Informe
Señal
de Alerta-Herbert Mujica Rojas
14-8-2025
Racismo zaheridor y denigrante
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El 20-3-2007, el embajador Félix C. Calderón
(+), escribió el notable artículo La
lucha contra el racismo en el Perú sobre el urticante tema. Recordemos sus
líneas esenciales.
-“Son virtualmente 186 años los que ha
transitado el Perú como República; pero no se ha llegado a definir todavía con
perfiles nítidos su carácter NO racial ni racista como Estado, inscrito de
manera clara y taxativa en la Constitución. Fue recién en la Constitución de
1979 que se introdujo, por vez primera, en el ordenamiento constitucional
peruano el derecho fundamental de la no discriminación (artículo 2º, inciso 2).
-Sin embargo, su enunciado fue más restrictivo
que el principio consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de 1969 (artículo 1º), al omitirse, por ejemplo, la discriminación por motivo
de “color” y la frase adicional de importancia “o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social,” que sí figura en el citado numeral de la Convención
regional.
-Por su parte, la Constitución de 1993, sin
variar en lo sustancial la forma como se reconoce ese derecho fundamental, se
limitó a intercalar dentro del enunciado la frase “por motivo de origen” y, al
final, la frase “condición económica o de cualquier otra índole.”
-Adicionalmente, tanto la Constitución de 1979
como la de 1993, solamente se limitan a consignar la no discriminación como el
derecho de toda persona, esto es un simple enunciado que no va acompañado de la
correspondiente obligación del Estado de respetar, promover y hacer cumplir ése
y otros derechos.
-Bill of Rights que en esos países, se
estipula expresamente, debe aplicarse a toda ley y condiciona mandatoriamente
al Legislativo, Ejecutivo, Judicatura y a todos los órganos del Estado.
-Como lógico resultado, falta en la
Constitución del Perú la correlativa obligación del Estado de no discriminar
injustamente, “directa o indirectamente” contra toda persona, incluyendo su
origen social o étnico, estatus marital, estado de gestación, cultura,
discapacidad y orientación sexual, entre otros importantes criterios.
-Dicho de otra manera, si bien en el
ordenamiento constitucional peruano se consagra el derecho fundamental a la no
discriminación, éste no va acompañado concomitantemente con la responsabilidad
del Estado de cautelar su pleno ejercicio.
-Tampoco existe, para colmo de males, una ley
específica que proteja a toda persona de ser discriminada injustamente con
respecto a otra, ya sea directa o indirectamente, o de ser discriminada
positivamente.
-Ergo, ese derecho constitucional se encuentra
insuficientemente reconocido y protegido en el Perú.
-Viene a colación la anterior disquisición;
por cuanto, para centrarnos únicamente en el tema del racismo que motiva esta
reflexión, no deja de ser una extraña paradoja que, en pleno siglo XXI,
coexistan todavía en diferentes estratos de la sociedad peruana, al parecer
impunemente, ciertas formas o
manifestaciones de racismo francamente intolerables y abiertamente reñidas con
el cuasi lírico derecho a no ser discriminado.
-Al margen de la insultante parodia que un
cómico de pacotilla se atrevió a hacer de la mujer del ande o del ingreso inconstitucionalmente
selectivo a ciertos lugares de carácter público, son numerosos los ejemplos que
traducen un racismo rampante que sigue conspirando para construir la nación
peruana sobre bases no raciales ni racistas.
-Expresiones como “cholo de mierda”, “la misma
chola con diferente calzón”, “chola mugrienta” o “nos quisieron hacer
cholitos”, inter alia, no hacen más que reflejar un equivocado sentido de
superioridad que reproduce de manera subliminal el envilecimiento secular del
que ha venido siendo objeto el dueño de estas tierras que es el peruano de
raigambre milenaria.
-Lo mismo se observa con la infeliz propaganda
que a diario bombardea la televisión, dejando la alienante impresión de que el
Perú es un país de blancos.
-Obviamente a nadie en su sano juicio se le
ocurre exacerbar una confrontación fratricida. Pues, son peruanos todos los
nacidos en esta tierra y que, además, son hijos de peruanos, independientemente
de la raza, color, etnia u origen social.
-Más, se requiere del marco constitucional y
legal adecuado para poner coto, de una vez por
todas, a ese racismo zaheridor, trasnochado y confrontacional que queda
en evidencia mediante ciertas poses, gestos despectivos, frasecitas o
paradigmas publicitarios.
-Si la palabra “nigger” es ahora interpretada
en Nueva York con una connotación peyorativa inaceptable y en Sudáfrica, hoy en
día, es sancionado el empleo del término “kaffir” para designar a un negro, no
vemos por qué no se sanciona en el Perú el uso del término “cholo” cuando es
utilizado con un marcado sentido racista.
-Cuando la Constitución del Perú establezca la
obligación del Estado de garantizar el imperio de una sociedad no racial ni
racista, entonces será posible instituir los mecanismos disuasivos para forzar
la convivencia dentro del marco del pleno respeto de toda persona, de suerte
tal que se sancione todo aquello que atente contra la pacífica convivencia
ciudadana.
-El Perú no es un país de todas las sangres,
sino una República de ciudadanos con los mismos derechos y que deben tener las
mismas oportunidades. Y es tarea esencial del Estado garantizar que todo
peruano, de la Costa, Sierra o Selva, y en cualquier circunstancia, conozca y
haga ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.
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