¡Delitos por estudios de Keiko aún no prescriben!
por
Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
17-5-2016
¡El urticante caso de los estudios de
Keiko Fujimori Higuchi, y sus 3 hermanos: Kenji, Hiro y Sachi, todos en Estados
Unidos, no tiene prescrita la larga acción penal! Cuando se decidió, en cierta
sinuosa ocasión, el archivamiento de la investigación fiscal se dijo que se
trataba impropiamente, por darle la mano a la hoy candidata presidencial Keiko
y 3 hermanos más, del venial delito de receptación
(recibir dinero, a sabiendas, de su proveniencia ilícita), el cual a todas
luces tenía prescrita la acción penal. Ahora, se trata de otros ilícitos con
también hechos nuevos.
30 años, plazo de prescripción.- Mi denuncia penal les imputa en forma expresa, a Keiko y hermanos, la
calidad de cómplices primarios del
delito de peculado agravado, en
concurso real, en grado de coautores, con otros ilícitos más (encubrimiento personal agravado, asociación
ilícita para delinquir y falsedad
genérica), cuya prescripción
debe extenderse hasta 30 años, en aplicación de la normatividad aplicable al
caso, y no la antojadiza de 3, o la extraordinaria de cuatro años y medio, que
corresponde al entonces delito de receptación (Artículo 194°, Código Penal) que
motivó el inicuo e improcedente archivo.
Sólo por complicidad primaria en
peculado agravado los 4 hermanos no tienen prescrita la acción penal que debe
ser instaurada, ya que el plazo de prescripción es 20 años, y 30, de ser el
caso de prescripción extraordinaria al reabrirse la investigación. Por hechos
ilícitos perpetrados entre 1994 y el año 2000 la prescripción recién devendrá
el 2030. El término prescriptorio se cuenta desde el último momento
consumativo, cuando existe una retahíla de ellos en el iter criminis.
En tal virtud, la citada candidata
presidencial, Keiko Fujimori, no debe recurrir alegremente a los archivamientos
fiscales anteriores, los que permiten aseverar a diversos fujitrolls que se trata
de “refritos”.
¿Refritos de los necios, que capitanea Keiko Fujimori, cuando dice a la
prensa que el caso de sus estudios en Estados Unidos se archivó 4 veces en sede
fiscal, pero sin decisión de juez alguno?
Ojalá supieran, Keiko y compañía, que
la complicidad primaria, por mí denunciada
(de los 4 hermanos Fujimori) del delito de peculado
agravado (del padre, al alimón con Montesinos
y otros militares más) no ha sido motivo de denuncia, investigación y archivamiento
anterior alguno (que fue, repito,
por un nimio y de favor delito de receptación,
cuya acción penal ha prescrito a todas luces). Además, tales archivamientos no podrían
haberse basado en elementos de
convicción recientes, como son las declaraciones públicas de la madre
de Keiko y de ella misma, del 6 y 8 de mayo del 2016, desde cuyas fechas
resulta insensato, impertinente y pueril hablar de prescripción. Tales
declaraciones, en adición, permiten configurar e imputar el nuevo ilícito de encubrimiento personal agravado, con
sumatoria de penas con otros 2 hechos punibles: asociación ilícita para delinquir y falsedad genérica. ¡Coaligados los Fujimori: padre, madre e hijos,
para delinquir y faltar a la verdad!
Estos novísimos elementos de convicción
(vocablo que no es sinónimo de nueva prueba,
tal como lo contempla el Artículo 335°, inciso 2, del Código Procesal Penal),
son del 6 y 8 de mayo último y se refieren a las declaraciones públicas, ante
quizá cientos o miles de circunstantes reales y ante millones de televidentes
del Perú y del mundo, de Keiko Fujimori y de su madre Susana Higuchi, engarzados
debidamente con el acervo probatorio acopiado, y con los que falta recopilar y
actuar, obviamente, no fueron analizados, ni siquiera intuidos en los archivos fiscales
anteriores, porque se dieron tiempo después.
¡Además, ni siquiera Vladimiro Montesinos
Torres, menos Alberto Fujimori Fujimori, fueron citados a declarar ante la
fiscalía concernida que archivó el asunto y el peritaje de la Contraloría
General de la República, tampoco fue tenido en cuenta o evaluado en algún
sentido, ya que se lo omitió en primera y segunda instancia fiscal!
Por las fechas recientes de estas declaraciones contrapuestas, de Susana y Keiko, una que niega a la otra, no fueron elementos de análisis, convicción y decisión del caso fiscal pasado e inicuamente archivado. Es momento, pues, de reabrirlo, tratarlo sin componendas y añadir los nuevos delitos imputados.
¿Dónde les cayó el comedido "refrito",
a los aviesos fujitrolls, que Keiko Fujimori los indujo a repetir e insultar,
lanzando a los 4 vientos, por televisión, la consigna de esos 4 archivos
anteriores, totalmente improcedentes y de favor, por algún interés vitando
costoso?
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