa
salud cuando llegue a los 79 años. Y que, de paso, me disculpen todos mis
pecados, que son veniales y no mortales; menos de lesa humanidad!
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