Monday, October 19, 2015

Graves vicios OACI-Migraciones

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-10-2015

Graves vicios OACI-Migraciones

El estudio que presentamos demuestra una serie de vicios en el proceso para pasaporte electrónico peruano y la responsabilidad corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a OACI-ICAO.

Repare el lector que mañana miércoles 21 se entregará la buena pro, hemos anticipado que el trío ganador lo integran Gemalto-Imprimerie y la firma nacional Segres Systec S.A.

El examen presente formará parte de la ampliación de la denuncia presentada ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía de la Nación.

Leamos atentamente.

En relación al Proceso 22501634-2015-SEALEDTENDER-ST-1, en el cual existe una serie de graves vicios, que lo afectan irremediablemente desde su origen, ocasionando su invalidez. Por esta razón, correspondería realizar una nueva convocatoria, esta vez respetando los requisitos formales, establecidos en normas internas y en Tratados Internacionales, y los principios básicos de la contratación pública, con el fin de garantizar un correcto procedimiento de selección, que permita elegir al Estado peruano la mejor oferta, a partir de una competencia justa y abierta entre todos los postores.

A continuación, pasamos a detallar las distintas irregularidades detectadas.

1.             La elección de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO) como encargada de llevar adelante el proceso de selección no excluye la intervención de la Superintendencia de Migraciones (MIGRACIONES) en la toma de la decisión, mientras que le atribuye la coordinación de las actividades necesarias para la elaboración de las propuestas y presentación de las ofertas que debería realizar la autoridad local.

Como es sabido, se trata de un procedimiento de selección por encargo, realizado en virtud del Convenio suscrito entre la Superintendencia de Migraciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aprobado mediante Resolución de Superintendencia 0193-2015-MIGRACIONES, de 24 de junio del año en curso.

Si bien la Nueva Ley de Contrataciones ha eliminado la posibilidad de estos encargos, que presentaban a múltiples cuestionamientos al permitir no aplicar la normativa peruana pese a utilizarse recursos públicos, la legislación vigente todavía los contempla, habiéndose incluso establecido una habilitación expresa a favor de la Superintendencia de Migraciones, a través de su norma de creación (Decreto legislativo 1130). Sin embargo, como veremos más adelante, esto no quiere decir que no deba seguirse procedimiento alguno, pues la propia normativa peruana establece algunos requisitos, que deben cumplirse ineludiblemente.

Antes de seguir adelante, es preciso indicar que llama poderosamente la atención que en este caso se haya acudido a la OACI para llevar a cabo el procedimiento de contratación de los pasaportes electrónicos, pues esta Entidad no se dedica a esta tarea o actividad. Si bien la OACI es una Organización Internacional de impecable trayectoria e indiscutibles conocimientos sobre Aviación Internacional, no está dentro de su área de experiencia el realizar procedimientos de selección por encargo de Estados para la contratación de una empresa encargada de la emisión de pasaportes electrónicos, sino en todo caso brindar asesoría técnica a las autoridades nacionales. Probablemente esta es la razón por la cual dicha Entidad no cuenta con un procedimiento modelo o tipo, que pueda ser utilizado como marco de referencia.

Por otro lado, en las respuestas a las consultas realizadas por los postores (pregunta 80 del Set I) se afirma que “El comité de evaluación estará compuesto de representantes de la “ICAO y MIGRACIONES”. Dado que se trata de un procedimiento de selección por encargo, lo que permite evitar la aplicación de la normativa peruana de contrataciones públicas, ¿qué sentido tiene que MIGRACIONES participe en el Comité de Selección? Es decir, MIGRACIONES le encarga a ICAO la realización de un proceso de selección, para finalmente seguir siendo el órgano encargado de tomar la decisión de adjudicación, lo carece completamente de sentido.

Por tanto, se limita el papel de ICAO en la toma de la decisión, pero al mismo tiempo se le encargan una serie de tareas materiales en el proceso, que difícilmente está en las mejores condiciones de llevar a cabo, en sustitución de MIGRACIONES. Así, entre las obligaciones que el eventual contratista asumiría está la implementación de las Sedes descentralizadas y del Data Center Alterno, el cual debe estar ubicado en Provincias. Como es lógico, esto necesariamente implica la realización de una serie de visitas previas a la elaboración de las Propuestas, para conocer in situ las condiciones de los lugares donde se realizarían trabajos, a efectos de dimensionar correctamente la oferta.

De acuerdo a las respuestas realizadas a la consultas, estas visitas son “alentadas” (encouraged), y se deben coordinar con ICAO. Sin embargo, la Entidad que está en condiciones de coordinar estas visitas es la Administración central, que incluso podría organizar un plan, que permita a todos los posibles interesados realizar las visitas conjuntamente. Sin embargo, las respuestas a las consultas formuladas se limitan a indicar que se coordinará con ICAO, sin establecer mayores detalles. No es posible poner en duda que ICAO tendría las mejores intenciones, pero lo cierto es que es la autoridad nacional la que está en mejores condiciones de facilitar este conocimiento, más aún si las visitas se realizan individualmente y no en conjunto. Al respecto, conviene recordar que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros procesos similares, las Bases del Proceso no han previsto fechas para que todos los posibles interesados puedan realizar las visitas a las diferentes localidades, lo que dificulta enormemente las labores de coordinación de ICAO.

2.             Se ha omitido un requisito formal exigido por el Derecho interno, como es la inclusión de este contrato en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad; es decir, de MIGRACIONES, antes de la convocatoria.

Por otro lado, debe mencionarse debe recordarse que, de acuerdo al art. 8 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado (LCE):

“Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”.

En el mismo sentido, el art. 7 del Decreto Supremo 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), establece:

“El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule”.

Por tanto, es claro que también los procedimientos de selección realizados por encargo debe estar previstos en el Plan Anual de Contrataciones, algo que el art. 89.5 del RLCE establece expresamente, cuando indica que en el convenio de encargo debe constar la:

“Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, así como de registrar en el SEACE, directamente o a través del organismo internacional, la convocatoria de los procesos de contratación que realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados”.

Sin embargo, en los documentos que hemos tenido a la vista no se menciona en ningún momento la obligación de incluir este procedimiento en el Plan Anual de Contrataciones. Además, de acuerdo a la información disponible en la página web de la Superintendencia de Migraciones, este procedimiento no habría sido incluido en el Plan Anual de Contrataciones[1]. Por tanto, se trata de un proceso que ha nacido viciado desde su origen, pues, conforme lo establece el art. 12 de la LCE:

“Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones”.

En el mismo sentido, de acuerdo a la Directiva 005-2009-OSCE/CD, que regula el Plan Anual de Contrataciones:

“La convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública o selectiva y adjudicación de menor cuantía, cuando corresponda, que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAC correspondiente al año fiscal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido PAC, será nula de oficio”.

En consecuencia, dado que al momento de la convocatoria este procedimiento no habría sido incluido dentro del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, estamos ante un vicio de nulidad, que de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) tiene el carácter de “nulidad de pleno derecho”, lo que lo convierte en insubsanable. En consecuencia, como se ha indicado previamente, el procedimiento está viciado desde su origen, de modo que una eventual adjudicación de la buena pro estaría igualmente viciada y resultaría inválida.

Por esta razón, para evitar la futura e inevitable nulidad de la adjudicación, que estamos advirtiendo, lo que corresponde es que el proceso sea convocado nuevamente, esta vez respetando los procedimientos establecidos en el Derecho peruano, así como respetando también los convenios y Tratados que le República del Perú ha suscrito.

3.             La brevedad de los plazos en la convocatoria, pese a la ampliación aprobada, y el desconocimiento de los principios de concurrencia y competencia, aplicables en este proceso de contratación.

3.1.       La ampliación del plazo realizada pocos días antes del término final no corrige los defectos iniciales producto de un plazo excesivamente breve e insuficiente, que se afirmó no se postergaría.

Es preciso poner de manifiesto la brevedad de los plazos que se manejan en esta convocatoria, a todas luces insuficientes para la preparación de ofertas que se adecuen al proceso, al menos para aquellos postores interesados que no cuenten con un conocimiento previo de la realidad peruana y una presencia formal en Perú, que a todas las luces la hacen irregular, por cuanto afectan los principios de Libre Concurrencia y Competencia, reconocidos en el art. 4.c) de la LCE, según los cuales:

“En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores”.

Es decir, si se realiza una convocatoria con un plazo excesivamente breve o insuficiente, se estarían afectando estos principios, que son aplicables también a los procesos de selección por encargo, conforme lo establece expresamente el art. 89.5.a) del RLCE, según el cual uno de los requisitos para la realización de un proceso de selección por encargo es el:

Compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

En este sentido, la convocatoria se realizó el día 26 de agosto de 2015, y la fecha original de presentación de propuestas era el 18 de septiembre de 2015 (aunque se indica que se pueden entregar presencialmente hasta el 20 de septiembre, que es domingo). Es decir, de acuerdo al calendario inicial apenas existían 17 días hábiles entre una fecha y la otra, plazo que resultaba manifiestamente insuficiente para que puedan elaborarse y presentarse las ofertas en un proceso como éste, más aún cuando algunas condiciones del proceso han sido sustancialmente cambiadas el 9 de septiembre, al responder las numerosas consultas presentadas por los posibles interesados en el procedimiento.

En virtud de los documentos del proceso inicialmente publicados, este plazo resultaba improrrogable. En el mismo sentido, pese a los numerosos requerimientos efectuados por los posibles interesados, en las respuestas a las consultas del 9 de septiembre, se insistió en que la fecha no admitía prórrogas. Sin embargo, el día 16 de septiembre se ha acordado modificar este término final, postergándolo hasta el día 4 de octubre. Más allá de que este nuevo plazo resulte suficiente o no, tema sobre el cual volveremos más adelante, es absolutamente necesario resaltar que la ampliación se produjo apenas 4 días calendarios (o dos días hábiles) antes de la fecha de presentación inicialmente establecida, cuando ya había sido descartada una y otra vez.

Al respecto, es preciso recordar por qué es tan importante el plazo de presentación de propuestas en una convocatoria, pues es uno de los elementos más importantes que un posible interesado toma en cuenta al momento de decidir si participa o no en un procedimiento de selección. Más aún, en una convocatoria internacional para un proceso tan complejo como éste, que implica la traducción de cientos de páginas de documentos, en el cual además se recomienda la realización de visitas locales e incluso es necesario inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, este plazo es absolutamente esencial, porque es lo que permite tomar la decisión inicial de seguir adelante o no. Evidentemente, si se trata de un plazo muy breve, casi imposible de cumplir y que una y otra vez se reitera que será improrrogable, una empresa posiblemente interesada desistirá de participar, sin que una ampliación tardía sea idónea para permitirle cambiar su decisión.

Por tanto, es completamente diferente –de cara a permitir y garantizar la participación de más y mejores postores, como lo exigen los principios de libre concurrencia y competencia arriba mencionados– otorgar inicialmente un plazo no menor de 40 días calendarios para la presentación de ofertas, a otorgar un plazo inicial de 26 días calendarios (17 días hábiles) y luego postergarlo por 14 más. Evidentemente, una extensión de 14 días otorgada 2 días hábiles antes del término final no permite a quienes hubieran ya descartado su participación, debido a la insistencia en la imposibilidad de una prórroga, evaluarla nuevamente, dado que tendrían que empezar nuevamente desde cero.

En consecuencia, al momento de valorar si el plazo resulta suficiente, es preciso tomar en cuenta que no se trata de un único plazo de 40 días calendario, sino que, al menos desde la perspectiva de un posible interesado, se trata de dos plazos diferentes, más aun tomando en cuenta que el 9 de septiembre de afirmó, con total rotundidad, que no existirían prórrogas. Así, tendríamos un primer plazo de 26 días y un segundo de 20 días (los 16 de la prórroga más los 4 que restaban del plazo inicial). Como veremos a continuación, ambos plazos son insuficientes, e incluso uno de 40 días calendario lo sería, debido a la complejidad de la oferta que debe presentarse.

3.2.       De acuerdo a los Tratados Internacionales suscritos por el Perú, desde el primer momento debió otorgarse un plazo de al menos 40 días, lo que no sucedió (y no se subsana con la posterior ampliación)

Si bien la norma peruana permite que mediante encargos a organismos internacionales no se apliquen las normas de Derecho interno, esto no puede servir como justificación para que el Estado peruano incumpla los compromisos internacionales que ha suscrito, como es el caso del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, que contiene normas sobre contratación pública, que serían aplicables a esta convocatoria, al superar los umbrales establecidos.

En este sentido, de acuerdo al artículo 186 de dicho Tratado Internacional:

"Las entidades contratantes, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, darán tiempo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación en una contratación pública y ofertas adecuadas, teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza y complejidad de la contratación, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo necesario para transmitir las ofertas desde el extranjero o dentro del territorio nacional cuando no se utilicen medios electrónicos. Los plazos aplicables serán los establecidos en el Apéndice 6 del Anexo XII".

Está claro que en este caso no se han tenido en cuenta al momento de establecer el plazo para la presentación de las propuestas factores como la naturaleza y complejidad de la operación, así como el tiempo necesario para su elaboración, más aun tomando en cuenta que se requiere traducir los documentos; es decir, es preciso traducir cientos de páginas. Además, lo cual resulta incluso más grave, no se han respetado tampoco los plazos establecidos en el citado Apéndice 6 para los procedimientos de selección, que en el caso de licitaciones públicas establece que deben mediar al menos 40 días entre la convocatoria y la presentación de las ofertas.

Siempre de acuerdo al Tratado de Libre Comercio entre Perú y la Unión Europea, puede establecerse una excepción a dicho plazo únicamente en los casos en los cuales: (i) se hubiera hecho un aviso previo – con una antigüedad mayor a cuarenta días, pero menos a un año – de los planes de contratación, incluyendo la referencia al bien o servicio materia del procedimiento; (ii) se trate de contrataciones recurrentes; (iii) una situación de urgencia debidamente motivada por la Entidad contratante haga imposible respetar dicho plazo; y (iv) se trate de la contratación de bienes o servicios en los cuales el único criterio de selección sea el precio.

Como puede apreciarse, ninguno de estos supuestos de excepción – que en todo caso hubieran exigido una motivación y análisis previo a la convocatoria – se da en el caso que nos ocupa. Como hemos indicado más arriba, al fijarse desde el primer momento el plazo para la presentación de ofertas incumplimiento este mínimo legal, los posibles interesados descartarían su participación. Por tanto, una postergación realizada prácticamente al finalizar el plazo inicialmente otorgado no corrige subsana este defecto inicial, salvo que agregue el plazo mínimo de 40 días, contados desde el momento de la ampliación, lo que no ha ocurrido. Por tanto, de seguir adelante con esta contratación, sin respetar los plazos que el Tratado de Libre Comercio establece, el Perú estaría infringiendo lo dispuesto por dicho Acuerdo, con las consecuencias que esta conducta puede tener. 

3.3.       En todo caso, debido a la complejidad del proceso, el plazo otorgado (incluso tomando en cuenta la prórroga) resulta insuficiente.

Por otro lado, incluso más allá del cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa interna y en los Acuerdos Internacionales suscritos por el Estado peruano, lo cierto es que el plazo establecido en la presente convocatoria (incluyendo la prórroga) resulta técnica y materialmente insuficiente para elaborar y presentar una oferta, al menos si se pretende que se elabore dicha oferta desde cero, como lo exigen los principios de libre concurrencia y competencia a lo que hemos hecho mención más arriba, especialmente si incluso luego de aprobadas las Bases se han cambiado aspectos esenciales de éstas, como a continuación se explicará.

Conforme se desprende de las numerosas consultas que fueron efectuadas sobre la materia, uno de los asuntos que más preocupaba a los distintos eran las obligaciones de los proveedores vinculadas al alquiler, adecuación y equipamiento de los locales, especialmente el Data Center alterno y los locales en provincias. Estas obligaciones se refieren, entre otras, al alquiler de los locales, la realización de obras civiles en ellos y la instalación de sistemas de vigilancia, siendo extremadamente importante para el dimensionamiento de la oferta el previo conocimiento de los distintos lugares y sus características, para lo cual se requiere tiempo, necesario para realizar las visitas y estudios correspondientes. De otro modo, como algunos interesados expresamente afirmaron, se otorga una ventaja injustificada a los proveedores que tienen presencia local, desnaturalizando este proceso, realizado a través de una convocatoria internacional.

Además, se ha aclarado en la respuesta a las consultas que “los documentos de la propuesta se presentan en idioma castellano (español) o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado”. Si bien se ha eliminado el requisito de la traducción oficial al momento de la suscripción del contrato, sigue siendo necesario que se presenten los documentos de la oferta en castellano o traducidos, ya sea por un traductor público juramentado o por un traductor certificado. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la traducción de los documentos de la propuesta no es algo que se pueda realizar de un día para otro, menos aun cuando se trata de temas técnicos, razón por la cual el plazo previsto entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas resulta notoriamente insuficiente, restringiendo así la competencia.

4.             Han cambiado condiciones esenciales en los términos de referencia e incluso existen todavía consultas pendientes de resolverse, por lo que incluso a día de hoy no es posible elaborar las propuestas, conociendo todas las condiciones del proceso.

Por otro lado, a través de las respuestas a las consultas, del 9 de septiembre, OACI y Migraciones han modificado algunas características esenciales de las Bases, lo que afecta a las propuestas de los distintos interesados, y que necesariamente debería haber justificado una modificación en los plazos. Así, por ejemplo, en lugar del empleo del Incoterm DAT (Delivery at Terminal), se empleará el Incoterm DDP (Delivery Duty Paid), que implica mayores obligaciones para el proveedor, habiéndose establecido además que el precio incluirá todos los impuestos, cambiando la instrucción previa. 

No obstante, lo que en todo caso resulta inadmisible es que en las respuestas a las consultas se indica que algunas quedan “por definir”, lo que evidentemente hacer difícil sino imposible elaborar una propuesta, en base a parámetros que no se conocen.

5.             No se han hecho públicos los criterios de evaluación, lo que convierte en irregular este concurso, dado que los postores únicamente sabrán cómo han sido evaluados cuando se conozca al ganador, elegido de acuerdo a unos criterio hasta entonces desconocidos.

Finalmente, en los Términos de Referencia (apartado 8.2) se establece el peso que tendrá en la valoración final cada uno de los componentes (infraestructura, software de aplicación, pasaporte electrónico, AFIS y Plan de Desarrollo del Proyecto), lo que debe ser complementado con la lista de factores de graduación incluidos en el documento II-A. Dado que este documento únicamente establece una lista de criterios, sin establecer el peso de cada uno ni la forma en que serán valorados, diversos interesados solicitaron una aclaración al respecto. 

Sin embargo, en las respuestas se ha indicado que dichos criterios de selección no serán proporcionados, lo que resulta realmente sorprendente. Así, los postores no saben antes de presentar sus ofertas cómo serán valorados los distintos elementos que la componen, sino que esto en todo caso únicamente podrá ser conocido después, cuando haya un postor ganador. Se trata, en consecuencia, de un concurso a ciegas. 

Evidentemente, esta regla va en contra de lo establecido en la legislación peruana, según la cual “las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos” (art. 43 del RLCE), pero también va en contra de los principios básicos de la contratación pública, en tanto permite una decisión arbitraria, en tanto las razones que justifican la elección de un postor solamente serán conocidas una vez realizada esta selección. Se trata, por tanto, de un nuevo supuesto de violación de los principios de la contratación pública, que vicia todo el procedimiento, y que daría pie a la nulidad de acto de adjudicación si se decidiera seguir adelante.

Por tanto, debido a los argumentos expuestos, con la finalidad de evitar una futura anulación, que finalmente perjudicaría no solamente a los posibles postores, sino a la Superintendencia de Migraciones, Estado peruano en su conjunto y a la ICAO, principales interesados en la limpieza y transparencia de este procedimiento de selección, les solicitamos que se sirvan enmendar los numerosos vicios en que se ha incurrido a lo largo de este procedimiento, lo que necesariamente implica realizar una nueva convocatoria, esta vez cumpliendo con los requisitos que las normas y los principios citados exigen.
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[1]                      https://www.migraciones.gob.pe/index.php/normatividad/informacion-institucional/resoluciones-de-gerencia/. Última visita, 15 de septiembre de 2015. 

Sunday, October 18, 2015

Caballazo, Gemalto-Imprimerie y Migraciones

Señal  de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-10-2015

Caballazo, Gemalto-Imprimerie y Migraciones

Ante el acusador silencio de una prensa escrita, hablada o televisiva que se limitó a retransmitir lo que les venía por conducto oficial, sin crítica ni investigación alguna, la Superintendencia Nacional de Migraciones, OACI-ICAO y el trío de firmas Gemalto, Imprimerie Nationale de Francia y Segres Systec S.A., sin siquiera aguardar los 10 días que prevé la Ley General de Contrataciones del Estado, el próximo miércoles 21 firmarán el contrato que pone en marcha el proceso de emisión descentralizada del pasaporte electrónico.

Uno de los sucesos más "raros" acontecidos durante la justa, de apenas mes y medio, lo constituyó que las propuestas económicas han sido de conocimiento anticipado, en lugar de haber estado en poder de notario público y reveladas recién y sólo entonces, luego de la evaluación y calificación técnica

Se conoce que Gemalto-Imprimerie presentó un precio más "barato".  Lo que también debiera decirse es que el AFIS (sistema de identificación) que lleva en su propuesta, es uno barato y que sólo ha sido experimentado en Africa. Imposible no predecir que cuando Gemalto-Imprimerie presente "adendas" al contrato, con montos adicionales, eso le costará al pueblo peruano otras decenas de millones de soles, estratégicamente ocultados hoy, para "ganar" sí o sí. ¿Quién desmiente el asunto?

Hicimos de conocimiento público que OACI-ICAO carece de cualquier experiencia en todo el mundo sobre esta clase de licitaciones o concursos públicos. Sin embargo el Superintendente Nacional de Migraciones se empeñó en presentar a esa dependencia de Naciones Unidas como una competitiva y capacitada. Preguntamos, una vez más, ¿dónde y cuándo han liderado una convocatoria del proceso para pasaporte electrónico? Es fácil anticipar la respuesta a una interrogante que la mismísima OACI-ICAO ¡jamás ha contestado!

Es imposible olvidar que cuando el Superintendente Boris Potozén anunció con pompa más bien exagerada, la "convocatoria mundial", no tuvo más desatino que mostrar un pasaporte finlandés fabricado por la firma Gemalto. La coincidencia no puede ser más indecorosa. Parece confirmarse que había un gallo de tapada y el miércoles 21 Perú tomará debida nota de cómo se producen esta clase de desmanes con el dinero de los contribuyentes.

Gemalto ha sido denunciada en París, Francia por corrupción, deficiencias e incumplimientos en el proceso biométrico de Gabón, Africa. La Imprimerie National de Francia ha afrontado serios desórdenes laborales y protestas que la pusieron al borde de la quiebra y en algún momento tuvo una esperanza de salvación cuando en Perú se hablaba de pasaportes electrónicos mediante la muy extraña modalidad de "gobierno a gobierno".  Volvieron en el presente proceso y se asociaron con una firma peruana que vende espiralados y artículos de oficina, Segres Systec S.A., propiedad de Nicolás Kecskemethy.

Desde el 2001, en La República, se publicaron diversos artículos en torno a la participación de Segres Systec S.A. y su dueño Kecskemethy, en negocios, o más propiamente dicho, negociados, con la mafia delincuencial que dirigió Vladimiro Montesinos. Jamás, entonces ni ahora, el señor de marras ha aclarado sobre estos muy cuestionables vínculos y ahora ¡forma parte del trío ganador del pasaporte electrónico en Perú! Semanas atrás preguntamos y lo volvemos a hacer: ¿Montesinismo en pasaporte electrónico?

Cuando se compite en el marco de la Ley General de Contrataciones del Estado, hay opción a observaciones, consultas, preguntas y a respuestas. En este acápite "liderado" por OACI-ICAO se produjeron en Montreal algo así de 800 reparos presentados por las firmas interesadas en el e-pasaporte peruano. ¡Sólo se han contestado como 400! Y un oficial de OACI-ICAO, de apellido Molinari, a grito pelado, clausuró la reunión en la ciudad canadiense. Reto a cualquiera de los asistentes a que me desmienta. O confirme lo antedicho.

¿Quién o de quién vino la orden para silenciar a toda la prensa que miserablemente sólo se dedicó a reproducir lo que venía de Migraciones? Si el lector repara bien, el proceso ha sido una maravilla sin incidentes y un cuento de hadas. No obstante y por todo lo que he revelado, sin aclaración o mentís alguno, es posible afirmar, a estas alturas, que la convocatoria ha sido una coladera por todos lados. El viernes 16 anticipé al ganador y a sus socios. Digamos que entiendo que no soy importante pero no se trata del modesto escriba que redacta, sino de lo que dice en forma pública y de lo que toman conocimiento todos los protagonistas, a quienes se envía religiosamente estos contenidos. ¿Ganan los franceses que se quedaron con los crespos hechos porque el Estado peruano prefirió comprar esos sistemas militares (¿los radios?) a los chinos y ahora ya les tocaba el turno? O sea: ¿una compensación?

Ahora se entiende el empeño casi fanático, demostrado a lo largo del proceso, por el señor Alexandre Muyl, Jefe del Escuadrón de Seguridad Interior de la Embajada de Francia en Perú. De acuerdo a las fuentes, ese mismo entusiasmo lo demostró el embajador galo en Lima. ¿C'est la vie, señores? Grosera interferencia foránea en asuntos de la Patria. ¿O, como se llama a estas actitudes?

En resguardo y defensa de la cosa públic a a que estamos obligados todos los ciudadanos del Perú, planteé denuncia ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía de la Nación y cuyos términos fundamentales se resumen así:

-Presunta irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

-Presunta irregularidad en la moneda determinada para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

-Presunta irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

Con el resultado de indagaciones ulteriores a la presentación del documento aludido, he logrado establecer elementos esenciales que permitirán ampliar la denuncia. Esperemos que en Contraloría y Fiscalía de la Nación sean permeables y admitan estos mayores alcances.
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-16-10-2015
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Nueva provincia de Ventanilla destruiría el Callao

Nueva provincia de Ventanilla destruiría el Callao
por Ernesto Linares Mascaro; elinaresm@yahoo.com

19-10-1015


Generará cinco nuevos alcaldes y más burocracia

Catastrófico, desastroso y destructivo. Así es el Proyecto de Ley N° 9311/2011-CR aprobado por el pleno del Congreso el jueves 15 que declara de interés público la creación de la provincia de Ventanilla.

Este proyecto no era nuevo. Fue presentado hace más de tres años (22/03/12) por los congresistas Pedro Spadaro Phillips, Rogelio Canches, Freddy Sarmiento, Ramón Kobashigawa (quien se quedó dormido en el último mensaje presidencial por Fiestas Patrias), Rolando Reátegui Flores, Elard Melgar Valdez y Jesús Hurtado Zamudio. Solo los dos primeros fueron elegidos por votantes chalacos.

El dictamen del proyecto fue aprobado hace un año (10/06/14) por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de Gestión del Estado. (1) No sé cómo no se pudo archivar, pues estuvo dormido largo tiempo, hasta que lamentablemente fue aprobado por el pleno antes.

Debemos tener en cuenta que Ventanilla sería la provincia más pequeña de las 196 que existen en el país, pues la mayoría supera los 1,000 Km², mientras que la futura provincia tendría apenas 75 Km². El proyecto justifica la creación de la provincia de Ventanilla porque cuenta con 277,895 habitantes, pero no indica que actualmente existen distritos de mayor tamaño y mayor población (el distrito de San Juan de Lurigancho tiene un millón de habitantes y 131 Km²) en nuestro país.

Ahora explico porqué no es beneficioso para el Callao y terminará destruyéndolo.

Nuevos gastos para los vecinos

En el Análisis Costo-Beneficio de este nefasto Proyecto de Ley, señala que: “Esta legislativa no generará gasto alguno al Estado”, lo que es falso.

El proyecto no solo crea una nueva provincia, la de Ventanilla, sino también crea nuevos tres nuevos distritos: Ventanilla, Pachacútec y Ventanilla Norte. De esta forma, la nueva provincia de Ventanilla, la más pequeña del país, estaría compuesta por cuatro distritos: los tres nuevos, más el recién creado Mi Perú (Ley N° 30197).

Esos nuevos distritos necesitarán municipio, así como también la nueva provincia, de tal manera que tendremos cuatro nuevos alcaldes distritales y un nuevo alcalde provincial. En total, cinco nuevos alcaldes con personal para cada uno de los nuevos municipios.

¿De dónde saldrá el dinero para el personal e inmueble de los nuevos municipios? Pues no de los bolsillos de los congresistas que aprobaron la creación de la nueva provincia (quienes no viven en Ventanilla) sino de los bolsillos de los vecinos de Ventanilla.

Los vecinos de Ventanilla pagan impuesto predial y arbitrios y ese dinero se debe utilizar para mejorar los servicios del aún distrito, no para gastarlos en nuevas administraciones públicas. Lo más probable es que cuando se creen los nuevos municipios, suban la tarifa de impuesto predial y arbitrios a sus vecinos

Si bien, actualmente, gran parte de los ingresos de la Provincia Constitucional del Callao proviene del canon aduanero, ese dinero podría usarse para mejorar pistas, veredas y alumbrado público para los vecinos de Ventanilla y, pero, tal como van las cosas, en un futuro cercano se usaría para los nuevos inmuebles de los municipios. Al final el dinero del canon que debe ser para todos los vecinos del Callao –he vivido en el primer puerto del país toda mi vida- se gastaría en un caprichoso proyecto que crea nuevos cargos políticos.

¿Justifica la existencia del gobierno regional del Callao?

De todos los gobiernos regionales que existen en nuestro país, la del Callao es la única que cuenta con una sola provincia, no tiene más. El Callao debió ser como la Municipalidad de Lima, que tiene atribuciones de región y es independiente del Gobierno Regional de Lima, pero no, en el gobierno del presidente Alejandro Toledo (2002) se decidió crear una Región Callao paralela a la Municipalidad del Callao, ambas con funciones similares.

Con este proyecto, el Gobierno Regional del Callao ya no contaría con una sola provincia (la Constitucional), sino con dos. Esto sería lamentable y alarga la existencia de la región más pequeña del país.

Alex Kouri, ex alcalde del Callao (1996-2007), era uno de los que impulsaba fusionar el municipio chalaco con el Gobierno Regional del Callao pero cuando ejerció la presidencia regional del primer puerto (2007-2011), no hizo nada para fusionarla y hoy más que nunca, ambas están separadas.

Los culpables

No cabe duda que uno de los impulsores de esta ley fue el congresista Pedro Carmelo Spadaro Phillips, quien llegó al Congreso gracias a una gran cantidad de votos de vecinos de Ventanilla y por esta razón, él debería estar en contra de la ley. Si bien ya anunció que no se lanzará a la reelección en el Congreso, me imagino que sí será candidato a algunos de los nuevos distritos o a la nueva provincia de Ventanilla, que él mismo ha incentivado crear o a la región Callao. Spadaro está como invitado en la bancada fujimorista (ha estado en los movimientos independientes La Perla, Regional Callao y Mi Callao), y se rumorea que sus próximas incursiones políticas lo haría con el APRA o con Chim Pum Callao.

Otro es el congresista chalaco Rogelio Canches Guzmán, ex presidente regional del Callao (2003-2007), quien ha cambiado más veces de camiseta que cualquier futbolista, pues ha sido de Perú Posible, Movimiento Amplio Regional Callao, Mar Callao, Gana Perú y actualmente es de la bancada de Unión Regional en el Congreso. Si no puede reelegirse como congresista el próximo año, seguro que postulará como nuevo alcalde provincial de Ventanilla.

Ernique Wong Pujada es otro de los congresistas electos por el Callao. Lamento haber votado por él en las elecciones del 2011, porque no veo que haya hecho algo positivo para mi provincia en estos cuatro años. Voté por él porque conocidos míos me dieron buena referencia de él en su paso por el APRA. Después descubrí que él había cambiado de camiseta más veces que Rogelio Canches. Wong Pujada ha sido del APRA, Vamos Vecino, Chim Pum Callao, Justicia Nacional, Mi Callao, Alianza por el Gran Cambio y Solidaridad Nacional. Me imagino que se lanzará a la reelección el próximo año (no votaré por él) y si no agarra una curul, buscará algún puesto político en los nuevos distritos.

Si bien el congresista peruposibilista Daniel Mora Zevallos ha tenido una meritoria labor impulsando la Reforma Universitaria, ha aportado muy poco a los vecinos del Callao y ha apoyado la nefasta creación de los nuevos distritos de Ventanilla.

Ninguno de ellos vive en Ventanilla y por lo menos, tres de ellos, nunca ha vivido en el Callao, por eso desconocen que es lo que realmente quieren los vecinos del primer puerto.

Sugerencias

Desde ya hago un llamamiento público para que el presidente Ollanta Humala Tasso observe esta desastrosa ley que hundiría más al Callao en el subdesarrollo, para que los fondos que se utilizarían en la creación de nuevos municipios se gasten en los servicios públicos del primer puerto, aún muy precario en muchas zonas.

Lo que debe hacerse es fusionarse el municipio del Callao con el Gobierno Regional, de tal manera que se ahorrarían miles de soles al año en duplicidad de funciones. Deben llegar personas honestas como empleados de la nueva entidad fusionada, pues actualmente tenemos diversos funcionarios con sospechas de corrupción. El ex presidente regional Alex Kouri está siendo procesado por colusión desleal en la Corte Superior de Lima por el caso Convial. El actual gobernador regional, Félix Moreno, es investigado por diversas irregularidades en su gestión por la Contraloría General de la República: donaciones, pagos por capacitación docente que no se realizaron, obras de la avenida Néstor Gambetta, etc., además que ya tiene un proceso por peculado en la Corte Superior de Justicia del Callao.

También se debería de fusionar distritos pequeños como La Punta, Mi Perú o Carmen de la Legua con otros, como Callao (cercado), Bellavista, Ventanilla o La Perla, con la finalidad de tener menos municipios porque aumentan innecesariamente la burocracia. Recordemos que el gran problema del Callao es la inseguridad y para eso no necesitamos más municipios, sino reforzar la policía.

NOTAS

(1) Fue aprobada con los votos de Pedro Spadaro Phillips, Jorge Rimarachín Cabrera, Josué Gutiérrez Cóndor, Hernán de la Torre Dueñas, Vicente Zeballos Salinas, Rubén Coa Aguilar, Amado Romero Rodríguez (conocido popularmente como “Comeoro”), YehudeSimonMunaro, Fernando Andrade Carmona y Eduardo Cabrera Ganoza.




¿Ascensos por amistad con la Canciller?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-10-2015

¿Ascensos por amistad con la Canciller?

La tramposa Nota 3 o de concepto, así llamada, no equivale, por donde se la mire a transparencia ni meritocracia. El proceso de ascensos en Cancillería este 2015 empieza a mostrar signos de oscuridad, maniobras extrañas desde lo más alto y aquellos que carecen de blasones para subir en el escalafón y que apenas pueden mostrar amistad o cercanía a la Canciller Ana María Sánchez, están escalando cumbres a las que definitivamente no deben arribar.

La aplicación mañosa del archivo Excel en el cuadro de ascensos, hace que los que ocupan los más bajos puestos suban como la espuma desplazando a los legítimos aspirantes a embajadores. Lo peor del asunto es que habrían muchas versiones que indican que la disposición acatada por la Comisión de Ascensos vendría de alto, muy alto. ¿Quién podrá ser?

Todos los años se produce esta vergonzosa clase de abusos en el proceso de ascensos a embajadores en la Cancillería. Rastreros sin mayor conocimiento de absolutamente nada, finos catadores ¡eso sí! de toda clase de licores, almidonados y prolijos siervos de la etiqueta más hipócrita y ¡por supuesto! siempre de hinojos a quien detente el poder de turno en Torre Tagle, son ya titulares de legaciones y misiones. Este año parece que tampoco será la excepción.

Entre los amigos designados por la Canciller para ascenso estarían diplomáticos con muy discutibles antecedentes:

Manuel Cacho Souza, 21 en orden de méritos, con nota académica 5,80. Sus criticables acciones aparecen desde el 16 de mayo de 2006:


Jaime Cacho Souza, 26 en orden de méritos, 5.40 nota académica, protagonista de una acción indigna de un diplomático, cuando desempeñándose como tal en Brasil, en 1983, le encontrada marihuana en su automóvil y fue intervenido por la policía.

Asimismo, está vinculado a un escándalo sobre la presunta comisión de delito de peculado que se remonta al 2001, gobierno del presidente Toledo.


Carlos Polo, 43 en orden de méritos, 4,85 nota académica, de escasas luces, muy modesto funcionario, cuyo único mérito es ser amigote. No sólo eso, debió haber cumplido un papel más determinante y enérgico en lo relativo a los pasaportes electrónicos cuyo proceso fue derrumbado, sin pena ni gloria, en Relaciones Exteriores. En Colombia ya se emiten los biométricos, aquí Cancillería está muy a la zaga de lo que exige la Comunidad Europea para aplicar la exención de la visa Schengen.

Javier Prado, 36 en orden de méritos, 5,10 nota académica, igualmente su mérito sería mantener amistad y por tanto gozar de la protección de un viceministro en RREE.

La titular del portafolio de Relaciones Exteriores, Ana María Sánchez tiene la obligación de aclarar estas circunstancias y disipar las desconfianzas en los ascensos de este año.

Publicamos el archivo completo con el Orden de Méritos en el proceso 2015.

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-22-9-2015

Tramposa Nota 3 en ascensos diplomáticos