Presunción constitucional de inocencia antojadiza de Chehade
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Presuncion-constitucional-de?var_mode=calcul
9-11-2011
Es una verdad inconcusa que toda persona tiene derecho a ser “considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Así regula esta presunción el Artículo 2°, inciso 24, e) de la Constitución Política.
En esta única norma se basa miopemente Omar Chehade para reclamar de “la opinión pública respetar el principio constitucional de inocencia que le reconoce el ordenamiento jurídico nacional”, en su Comunicado de hoy 8-11-2011. Su acromatopsia moral le hace olvidar que también existen otras normas constitucionales que permiten a sendos órganos públicos investigar, acusar, detener, suspender en el cargo y sancionar –¡antes que un juez penal sentencie!- a todos aquellos funcionarios que se les imputa han cometido delitos, faltas éticas e infracciones constitucionales.
El mismo Chehade fue el que peleó extraditen de Chile y lo detengan al entonces solo procesado Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de diversos delitos atribuidos, pese a que todavía el Poder Judicial no había declarado su responsabilidad. Fujimori seguía considerándose inocente, como ahora Chehade, pero Chile aceptó su extradición al Perú por varios delitos y hasta lo detuvo para entregarlo a Perú.
Del mismo modo constitucional que el derecho a ser considerado inocente, existen otros preceptos constitucionales que facultan investigar, acusar, procesar y hasta detener a Chehade, no obstante su calidad de congresista y vicepresidente.
Por ejemplo, el Art. 99° de la Carta Política señala que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República, a los representantes a Congreso”, entre otros funcionarios públicos, “por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones”. Agrega el numeral 100° que “corresponde al Congreso…suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”.
Una vez que ha concluido este procedimiento de acusación constitucional, contra un congresista como Chehade, la resolución acusatoria congresal de contenido penal obliga al Fiscal de la Nación a formular denuncia penal ante la Corte Suprema. Dice la última parte del citado Art. 100°: El Vocal Supremo Instructor abre la instrucción correspondiente”; es decir, esta norma constitucional permite al juez supremo dar inicio al proceso penal incluso con mandato de detención.
Del mismo modo el Art. 159° de la misma Constitución faculta al Ministerio Público “ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”. Precisamente, el Fiscal de la Nacional abrió Investigación Preliminar de oficio, o sea, a su propia iniciativa, por los delitos que la Fiscalía consideró se han cometido. Nada tiene que ver lo que crea, suponga o califique Omar Chehade respecto de su propia conducta.
Por lo tanto, la presunción de inocencia esgrimida con miopía no impide que lo investiguen, lo acusen formalmente por delitos, lo suspendan, lo destituyan, lo inhabiliten para cualquier función pública incluida la de vicepresidente y hasta lo detengan, aunque él se siga considerando inocente y prosiga en celestiales convites en Brujas de Cachiche con otros generales de policía o con sus pares dolidos del Congreso.
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