Match entre Cipriani y la Universidad Católica
NI LAS NORMAS ECLESIÁSTICAS LE ATRIBUYEN AL CARDENAL DERECHO DE INTERVENCIÓN"
La relación de la Universidad Católica con la Iglesia es de fidelidad o adhesión a los principios o doctrina católicos, por lo tanto no es de autoridad o pertenencia, esto último es lo que pretende el cardenal del Opus Dei, Juan Luis Cipriani.
¿Qué pasó?
El actual cardenal, conspicuo militante del encubierto partido eclesiástico político Opus Dei, colocado en ese puesto por el papa Wojtyla a fines de la década del noventa, notificó a la Universidad Católica que él nombraría a su rector y administraría sus bienes. El rector, quien es abogado, le respondió, recordándole el texto de las disposiciones legales pertinentes a la universidad, aunque reiterando que es un católico ejemplar. La réplica del cardenal, con varios abogados entre sus mesnadas, articuló algo así como que la Universidad Católica debía someterse al Derecho Canónico por debajo del cual la ley nacional, como las del Incanato para los conquistadores españoles, es secundaria y en el límite prescindible, y que el cardenal es el gran canciller de esta Universidad.
Con estas afirmaciones, el pleito cesó de ser sólo entre ellos —un pleito de blancos, se diría—, y el cardenal nos metió a disputar el partido a los demás, que lo observábamos con cierto desinterés y curiosidad.
Los artículos de los Estatutos de la Pontificia Universidad Católica, pertinentes a la acalorada disputa, son los siguientes:
El 5º que confiere al Episcopado el derecho a participar en la vida de esta Universidad a través del gran canciller, de cinco representantes ante la asamblea universitaria y del director académico de Relaciones con la Iglesia, como miembro del consejo universitario.
El artículo 6º que dispone que el gran canciller es el arzobispo de Lima, Primado del Perú (ahora el cardenal) y cuyas funciones son: a) ejercer la presidencia de honor de la Universidad; b) velar para que la Universidad cumpla sus fines institucionales ejerciendo las funciones que las normas de la Iglesia Católica prescriben en lo referente a la enseñanza de la teología, a las cuestiones de fe y al cuidado pastoral dentro de la Universidad; c) mantener la vinculación de la Universidad con la Santa Sede y el Episcopado Peruano; d) nombrar al Director del Centro de Asesoría Pastoral Universitaria, ponderando el parecer del Consejo Universitario; y e) las otras establecidas en el Estatuto.
Por lo tanto, el cardenal, como gran canciller, reina pero no gobierna. No forma parte de ningún órgano decisorio de la Universidad ni puede emitir disposiciones ejecutivas. Formalmente, más poder que él tienen los cinco representantes del episcopado en la asamblea universitaria, con un solo voto cada uno, como los otros ochenta y tres asambleistas, de los cuales veintiséis son estudiantes.
Según los Estatutos, el órgano supremo de decisión es la asamblea universitaria que posee, entre otras, las dos atribuciones siguientes: a) reformar el Estatuto de la Universidad y cautelar su cumplimiento; y b) elegir al rector y a los vicerrectores, y declarar la vacancia en sus cargos (art. 76º).
Esto no le gusta al cardenal. Él quiere elegir al rector, dictar personalmente el contenido y la orientación de los cursos, intervenir en la selección de los profesores y administrar el patrimonio de la Universidad, tarea del rector. Pero, como los Estatutos no se lo permiten, quiere que se reformen.
¿Qué dicen las normas nacionales sobre esto?
La Ley Universitaria 23733, de diciembre de 1983, vigente con modificaciones, incluye a la Pontificia Universidad Católica en sus alcances, pero no le concede un tratamiento singular, Como a las otras universidades no estatales, la define como privada, y precisa el régimen de su personal administrativo y bienes (arts. 6º y 70º). Por lo tanto, su rector debe ser elegido por la asamblea universitaria, como en las demás universidades públicas y privadas bajo esta ley. Los Estatutos de la Universidad Católica reproducen el texto de la ley. Nada tiene que ver en esta elección cualquier externo gran canciller u otra figura, como quiera que se denomine. La Constitución de 1993 confirma y potencia la Ley Universitaria al decir: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." (art. 18º). El texto de la Constitución de 1979 es similar. Sin embargo, tan claras disposiciones significan muy poco para el cardenal y sus asesores. Invocan el tratado del Perú con el Vaticano.
Este instrumento internacional, suscrito el 19 de julio de 1980, cuyo objeto es regir las relaciones entre el estado peruano y la Iglesia Católica, fue aprobado por el Decreto Ley 23211 el 24 de julio de 1980. En su art. XIX, único aplicable al tema discutido, dispone: "La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la Educación particular." Fuera de este tratado internacional, ninguna disposición del Vaticano, Estado extranjero, obliga al estado peruano.
A pesar de este acuerdo, el cardenal ha insistido en gobernar la Universidad Católica, sacando a relucir otro documento llamado Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre las universidades católicas (Ex Corde Ecclesiae), firmado en Roma el 15 de agosto de 1990, que, en la parte concerniente a la disputa comentada, dice:
"Las presentes normas Generales están basadas en el Código de Derecho Canónico (42), del cual son un desarrollo ulterior, y en la legislación complementaria de la Iglesia, permaneciendo en pie el derecho de la Santa Sede de intervenir donde se haga necesario. Son válidas para todas las Universidades Católicas y para los Institutos Católicos de Estudios Superiores de todo el mundo." (art. 1º-1)
"La responsabilidad de mantener y fortalecer la identidad católica de la Universidad compete en primer lugar a la Universidad misma. Tal responsabilidad, aunque está encomendada principalmente a las Autoridades de la Universidad (incluidos, donde existan, el Gran Canciller y/o el Consejo de Administración o un Organismo equivalente), es compartida también en medida diversa, por todos los miembros de la Comunidad, y exige por tanto la contratación del personal universitario adecuado, especialmente profesores y personal administrativo que esté dispuesto y capacitado para promover tal identidad." (art. 4º-1).
"Todo obispo tiene la responsabilidad de promover la buena marcha de las Universidades Católicas en su diócesis, y tiene el derecho y el deber de vigilar para mantener y fortalecer su carácter católico." (art. 5º-2).
En rigor, ninguna de estas normas y otras le atribuyen al cardenal el derecho de intervenir en el gobierno y la administración de la Universidad Católica. Dado el caso, el cardenal podría criticar o aconsejar todo lo que quisiera, pero sus decisiones carecerían de fuerza ejecutiva para sobreponerse a lo mandado por la Constitución y las leyes peruanas.
La Pontificia Universidad Católica es como es. Su existencia se explica y subsiste por la voluntad de sus integrantes dentro del marco de la Constitución y de las leyes peruanas. Una intervención extraña a los órganos creados por la ley y sustentados en su autonomía resulta sencillamente inadmisible. Que sus profesores y alumnos sean más o menos católicos es un asunto perteneciente a su libertad de conciencia, y a sus nociones del bien, del progreso y de otros valores. Por esta libertad pueden decidir como juzguen necesario, aunque sólo en el marco de la Constitución y la ley.
Es a ésta libertad y a la adhesión a la religión católica de los miembros de la asamblea universitaria que el cardenal ha lanzado sus saetas para lograr que ellos, admitiendo un sobredimensionado deber de obediencia a los vicarios de la Iglesia Católica o por temor reverencial, decidan modificar el estatuto universitario en el sentido exigido por él.
La Iglesia Católica ha adquirido una enorme experiencia —de casi dos milenios— en el gobierno de los Estados y las instituciones. Como una decisión contra legem sería nula, es de suponer que el cardenal quiere otra cosa: llegar a un acuerdo con las actuales autoridades de la Universidad Católica para que los Estatutos reformados confieran al cardenal la función de proponer al candidato o a los candidatos a rector por los cuales tendría que votar la asamblea universitaria y otras disposiciones complementarias. Gobernaría a través de un hombre o una mujer de paja, llevando a la Universidad Católica hacia la derecha y la intolerancia, y enterrando su tradición de progreso, libertad y sensibilidad social que muchos de sus profesores, alumnos y egresados habían construído desde hace más de medio siglo. En la hipótesis de que este acuerdo se suscribiese, sería también nulo, porque usurparía a los miembros de la asamblea universitaria su derecho de elegir libremente, conferido por la ley.
Los católicos peruanos lo son porque admiten los preceptos de la religión católica, porque a través de ella creen acercarse a Dios, porque los han bautizado en la fe católica, porque les han inculcado esta religión en la escuela, porque sus parientes, vecinos y comprovincianos lo son, por una tradición cuyo origen desconocen o porque les es indiferente serlo. Para muchos, las prácticas religiosas son, además, actos de sociabilidad. Pero, la inmensa mayoría de católicos no estaría dispuesta a acatar las decisiones de los jerarcas religiosos si fueran contra sus intereses, ni tampoco si contrariasen la ley nacional.
Como se puede apreciar, este partido se está poniendo casi tan interesante como un encuentro por el campeonato mundial de fútbol. Me pregunto cuánta gente atraería un partido jugado entre las escuadras de los dos contendientes para dirimir en la cancha sus pretensiones. ¿Llenaría el Estadio Monumental de la "U" o sólo las veredas del jirón Parinacochas, donde se jugaban antaño los campeonatos de fulbito?
Jorge Rendón Vásquez
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