Monday, January 28, 2008

Diferendo Perú-Chile

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-1-2008

Diferendo Perú-Chile

En la III Parte, La controversia marítima entre el Perú y Chile, de su
recientísimo libro, Delimitación marítima con equidad (Lima, enero
2008)*, el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros, apunta con
prolijidad en el Capítulo 1, El origen de la controversia marítima
peruano-chilena, sus componentes y la fecha crítica, lo siguiente:

"Entre el Perú y Chile existe una controversia marítima de naturaleza
jurídica, la cual tiene tres componentes: dos básicos y uno derivado.
En primer lugar, el diferendo sobre delimitación marítima en cada uno
de los espacios en que el Derecho internacional reconoce derechos de
soberanía y jurisdicción de los estados (mar territorial, zona
contigua, plataforma continental y zona económicamente exclusiva); en
segundo lugar, la pretensión chilena de desconocer la soberanía y
jurisdicción del Perú en un área de 28,471.86 km2, aproximadamente,
situada en una zona ajena al espacio marítimo objeto de la
controversia limítrofe y a la propia proyección de las costas de Chile
hasta las 200 millas y, finalmente, como derivación del diferendo
limítrofe, el desacuerdo en relación con el punto de inicio de la
frontera marítima.

En el primer caso, el Perú considera que al no existir delimitación
marítima corresponde trazar la frontera conforme al Derecho
internacional, es decir, a través de una línea que asegure la equidad
de los resultados en la delimitación. Chile, por su parte, sostiene
que los límites marítimos habrían sido establecidos de manera
convencional en la Declaración de Zona Marítima o Declaración de
Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954. Para el Perú, estos tratados, aunque válidos y
vigentes, no establecen, en ninguna de sus disposiciones, límite ni
cláusula delimitadora alguna en la frontera marítima entre los dos
países.

En el segundo caso, Chile desconoce la soberanía peruana en un
considerable espacio marítimo de 28,471.86 km2, aproximadamente, al
que se pretende otorgarle el estatus de alta mar, mediante su tesis de
mar presencial. Para el Perú este espacio, conforme al Derecho
internacional y su legislación interna, constituye parte de su dominio
marítimo hasta las 200 millas, y está por ende sujeto a su soberanía y
jurisdicción. Este espacio marítimo se encuentra fuera del alcance de
la zona marítima chilena de 200 millas.

En el tercer caso, el Perú considera que el punto de inicio del futuro
trazo de la frontera marítima es el que corresponde al término de la
frontera terrestre, el punto denominado Concordia, situado en la
orilla del mar, en la coordenada de latitud 18º21'08" S, conforme a lo
dispuesto por el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las
Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Para el Gobierno
de Chile, el punto inicial de la frontera marítima no se encuentra en
el términus de la frontera terrestre, sino dentro del territorio, en
el punto en que se localiza el Hito No. 1, en la latitud 18º21'00".
Según el Gobierno de Chile, un informe y un acta que registran
trabajos técnicos habrían modificado el Tratado de 1929 en esos
términos.

El Perú y Chile poseen, como todos los estados costeros, derechos de
soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de territorio marítimo.
El título jurídico de estos derechos sobre al mar adyacente a sus
costas se deriva de la soberanía estatal sobre sus respectivos
territorios. Ambos países han cumplido con las disposiciones del
Derecho internacional, así como de sus legislaciones internas, las
cuales mandan el establecimiento de sus respectivas líneas de base a
partir de las cuales cada estado proyecta su dominio marítimo.

En el 2000, Chile aprobó la Carta Marina No. 6 del Servicio de
Hidrografía y Oceanografía de la Marina, titulada Rada de Arica a
Caleta Matanza, (1) la cual grafica, a partir de las líneas de base
normales, 12 millas de extensión de mar territorial, 24 millas de
límites exteriores de la zona contigua, hasta 200 millas de zona
económicamente exclusiva y hasta 200 millas de plataforma continental.

Esta carta fue depositada en la Secretaría de las Naciones Unidas el
21 de setiembre del 2000, (2). En ella, el Gobierno de Chile señala
que el límite marítimo está constituido por el paralelo 18º21'00" de
latitud sur, lo cual crea un efecto de amputación en la proyección del
dominio marítimo peruano hasta las 200 millas en toda el área de
superposición de dicha proyección con la correspondiente a Chile. Se
trata de un espacio marítimo de 67,139.4 km2, aproximadamente.

Tanto la carta elaborada por el Gobierno de Chile como la comunicación
efectuada a las Naciones Unidas añaden un elemento de complejidad
adicional al problema, pues el punto inicial de la frontera marítima
entre los dos países es identificado con el Hito No. 1 de la frontera
terrestre común. Esta indicación contraviene lo dispuesto en el
Tratado y Protocolo Complementario para Resolver la Cuestión de Tacna
y Arica, suscrito el 3 de junio de 1929, el cual establece
definitivamente la frontera terrestre entre los dos países. Este
tratado, perpetuo por su propia naturaleza, establece que el punto en
que la frontera llega al mar corresponde a "(...) un punto de la costa
que se denominará "Concordia", distante 10 kilómetros al norte del
puente del Río Lluta, (3). El Hito No. 1 no es sino la marca
referencial demarcatoria de la frontera más próxima al punto
Concordia, punto que intercepta la orilla del mar.

El Tratado de 1929 es el que puso punto final a la Guerra de 1879
entre Perú y Chile, como consecuencia de la cual el Perú se vio
forzado a ceder a Chile las provincias de Tarapacá y Arica. De esta
manera, la actitud del Gobierno de Chile de desconocer lo dispuesto
por el Tratado de 1929 añade a la controversia marítima de límites un
desacuerdo sobre el punto de inicio de la frontera marítima.

El Gobierno de Chile sostiene que el inicio de la frontera marítima
sería un punto seco, es decir el Hito No. 1, lo cual dejaría una
porción de territorio peruano sin mar, o, en todo caso, con costa
bañada por aguas bajo jurisdicción chilena. El Gobierno de Chile alega
que dicho punto está ubicado en la coordenada 18º21'00" S, pues en
1968 y 1969 dicho punto se ubicó como referente para el
establecimiento de unas torres de enfilación cuya función era indicar
el ámbito de una zona de exención de sanciones a los pescadores
artesanales. El Perú sostiene que el punto de inicio de la frontera
marítima no puede ser otro sino aquel en que confluye la frontera
terrestre con el mar; es decir, el establecido en el Tratado de 1929 y
que corresponde al punto Concordia en la orilla del mar, situado en la
coordenada 18º21'08".

Al conocer la elaboración de las líneas de base de Chile, así como la
comunicación respectiva a la Secretaría de las Naciones Unidas, el
Gobierno peruano efectuó las protestas correspondientes y señaló que
desconocía el límite pretendido por Chile y precisó además que no
existen límites marítimos establecidos entre los dos países. Asimismo,
señaló que el punto en el que la frontera terrestre intercepta el mar
es el señalado en el Tratado de 1929, y no el Hito No. 1 como
indicaba, de manera errónea, la Carta Rada de Arica a Caleta Matanza.

El 20 de octubre de 2000, el Perú dirigió una nota al gobierno de
Chile, en la que establecía su reserva y protesta. Señaló, en esa
oportunidad, que "(...) el Ministerio de Relaciones Exteriores
manifiesta su desacuerdo con el trazado cartográfico de dicha línea y
con la indicación que se hace en la citada Carta de Navegación, por no
existir un tratado específico para la delimitación de la frontera
marítima entre los dos países...". (4) Asimismo, cuando al Secretaría
General de las Naciones Unidas dio a conocer públicamente la
notificación de Chile, el gobierno del Perú emitió una declaración, el
9 de enero de 2001, en la que reservó su posición e intereses en
relación con la existencia de un supuesto límite marítimo entre ambos
países y señaló que: "Hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado,
de conformidad con las reglas pertinentes del Derecho internacional,
un tratado específico de delimitación marítima; por lo tanto, la
indicación del paralelo 18º21'00" como límite entre los dos países
carece de fundamento legal." (5)

El Perú, por su parte, en ejecución de las normas del Derecho
internacional y del mandato de su propia Constitución, ha aprobado, al
igual que Chile, la legislación que establece sus líneas de base. Lo
hizo a través de la Ley 28621, promulgada el 3 de noviembre de 2005.
Este instrumento legal establece, en su artículo 2: "Las líneas de
base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en
el anexo 1, que se inician en el Norte en las coordenadas Lat.
03º23'33.96" S, Long. 80º19'16.31" O (WGS 84: Lat. 03º23'31.10" S,
Long. 80º18'49.29" O), y finalizan en el Sur, en las coordenadas WGS
84: Lat. 18º21'08" S, Long. 70º22'39" O, incluidas en las seis cartas
del anexo 2 de la presente ley". (6)

La coordenada de latitud 18º21'08" S corresponde al punto de
convergencia de la frontera terrestre con el mar, es decir, a la
ubicación del punto Concordia en la orilla del mar, de conformidad con
lo establecido en el tratado de límites de 1929.

El artículo 4 de la Ley de Líneas de Base del Perú indica que: "(...)
de conformidad con la Constitución Política del Estado, el límite
exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada
punto del citado límite exterior se encuentre a doscientas millas
marinas del punto más próximo de las líneas de base, en aplicación de
los criterios de delimitación establecidos por el Derecho
Internacional". (7)

De esta manera, el Perú trazó el límite exterior de su área de 200
millas, de tal forma que esta distancia fuera constante en la
proyección de su mar adyacente en toda la costa peruana. Dada la
conformación de las costas, las proyecciones hacia las 200 millas de
los dos países se superponen una a la otra en la frontera lateral, lo
que origina la necesidad de delimitar dicha área de superposición
conforme a los principios y las normas del Derecho internacional de la
delimitación marítima.

El gobierno de Chile ha abierto otro diferendo, de naturaleza jurídica
strictu sensu, distinto del de la delimitación marítima, a través de
su legislación interna y determinados actos internacionales, con los
cuales desconoce los derechos de soberanía y jurisdicción del Perú en
un espacio marítimo peruano ajeno al área de la disputa por la
delimitación marítima. En efecto, la proyección máxima que hace Chile
de su espacio marítimo hasta las 200 millas no sólo se solapa con la
proyección peruana, sino que también establece una solución de
continuidad entres los espacios de soberanía y jurisdicción del Perú
que no son parte de la disputa. Se trata de un espacio marítimo sujeto
a las competencias jurisdiccionales del Perú por un título que le
otorga el principio de adyacencia, y regulado por la Ley de Líneas de
Base del Perú y que abarca 28,471.86 km2, es decir, aproximadamente
10,000 km2 menos que la disputa limítrofe. Este espacio es
reivindicado por Chile como alta mar y en esa condición sujeto a su
tesis del "mar presencial". Al considerar este espacio alta mar y al
reivindicar sobre él derechos preferenciales en materia económica, de
seguridad y de preservación medioambiental, niega la soberanía y
jurisdicción del Perú sobre esa extensa porción de su dominio
marítimo.

La controversia jurídica marítima entre el Perú y Chile versa así
sobre tres puntos:

a) La delimitación de la frontera marítima.
b) El desacuerdo sobre el punto de inicio de la frontera marítima en
cualquier hipótesis de delimitación.
c) La pretensión chilena de desconocer la soberanía peruana en una
zona de 28,471 km2, con lo que se atribuye derechos jurisdiccionales.

Cada uno de estos componentes de la controversia marítima posee una
naturaleza jurídica, pues son material del Derecho internacional de la
delimitación marítima y atañen a la aplicación de instituciones y
normas jurídicas. Respecto a estos diferendos, el Perú y Chile
sostienen posiciones distintas y opuestas de manera persistente, hecho
que configura, desde el punto de vista de Derecho internacional, una
controversia jurídica.

En el ámbito de la frontera marítima, el diferendo comprende los
límites en todas las áreas que el Derecho internacional reconoce bajo
la soberanía del estado: el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva.

En el ámbito del derecho del mar, el Perú y Chile han mantenido sus
relaciones en un alto nivel de coordinación, identificación de
posiciones y acción conjunta desde 1947, año en el que aprobaron sus
respectivas declaraciones unilaterales de reivindicación de soberanía
y jurisdicción hasta las 200 millas. En 1954 suscribieron un acuerdo
de cooperación fronteriza marítima que estableció una zona de
permisión pesquera en una pequeña área de la zona marítima fronteriza.
Dicho convenio empezó a aplicarse en 1967. En todo ese periodo ninguno
de los dos países asumió iniciativas unilaterales para definir sus
límites marítimos. Se mantuvo una frontera no delimitada y se aplicó
el citado convenio para eximir de multas a los pequeños pescadores
artesanales que ingresaron accidentalmente a la zona marítima de uno u
otro país. En la aplicación de este convenio se utilizó el criterio de
la frontera zona. Esta situación cambiaría a partir del 2000, año en
que el gobierno de Chile afirmaría, por primera vez en actos
internacionales, su pretensión de considerar la frontera delimitada
por el paralelo geográfico 18º21'00". El Perú contestaría a esta
pretensión alegando la inexistencia de límite marítimo alguno. Al
sustanciarse por primera vez el diferendo que oponía intereses y
posiciones jurídicas entre ambos países, el 2000 aparece como la fecha
crítica a tener en cuenta en el desarrollo de la controversia.
.............................
1) cf. Servicio Hidrográfico y Océano Gráfico de la Armada de Chile,
Carta de Navegación "Rada y Puerto de Arica", Santiago de Chile, 2000.
2) cf. Gobierno de Chile, nota dirigida a la Secretaría General de las
Naciones Unidas, 21 de setiembre de 2000.
3) cf. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de
Tacna y Arica, 1929, art. 2.
4) cf. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, nota dirigida a
la Embajada de Chile, 20 de octubre de 2000.
5) Gobierno del Perú, Comunicado Oficial, 19 de enero de 2000.
6) "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú". En: Diario
Oficial El Peruano, No. 28621, 2005.
7) Ibid.

*Delimitación marítima con equidad, el caso de Perú y Chile, Manuel
Rodríguez Cuadros; Ediciones Peisa SAC, Lima 2007.

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