Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-2-2015
Nueva denuncia penal
contra OSITRAN
Al tomar conocimiento, el ciudadano Rubén Ernesto Collao
Fernández, que la denuncia por Peculado presentada por Jorge Ramos Linares,
contra los integrantes del Cuerpo Colegiado (CC) y el Secretario Técnico, que
también ostenta el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica (GAJ) de OSITRAN,
había sido puesta en Reserva por el
fiscal Izanórtegui, por cuestiones de forma, realizó las gestiones
correspondientes para obtener, del propio regulador, copias fedateadas de la
documentación necesaria para hacer suyo el tema.
Es así que el 12 de febrero ingresó una denuncia penal por
el delito antes mencionado y otros concurrentes, ante la 1ª Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima,
contra Ena Garland Hilbk, Herbert Tassano Velaochaga y Alfredo Dammert Lira
integrantes del CC, y contra Jean Paul Calle Casusol, Secretario Técnico y GAJ.
La misma que ha sido derivada al 6º Despacho a cargo del magistrado Jorge
Vargas Sueldo, quien de inmediato ordenó el inicio de las diligencias
preliminares.
Los mencionados son denunciados por haber cobrado Dietas por
sesiones en las que las agendas desarrolladas no contenían temas relacionados
con la solución de controversias (único para lo que estaban autorizados a
recibir dinero) y más bien, se trataban de charlas informativas del quehacer
institucional. Para ello contaron con la aprobación y consentimiento de Calle
Casusol, quien aprueba las planillas respectivas.
Confiamos en que el fiscal Vargas Sueldo haga caso omiso a
las previsibles presiones y actúe sin tomar en cuenta los cargos de los
involucrados, procediendo ante el Poder Judicial contra los que resulten
responsables.
Entre tanto, haría bien la CGR en ordenar una auditoría
legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, ya que si su titular cometió tamaño
"error", habría que ver cómo están los informes que, por ejemplo,
rebajan sanciones a los concesionarios. Claro está, bajo la premisa que al Contralor
le interesa el país.
¿Qué espera la PCM para pedir la renuncia de la Presidenta
de OSITRAN, que no puede alegar desconocer lo denunciado?. Leamos.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
Por medio de la presente se presenta una denuncia
contra ALFREDO DAMMERT LIRA, identificado con DNI 06480172, ENA GARLAND HILBK,
identificada con DNI 10542044, HERBERT TASSANO VELAOCHAGA, identificado con DNI
10273696, en calidad del Cuerpo Colegiado de OSITRAN, y contra JEAN PAUL CALLE
CASUSOL, identificado con DNI 10372301, Secretario Técnico del Cuerpo Colegiado
de OSITRAN, así contra los que resulten responsables, por la presunta comisión
de delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de Estado,
representado por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO – OSITRAN, en base a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
a) OSITRAN, dentro de su estructura organizativa
cuenta con un Cuerpo Colegiado. De conformidad con lo dispuesto por el art. 38
del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, y
modificado por los D.S. 057-2006-PCM, 45-2007 y 114-2014-PCM, señala que es
competente para resolver, en primera instancia, controversias, que son
conflictos de interés que se presentan entre dos Entidades Prestadoras o entre
una Entidad Prestadora y un Usuario
Intermedio, respecto de los Contratos de Acceso.
b) Esta función también se encuentra recogida en el
Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº
006-2007-CD-OSITRAN y modificado por las Resoluciones Nº 009-2009-CD-OSITRAN y
067-2013-CD-OSITRAN, y se detallan otras funciones más específicas, como son
las siguientes:
-Emite las resoluciones para dar inicio al
Procedimiento Administrativo Ordinario.
- Promueve la conciliación entre las partes.
- Declara la improcedencia de las denuncias de
acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento.
- Conduce las audiencias que se llevan a cabo a
lo largo del procedimiento administrativo ordinario en la primera instancia
administrativa.
- Resuelve las controversias entre las entidades
prestadoras y entre estas y los usuarios intermedios, en relación a la
ejecución de los contratos de acceso en primera instancia administrativa.
- Declara la improcedencia de los medios
impugnatorios.
- Otras que sean conferidas por la ley, por el
Reglamento para la Solución de Controversias de OSITRAN y el Reglamento Marco
de Acceso, dentro del ámbito de su competencia.
c) Por otro lado, el Reglamento de Atención de
Reclamos y Solución de Controversias , en su artículo 8, aprobado por
Resolución Nº 019-2011-CD-OSITRAN, y rectificado mediante la Resolución Nº
034-2011-CD-OSITRAN recoge lo señalado en el Reglamento General de OSITRAN, y
señala que los Cuerpos Colegiados constituyen la primera instancia
administrativa en los procedimientos de solución de controversias entre
entidades prestadoras, y entre estas y sus usuarios intermedios. Además señalan
que estos órganos pueden ser ad hoc o permanentes y sesionan con la asistencia
de, al menos, la asistencia de dos de sus miembros.
Asimismo, el art. 9 desarrolla las funciones de
las primeras instancias en los procedimientos de controversias y reclamos:
- Admitir directamente o a través de la
Secretaría Técnica, en el caso de los Cuerpos Colegiados, los reclamos o
controversias presentadas cumpliendo las formalidades de ley y dar inicio a los
procedimientos administrativos correspondientes.
- Admitir o denegar la actuación de los medios
probatorios, así como, requerirlos de oficio.
- Determinar de oficio o a solicitud de parte las
medidas cautelares y correctivas que sean del caso.
- Declarar la improcedencia de los reclamos o
controversias.
- Conducir las audiencias orales.
- Resolver reclamos y controversias presentados.
- Declarar la admisibilidad o no de las
reconsideraciones.
- Elevar el expediente a la instancia
correspondiente en caso de apelación o queja.
d) Como se evidencia de las normas citadas, el
Cuerpo Colegiado tiene como función principal el tramitar y resolver las
controversias que se presentan entre entidades prestadoras, entre estas y los
usuarios intermedios, decidiendo además por los incidentes que se presenten
dentro de los procedimientos. Es decir, ejerce funciones y debe reunirse
siempre que se presenten o inicie algún procedimiento de controversias.
e) Mediante el Acuerdo 251-85-02-CD-OSITRAN, se
establecieron las Dietas del Cuerpo Colegiado, que ascienden a s/. 2 000.00,
por reunirse en dos sesiones al mes para cumplir con sus funciones, es decir,
reunirse para resolver controversias.
f) Actualmente el Cuerpo Colegiado está conformado
por las siguientes personas:
1) ALFREDO DAMMERT LIRA, designado mediante
Acuerdo Nº 1530-442-13-CD-OSITRAN.
2) ENA GARLAND HILBK, designada mediante Acuerdo
Nº 1530-442-13-CD-OSITRAN.
3) HERBERT TASSANO VELAOCHAGA, designado mediante
Acuerdo Nº 1535-442-13-CD-OSITRAN.
g) El Manual de Organización y Funciones, aprobado por
Resolución Nº 006-2007-CD-OSITRAN, modificado por Resolución Nº
009-2009-CD-OSITRAN y Resolución Nº 067-2013-CD-OSITRAN, dispone que el Gerente
de Asesoría Legal/Jurídica es el encargado de las funciones de la Secretaría
Técnica del Cuerpo Colegiado. Mediante Resolución Nº 036-2013-PD-OSITRAN se
designa al señor Jean Paul Calle Casusol como Gerente de Asesoría Jurídica, a
partir del 22-04-13.
h) PAGOS INDEBIDOS AUTORIZADOS Y COBROS INDEBIDOS
El 21 de febrero de 2014, el Cuerpo Colegiado de
OSITRAN, resolvió la última controversia que tenía hasta esa fecha, que fue
iniciado en octubre de 2013, por IMPALA PERU (usuario intermedio) contra APM
Terminals (entidad prestadora).
Luego de estos APM Terminals, que no estuvo de
acuerdo con la resolución del Cuerpo Colegiado, apeló. El 19 de marzo de 2014
el Cuerpo Colegiado se reunió para resolver la elevación de la apelación de APM
Terminals a la segunda instancia administrativa, que es el Tribunal de Solución
de Controversias. La elevación del expediente a la instancia superior es parte
de las funciones del Cuerpo Colegiado de OSITRAN.
Luego de esta última reunión, NO HUBO más
controversias que resolver ni tramitar hasta agosto de 2014, sin embargo el
Cuerpo Colegiado se siguió reuniendo y cobrando Dietas por ello.
En efecto, después de la sesión de marzo el
Cuerpo Colegiado se reunió para recibir charlas o discutir sobre precedentes;
pero no para resolver o tramitar controversias, que son las funciones asignadas
por el Reglamento General de OSITRAN, el Manual de Organización y Funciones, y
el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias. Así tenemos
el siguiente detalle:
15 de abril de 2014 (Acta Nº
008-2014-CCO-OSITRAN)
a) Conocimiento de los miembros del Cuerpo
Colegiado del Plan de Trabajo del Cuerpo Colegiado-2014, ayuda memoria sobre
los casos resueltos por el Cuerpo Colegiado.
b) Presentación del señor Benjamín De la Torre,
Jefe de Regulación de OSITRAN, realizó una exposición al Cuerpo Colegiado en
relación a la regulación tarifaria efectuada por OSITRAN respecto de los
terminales portuarios peruanos, indicando las actividades realizadas por la
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, régimen tarifario de las
concesiones, entre otros.
30 de abril de 2014 (Acta Nº
009-2014-CCO-OSITRAN)
a) Presentación de la Jefa de la Oficina de
Relaciones Institucionales respecto de las propuestas de difusión y promoción
de las funciones y actividades del Cuerpo Colegiado.
b) Presentación y conformidad del Plan de
Trabajo del Cuerpo Colegiado.
15 de mayo de 2014 (Acta Nº
010-2014-CCO-OSITRAN)
a) Exposición respecto de los aspectos más
resaltantes del Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett
- Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
b) Presentación y aprobación de Guía de Casos
Resueltos por el Cuerpo Colegiado OSITRAN.
28 de mayo de 2014 (Acta Nº
011-2014-CCO-OSITRAN)
a) Breve exposición de los aspectos más
resaltante del Contrato de Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de
Chincheros – Cusco.
04 de junio de 2014
(Acta Nº 12-2014-CCO-OSITRAN)
a) Breve exposición respecto de los aspectos más
resaltantes del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín
– Pisco
18 de junio de 2014
(Acta Nº 013-2014-CCO-OSITRAN)
Breve exposición
respecto de los cambios más resaltantes al Plan de Difusión de Actividades del
Cuerpo Colegiado -2014.
23 de julio de 2014
(Acta Nº 014-2014-CCO-OSITRAN)
Presentación de la
Gerencia de Supervisión y Fiscalización respecto del Contrato de Concesión de
Carretera Longitudinal del Tramo 2.
Es decir, desde el mes de abril al mes de julio
2014, el Cuerpo Colegiado de OSITRAN se
reunió pero no para cumplir sus funciones asignadas por la normativa vigente
sino para discutir temas de agenda que no implicaban resolver controversia
alguna, sino meras exposiciones sin mayor trascendencia en las funciones del
Cuerpo Colegiado.
No obstante que las reuniones de los miembros del
Cuerpo Colegiado no implicaban la realización de sesiones para cumplir con sus
funciones asignadas de resolver y tramitar controversias, la Secretaria Técnica
autorizó el pago de Dietas a los miembros del Cuerpo Colegiado. Es decir, el
Cuerpo Colegiado realizaba sesiones en las que no ejercían funciones, pero la
Secretaría Técnica autorizó el pago de Dietas y estas fueron cobradas por los
miembros del Cuerpo Colegiado, a pesar que no les correspondía, porque las
dietas sólo son la contraprestación o pago por la realización de sesiones de
los miembros en cumplimiento de sus funciones de resolver controversias,
situación que no verifica en el presente caso.
En el presente caso, la norma ha establecido que
el Cuerpo Colegiado ejerce funciones para tramitar o resolver controversias en
el ámbito de competencia de OSITRAN, entonces cualquier otra acción que realice
no está autorizada y no forma parte de sus competencias, no son funciones
autorizadas por la norma y en consecuencia no pueden ser sustento de un pago de
Dietas pues la contraprestación sólo se autoriza cuando el Cuerpo Colegiado
sesiona para cumplir sus funciones.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los hechos narrados se tipifican como delito de
PECULADO, regulado en el primer párrafo del
art. 387º del Código Penal, que establece:
“El
funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma,
para sí o para otros caudales o efectos, cuya percepción, administración o
custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa…”
Los hechos narrados se tipifican en el delito
antes mencionado porque el CUERPO COLEGIADO de OSITRAN, se reunió no para resolver controversias entre los
usuarios o entidades prestadoras, y por lo cual deberían haber recibido la
Dieta correspondiente, sino para tratar cuestiones distintas que no les deba
derecho a la dieta antes mencionada.
En esta actuación quien ha tenido participación
ha sido el SECRETARIO TECNICO DE OSITRAN, JEAN PAUL CALLE CASUSOL, quien habría
autorizado el pago de las Dietas a los miembros del CUERPO COLEGIADO DE
OSITRAN: ALFREDO DAMMERT LIRA, ENA GARLAND HILBK y HERBERT TASSANO VELAOCHAGA.
Es decir, él era quien tenía bajo su
administración los caudales mediante los cuales se pagaban las Dietas a los
miembros del CUERPO COLEGIADO, motivo por el cual responde en calidad de AUTOR.
Por otro lado ALFREDO DAMMERT LIRA, ENA GARLAND
HILBK y HERBERT TASSANO VELAOCHAGA, miembros del CUERPO COLEGIADO, tendrían la
calidad de cómplices primarios, ya que su aporte mediante la suscripción de las
actas en las que se dejaba sentada su participación a las reuniones, ha servido
para que se paguen las Dietas de modo irregular a favor de ellos, es decir para
que se apropien de caudales a favor de ellos.
III.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
1.- Copia simple de la Carta Nº
075-2014-RRII-OSITRAN, del 26 de diciembre de 2014.
2.- Copia fedateada del Acuerdo de Consejo Directivo
Nº 251-85-02-CD
3.- Agendas de la Sesiones del Cuerpo Colegiado de
OSITRAN de fechas 08 de enero de 2014, 29 de enero de 2014, 12 de febrero de
2014, 19 de febrero de 2014, Sesión extraordinaria; 12 de marzo de 2014, 19 de
marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 30 de abril de 2014, 15 de mayo de 2014, 28
de mayo de 2014, 04 de junio de 2014, 18 de junio de 2014, 23 de julio de 2014,
03 de septiembre de 2014, 10 de septiembre de 2014, 01 de octubre de 2014, 22
de octubre de 2014, 04 de noviembre de 2014 y 19 de noviembre de 2014.
4.- Copias fedateadas
de Actas 001-2014, 002-2014, 003-2014, 004-2014, 005-2014, 006-2014, 007- 2014,
008-2014, 009-2014, 010-2014, 011-2014, 012-2014, 013-2014, 014-2014, 015-2015,
016-2014, 017-2014, 018-2014, 019-2014, 020-2014, 021-2014 y 022-2014.
5.- Copias fedateadas de Planillas de Dietas del
Cuerpo Colegiado de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, septiembre, octubre y noviembre de 2014.
Espero que la presente denuncia se investigue a
profundidad y se proceda a acusar a los responsables antes denunciados
Lima, 28 de enero de 2015
JUAN CARLOS HERRERA PALOMINO
Calle Juan Pazos Nº 427, Dpto. C, Barranco, Lima
DNI Nº
Celular