Friday, July 02, 2010

DENUNCIA PENAL contra DIRECTOR del REGISTRO de ORGANIZACIONES POLITICAS del JURADO NACIONAL de ELECCIONES y OTROS.

"Cambio  Radical" y  José  Barba  Caballero

DENUNCIA  PENAL contra  DIRECTOR  del  REGISTRO  de  ORGANIZACIONES  POLITICAS  del  JURADO  NACIONAL  de  ELECCIONES  y  OTROS.

http://www.voltairenet.org/article166159.html

 

 

Exp. Nº

Fiscalía  Provincial  Penal  de  Turno

Escrito  Nº 01

SEÑOR  FISCAL  PROVINCIAL:

DENUNCIA  PENAL  contra  FERNANDO  RODRÍGUEZ  PATRON y OTROS por  delito de FALSIFICACIÓN  de  DOCUMENTO  PUBLICO

 

GUILLERMO  OLIVERA  DIAZ, con DNI 08765441 y CAL 4447, señalando domicilio en Av. San Luis Nº 2147-402, SAN BORJA, ejerciendo mi derecho ciudadano de poner en conocimiento de la autoridad la perpetración de un delito de persecución penal pública de oficio y  de comisión inmediata, como es el delito de Falsificación de un documento público dentro del Registro de Organizaciones Políticas  (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a su Despacho con sumo respeto me presento y  digo:

 

 Que formulo denuncia penal por el grave delito doloso de Falsificación de documento público, previsto en el Art. 427º del Código Penal con un máximo de pena de 10 años, contra el Director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, FERNANDO M.  RODRÍGUEZ  PATRON  en su calidad de autor material  y contra JOSE  BARBA  CABALLERO en su calidad de cómplice primario del mismo ilícito, aunque ambos jurídico-penalmente equiparados con la misma pena, constituido por el siguiente suceder fáctico.

 

1.      El 18 de junio último solicité al Registro de Organizaciones Políticas del JNE copias de casi todo el expediente de constitución y funcionamiento de la agrupación política conocida públicamente como "Cambio Radical". En 02 volúmenes de 632 páginas, a los 07 días,  se me hizo entrega de dichas copias y después de una lectura analítica y responsable de ellas estoy en la aptitud de ejercer mi derecho ciudadano de hacer la notitia  criminis a vuestro Despacho, de la constatación del ilícito penal de falsificación de un documento público,  por tratarse de un delito perseguible de oficio y de comisión inmediata (Art. 76º, Código de Procedimientos Penales), rasgo este último que apunta a que ha sido cometido en fecha reciente, apenas me entero de su realización y sin pérdida de tiempo formulo esta denuncia ciudadana, como colaboración en la persecución penal a que toda Fiscalía se encuentra obligada, porque corresponde al Ministerio Público "ejercitar la acción penal" (Art. 159º, 5, Constitución Política).

 

2.      El 24 de mayo del 2010 el denunciado FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRON, especialista en materia registral de partidos políticos desde hace muchos años, es decir, sabe profundamente lo que hace y cuanto beneficia su hechura en materia electoral, es autor directo del documento público falso que firma y sella como Asiento registral seis de la Partida trece del Tomo uno del Libro de Partidos Políticos, donde afirma textual,  incontrovertible y falsamente:

 

a)      "Vista la  solicitud  presentada  por  el  ciudadano José  Barba  Caballero, Presidente del partido político CAMBIO RADICAL,

b)      a la cual adjunta copia del Acta de Sesión de Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2010,

 

c)      en la cual se aprobó la conformación del nuevo Comité Ejecutivo de dicha organización política,

 

d)      dispóngase la inscripción de la misma, la cual queda conformada del siguiente modo:

 

Comité  Ejecutivo  Nacional

Presidente: José Barba Caballero.

Secretario General Nacional:  V A C A N T E.

Secretario General de Organización: Luis Marco Antonio Garavito      Rentería.

Secretario Nacional de Economía y Planificación:  V A C A N T E.

Secretario Nacional de Prensa y Propaganda: Luis Chirinos Morales.

 

e)      Inscrito el Comité Ejecutivo Nacional...

 

Lima, 24 de mayo de 2010.

FERNANDO  RODRÍGUEZ  PATRON, Director de Registro de Organizaciones Políticas, Jurado Nacional de Elecciones".

 

3.      Se trata de un asiento registral enteramente falso, de favor, hecho con el propósito de favorecer, perjudicando a terceros, y  de mantener vigente a la agrupación política  "Cambio  Radical",  real y legalmente inexistente, desvencijada, escindida, sin afiliados, sin padrones de militantes válidos entregados al ROP, sin Comisión Nacional Electoral inscrita en el mismo ROP, sin Reglamento Electoral de Elecciones Internas, sin delegados distritales y provinciales elegidos para el presente proceso electoral, sin Secretario General Nacional, porque el que tenía renunció el 15 de mayo 2006, que apruebe la calidad de siquiera un militante y finalmente sin Comité Ejecutivo Nacional debidamente inscrito, ya que el que se  inscribió válidamente el  20 de enero 2005 extinguió  su mandato por caducidad el 20 de enero 2009, a los 04 años estatutarios de vigencia. Lo grave del asunto es que todo esto consta en el expediente que tengo en mis manos, cuyas copias las he obtenido del propio ROP, vía el FRAI o Funcionario Responsable de Acceso a la Información.

 

4.      Demostremos nuestros asertos. En efecto se adjuntó por Barba Caballero copia del Acta de sesión de Asamblea  Nacional  Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2010. Por lo tanto es fácil leer esta acta con los ojos de técnico, de especialista que tiene el denunciado RODRÍGUEZ PATRON. Consta de Fojas 0566 a 0569 del expediente de constitución de "Cambio  Radical".  Allí se constatará que en ninguna línea aparecen los nombres de las personas integrantes de la Comisión Nacional Electoral que debía llevar a cabo las elecciones internas precisamente para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Es que esa Comisión no existía ni existe inscrita en el ROP. Fue observada por éste el 03 de octubre 2005, observación que nunca se levantó hasta la fecha. Al no existir tal ente electoral, autónomo, independiente de BARBA, el 17 de marzo citado se optó por la directa: la designación a dedo de solo 03 miembros del Comité Ejecutivo Nacional, con el voto de AURISTELA OBANDO MORGAN, esposa de Barba, y sus cuñadas MARTA MARIA y TERESA LEONOR, cuyos nombres figuran en el Acta en cuestión. También consta que su cuñada MARTA verificó el quórum de la sesión. A la Comisión, que es  un órgano colegiado, una persona sumamente oficiosa:  MARTA OBANDO MORGAN la sustituyó sin más ni más.

 

5.        La Ley de Partidos Políticos, Nº  28094,  en  su  Art. 20º, señala que la "elección de  a u t o r i d a d e s  se realiza por un órgano  electoral  central conformado por un mínimo de 03 miembros", el mismo que "tiene a su cargo todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar". Nada de este precepto se cumplió.

 

6.      Al denunciado RODRÍGUEZ  PATRON que es experto en esta materia le importó un bledo lo que le ordena cumplir este numeral de la Ley de Partidos Políticos . Más pesó la solicitud de BARBA  CABALLERO y algo más que ni el zahorí puede ver. ¿Es que tenemos el gato de despensero?

 

7.      Aunque el denunciado Director del ROP es en algo veloz en su trabajo, velocidad que demuestra su interés en favorecer. La solicitud de inscripción del CEN que dice la tuvo a su Vista ingresó a su Oficina el 04 de mayo 2010. Consta a Fojas 0565 del expediente citado. Inmediatamente, a la velocidad de un rayo, porque el tiempo apremiaba para "Cambio  Radical", el 06 de mayo 2010 le dirigió a José Barba Caballero el extenso Oficio Nº 1985-2010-ROP/JNE (Fojas 0570) observando la inscripción del CEN solicitada, con un examen prolijo del articulado del Estatuto y del frondoso expediente de esta organización. En un solo día todo eso, es admirable.  Le pedía que presentara la "documentación que acredite a los representantes...como delegados de sus provincias" ante la Asamblea Nacional Extraordinaria de 17 de marzo 2010. Le advertía, como úcase  de experto: "a efectos de proceder a la inscripción solicitada, previamente deberá presentar la documentación que permita levantar las observaciones señaladas".

 

8.      El 17 de mayo, dándose algún tiempo de días para levantar estas serias observaciones, el mismo BARBA presentó el escrito que pretende levantarlas, en cuyo punto 3 se lee textualmente: "adjunto a la presente las Actas de las Asambleas Provinciales donde se elige y nombra a los Delegados Provinciales ante la Asamblea Nacional del Partido Político". Las tengo frente a mí y me caigo de espanto. En efecto, se trata de las supuestas Asambleas Provinciales de CHANCHAMAYO, del 05 de octubre 2008, sí del año 2008;  TRUJILLO, del 11 de agosto 2008;  HUANCAYO, del 30 de julio 2008; ASCOPE, del 11 de agosto 2008;  HUARAZ, del 20 de octubre 2008; y  SATIPO, del 30 de octubre 2008. Las observaciones le pedían documentación demostrativa de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y BARBA pretende levantarlas acreditando, y vaya que lo consigue, a supuestos delegados designados a dedo por sendas asambleas provinciales realizadas en el 2º semestre del año 2008.

 

9.      En todas estas actas de imaginarias asambleas provinciales hay una frase idéntica: "Vocales Provinciales y los afiliados del Partido firmantes", como supuestos asistentes a su respectiva asamblea provincial partidaria. No se menciona para nada que en tales asambleas de carácter provincial deberían haberse reunido los "delegados  distritales" elegidos a su vez en sendas "asambleas  distritales". El Art. 42º del Estatuto inscrito en el ROP, que el denunciado RODRÍGUEZ  PATRON tuvo a la vista para observar en la forma antes indicada el 06 de mayo 2010, dice que la asamblea provincial "estará  integrada por dos delegados de cada uno de los distritos que conforman la provincia". Por lo tanto, en estas Actas deben constar los nombres y su DNI de los delegados distritales que hayan sido elegidos como tales ante la asamblea provincial; dos por cada distrito y no uno. La frase idéntica e insólita y antes transcrita de que los asistentes son "Vocales Provinciales y los afiliados del Partido firmantes" demuestra que estas asambleas provinciales con delegados distritales no tuvieron lugar. Tampoco se acompañó las actas de las asambleas distritales donde aparezca la elección de 02 delegados suyos ante la Asamblea Provincial.

 

10.  Además, estas actas de supuestas asambleas provinciales prueban que se realizaron el año 2008, cuando no existía ningún proceso electoral en curso; tampoco hubo un proceso electoral municipal el año 2009. Y el actual proceso electoral se convocó el 30 de enero 2010, mediante Decreto Supremo 019-2010-PCM, y culminará el 03 de octubre del mismo año, por cuya razón los "delegados provinciales" ante la Asamblea Nacional y los "delegados  distritales" ante su respectiva Asamblea Provincial deben ser elegidos para cada proceso electoral. La Ley de Partidos Políticos citada, en su Art. 27º, establece que "los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben  haber  sido  elegidos  para  cada  proceso  electoral".  De nuevo, este mandato legal no le importó al Director del ROP denunciado; pedía documentación que acredite la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y se contentó con dolo mayúsculo con actas del año 2008. Primó la solicitud de BARBA, aunque las actas acompañadas estén fuera de foco, por  ilegales e irreales.

 

11.  En el Asiento seis de 24 de mayo 2010, firmado y sellado por el denunciado RODRÍGUEZ  PATRON, señala falsamente que en la Asamblea Nacional Extraordinaria de 17 de marzo 2010  "se aprobó la conformación del nuevo Comité Ejecutivo de dicha organización política". Consta en el Acta cuestionada que el señor Percy Huertas Torres, Secretario Provincial de Huaraz-Ancash, solicitó la ratificación de BARBA, GARAVITO y CHIRINOS como autoridades del CEN, moción que fue aclamada y aprobada (la ratificación pedida). Por un lado, los mandatos de las 03 personas vencieron el 20 de enero 2009 y ya no pueden ser objeto de ratificación; por otro, el mismo BARBA CABALLERO, el 18 de mayo 2006, le comunicó al denunciado RODRÍGUEZ PATRON su renuncia irrevocable al Partido Político "Cambio  Radical" , solicitando su desafiliación. Consta esta Renuncia a Fojas 0472. Si no era militante no podía considerarse Presidente de la agrupación. Además si su mandato al que fue elegido el 20 de enero 2005 caducó el 20 de enero 2009, carecía de facultades estatutarias para convocar una asamblea nacional extraordinaria; no era más Presidente.

 

12.  El Art. 18º de la citada Ley de Partidos Políticos señala respecto de la renuncia a cualquier partido político lo siguiente:

 

"La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial......por telefax, correo electrónico....con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

 

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político".

 

Comoquiera que el ROP está noticiado por el mismo BARBA de su renuncia a ser militante y de la renuncia del entonces  Secretario General Nacional, JORGE  RAFAEL  VALDEZ  OYOLA, tanto a ser militante y al cargo indicado, y comoquiera que según el Estatuto esta Secretaría era la única encargada de aprobar y carnetizar  a cada uno de los nuevos militantes (Arts. 8º y 9º del Estatuto), entonces estatutariamente BARBA  CABALLERO no ha sido aprobado de nuevo como afiliado o militante de "Cambio  Radical". No consta  así en el Expediente de éste que obra en el ROP. No siendo militante formal y estatutario carece del derecho de "elegir y ser elegido...para integrar los órganos internos del Partido", tal como lo prevé el Art. 14º del Estatuto inscrito.

 

13.  El documento público falsificado, y que pretende disimularse sin conseguirlo, atribuye al ciudadano BARBA la calidad de "Presidente del partido político CAMBIO RADICAL", sin importarle 03 hechos que el ROP tiene anotados:

 

a) que renunció irrevocablemente a su militancia y que sólo los militantes tienen derecho de ser elegidos a los órganos partidarios;

 

b) que el Secretario General Nacional  JORGE  RAFAEL VALDEZ OYOLA había renunciado el 15 de mayo 2006 y no fue reemplazado hasta hoy, por lo que nadie pudo aprobar válidamente  siquiera un militante nuevo, por ejemplo, al renunciante BARBA; y

 

c) su mandato como Presidente del CEN había vencido el 20 de enero del 2009, a partir de cuya fecha no era más Presidente. El mismo denunciado RODRÍGUEZ PATRON se lo comunicó a BARBA por escrito (Fojas 0541). La tardía inscripción dolosa del 24 de mayo 2010 no lo legitima. Si no es militante no es autoridad; y no es autoridad si no ha sido elegido en elecciones internas llevadas a cabo por la Comisión Nacional Electoral que manda la Ley de Partidos Políticos invocada y el propio Estatuto inscrito en el ROP.

 

14.  El denunciado RODRÍGUEZ PATRON, en su calidad de funcionario público tiene la calidad de autor directo o material de la falsificación del Asiento seis que acompaño, mientras que BARBA  CABALLERO, por no ser funcionario público, tiene la calidad de cómplice necesario, pues sin su concurso el ilícito denunciado no se habría perpetrado (Art. 25º, Código Penal). A ambos le corresponde la misma pena. Empero, el funcionario se zurró en la norma legal que debe cumplir, en lo que consta en el Expediente de "Cambio Radical", cuyo original obra en su poder,  y en el propio Estatuto partidario que él inscribió. Agravió a la función pública, por eso el adicional sancionador de INHABILITACIÓN.

 

POR  TANTO:

 

A su Fiscalía pido admitir el ejercicio de la presente acción popular y tramitarla conforme a ley  y  praxis  investigatoria  penal.

                                                                           

OTROSI  DIGO.- Acompaño copia del documento público: Asiento seis de la Partida Trece que firma y sella el denunciado.

                                                                            Lima, 1º de julio del 2010.

 

 

 

 

 

 

Thursday, July 01, 2010

Hambre, palabra de nuestro tiempo

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

18-9-2002

 

Hambre, palabra de nuestro tiempo

http://www.voltairenet.org/article166143.html

 

Por vez primera y como un lobo con orejas amenazantes, el hambre asomó con fuerza en el presente régimen gubernamental. La nueva subida del precio de los combustibles alentó una espiral hasta hoy incontrolable de los artículos de primera necesidad que conforman la alicaída canasta básica. El hambre, esa parca insolente, invadió los predios políticos y económicos del país.

 

¿Qué hacer? ¿Ponerse a denostar al gobierno y del presidente Toledo y echar lodo por toneladas sobre la indiscutible ineptitud de gran parte de sus ministros? Acaso resulte en una práctica divertida pero bastante superficial, porque la corrupción prosigue su curso y los sinverguenzas que medran en todos los gobiernos siguen haciendo de las suyas. Camionetas nuevas, casas flamantes, viajes al por mayor, tarjetas de crédito, negocios por millones, estos son signos de los nuevos ricos, ni fujimoristas ni montesinistas, más bien nacidos en un período recientísimo de administración. Y contra éstos hay que enfilar las baterías.

 

La sumisa estupidez de ciertos gurúes de la televisión, los radios y periódicos ha contrabandeado la especie que sin inversión extranjera no hay posibilidades de despegue y que el país se estanca en un marasmo paralizante. Ergo, si no nos ceñimos a las exigencias anti-laborales, abusivas, de las grandes transnacionales, el Perú se hunde irremisiblemente. ¿Es posible haber sido más cipayos que durante el gobierno del delincuente Kenya Fujimori? ¿O acaso mientras que discurrió el abominable "gobierno de transición" de Paniagua? ¿O, para no ser injustos, durante la breve época en vigencia? Hasta hoy lo único que no ha importado un ardite es el interés de los millones de peruanos, sino la biblia y los versículos que empresas gigantescas rezan y predican.

 

¿Quién aclara lo ocurrido con el malhadado Contrato de Camisea? Pluspetrol, esa empresa argentina con amenaza de quiebra y que posee el 37% del trato, está desesperada impulsando que el Banco Interamericano de Desarrollo le preste varias decenas de millones de dólares. ¿Con qué aval y con qué respaldo? ¡Con ninguno! Quieren hacer un trato pero por sobre la producción futura y con un no difundido –pero real- apoyo del gobierno peruano. Esto se lee así: ¡si los de Pluspetrol quiebran o no pueden cubrir sus expectativas, los 26 millones de peruanos SI van a tener que pagar la deuda de esta firma trucha!

 

La propaganda de Pluspetrol sobre Camisea ha eliminado en la descripción de las empresas intervinientes en el contrato a Hidrocarburos Andinos SAC y en su lugar ha colocado, con el mismo 10% de participación, a Tecpetrol (propiedad de Techint). ¿Cómo ha ocurrido esto? ¿No debía ser el ministro de Energía y Minas, el vendepatria Jaime Quijandría, el llamado a aclarar este tema sumamente sospechoso? ¿Qué está haciendo el gobierno sobre este particular?

 

Este es un tema muy delicado. Camisea tiene un valor agregado de aproximadamente US$ 300 mil millones de dólares y compromete al Perú por los próximos 100 años. ¿Es justo que se regale irresponsablemente a empresas de anémico poderío económico y financiero tremenda posibilidad de desarrollo energético? Afirmo y subrayo que habrá que luchar hasta las últimas consecuencias porque esto se aclare y sea el pueblo el beneficiado y no unos cuantos vivos que trabajan en complicidad con los inmorales de siempre.

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

 

Wednesday, June 30, 2010

Cambio Radical: ¡explosiva investigación!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

30-6-2010

 

Cambio Radical: ¡explosiva investigación!

http://www.voltairenet.org/article166135.html

 

El 24 de mayo, según lo que firma Fernando Rodríguez Patrón*, Director de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, quedó inscrito el Comité Ejecutivo Nacional de Cambio Radical y figuran como sus dirigentes:

 

Presidente:                                                      José Barba Caballero

 

Secretario General Nacional:               Vacante

 

Secretario Nacional de Organización:   Luis Marco Antonio Garavito Rentería

 

Secretario Nacional de Economía

y Planificación:                                                Vacante

 

Secretario Nacional de Prensa

y Propaganda:                                     Luis Chirinos Morales

 

A simple vista ¿no parece raro que la inscripción de un comité ejecutivo nacional esté incompleta? Según el reglamento, tal institución debía acordar sus acciones con la mitad más uno de sus miembros, pero aquí faltan dos por Vacancia. ¿Existe realmente Cambio Radical?

 

Y así como las anteriores, muchas otras preguntas son las que formula en su explosiva investigación el conocido penalista Guillermo Olivera Díaz.

 

Más aún, la muy reciente inscripción también es acompañada por un cambio domiciliario.

 

¿Guardan los secretarios de Organización y de Prensa, algún tipo de relación laboral con Barba o con alguno de sus parientes directos o indirectos?

 

¿No se dio cuenta el director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de estas carencias tan gruesas? ¿por causa de qué razones no reparó en las mismas?

 

En esas fechas de mayo, el señor Alexander Kouri ya había anunciado su candidatura a la alcaldía de Lima y requería con suma urgencia y prisa presurosa el cobijo de una organización política. Tal parece que el asunto va para mayores y, hay que decirlo, explosivas consecuencias.

 

*Documento oficial del JNE con nombre, cargo y firma del responsable.

 

 

 

 

Monday, June 28, 2010

Peruanofobia callejera



---------- Forwarded message ----------
From: Prof. Pedro Godoy P. <director@cedech.cl>
Date: 2010/6/28
Subject: texto de www.premionacionaldeeducacion.blogspot.com
To:


PERUANOFOBIA CALLEJERA

Aquello de "Si vas para Chile..." de Chito Faró o la frase cliché "la proverbial hospitalidad del chileno" son "paja molida". En nuestro medio prevalece la xenofobia en todos los estratos y, de modo particular, en los modestos. En el Metroestación Patronato, con spray, un desalmado escribe -hasta con errores ortograficos- una frase infame que  denigra a la chilenidad civilizada. La escuela nada deja en el alma de ese resentido salvo la capacidad de garrapatear un muro. Hay fracaso del aula. Estamos obligados a suscribir el refrán: "Es fácil sacar al simio de la jungla, pero imposible sacarle del alma la jungla al simio".
.
¡Cuántas veces habrá que repetir a ese pitecantropus erectus que 500 mil compatriotas viven en Argentina! ¿Comprenderá que centenas de criollos encuentran auxilio solidario al producirse aquí el pronunciamiento del 11 de septiembre de 1973? ¿Aprenderá que Bernardo O´Higgins Riquelme encuentra cálido refugio en Perú y que proclama "soy chileno por cuna y peruano por gratitud"? En todo caso, la frase de la fotografía tonifica aquella sentencia: "La muralla es la pizarra del canalla"-
Publicado por Prof. Pedro Godoy en 20:11 0 comentarios

“Carisma y conocimiento del país”

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-6-2010

 

"Carisma y conocimiento del país"

http://www.voltairenet.org/article166104.html

 

¿No fue la señora Mercedes Aráoz la que "alertó" al país que el TLC del Perú con Estados Unidos corría mucho peligro por la entonces delicadísima situación en Bagua el 2009?

 

¿No fue ella también, la que manifestó que lo de la guerra de rapiña que Chile planteó al Perú entre 1879-1883 era "cosa del pasado" y con un tono de autoridad lapidaria y de sabiduría que no tiene?

 

A esto llama un cretino "carisma y conocimiento del país".

 

¡Cómo se nota que el nivel de enjuiciamiento político en el Apra es abisal, caótico, deslenguado y ajeno a lo que sucede a lo largo y ancho de la nación. Si hay algo que va a ocurrir, y no se necesita ser adivino o augur, en octubre, es una derrota masiva, catastrófica, aluvional, del partido que teóricamente ocupa el gobierno.

 

No deja de ser notable la coincidencia con que algunos alfiles opinan orondos por la candidatura de la señora Mercedes Aráoz a la presidencia. Más aún, dejan entrever que de este modo llegarían a la segunda vuelta. Un vals muy conocido se titula Sueños de Opio.

 

Pero, lo reconocemos, hay coherencia. Para alguno es primordial que el Apra se reduzca o minimice a expresión electoral ridícula. De ese modo se justifica el alineamiento con quien ha hecho las veces de locomotora y con los resultados exitosos de 1985 y 2006.

 

En buena cuenta que naufrague la muy alicaída nave. Pero que se salve el supuesto Mesías, para el 2016.

 

Y las ansias de trabar con el próximo gobierno una sinfonía de impunidad son inocultables.

 

Todos olvidan, con culpable negligencia torpe, que la administración de 2010-2015 tendrá a su cargo la comisión, a favor o en contra, de lo que resuelva la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el contencioso que Perú ha llevado a Chile.

 

La fragilidad del planteamiento es palmaria. ¿Así que carisma y conocimiento del país? ¿cómo se condicen estas supuestas virtudes con los yerros de juicio pronunciados por la aspirante –no por su voluntad, hasta donde se sabe- a candidata presidencial?

 

¿Ya habrá tomado nota el postulante a la comuna limeña, Carlos Roca Cáceres, que si su dinámica no concita entusiasmo, entonces lo lanzan a la pira del archivo? ¿dejará que jueguen así con su candidatura? A esta altura de la anemia partidaria ya casi nada puede extrañarnos.

 

Hay –así nos lo hace saber la exégesis que comentamos- criterios para empujar la pre-candidatura de Aráoz. Carisma, conocimiento del país, belleza. ¿De qué modo hay que interpretar lo dicho por aquella y sobre dos temas sumamente sensibles para Perú? Mentir como mintió en lo referido al TLC con Gringolandia y desdeñar con suficiencia pseudo-intelectual en torno a 1879-1883, dan la talla de lo agudas que son sus interpretaciones geopolíticas. Por lo menos hay derecho a decir que en ambas no pudo ser más monstruoso el yerro. Y la torpeza. La lógica indica que equivocarse en materias vitales nos hace prever lo que sería en categorías hacia abajo. Y de allí al caos hay pocos milímetros.

 

A veces la malicia tiene, en política y en el periodismo, cuotas de excelsa prudencia y sabiduría. ¿Tan mal están las cosas en el Apra que están buscando quien les saque las castañas del fuego? ¿intuirá Mercedes Aráoz que puede quedar achicharrada en este averno de cinismo y cálculo autista?

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

Saturday, June 26, 2010

Perú-Chile: ¿qué tiene que ver Chana con Juana?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

26-6-2010

 

"Lo que hay es un manejo cauteloso que pone por delante el interés del Perú" afirmó en el Congreso canciller José García Belaunde

 

Perú-Chile: ¿qué tiene que ver Chana con Juana?

http://www.voltairenet.org/article166070.html

 

El titular de Relaciones Exteriores, García Belaunde, días atrás y refiriéndose a una nota de protesta emitida por el gobierno chileno sobre una expresión del Tribunal Constitucional del Perú acerca del Tratado de Libre Comercio entre Perú y la nación sureña, dijo:

 

"Esto se encuentra inmerso en el proceso que tiene el Perú en La Haya, y dado que el proceso es reservado, no se entregó la copia solicitada, pero es bueno señalar que en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la Subcomisión de Seguimiento de la demanda se informó sobre el texto de la nota de protesta".

 

¿Es el asunto del contencioso del Perú con Chile que está en la Corte Internacional de La Haya lo mismo que el tratado de libre comercio entre estas dos naciones, un mismo tema?

 

En Chile la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaron por unanimidad el tratado de libre comercio con Perú.

 

En Perú el Congreso no ha visto ese tratado, a pesar que la Constitución exige que cualquier tratado de este tipo, requiere refrendo legislativo. El Ejecutivo reservó para sí la negociación. Por tanto, hay una diferencia importante: en Chile el tratado sí tiene amplio apoyo. Aquí se escamoteó el paquete a los inquilinos de Plaza Bolívar.

 

Sobre el particular y su legitimidad el Tribunal Constitucional del Perú señaló dos requisitos indispensables y así lo subrayó el Grupo Basadre:

 

"a) Precisar el concepto y ámbito de territorio. En efecto, el Tribunal señala que el Tratado: "no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de "territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (..) de conformidad con el articulo 54 de la Constitución". Es decir, deberá señalarse que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado  peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas marinas adyacentes  a sus costas.

 Como este requisito no está en el Tratado, éste es inconstitucional, hasta que tal precisión se añada.

 b) Incluir el criterio de seguridad nacional como una de las causales de expropiación, ya que el Tribunal dice: "no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico mas de expropiación" como lo señala el articulo 70 de nuestra Constitución.

Es decir deberá incorporarse el concepto de seguridad nacional como uno de los supuestos de expropiación y hasta que ello no ocurra el Tratado es inconstitucional."

 

Torre Tagle y el gobierno de Alan García nunca habían admitido hasta el martes 14 la protesta chilena desde que ésta fuera emitada en marzo del presente año según trascendidos noticiosos en la prensa sureña.

 

La demanda peruana por diferendo marítimo presentada en La Haya data del 16-1-2008 y puntualiza que el asunto se refiere a:

 

"Materia de la controversia"

 

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929.  La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar."

 

El lector puede preguntarse con legitimidad: ¿cómo puede pedirse reserva a dos procesos que no tienen nada de común, salvo a los países, y cuyo origen o fecha es de naturaleza distinta: uno de libre comercio y el otro de límites?

 

¿Para qué mezclar uno con el otro y dar explicaciones de reserva o discreción en bulto en dos capítulos  cada cual con sus características singulares y particulares?

 

¿Hay gato encerrado en la insuficiente y confusa "explicación" del canciller García Belaunde que ha reconocido que, sobre un asunto interno y soberano del Perú, su Tribunal Constitucional, había una nota de "protesta" impertinente del gobierno de Chile?

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

 

 

 

 

 

 

Friday, June 25, 2010

¿Qué es obsceno en Perú?:

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

25-6-2010

 

¿Qué es obsceno en Perú?:

http://www.voltairenet.org/article166047.html

 

Creer a pie juntillas lo que dicen ciertas patotas cuando alcanzan cuotas misérrimas de administración del poder que viene de ultramar y que aquí se traduce en gobiernos, congresos y administraciones públicas, instituciones todas al servicio "de la inversión".

 

Tragarse el sapo que la solución integral de los cruentos atolladeros de desigualdades, discriminaciones, leyes con nombre propio, contratos de estabilidad jurídica y tributaria con tarjeta ad hoc, pasa por fórums, talleres, conferencias, folletines y recetas que hay que editar en forma de libros para justificar contabilidades de dineros que arriban al Perú en forma de dólares o euros.

 

Aguantar a castas políticas cuya producción ideológica o doctrinaria, intelectual o académica no hace sino reiterar las mismas monsergas desde hace más de treinta años. Y que estos tagarotes se crean con el "derecho sagrado" a representar a la nación, en el gobierno o en el congreso, una raya más de un tigre famélico y decadente.

 

Soportar medios de comunicación que privilegian los crímenes ricos en aristas morbosas, sangre a raudales y pésima pronunciación de un castellano que se aleja más del cerebro de reporteros, cronistas o dateros para quienes el mataburro ya no es el Larousse, Sopena o Espasa, sino palurdamente "la web".

 

El complejo de vasallos que exhiben ciertos funcionarios a quienes todo lo que venga de fuera les seduce y encandila. No es sólo su servilismo sino su traición a la tierra que los vio nacer cuando reniegan de su historia, mancillan la dignidad y cabeza gacha se arrastran para cobrar deleznables sobornos.

 

Ser cómplices de lo que antaño, en época del nipón cobarde Alberto Kenya Fujimori y su socio indesligable, Vladimiro Montesinos, se llamaba psico-sociales y que ahora, gracias a la modernidad y a la tecnología, se llama igual y caer en añagazas como las que se refieren al "rebrote del terrorismo"; de marchas "subversivas en las universidades". No tendría nada de raro que al holandés y al chino se les condecorara, de repente no por sus crímenes, sino por distraer la atención y capturar la no tan gratuita cobertura de una prensa adocenada y de alcantarilla.

 

Ver cómo se regala el patrimonio nacional en grandes porciones so pretexto que impugnar la pillería puede "ahuyentar la inversión".

 

Aceptar que retrasados mentales sean dueños de las ciencias infusas y tengan en sus "libros" y "ensayos" la piedra filosofal que solucione atávicos y añejos intríngulis que padece la nación. Me comentaba pocas horas atrás un notable periodista aludiendo a los susodichos: se alaban entre ellos, se citan unos a otros, los homenajes son en casa y a la hora del comicio "no llegan al 2%".

 

Saber que se eliminaron los barruntos fundamentales de historia, educación cívica, geografía en la educación escolar so pretexto que "son cosas del pasado" y que la "modernidad" demanda acríticos, idiotas de voz engolada y cínicos capaces no sólo de vender a sus madres sino hasta de negociar el precio, centavo a centavo. Asimilar el mercenarismo de los intelectuales de pacotilla que sirven al  patrón o a los dueños del negocio, deviene una absoluta vergüenza.

 

¿Qué es obsceno en Perú, por último?: ver cómo se fabrica la impunidad para el próximo lustro y ser ineptos para construir la alternativa militante y refundadora del país. Constatar cómo ladrones vulgares han fungido de cabilderos de grandes empresas y cada quien no puede ocultar las riquezas inmobiliarias, materiales y diplomadas obtenidas en muy rápidos cinco años.

 

Mirar y no hacer nada bajo el supuesto que "así es la política". No querellarnos con esa sentencia vomitiva es ser imbéciles y merecer todo cuanto ocurre en un país que produce análisis por toneladas y soluciones por gramos. La asimetria es palmaria.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

Thursday, June 24, 2010

La estupidización de las masas

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

26-6-2008

 

La estupidización de las masas

http://www.voltairenet.org/article166034.html

 

La crónica diaria da cuenta de un ciudadano muerto a balazos en un enfrentamiento en la zona norte de Lima. ¿Cayó aquél en una marcha en protesta por el obsequio cotidiano que hacen malos gobiernos de su patrimonio o riquezas naturales? ¡No, de ninguna manera! El asunto pasa por un palurdísimo enfrentamiento de bandas o hinchas de dos equipos de fútbol locales que, como en el Chicago de los 20, sorteaban sus diferencias ¡a balazo limpio! La estupidización de las masas es todo lo contrario a su rebelión, aquella que Ortega y Gasset, describió en un libro sobresaliente. El opio ese que es el balompié, en un país que NO tiene tradición en ese deporte y sólo derrotas por goleadas humillantes, y que sólo enriquece a bandas de gángsteres de cuello y corbata, ha registrado un pico más de su tenebrosa presencia letal.

 

El terrorismo violentista cerró, desde años atrás, el círculo de mudez y silencio en las masas aterrorizadas por muertes subitáneas, explosiones por doquier, crímenes insólitos, víctimas de todo jaez, hombres, mujeres, niños y hasta mascotas. Nadie se llama a sorpresa con estos accidentes que aniquilan personas en nombre de simpatías a equipos de fútbol cuyo nivel es casi de letrina. Mientras que todos los países latinoamericanos evolucionaron alimentando mejor a sus jugadores, proveyéndoles de experiencia y severo entrenamiento, aquí se consiguió la involución absoluta pero sí, maldito sí, el enriquecimiento de decenas de forajidos a quienes ni el más violento sismo puede mover de sus tronos dolarizados.

 

¿Cómo puede aceptar el país que unos adolescentes usen armas de fuego, anden por las calles esparciendo el terror que sus artefactos dan y ejerciendo el insano propósito de buscar víctimas a quienes donarles sus balas? Ayer fue un muerto y siete heridos. ¿Fue real la no intervención policial? ¿para qué sirve, entonces, un cuerpo auxiliar que debería tener una identificación, en su lucha contra el hampa, íntima con la población? Esto hay que averiguarlo y castigarlo severamente.

 

Una pregunta sencilla: ¿cuántas instituciones se preocupan de este fenómeno urbano que cobra vidas a cada rato? De repente, como las organizaciones de nuevos gángsteres y sus gerencias, sólo se ocupan de temas rentables y que dan dólares o euros, vía tallercitos, fórums y folletería mal hecha, este acápite de que son protagonistas elementos del más bajo nivel, no es interesante y tampoco da recursos, por tanto es deleznable. ¡Y que sigan las balaceras! Hasta que uno de estos plomos nos acerque trágicamente a los sucesos. Tan ocupados están de dar explicaciones y análisis a mil otras cosas, que si los del bajo pueblo se trenzan con revólveres o pistolas, no es un capítulo que pueda conmoverles porque NO trae dinero fresco y a la mano.

 

En los años 30, el país entero remecía en sus calles y plazas el enfrentamiento de grupos sociales que tenían por banderas el antimperialismo, la nacionalización de tierras e industrias, la protección de los recursos patrios, el nacionalismo como bandera de insurrección perenne y no pocas veces las colisiones fueron violentas, parte de esa violencia institucional en que vive Perú desde el mismísimo 1821 con la independencia de los hijos de los españoles que dejó en su sempiterna esclavitud a vastos sectores mayoritarios del Perú genuino. Acaso, aquello tenía licencia por la justicia de sus ambiciones. ¿Puédese decir eso de lo ocurrido ayer entre bandas de delincuentes que otra cosa no son?

 

La estupidización de las masas tiene formas y variantes, se usa siempre a través de los miedos de comunicación que obedecen sólo lo que las empresas pagan, normalmente para obtener silencio acrítico, mudez cómplice, aborregamiento masivo e idiotez sempiterna.

 

¿Hasta cuándo el silencio generalizado? ¡Y absolutamente vergonzoso!

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

Wednesday, June 23, 2010

Ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha

Ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha

por Félix C. Calderón*

La Razón, 20-8-2007
 
................................................
 

Es verdad, que Chile esgrime como tal la Declaración de Santiago o "Declaración sobre Zona Marítima" de 18 de agosto de 1952, combinada curiosamente con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" de 4 de diciembre de 1954. Sin embargo, aparte que la propia naturaleza MULTILATERAL de la "declaración" y del acuerdo complementario los hace impropios, inválidos, desde el punto de vista del ius cogens, como para zanjar la delimitación marítima entre dos Estados (porque ésta, repetimos, es un problema forzosamente bilateral); existen, adicionalmente, los problemas de la finalidad expresa de ambos (proteger y aprovechar los recursos marinos) y las formalidades simplistas que se siguieron para su entrada en vigor, que los convierten más en resoluciones que en tratados o convenios, por más que nuestros vecinos se esmeren en soterrar o soslayar esa condición sui generis. 

 ............................................................

 

Con motivo de la publicación por parte del Gobierno peruano, el pasado domingo 12 de agosto, de la carta que grafica el límite exterior –sector sur– del dominio marítimo del Perú, se ha desencadenado en Chile una inusitada ofensiva mediática que corresponde analizarla con cierto detenimiento con el objeto de determinar el fin que persigue. Dicho de otra manera, esta reacción aparentemente airada de los chilenos no es un hecho casual ni guarda relación directa con el acto soberano del Perú, sino que respondería a una finalidad distinta. Veamos los hechos.

 

Por un lado, voceros autorizados de La Moneda se han puesto en la condición de ofendidos, señalando grosso modo que lo dispuesto soberanamente por el Gobierno del Perú no es aceptable para su país, negándole "efecto jurídico internacional." Con mucho de teatro y una apariencia de firmeza, un desencajado canciller chileno declaró ese mismo domingo 12: "quiero decirlo muy claramente (sic), desconoce los tratados vigentes sobre la delimitación fronteriza (sic) con Chile", agregando que su país continuará ejerciendo "plenamente" todos los derechos que le corresponden "en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción." Finalmente, señaló que con la publicación del mapa se contradecía "todos los esfuerzos para avanzar en todos (sic) los ámbitos de la relación bilateral" durante los últimos años. A esto sumó el redactor como un trascendido que "se habría reafirmado las instrucciones vigentes en tal sentido a la Armada de Chile. (El Mercurio, edición de 13 de agosto de 2007).        

 

Por otro lado, en un tono más o menos belicoso, algunos congresistas chilenos han dado a conocer su opinión, sin faltar el gesto destemplado del presidente de la Cámara de Diputados Patricio Walker que, al parecer, habría cancelado su visita al Perú por considerar el hecho como "una provocación mayor", u otros más rocambolescos que aventuran que se ha puesto en peligro la paz bilateral o que se trata de una actitud hostil. En suma, la reacción oficial y oficiosa en Chile busca trasmitir al mundo la sensación de  sorpresa, indignación y firmeza contra lo que es presentado como una acto inamistoso y violatorio del Derecho Internacional.

 

Surgen, por tanto, algunas preguntas: ¿Desconocía Chile los actos preparatorios del Perú que culminaron el 12 de agosto con la publicación del mencionado mapa? ¿Es procedente considerar ese acto del Gobierno del Perú como violatorio del Derecho Internacional? ¿Puede hablarse de "todos los ámbitos de la relación bilateral" sin tener para nada en cuenta el problema bilateral con el Perú en materia de delimitación marítima? En fin, ¿qué se pretende decir con ese trascendido acerca de haber reafirmado las instrucciones vigentes a la Armada de Chile?      

 

Con relación a la primera pregunta, la respuesta es clara y terminante: Chile estuvo al tanto, día a día, de lo que con todo derecho venían trabajando rigurosamente los especialistas peruanos, para contar con las mediciones más precisas posibles, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Ley Nº 28621, que a su vez encuentra su basamento constitucional en lo dispuesto en el artículo 54º de la Constitución vigente. Es decir, lo que ha venido haciendo el Perú en legítima defensa de sus derechos en el sector sur de su dominio marítimo no era, en absoluto, nuevo en Chile, aparte que suponemos que su Embajada en Lima fue meticulosa en sus regulares informes al respecto. Sin ir muy lejos, en la reciente cumbre de Tarija, el Presidente del Perú tuvo el gesto amical de informar a la Presidenta de Chile acerca de la decisión del Perú de llevar el litigio de marras a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. No era necesario, pero lo hizo en gesto de buena voluntad, porque estamos hablando de una solución pacífica de la controversia. Y con motivo del tradicional discurso a la Nación, el pasado 28 de julio, volvió a reiterar esa decisión, sin doblez ni segunda intención de ninguna clase.

 

Más aún, esta posición del Perú no es nueva. Ya en 1979, el artículo 98º de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente consagró de manera indubitable que "el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley." Por ningún lado se hizo mención a los paralelos geográficos, solamente a las líneas de base establecidas por ley. Por eso, consistente con lo anterior, el 27 de agosto de 1980, dentro del marco de la Tercera Conferencia de las Naciones sobre el Derecho del Mar, el Perú dejó constancia en actas que con respecto a los criterios de delimitación, a falta de convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, debía aplicarse como regla general la línea media o la equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa. Como lógica consecuencia y dentro del espíritu de encontrar una solución dialogada al problema bilateral, en mayo de 1986 el Gobierno peruano tomó la iniciativa, a través de un enviado especial, de plantear a su contraparte chilena el inicio "en el futuro de conversaciones acerca de sus puntos de vista referentes a la delimitación marítima." Propuesta que fue prudentemente respondida por el entonces canciller Jaime del Valle "manifestando (luego de tomar nota) que oportunamente se harán estudios sobre el particular." Vale decir, no se respondió con ninguna bravata ni hubo tampoco un rechazo formal de Chile, como corresponde a un entredicho entre países civilizados.

 

La Constitución de 1993 se limitó, como es obvio, en su artículo 54º a transcribir ad litteram ese derecho previamente consagrado en la Constitución de 1979. Y cuando el Gobierno chileno, con fecha 21 de setiembre de 2000, depositó en la Secretaría General de Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) de 1982, las cartas en las que incluía su pretensión sobre la línea del paralelo como límite marítimo con el Perú, la Representación Permanente del Perú respondió mediante nota de fecha 21 de enero de 2001, para dejar expresa constancia de que el Perú no reconocía esa línea imaginaria como límite marítimo entre ambos países.  Es más, como una manera de cortar por lo sano lo que podía convertirse en un diálogo de sordos, el 19 de julio de 2004, el Gobierno del Perú propuso formalmente a su par chileno el inicio de negociaciones bilaterales para resolver la controversia, avanzando un plazo como una forma de evitar que el asunto se remitiera en Chile a las calendas griegas. Por último, en apretada síntesis, no obstante la negativa chilena de 10 de setiembre, a la propuesta peruana, ese mismo año, 2004, concretamente el 4 de noviembre, los cancilleres del Perú y Chile suscribieron un Comunicado Conjunto, en el marco de la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, en el que, al margen de señalar que se tienen posiciones distintas, dejaron expresa constancia del carácter jurídico de la cuestión (la delimitación marítima), además de constituir "estrictamente un asunto bilateral (sic)."         

 

Entonces, si por cerca de 30 años y a medida que se verificaba un vuelco fundamental en la doctrina y la normativa del Derecho del Mar, el Perú se cuidó de dejar sentado su derecho en cuanto al límite exterior – sector sur- de su dominio marítimo, ¿cómo explicar, ahora, tanto aspaviento o la aparente sorpresa de los chilenos? ¿No resulta desproporcionada esa reacción oficial a la luz de lo antedicho? ¿O es, más bien, uno de los ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha? La respuesta es una y la encontraremos más adelante.           

 

En cuanto a la siguiente pregunta si ha incurrido el Perú en violación del Derecho Internacional, la respuesta es concluyente: no. Todo lo contrario, ha puesto en evidencia que el Derecho Internacional ha sido hecho para ser respetado. En efecto, si el 4 de noviembre de 2004 el canciller de Chile, Ignacio Walker, suscribió un Comunicado Conjunto con su homólogo peruano en el que se precisaba de manera meridiana que el "tema de la delimitación marítima entre ambos países (...) constituye estrictamente (sic) un asunto bilateral", ¿por obra de qué conjuro, entonces, pretende Chile fundar arbitraria y unilateralmente una supuesta delimitación marítima con el Perú al amparo de un convenio de naturaleza multilateral? Si es "estrictamente un asunto bilateral" como ha reconocido formalmente por escrito Chile, ¿dónde está el tratado bilateral sobre delimitación marítima concluido con el Perú? A fortiori, también se reconoció en esa oportunidad que la cuestión de la delimitación marítima es de naturaleza jurídica, de donde se desprende sin mayor esfuerzo que es imposible concretarla fuera del marco de un tratado o acuerdo ad hoc, concluido con esa finalidad expresa y determinada, de carácter bilateral y respetando estrictamente las formalidades que secularmente le reconoce el ius cogens a los tratados o convenios de delimitación fronteriza entre dos Estados en lo que atañe a su celebración y entrada en vigor (plenos poderes, forma de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado, canje o depósito de los instrumentos de ratificación, y manera y fecha de la entrada en vigor propiamente dicha). La doctrina y la jurisprudencia internacional sobre el particular van en abono de este aserto. Por tanto, no es el Perú quien pone en aprietos al Derecho Internacional, sino Chile, si se tiene en cuenta que la posición peruana, repetida una y mil veces, es que no existe un tratado bilateral con Chile sobre delimitación marítima.

 

Es verdad, que Chile esgrime como tal la Declaración de Santiago o "Declaración sobre Zona Marítima" de 18 de agosto de 1952, combinada curiosamente con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" de 4 de diciembre de 1954. Sin embargo, aparte que la propia naturaleza MULTILATERAL de la "declaración" y del acuerdo complementario los hace impropios, inválidos, desde el punto de vista del ius cogens, como para zanjar la delimitación marítima entre dos Estados (porque ésta, repetimos, es un problema forzosamente bilateral); existen, adicionalmente, los problemas de la finalidad expresa de ambos (proteger y aprovechar los recursos marinos) y las formalidades simplistas que se siguieron para su entrada en vigor, que los convierten más en resoluciones que en tratados o convenios, por más que nuestros vecinos se esmeren en soterrar o soslayar esa condición sui generis. 

 

En el acuerdo de 1952, la finalidad expresa fue "conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales en las zonas del mar que baña sus costas (sic)." Por eso, se "declaró" la voluntad multilateral (tres países) de "proclamar" una zona de soberanía y jurisdicción exclusivas "hasta (sic) una distancia de 200 millas marinas desde la referidas costas." Dicho de otra manera, en esa declaración multilateral, de un espíritu netamente resolutivo (no contractual), los Estados signatarios se comprometieron a proteger a través de un acto unilateral una indeterminada ("hasta") zona de mar que baña sus costas en función de la finalidad expresa. Tan genérica y referencial fue esa "declaración", lo cual no podía ser de otra manera porque la comunidad internacional se encontraba en el período neolítico del Derecho del Mar, que no constituyó un requisito indispensable su aprobación por los respectivos Congresos de los Estados involucrados ni se estipuló la modalidad de su entrada en vigor. Aspectos éstos de suma importancia, porque la delimitación marítima entre dos Estados si se quiere que sea "eterna" debe ser producto de un tratado o convenio bilateral, concluido formalmente y aprobado por el Poder Legislativo de ambos países, para después proceder a su ratificación en buena y debida forma.

 

Por otra parte, dentro del marco de esa misma finalidad de "explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur", declarada en 1952, se adoptó dos años más tarde, siempre en el plano multilateral, el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", que tampoco exigió como condición sine qua nom a los Estados firmantes el requisito de la aprobación de los respectivos Congresos ni especificó la fecha de entrada en vigor. Si se revisa su texto, no son "los Estados Partes" los que se comprometen ni mucho menos se exige la ratificación como expresión del consentimiento de los Estados en obligarse por dicho convenio. Y en cuanto a su contenido, si bien se habla de "límite marítimo" éste solo tiene un carácter meramente referencial de la columna de agua suprayacente para establecer esa "zona especial" de diez millas marinas de ancho a cado lado a partir de las 12 millas marítimas de la costa. Nada se dice del zócalo continental ni del status jurídico del espacio dentro de esas 12 millas; por cuanto, su objeto, como ha quedado dicho, era "evitar la posibilidad de involuntarias infracciones" entre "los pescadores" que pudieran traducirse en fricciones entre los países vecinos. Es decir, el "objeto y fin" del convenio no era la delimitación marítima, y no podía serlo porque se trataba de un convenio de menor cuantía de naturaleza multilateral vinculado a la "declaración" de 1952. Su razón de ser fue coadyuvar a determinar la posición en alta mar de las embarcaciones. De allí su carácter reglamentario relativo a la "pesca o caza", lo que explica que en el párrafo segundo no se considere la presencia accidental en la "zona especial fronteriza marítima" como "violación de las aguas en la zona marítima", pues más que acuerdo de delimitación marítima era un simple y expeditivo procedimiento de fortalecimiento de la confianza entre los Estados vecinos. Por eso, la simplificación extrema de formalidades en términos contractuales y su subordinación a los eventuales incidentes entre los pescadores lo ha hecho con el paso de los años un documento inútil, anacrónico, totalmente superado por el progreso de las tecnologías.                           

 

Así las cosas, en 1958 tuvo lugar, en Ginebra, la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Un hito revolucionario en la historia de este novísimo derecho en tanto en cuanto fue allí cuando se adoptaron, por vez primera, cuatro convenciones sobre la materia, aunque sin llegar necesariamente a ponerse de acuerdo sobre algunos puntos capitales, como la anchura del "mar territorial." Es decir, la "declaración" con las proclamaciones unilaterales y el convenio de menor cuantía de 1954, ambos de carácter multilateral, aplicables a tres Estados del Pacífico Sur, fueron apenas bosquejos o wishful thinking, con un fin explícito distinto al de la delimitación marítima. El hecho mismo que en Ginebra, en 1958, se hayan adoptado cuatro convenciones relativas al derecho del mar, da una idea de la visión de compartimentos estancos que todavía se tenía de los diferentes espacios involucrados en el Derecho del Mar. Por consiguiente, no es de extrañar que no existiera aún una relación directa entre los derechos de soberanía del Estado costero sobre la plataforma continental y el estatus legal de las aguas suprayacentes. Asimismo, la Convención sobre Mar Territorial incluía el concepto gaseoso de "zona contigua", y decimos así porque no precisaba su punto de inicio al no existir acuerdo sobre la anchura del mar territorial. En pocas palabras, los cincuentas y sesentas fueron años de fragua del Derecho del Mar, la preocupación de los Estados se centraba primordialmente en definir los límites exteriores de su soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas con el propósito de proteger y aprovechar los recursos existentes en esa zona.

 

Solo para tener una idea del salto doctrinal y normativo que se produjo en la década de los setentas, el concepto de "zona económica exclusiva" apareció recién en la reunión que tuvo lugar en Lagos en 1972, de suerte tal que cuando se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1973, tanto este concepto como el correlativo de las 200 millas adquirieron sentido. La misma suerte no tuvo, sin embargo, el concepto de "mar territorial" sujeto en los siglos XVII y XVIII al límite de las tres millas naúticas, equivalente al alcance del tiro de cañón, y que desde la Liga de las Naciones, en 1930, osciló en el plano multilateral entre las tres y doce millas, para terminar en doce millas con la Convemar de 1982.

 

Por eso, cuando en 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron notas referidas a la instalación de faros de enfilamiento, ninguna de las partes podía estar pensando en zanjar el problema de la delimitación marítima, debido a la pobreza que todavía exhibía el Derecho Internacional consuetudinario en ese ámbito, no existiendo acuerdo firme, convencional y universalmente definido en cuanto a la anchura del mar territorial. Ergo, el objeto de esos documentos suscritos en 1968 y 1969 no pudo ser otro que el señalar una línea de referencia para un fin menor, cual es de tener una zona de tolerancia pesquera, de allí que le sirvan de sustento precario los documentos cuasi resolutivos multilaterales de 1952 y 1954. Mal podían dos Estados costeros disponer de un espacio marítimo que no era visto todavía desde la perspectiva tridimensional por todos los Estados. A decir verdad, el Derecho del Mar atravesaba por su período medieval en lo atinente a soberanía y jurisdicción del Estado costero sobre su mar adyacente.

 

Si bien es verdad que en ambos documentos de 1968 y 1969 se hace mención a la expresión "límite marítimo"; es igualmente cierto que tampoco aparece por ningún lado una referencia explícita al tratado bilateral que debió previamente definir el espacio marítimo del que se está hablando, porque esa pretensión insólita de identificar el punto de inicio del supuesto paralelo de la línea marítima con el "Hito número uno (Nº 1)" solo tendría asidero si previa y formalmente así fue convenido por el Perú y Chile en un tratado válido. Condición ésta indispensable, pues en ese preciso momento ya era parte del ius cogens la necesidad de un acuerdo bilateral entre dos Estados con costas adyacentes o, por defecto, la línea media o de equidistancia. Peor aún, el ius cogens prohibía ir más allá de esa línea media o de equidistancia a falta de acuerdo bilateral expreso. De donde se sigue que el fraseo que aparece en la introducción del documento de 22 de agosto de 1969, por el cual los representantes del Perú y Chile, luego "de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno  (Nº 1) de la frontera común (sic)", se refieren a "fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado (sic) instalar ambos países para señalar el límite marítimo", carece de validez jurídica por no estar basado en un tratado bilateral que consagre ese acuerdo. La frase "que han acordado instalar ambos países", impone la siguiente pregunta a cualquier lego en la materia: ¿En qué momento el Perú y Chile acordaron que la ubicación de la "Marcas de Enfilación" implicaba señalar el límite marítimo entre ambos países? Como es sabido, el punto inicial o final (como mejor parezca) de la demarcación de la frontera entre Perú y Chile con arreglo al Tratado de 1929, resulta ser, stricto sensu, la intersección del arco de diez kilómetros de radio con el Océano Pacífico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2º del Tratado de 1929 y el "Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados", de 21 de julio de 1930. Y para infortunio de los chilenos, el documento de abril de 1968 tampoco brinda el sustento jurídico necesario, pues allí se dice algo peor: "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (Nº 1)." Para que estos documentos supuestamente de demarcación tengan algún valor en cualquier órgano jurisdiccional internacional, es menester exhibir al mismo tiempo el tratado bilateral que establece la delimitación propiamente dicha con arreglo al derecho internacional. Todo lo demás, es precario jurídicamente y hasta pueril.  

 

Tan deleznable es la posición oficial de Chile sobre el particular, que conviene saber si ha guardado coherencia en esos casi 30 años en que el Perú viene reclamándole concluir un tratado de delimitación marítima. Por definición, la buena fe preside el inconmovible principio del pacta sunt servanda en el cual se funda todo el Derecho Internacional. Y la coherencia a través del tiempo es uno de los criterios para medir la buena fe.

 

Para referirnos tan solo a los últimos siete años, aun cuando esos documentos de 1968 y 1969 no podían modificar en un ápice el sacrosanto Tratado de 1929, es pertinente preguntarse ¿fue coherente Chile en cuanto al supuesto inicio en la costa de su pretenso límite marítimo? En la nota de 10 de setiembre de 2004, la entonces ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Soledad Alvear, después de señalar que no era procedente "referirse a negociaciones sobre convenios vigentes (sic)" , agregó: "que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21' 03'' (sic)." En un sentido más tajante se pronunció el canciller Ignacio Walker en nota de 3 de noviembre de 2005: "que establecen inequívocamente (sic) la existencia del paralelo que fija el límite marítimo entre Chile y Perú ubicado en 18º 21' 03'' (sic) de latitud Sur." Sin embargo, cuando Chile presentó a la Secretaría de Naciones Unidas, el 21 de setiembre de 2000, las cartas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º, párrafo 2, artículo 75º, párrafo 2, y artículo 84º, párrafo 2 , de la Convemar, acreditó el paralelo 18º 21' 00'' como límite de su supuesta frontera marítima con el Perú.              

 

En la hipótesis negada de que la frontera marítima peruano-chilena hubiera sido establecida conforme al Derecho Internacional, ¿es posible que el mismo Estado que sostiene esa tesis ofrezca oficialmente como punto de inicio paralelos diferentes? Pese a que el origen de esa distinción no la explican los documentos antes mencionados, los chilenos pueden arguir que se trata, en puridad, del mismo paralelo si se emplean las coordenadas astronómicas. Pero, ¿no es ésa otra forma de demostrar la inexistencia de un tratado bilateral de delimitación marítima? Por eso, resulta peregrina la tesis que sostiene que los documentos de 1968 y 1969 (escondidos bajo la denominación "otros acuerdos vinculantes") establecieron "inequívocamente" una supuesta frontera. ¿Qué cosa significa "inequívocamente"? Solo un tratado bilateral fija los parámetros de manera inequívoca. De lo contrario lo único inequívoco sería la incoherencia.   

 

¿Qué dicen algunos especialistas chilenos cuando tienen que abordar, desde el punto de vista académico, esta incoherencia que presenta la posición chilena? Si los documentos de 1968 y 1969 no se fundan en un tratado ad hoc que contenga la aceptación explícita de los dos Estados en cuanto a la delimitación marítima y, por ende, defina el punto de inicio, imaginario o no, ¿es posible inventar un punto de inicio dentro del marco de un procedimiento administrativo que respondía a otra finalidad y completamente ajeno al procedimiento taxativo estipulado en el artículo 3 del Tratado de 1929, relativo a la demarcación de la línea fronteriza allí consagrada? Estamos seguros que a estas alturas del raciocinio el lector ya tiene parte de la respuesta a la última pregunta planteada al inicio; por cuanto, las bravatas, la dosis volitiva de prepotencia y el minué de la Marina de Guerra chilena, no serían más que reflejo de esa debilidad argumental, que en La Haya puede muy bien hacer que su posición se desmorone como un castillo de arena. Pues, si tuviera Chile la certeza de tener el derecho de su lado, en vez de adelantar la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, debería, por el contrario, manifestar su disposición a concurrir con amplitud de miras para zanjar su diferendo limítrofe con el Perú. Pero, ¿es el comportamiento tradicional de Chile respetuoso del Derecho Internacional? ¿Qué dice la historia?

 

En 1879, el Perú se vio envuelto en una guerra de agresión emprendida por Chile, a causa de su "cándido heroicismo" de querer seguir dando crédito a un tratado defensivo que había perdido su sentido por el rechazo de Argentina. La guerra se concluyó luego de imponer el invasor a Miguel Iglesias como presidente y, previamente, obligarlo a aceptar las condiciones de paz. Y puesto que se trataba de hacer capitular al vencido, la aprobación del Tratado de Ancón por el Congreso Constituyente peruano, en marzo de 1884, se hizo bajo la coerción de las bayonetas del ejército de ocupación chileno. El plebiscito que debía organizarse en diez años para decidir la suerte de las provincias cautivas de Arica y Tacna, fue incumplido por Chile, procediendo más bien desde 1900 al primer national cleansing de la historia en el mundo a fin de ganar dicho plebiscito. Pero, como los peruanos en las provincias cautivas no se dejaron arredrar por la bota, tuvo Chile que aceptar, por fin, en julio de 1922 la participación arbitral de Estados Unidos. Sin embargo, desde fines del siglo XIX volvió a desconocer el Tratado de Ancón, usurpando también una parte importante de la provincia de Tarata. Enseguida, unilateralmente, dispuso en 1902 el trazo del ferrocarril Arica-La Paz, mordiendo, precisamente, una esquina de la provincia de Tarata que, como se sabe, no era objeto del Tratado de Ancón. Además, en el tratado de paz y límites con Bolivia, de 1904, cedió a este país porciones de la provincia de Arica cuya suerte estaba todavía por decidirse en el plebiscito. Es decir, los hechos consumados, nótese bien, habían pasado a ser parte de su arrolladora conducta, con total prescindencia del Derecho Internacional de la época. Cuando vio en 1926 que podía perder el plebiscito y era inminente que devuelva la totalidad de la porción de la provincia de Tarata indebidamente ocupada, puso obstáculos a la mediación estadounidense a cambio de solicitar el arreglo bilateral con el Perú. Concluido el Tratado de 1929, Chile no devolvió la totalidad de Tacna ni el pedazo usurpado de Tarata y, encima, privó de puerto a Tacna, aunque comprometiéndose a construir un muelle para el Perú con base en un plano de desarrollo portuario que tampoco respetó. Y en noviembre de 1999, cuando se concluyó el Acta de Ejecución volvió a infringir el Derecho Internacional en la medida que en el artículo 1. declaró haber construido el muelle "para el servicio del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica." Mas, las dudas campean. ¿Se encuentra realmente ese costado de muelle, inútil y ridículo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, tal como lo prevé el artículo 5 del Tratado de 1929? ¿Qué pasaría si se comprueba meridianamente que ése no es el caso?  En una palabra, ¿quién se ha caracterizado históricamente por hacer escarnio del Derecho Internacional?           

 

Con relación a la tercera pregunta formulada, al inicio ¿se puede avanzar en "todos los ámbitos de la relación bilateral" con prescindencia del serio y urticante problema de la delimitación marítima peruano-chilena? Hasta donde se sabe, los Presidentes del Perú y Chile, el 20 de setiembre de 2004, con ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas coincidieron en que la controversia bilateral sobre delimitación marítima debía tratarse "por cuerda separada", dentro de un marco estrictamente jurídico. Por otro lado, ¿en qué queda la declaración del canciller chileno de entonces Ignacio Walker de que ese litigio constituía "estrictamente un asunto bilateral"? Evidentemente, resulta un contrasentido referirse a "todos los ámbitos de la relación bilateral" con un enfoque unilateral à la carte. Existe una controversia entre el Perú y Chile, de carácter jurídico, en materia de delimitación marítima y pretender negarlo es querer tapar el sol con un dedo.

 

Llegamos, así, a la última pregunta, ¿qué se pretende crispando la atmósfera bilateral y dramatizando el estado de ánimo con paseíllos de un par de patrulleras? Somos de los que creen que en este siglo XXI han perdido sustento las guerras de agresión. Por tanto, no parece que los tambores de guerra suenen en esa dirección. No. Sin embargo, consciente como es Chile de que la posición jurídica que sustenta su pretensión es inconsistente, no tiene, al parecer, mejor expediente a la luz de su comportamiento histórico, que recurrir a las bravatas y gestos destemplados para evitar de esta manera que sea puesta otra vez en evidencia su conducta usurpadora. No es que tenga derecho, lo que ocurre es que teme al derecho.

 

Antes de concluir, es deseable que en el Perú todos, sin excepción, cierren filas por una causa de indiscutible alcance nacional. Y aquellos que creen que pueden marchar a contracorriente para que otros sepan que existen, deberían pensarlo dos veces antes de hablar para subrayar lo que no es sustancial en el reforzamiento de la posición peruana. La patria requiere en esta hora de la unión y la prudencia, no de la discrepancia sobre lo contingente ni la apostilla enfermiza que en nada abona a la defensa del interés nacional. Por eso, aquellos que improvisan con la máscara de "internacionalistas" sería preferible que piensen primero si sirven al Perú o a la antipatria.                         

 

                        

            

 

 

 

 

 



* El autor es único responsable por las opiniones que emite